María Mercedes Gómez es directora del Departamento de Lenguajes y Estudios Socioculturales de la Universidad de los Andes desde el 2005. Es filósofa, especialista en estudios penales, magíster en Estudios de género y Ph.D. en teoría política. Ha trabajado en filosofía del derecho, sociología jurídica, teoría social y política y estudios de género y sexualidad. Actualmente trabaja en un libro sobre violencia por prejuicio sexual, tiene varias publicaciones sobre el tema, además de artículos sobre teoría de género y derecho y pornografía.
¿Cómo llegó al tema de la violencia por prejuicio?
En mi tesis de maestría, sobre la propuesta del feminismo radical de censurar la pornografía (un álgido debate en la teoría feminista), empezó mi preocupación por este asunto: ¿qué puede resolver el derecho? Esta pregunta apuntaba a los temas de género y sexualidad qué es lo que estamos esperando o como estamos aproximando las demandas sociales al derecho. Sobre todo cuando existe una fuerte inversión en relación con lo jurídico por parte de los movimientos sociales. En el caso de los “crímenes de odio” se invierten energía y recursos en luchar por el aumento de las penas para los agresores ¿poner penas más severas va a asegurar que nos maten menos, que maten menos a los transgeneristas? Tengo mis dudas.
Un logro que conseguí trabajando este tema de la violencia fue unir muchos de los tópicos que me habían interesado: mis preocupaciones sobre las teorías del reconocimiento y mis críticas a las estrategias de reconocimiento, así como la cuestión de la representación política. En la noción de crímenes de odio encontré una forma de plantear tanto la cuestión de la ley, como las demandas de los movimientos sociales, sobre todo en los Estados Unidos, que fue donde desarrollé especialmente mi trabajo. En este momento estoy enfocada en el caso canadiense y la situación en América Latina.
¿En qué consiste su propuesta de distinguir analíticamente entre discriminación y exclusión?
Hace diez años, el trabajo académico específico sobre la violencia contra las sexualidades diversas en Estados Unidos era escaso, la gran excepción eran las investigaciones del psicólogo social, Gregory Herek y algunos artículos que éste en compañía de Kevin Berrill coeditaron en 1992 en un libro titulado Hate Crimes: Confronting Violence Against Lesbians and Gay Men. Además de este libro, los artículos de Herek y algunas aproximaciones de teoría legal crítica al asunto, había textos más generales sobre las leyes contra los crímenes de odio, con motivaciones que incluían la orientación sexual y muchos textos sobre prejuicio y discriminación. Todos ellos eran tratados como sinónimos, a la hora de determinar causas y propósitos de la violencia; la noción de “discriminación” y la noción de “exclusión”, aunque estas nociones, aún en su definición más sencilla son distintas: la primera supone ocupar un lugar de subordinación en una cierta estructura jerárquica, mientras la otra analiza la incompatibilidad que existe entre dos elementos para compartir un campo dado.
Ahora, esa diferencia, entre discriminación y exclusión, no es fundamental a la hora de establecer ciertos resultados jurídicos, pero sí lo es a la hora de realizar un diagnóstico social, porque haciendo esa distinción podemos identificar revisar cómo y porqué los usos de la violencia difieren y no están relacionados con los mismos prejuicios. De este modo se puede hacer un diagnóstico más preciso de los prejuicios que aquejan a los grupos sociales y pensar soluciones.
Por este motivo trabajo en esa distinción entre violencia que jerarquiza y violencia que excluye. Cuando busqué en el diccionario estas palabras, ejercicio que hago siempre que estoy trabajando sobre categorías, me di cuenta que en un concepto prima la inferioridad de uno de los elementos y en el otro liquidar, eliminar. No es lo mismo que a uno lo quieran eliminar a que lo quieran mantener como subordinado. Así, entonces, el excluido, puede ser entendido como el constitutive outsider, propuesto por Derrida, o lo que Laclau enuncia con la noción de “límite”, que por un lado permite la coherencia del sistema, pero por otro, amenaza con destruir el sistema mismo.
