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Vanguardia latinoamericana

Uruguay se convirtió en el primer país de América latina en legalizar la unión civil de parejas homosexuales en todo su territorio. La ley que entró en vigor la primera semana de enero regula las “uniones concubinarias” de distinto o igual sexo. Se trata de una norma impulsada por el partido gobernante, el Frente Amplio, que garantiza una serie de derechos y obligaciones para las parejas de cualquier orientación sexual que certifiquen una convivencia de más de cinco años: asistencia recíproca, creación de sociedad de bienes, derechos sucesorios, pensiones por fallecimiento y otras cuestiones vinculadas con la seguridad social. La ley contempla la creación de un registro donde podrán inscribirse parejas de cualquier orientación sexual, al amparo de los mismos derechos de los que gozan los heterosexuales.

Si se aprueba en la Cámara de Diputados el proyecto de ley sobre salud sexual y reproductiva, que contempla la despenalización y regulación de la práctica voluntaria del aborto dentro de las primeras 12 semanas de gestación, Uruguay tendrá la legislación más avanzada de Latinoamérica en lo que respecta a las agendas políticas de derechos sexuales y reproductivos.

Hasta el momento, en la región las uniones de parejas homosexuales sólo estaban reguladas en Ciudad de México, en el estado brasileño de Rio Grande do Sul y en tres zonas argentinas: Buenos Aires, Villa Carlos Paz y provincia de Río Negro. A partir de enero, Uruguay es el sexto país en el mundo, luego de Bélgica, Holanda, España, Canadá y Sudáfrica, en contemplar esta posibilidad.

Margarita Percovich, senadora del partido gobernante en Uruguay, el Frente Amplio, y autora de la nueva ley, habla sobre el marco político en el que ésta fue aprobada y los alcances y repercusiones que tiene en ese país.

¿Cuál es el alcance de la ley de unión civil aprobada en Uruguay?

Alcanza a todas las personas que mantengan una relación de índole sexual, estable y exclusiva con otra persona de igual o distinto sexo, cualquiera sea su estado civil y orientación sexual.

Esta ley fortalece los derechos y responsabilidades de las personas que viven en unión concubinaria, incluso los patrimoniales. Entre otros efectos, son reconocidos como comunes los bienes habidos con esfuerzo común, salvo que sea otro el acuerdo realizado por las partes en forma escrita, y el derecho a la seguridad social en forma equivalente al de las parejas matrimonializadas. Cuando se reconoce la unión se crea una sociedad de bienes y se generan derechos para los hijos.

¿En qué antecedentes se basó para la redacción del proyecto?

Desde la recuperación democrática en el Uruguay, en 1985, ha habido propuestas en este sentido en el parlamento. Se tomaron especialmente los proyectos presentados en legislaturas anteriores por el diputado Daniel Diaz Maynard sólo para parejas heterosexuales. Este era un reclamo de los magistrados que trabajan en materia de Familia ya que quedaba librado a los Jueces el conceder los derechos a los concubinos (especialmente a las concubinas) que se presentaban ante la justicia.

¿Cuál es el motivo del plazo de 5 años de convivencia para acceder a la unión civil?

Cinco años fue el término de equilibrio encontrado entre quienes establecen formas de relacionamiento sexual y convivencia en forma equivalente a una pareja matrimonializada y quienes utilizan este mecanismo, especialmente los más jóvenes, como nueva modalidad de noviazgo.

¿A qué condiciones de la escena política uruguaya respondió la instalación del debate sobre las uniones homosexuales? ¿Qué argumentos llevaron a promover la aprobación del texto de esta ley en particular, donde se trata de una unión no sólo para homosexuales y no es una ley de matrimonio?

La Justicia uruguaya ya tenía sentencias de apoyo para los derechos de las parejas homosexuales frente a reclamos frustrados en tribunales. No existe resistencia en el sistema político para ese reconocimiento en cuanto a pensiones, derechos de propiedad, derechos sucesorios, etc. Otras son las resistencias en cuanto al reconocimiento explícito de una convivencia común equiparada a las parejas heterosexuales. En el Senado uruguayo se aprobó la totalidad de la ley por unanimidad salvo en el artículo de definición de la unión concubinaria en la que el Partido Nacional, el más conservador y apegado a la Iglesia católica fundamentó su oposición a esa equiparación.

Luego, en el pasaje a la Cámara de Diputados, comenzó la campaña en contra del proyecto y allí se votó toda en contra. Cuando volvió por modificaciones al Senado, los senadores del Partido Nacional tampoco la votaron.

El presidente Tabaré Vázquez promulgó esta ley sin demasiadas objeciones, a diferencia de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva que contempla la posibilidad del aborto. A su juicio, ¿cuál es la diferencia entre un tema y otro, dado que ambas leyes han sido impulsadas por el oficialismo y responden a las agendas de la lucha por los derechos sexuales y reproductivos?

Esto se debe a que la lógica patriarcal tiene muchas más resistencias a la libertad sobre el propio cuerpo en relación con las mujeres que en relación con las decisiones masculinas. La cultura uruguaya identifica la homosexualidad con la masculina; rara vez se piensa en las lesbianas. Ya que los casos más visibles y que han ganado respeto o aceptación en el Uruguay son de homosexuales masculinos, está más naturalizado aceptar que tienen derecho a su identidad.

De hecho, las instituciones administrativas del Estado han reconocido derechos a parejas homosexuales masculinas. Es mucho más difícil para las mujeres. Si esta ley hubiera explicitado algo sobre el lesbianismo, no habría sido tan fácil.

El Presidente es un típico uruguayo en su cultura personal y por ello no se opuso a los derechos que tienen los homosexuales que conviven, de hecho tiene muchísimos votantes y amigos entre ellos. Sin embargo, que las mujeres podamos decidir eliminar unas células embrionarias, eso es un tabú en su cultura.

¿Esta ley podría ser un punto de partida para legalizar la posibilidad de adopción por parte de homosexuales? Por qué?

La adopción no responde a un derecho de las personas adultas, más allá de cual sea su sexo, orientación sexual o forma de vida, sino que es una respuesta para garantizar el derecho de los niños a vivir en familia. Cada caso debe evaluarse en particular.

De hecho, en el Uruguay está establecido que cualquier persona, aunque sea soltera, puede adoptar si cumple con los requisitos establecidos con relación a los derechos del niño o la niña en cuestión. La identidad sexual de quien quiera adoptar no está en cuestión para el organismo responsable del tema.

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