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Fallo constitucional favorable

En respuesta a la demanda de constitucionalidad interpuesta por Mónica Roa, abogada de la organización Women´s Link Worldwide, la Corte Constitucional Colombiana resolvió despenalizar el aborto en casos de violación o inseminación artificial no consentida, cuando el feto tenga alguna malformación y le impida vivir fuera del útero, o cuando corra peligro la vida de la madre. El fallo generó una fuerte polémica con la Iglesia Católica, que rechaza esa decisión. Aunque este fallo es un gran logro, queda mucho por hacer para asegurar su cumplimiento, especialmente en lo que tiene que ver con la adecuación del sistema de salud colombiano, en materia de difusión de información adecuada para que las mujeres hagan uso de su derecho y en la labor de entrenamiento para los trabajadores del sistema público de salud que deberán atender estos casos y de los jueces y defensores públicos que deberán asegurar el cumplimiento de la Ley.

En el Código Penal Colombiano el aborto era un delito que conllevaba condenas hasta de tres años de prisión, para las cuales no había excepciones como las que existen en otras legislaciones. Como señalara Ana Cristina González, médica feminista que coordinó el Programa de Salud de la Mujer de Colombia, en un informe publicado sobre el tema, sólo dos países más de América Latina, Chile y El Salvador, compartían “ese deshonroso lugar, prohibiendo el aborto en todos los casos”. Esa situación situaba a las colombianas “dentro del 0,4% de la población mundial que vive en países donde el aborto está totalmente prohibido”.

Si bien la lucha por el derecho al aborto seguro ha sido un tema fundamental en la agenda de organizaciones feministas y de derechos sexuales y reproductivos en Colombia, desde el año 2005 la movilización fue reactivada por la demanda de inconstitucionalidad del artículo 122 del Código Penal Colombiano, que prohibía la interrupción voluntaria del embarazo sin ninguna excepción. González reseñaba que en las últimas dos décadas se habían discutido en el país “ocho proyectos de ley y cuatro demandas de inconstitucionalidad relacionadas con el tema del aborto y dos intentos de reforma al Código Penal”.

Para consultar el informe, haga clic aquí.

El 14 de abril de 2005 la abogada Mónica Roa, directora de proyectos de Women´s Link Worldwide en Colombia, interpuso ante la Corte Constitucional una demanda de constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal y propuso despenalizar el aborto por razones extremas: embarazo por violación, cuando está en peligro la vida de la madre y cuando hay serias malformaciones del feto. En el recurso jurídico se argumentaba, entre otras cuestiones, que Colombia incumplía con los compromisos adquiridos a través de la Convención contra Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y del Pacto Internacional de Derechos Civiles. El 7 de diciembre la Corte Constitucional emitió un fallo inhibitorio, por lo que a los cinco días la abogada radicó una nueva demanda, acatando las recomendaciones de la Corte.

El proceso fue apoyado por diversos movimientos feministas y de mujeres, organizaciones que trabajan en derechos reproductivos, algunos partidos políticos, académicos y académicas y ciudadanas y ciudadanos que expresaron su apoyo en audiencias públicas y foros. Fueron presentados resultados de investigaciones sobre el tema, cartas de apoyo y se realizaron manifestaciones públicas en las calles.

Las posiciones en contra de este fallo no se hicieron esperar, y empiezan a organizarse manifestaciones públicas en contra de la medida. El principal actor de oposición es la Iglesia Católica contraria a la interrupción del embarazo en cualquier circunstancia. Representantes de la Iglesia advirtieron que excomulgarán a los jueces involucrados en la decisión de despenalizar el aborto. Con aplomo, las autoridades judiciales recordaron a los prelados que Colombia es un Estado laico que se rige por la Constitución y no por principios religiosos particulares.

Establecida esta nueva situación jurídica, la agenda de trabajo actual incluye temas que tienen que ver con la puesta en práctica del derecho al aborto seguro. El sistema de salud se debe organizar para atender la demanda de este procedimiento. El Ministerio de la Protección Social deberá decidir algunos aspectos claves para la interrupción de los embarazos en los tres casos contemplados en el fallo de la Corte Constitucional: su inclusión en el Plan Obligatorio de Salud; las condiciones que deberán cumplir los servicios que realicen este procedimiento; cómo serán contemplados los problemas de conciencia de los trabajadores de salud que se opongan a la práctica; cómo serán evaluados médicamente las malformaciones y en qué casos autorizará el aborto.

La última cuestión mencionada ya ha empezado a generar disenso. Para algunos, el caso de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina es un asunto fácilmente diagnosticable con el conocimiento médico disponible, mientras que para otros es un asunto polémico. La senadora Gina Parody afirmó que hay que respetar los fallos de la Corte, pero opinó que “es muy difícil distinguir en cuáles momentos se despenaliza cuando hay deformaciones. Lo mejor hubiera sido o una prohibición total o una libertad absoluta, siendo esta última la que apoyo, porque de lo contrario va a existir una discriminación negativa que va a ser muy difícil de manejar”. Entre tanto, la ginecóloga Isabel Jáuregui, indicó a Vanguardia Liberal que “hay argumentos muy claros de la ciencia para diagnosticar enfermedades que no son compatibles con la vida y que, además, pueden cobrar la vida de la madre. ¡Ahí entra a jugar la lógica y la idea de preservar las vidas!”. Según la experta, existen condiciones comprobadamente incompatibles con la vida, en las cuales el aborto es claramente prescrito, como los casos de fetos anencefálicos, o con malformaciones vasculares severas, ausencia irreparable de órganos, e incluso el caso de siameses que comparten órganos vitales.

Aparte de la adecuación del sistema de salud y del entrenamiento de los servidores públicos, resulta necesario educar para una buena utilización de este recurso y para evitar que las mujeres que hagan uso de este derecho sean estigmatizadas, o que otros miembros de la familia, instituciones u organizaciones se interpongan en el acceso a este servicio público. Como afirmó Mónica Roa, es necesaria “una campaña de educación para enseñarles a las mujeres cuáles son sus nuevos derechos y cómo pueden ejercerlos. La idea ahora es trabajar más en educación, en el acceso de la población a los métodos anticonceptivos y en prevenir los embarazos no deseados”.

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