A partir de estas distinciones analíticas puedo explicar cómo las dinámicas raciales, sexuales y de género se encuadran en un esquema de exclusión o discriminación. Inspirada en la clasificación de tipos paradigmáticos de Nancy Fraser, creo la raza y el género son categorías en las que se ejerce con mayor frecuencia la violencia jerárquica: ciertos episodios de violencia contra los afro-americanos, por ejemplo los linchamientos a mediados del siglo XX y la violencia contra las mujeres, suelen tener como objetivo mantener subordinados a sus agredidos y gozar, de cierta manera, de los beneficios que supone tenerlos subordinados. En cambio, la violencia excluyente supone que la entrada de ciertos sujetos en mi mundo causarían su derrumbe, por lo tanto, se siente legítimo producir una serie de mecanismos para eliminarlos. Esto, por ejemplo, tiene ilustración en los esfuerzos de terapias como las lobotomías, populares en los años 50 en Estados Unidos como “cura” para la homosexualidad.
¿Por qué prefiere hablar de crímenes por prejuicio y no de crímenes de odio?
Una primera cosa es que hay que separar la noción de odio de la noción de crimen. El odio es un sentimiento que puede volverse o no conducta violenta, es un disgusto profundo hacia algo que es diferente a uno, o que por otro lado se asemeja tanto que uno tiene que evidenciar la diferencia. Me parece que la noción de prejuicio es mucho más amplia; este argumento no es sólo mío sino de la literatura sobre crímenes de odio.
Hay dos términos legales que se usan en Estados Unidos para este asunto: hate (odio) y bias (predisposición). En términos legales es más usado biasen las leyes estatales, mientras que desde el punto de vista de las leyes federales o en términos de la promoción más mediática de estas leyes se usa mucho la noción de “crimen de odio”, una noción mucho más impactante. En el trabajo de Frederick Lawrence, Punishing Hate: Bias Crimes Under American Law iencontramos un debate interesante al respecto.
El problema de la categoría “odio” es que es un atributo individual, mientras que la noción de prejuicio requiere de lo social. Los prejuicios son construidos socialmente, es decir, el prejuicio requiere que otros apoyen y confirmen lo que yo siento, así como las razones que justifican una conducta violenta hacia alguien. Precisamente, ese contexto prejuiciado funciona como una condición para el éxito de mi gesto violento: para que éste se vuelva un gesto terrorífico tiene que estar dado en un contexto donde el mensaje sea significativo, lo que sólo sucede si el prejuicio es compartido. La violencia por prejuicio tiene un fin simbólico, es un mensaje, una amenaza enviada directamente a una comunidad, aunque inscrita en cuerpos individuales.
¿En Colombia está presente esta discusión sobre crímenes de odio?
El tema está, ha avanzado y se han creado espacios para pensar sobre el asunto, pero no hay muchos trabajos ni iniciativas públicas, falta mucho por hacer. Se encuentra en este momento en curso la elaboración de una Ley Estatutaria sobre Discriminación, promovida por la Defensoría del Pueblo en concertación con diversos sectores sociales; existe también el espacio del Ciclo de cine Rosa, que ha dedicado buena parte de sus encuentros académicos a temas de violencia homofóbica y crímenes de odio. Están también los informes que Colombia Diversa realiza desde 2005 sobre la situación de los derechos humanos de las personas LGBT y en el que la violencia homofóbica es un tema central. Este año organizamos un seminario entre Colombia Diversa y la Universidad de los Andes con apoyo de Colombia Diversa y la Red Alas sobre violencia por homofobia en una visión comparada entre Estados Unidos, Canadá y Colombia. También participé en una capacitación sobre estos temas para funcionarios de la fiscalía realizada por Colombia Diversa en asociación con el Centro Comunitario LGBT de Chapinero. Sé que en Medellín y en Bogotá hay gente trabajando con apoyo de la alcaldía. La gente de Promover Ciudadanía hizo una encuesta sobre homofobia en Bogotá y sigue trabajando al respecto. También hay que rescatar los esfuerzos de las transgeneristas. En fin, hay varios frentes y grupos en marca pero necesitamos más coordinación y diálogo.
Aunque en el país hay muchos trabajos académicos sobre violencia, éstos no tratan cuestiones relativas a las sexualidades diversas o disidentes. El trabajo de Miriam Jimeno sobre crimen pasional (que trata cuestiones relativas a la masculinidad y la violencia intrafamiliar) sería el que se acerca más a este tema. Pero esos trabajos tampoco han abordado directamente cuestiones relativas a sexualidades no-normativas.
