La nueva constitución ecuatoriana es única en América Latina. En su letra reconoce la unión civil entre dos personas sin importar su sexo, equipara la Justicia indígena con la ordinaria, declara la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, garantiza por primera vez la gratuidad de la salud y la educación y recupera el rol regulador y planificador del Estado en la economía. Luego de ser aprobada por la Asamblea Constituyente en el mes de julio, fue refrendada por la población en el mes de octubre con el 64% de votos favorables.
En materia de derechos sexuales y civiles de grupos excluidos, la Carta Magna contiene una batería de artículos programáticos que abren paso para la modificación de leyes nacionales, del Código Civil y del Código Penal. El artículo 11 inciso 2 establece que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.” A su vez deja explicitado que “el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.
Neptalí Arias Zambrano, director de la Fundación Amigos por la Vida, al anunciar un proyecto de ley anti-discriminación tributario de la nueva Carta Magna, explicó, acerca de los atributos de la misma: “este principio de igualdad formal, material y no discriminación debe ser concretado mediante una ley alterna y con varias disposiciones tanto adjetivas como sustantivas a nivel del Código Penal, para un verdadero goce y disfrute de los derechos, por lo tanto hemos presentado ante el Congreso una ley contra toda forma de discriminación.”
A su vez, el artículo 66 establece el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual de la persona e incluye la orientación sexual e identidad de género. En su inciso 4 declara el principio de no discriminación y en el inciso 9 el derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual, aclarando además que “el estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras”.
Los artículos 67 y 68 son los que dan cabida a la unión civil de personas del mismo sexo. En el 67 se reconoce a la familia “en sus diversos tipos”, al garantizar la protección del Estado tanto cuando se constituyan por “vínculos jurídicos [como] de hecho” y basadas en la “igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”. El 68 por su parte dicta que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. “Nuestra mayor meta, comenta Arias, fue el hecho de que se reconociera que dos personas de un mismo sexo cohabiten y hagan vida en común con los mismos deberes y derechos que las personas en matrimonio”.
Para Arias, una de las estrategias fundamentales para lograr la aprobación de la Constitución fue la visibilidad de las poblaciones GLBT en diferentes medios de comunicación y el debate con los sectores de derecha y del poder de la Iglesia. “Enfrentamos una campaña de Pro-vida fundamentada en que la nueva constitución era pro-homosexualismo, abortista y destructiva de la familia, por lo tanto debíamos analizar en que momento debíamos aparecer y avanzar”.
Para poder estructurar esta estrategia inicialmente fue conformado el Movimiento Nacional GLBT, a través del cual se diseñaron acciones en conjunto con las otras organizaciones a nivel nacional. “Esto nos permitió realizar diferentes acciones de movilización de base a nivel nacional y en la misma sede de la Asamblea Constitucional, como la distribución de materiales informativos, acciones de movilización y de concientización, foros abiertos y cabildeos con los sectores políticos más representables que se encontraban en ese momento en la Asamblea.”
Otra innovación importante es la que incorpora el artículo 35 que declara la atención prioritaria y especializada de aquellas personas que padezcan alguna “discapacidad, estén privadas de la libertad y quienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad”, tanto en instituciones públicas como privadas. Queda así garantizada la atención de las personas que viven con VIH y Sida, por ejemplo, en concordancia con el artículo 11 que establece la no discriminación a los portadores del virus.
Hacia la implementación efectiva
Con respecto a la implementación de los cambios la situación es un poco más complicada. Recién el 13 de noviembre fueron publicadas las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional para el período de Transición que va desde la entrada en vigencia de la Constitución hasta febrero, en que será elegidas las nuevas autoridades de los tres poderes. “Si bien es cierto encontramos avances en el Código Político aún en vigencia, ya encontramos anomias que lograrían violentar los derechos consagrados en la Constitución”, explica Arias. Por ejemplo, “debemos realizar a plenitud la garantía de la cláusula abierta en los tratados internacionales con el objeto de que el país declare como política de estado la declaración de principios de Yagyakarta”.
Otra acción necesaria es la de conseguir una ley contra la discriminación. “Esta es una de nuestras actuales luchas para que el principio de no discriminación no quede sólo en un enunciado como sucedió en la Constitución anterior. También habrá que regular en el Código Civil la unión de hecho entre dos personas del modo como está estipulado en la nueva Constitución y no como se lo planteaba [antes], entre un hombre y una mujer”, agrega el activista. “Es importante entender, que el solo hecho de la consignación de los derechos en la Carta Constitucional no los tornará una realidad cotidiana. Para ello es preciso que las mismas comunidades GLBT exijan y luchen por el cumplimiento de la ley que los haga realidad”, concluyó Arias.