En este sentido, el tipo de violencia del que yo hablo se diferencia mucho de la violencia involucrada en lo que se ha llamado “crimen pasional”. Una diferencia es que en los ataques contra las sexualidades no normativas la mayoría de las veces el atacante no es conocido (aunque muchos crímenes homofóbicos se hacen pasar como crímenes pasionales). Siguiendo con la distinción analítica que propongo, yo pensaría que, en la mayoría de los casos, los crímenes pasionales heterosexuales están en el orden de la violencia jerárquica, es decir, los ataques entre personas con lazos afectivos son para mantener la subordinación. De hecho, la mayoría de las veces tienen que ver con celos, es decir, con la cuestión la propiedad emocional del otro, del cuerpo del otro. La violencia contra sexualidades no normativas tiene que ver más con el objetivo de eliminar que con el de mantener la subordinación. Aunque desde luego, también hay goce en disfrutar lo prohibido de la pulsión sexual por personas del mismo sexo, siempre y cuando este goce permanezca secreto. Hacerlo público puede ser la distancia entre un gesto discriminatorio y un gesto excluyente.
¿Cómo entra el crimen pasional en esta discusión sobre crímenes de odio?
Me disgusta profundamente la noción de crimen pasional porque creo, como Jimeno, que esconde e invisibiliza otras formas del ejercicio del poder. Es muy problemática, sobretodo cuando sirve para justificar un atenuante, por el efecto simbólico del mismo. Cuando a usted le dicen que un cierto evento es un crimen pasional se sugiere que de alguna manera la “víctima tuvo la culpa”, es decir que provocó de tal manera al agresor que hizo que éste perdiera los estribos y no se pudiera contener. En juicios a maridos que han matado a sus esposas, novias, objetos de deseo o rivales el uso de la emoción violenta como atenuante sugiere que es comprensible que un hombre pierda los estribos por celos. Sería interesante ver lo que pasa en casos en que las mujeres matan a sus agresores en legítima defensa. Hace unos años vi un documental sobre mujeres que están en la cárcel en Estados Unidos por haber matado a hombres abusadores donde se señalaba un porcentaje de más del 20% de diferencia en las sentencias que recaían sobre ellas, con respecto a hombres juzgados por una situación similar.
Miremos otro caso: el hecho de que otorgarle un cierto grado de legitimidad a que cualquier mujer o cualquier hombre mate a otro porque fue objeto de una “provocación homosexual”. En Estados Unidos hay un atenuante específico que se llama gay panic defense, que funciona como el atenuante de “ira e intenso dolor”en Colombia y otros países de la región. Lo que justifica el uso de este atenuante es la noción de que la persona se aterrorizó de tal manera frente a sus propias tendencias homosexuales o de las de otros que perdió el control y por lo tanto el Estado justifica en cierta forma su conducta. No estoy en desacuerdo con que haya atenuantes en ciertas circunstancias; creo que hay momentos en que tienen razón de ser, pero en términos generales los atenuantes por crímenes pasionales deberían eliminarse porque están respaldando legalmente prejuicios sociales y culturales.
¿Cómo es el panorama legislativo en América Latina sobre el asunto en relación con Colombia?
En los países de habla hispana de América Latina el único país que tiene leyes contra los crímenes de odio es Uruguay. En el Perú hay una ley contra la discriminación que de alguna manera considera el asunto; Costa Rica lo tiene bajo la legislación de SIDA y en México hay algo, pero también está bajo la noción de discriminación.
Mi posición, es que hay que medir muy bien lo que las leyes logran, porque en términos generales las leyes sobre crímenes de odio tal y como se han establecido en los Estados Unidos son poco eficaces. Creo que hay que trabajar en otros órdenes. Aunque simbólicamente es importante, muchas veces tener una ley suele ser la manera de decir: ya solucionamos el problema. Mi experiencia en Estados Unidos me lleva a pensar que las leyes se implementan y tienen una eficacia instrumental muy reducida. Yo quisiera que nosotros tuviéramos mucho cuidado con eso en América Latina, porque en general ya tenemos suficientes leyes, no necesitamos más. Lo que necesitamos es combatir la impunidad, la indiferencia y los discursos y modelos culturales que incitan, producen y crean contextos para la violencia y el prejuicio sexuales. Creo que tenemos una tradición de activistas de derechos humanos muy fuerte que debe continuar. Los informes de derechos humanos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú y el trabajo que de ellos se deriva son loables, pero tenemos trabajo por hacer en lo social y con instituciones como la policía.
Colombia no tiene leyes contra la discriminación ni contra crímenes de odio. Como sabemos, el reconocimiento de las personas LGBT se ha logrado sobre todo en los fallos de tutela y de constitucionalidad de la Corte Constitucional. La Corte en varias ocasiones ha interpretado la categoría “sexo” del artículo 13 de la Constitución para incluir la orientación sexual. Desde el punto de vista de leyes penales, el artículo 58 del Código Penal consagra factores de mayor punibilidad para conductas violentas por razón de orientación sexual entre otras. Todavía hay mucho trabajo que hacer entre los jueces de instancia y otros funcionarios judiciales que, con escasas excepciones, tienen esquemas rígidos sobre el trato frente a casos que involucran sexualidades no-normativas.
En ciudades como Medellín y Bogotá se están implementando políticas de respeto a la diversidad sexual con apoyo de los gobiernos locales y existen grupos pequeños pero muy comprometidos que trabajan educando y buscando soluciones en ciudades como Cali y Bucaramanga.
¿Qué comparaciones podemos hacer en relación con los Estados Unidos?
Hay una diferencia fundamental y es la percepción sobre la discriminación y los prejuicios, cuestión que es menos evidente en Colombia. Los Estados Unidos tienen una tradición jurídica muy diferente a la nuestra y en ese sentido las cosas han funcionado de manera diferente. Las leyes contra discriminación sexual en Estados Unidos tienen casi 100 años y en Colombia ni siquiera se ha puesto en discusión la Ley Estatutaria sobre Discriminación que ya mencioné.
En Estados Unidos, las leyes contra los crímenes de odio empezaron a promulgarse a principios de la década de 1980 y la orientación sexual no siempre estuvo en la letra de la ley ni aún hoy está en todas las leyes estatales. Fue el trabajo duro de grupos LGBT el que logró la inclusión de esta categoría, a veces incluso a costa de dejar por fuera la identidad de género o incluso el género. La inclusión de leyes contra los crímenes de odio en los Estados Unidos, sobre todo por razones de raza, religión, origen nacional y orientación sexual, fue un logro de los movimientos civiles. Algo interesante en este proceso fue la coalición de grupos de izquierda con grupos de derecha para lograr que las leyes pudieran ser aprobadas: allí estuvieron el movimiento por el derecho a las víctimas que era en general conservador, los movimiento de derechos civiles, la Liga Anti-difamación y los gays y las lesbianas. Ese fue el origen de todo este proceso.
¿Cuál es su reflexión sobre los límites de las leyes en relación con los crímenes de odio?
Yo creo que tener leyes es importante. El derecho tiene una eficacia simbólica que es definitiva para lograr ciertos cambios, pero en términos generales, lo que he visto en las leyes contra la violencia por prejuicio, tal como están diseñadas, es que se vuelven útiles sobre todo como vehículo de intereses políticos. Es decir los políticos ganan votos de las comunidades minoritarias al apoyar estos temas; desvían el carácter social de los prejuicios y lo centran en los perpetradores individuales y, finalmente, esa forma individualizada de entender un problema que es social, está representado en el carácter retributivo de la pena.
La segunda cuestión es un problema particularmente crítico si hablamos de la reducción de la homofobia. Por ejemplo, la lógica del aumento de las penas no dice nada sobre la relación entre los discursos homofóbicos de un padre de familia y el hecho de que su hijo de 18 años golpee a un gay en la esquina de su barrio. Entonces, no digo que la ley no deba estar, pero creo que antes de gastar tantos recursos en luchar por leyes, hay que mirar muy bien el contexto social. Lo que más me preocupa es que corramos el riesgo de reemplazar la responsabilidad social por la homofobia con un aumento en las penas para los perpetradores individuales.
El tercer elemento, el carácter retributivo de la pena, está muy unido al anterior Consiste en pensar que se puede atacar el problema acudiendo a una sanción ejemplar. Pienso que esa no es la estrategia más precisa si se trata de lograr cambio social y procesos de concientización. No creo que el aumento de las penas sea lo mejor que el Estado pueda hacer para reconocer los derechos de las personas LGBT. Considero que a nivel legal es mucho más importante revisar el carácter homofóbico del Sistema Penal en general que aumentar las penas por crímenes de odio. Asímismo, es más significativo que yo pueda vincular a mi pareja a la seguridad social que a una persona le den diez años más de cárcel si me mata.
Es decir, es más importante para la protección de los derechos y de la seguridad de lesbianas, gays y transgeneristas balancear las leyes en general y desafiar lo que contribuye a hacernos ciudadanos de segunda desde el punto de vista jurídico. Esta violencia se da porque tiene algún tipo de legitimidad social. Lo que hay que cambiar entonces son los discursos de los medios de comunicación; de los gobiernos, de las producciones culturales, de las religiones, del sistema educativo, porque son ellos, cuando están cargados de prejuicio, los que legitiman la violencia.