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En la vanguardia latinoamericana

Desde el 17 de octubre Uruguay pasó a integrar junto a Cuba, Puerto Rico y Guyana un selecto grupo de países latinoamericanos que decidieron despenalizar el aborto en todas sus circunstancias. Se les suma el Distrito Federal mexicano, un oasis dentro de un país que cierra cada día más las puertas a los derechos sexuales y reproductivos. La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo uruguaya fue aprobada en el Senado con 17 votos de 31, 16 legisladores del gobernante Frente Amplio y uno del opositor Partido Nacional. El proyecto había sido aprobado el 25 de septiembre por la Cámara de Diputados con 50 votos a favor y 49 en contra. El presidente Mujica, quien había anunciado que no la vetaría, la promulgó el lunes 22 de octubre. “Es un gran avance porque en el marco legal vigente se consagra el derecho de las mujeres y las obligaciones de las instituciones médicas”, señaló a los medios la senadora socialista Mónica Xavier, impulsora del proyecto de legalización del aborto que inició el debate en el año 2008, dando lugar a la ley 18.426 de Salud Sexual y Reproductiva, cuyo capítulo sobre aborto fue vetado por el entonces presidente Tabaré Vázquez. Por el lado opositor, el senador nacionalista Jorge Larrañaga anunció que comenzaría las gestiones para derogar esta ley. Además algunos sectores del Partido Nacional comenzarán a recolectar firmas para convocar un plebiscito derogatorio. Sin embargo, no todo es conmemoración entre las organizaciones que bregan por el acceso a este derecho.

Qué permite la ley

La flamante ley contempla la posibilidad de realizar el aborto dentro del plazo de las 12 semanas de gestación. La mujer deberá acudir a consulta con un ginecólogo ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de poner en conocimiento del médico “las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio, le impiden continuar con el embarazo en curso”, señala el artículo 2° de la ley. Cuando haya riesgo para la salud y la vida de la madre no habrá límites en las semanas de gestación, según el artículo 6°. Para los casos de violación, el plazo será de 14 semanas, además del requisito de una denuncia judicial, que no implica un veredicto de la Justicia sino sólo la notificación de dicha denuncia.

En el caso de las menores de edad, el artículo 7° de la ley prevé que puedan acceder a la práctica bajo el mismo mecanismo si asisten acompañadas por al menos uno de sus padres, tutores o quien crean que las represente, incluso puede ser otra persona menor. No se precisa aprobación del acompañante. Si la joven va sola, un juez deberá determinar en un plazo menor a los tres días para resolver si la decisión de la interesada fue solicitada “en forma espontánea, voluntaria y consciente”. El juez convocará a la adolescente y al Ministerio Público para cerciorarse de esto último, antes de avalar la práctica. “El procedimiento será verbal y gratuito”, agrega la ley. Es importante destacar también que sólo las ciudadanas uruguayas o quienes tengan un año de residencia en el país podrán acceder a la práctica.

Con respecto a la objeción de conciencia, no podrá ser institucional. Es decir, cada institución hospitalar deberá garantizar al menos un equipo que realice el procedimiento. “Esto quedó muy en claro cuando la anticoncepción comenzó a formar parte del paquete obligatorio de atención médica, la obra social católica intentó negarse a darla y fueron obligados; si querían mantener la habilitación de Salud Pública tenían que incluirla en su paquete de prestaciones. Lo mismo sucede con el aborto. Los profesionales objetores de conciencia deberán informar su postura a las instituciones donde trabajan, si no lo hacen se entenderá que no tienen inconvenientes en realizar la prestación y la decisión que tomen será la misma para todos los lugares donde trabajen”, explicó al CLAM la antropóloga Susana Rostagnol.

Los puntos álgidos

No obstante, para lograr la aprobación en la Cámara de Diputados en septiembre, el proyecto debió ceder dos puntos importantes. Por un lado, cambiar “legalización” por “despenalización”, por lo que, tal y como está contemplado en su artículo 2°, “la interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos que se establecen en la artículos siguientes y se realice durante las primeras doce semanas de gravidez”. De este modo, el delito continúa presente en la legislación uruguaya y sólo se despenaliza si está medicalizado. Por otro lado, se incorporó la implementación de un equipo interdisciplinario formado por “al menos tres profesionales, de los cuales uno deberá ser médico ginecólogo, otro deberá tener especialización en el área de la salud psíquica y el restante en el área social”. “El problema es que no sabemos a ciencia cierta quiénes integrarán estas comisiones de asesoramiento a la mujer que quiera abortar”, esgrime Rostagnol. Si bien la ley establece en su artículo 3° que el equipo interdisciplinario “deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable”, el reclamo de quienes defienden el derecho al aborto en ese país es que tal comisión tutela a las mujeres, atentando contra el reconocimiento de decidir sobre sus propios cuerpos. En entrevista con Indymedia, Lilián Abracinskas, de la organización Mujer y Salud en Uruguay (MYSU) argumentó que “una consultoría no puede estar basada más que en datos de evidencia científica, por lo tanto, es muy tendencioso lo que plantea la ley que tienen que hacer. No pueden hablar de las bondades de la maternidad y de los riesgos del aborto, porque no hay evidencia científica que dé cuenta de esto. El aborto es riesgoso si se hace en malas condiciones. Si se hace en condiciones adecuadas, el aborto es menos riesgoso que continuar con un embarazo, por ejemplo”, destacó. En este mismo sentido, explica Susana Rostagnol, va la medicalización a la que la ley obliga. “El hecho de tener que someterse a una junta supone tener que realizar el procedimiento en una institución hospitalaria, no se podrá, por ejemplo, usar misoprostol y hacerlo en la casa”. Además, la mujer deberá esperar cinco días para ratificar o rectificar su decisión. En un comunicado emitido luego de la sanción en diputados, MYSU declaró al respecto que: “Las condiciones impuestas por el proyecto responden más a un paradigma de tutelaje profesional que a un reconocimiento de las mujeres como sujetos de derechos que atentan contra los tiempos que las mujeres tendremos para la interrupción.

Otro de los inconvenientes es “la premura en la atención que supone la realización de un aborto que va a contrapelo de los tiempos de las obras sociales que suelen dar turnos con plazos muy largos. La ley no explicita nada al respecto. Tampoco se establecen sanciones para las instituciones que no cumplan con los requisitos. Por lo tanto si no lo garantizan en los plazos previstos las que cometeremos el delito, si de todas formas lo realizamos, seremos las mujeres”, comenta Susana Rostagnol. “Para definir estas lagunas será necesario presionar la reglamentación de la ley y seguir de cerca y lograr participar de los equipos interdisciplinarios en los hospitales”, agrega la antropóloga. “El otro gran trabajo que tenemos pendiente hacia adelante es informarle a las mujeres que, ni bien se enteren de que tienen un retraso menstrual consulten inmediatamente, porque los plazos se acortan muchísimo. Donde vos llegués con un retraso de diez semanas, no vas a tener los tiempos para acceder a un aborto en las condiciones que establece la ley”, explica Abracinskas.

“Sería ideal conseguir fondos para implementar un policlínico atendido por quienes integramos las ONG y equipos especializados en salud sexual y reproductiva al que las mujeres pudieran recurrir sabiendo que sus derechos serán respetados, pero ese por ahora es sólo un gran anhelo”, concluye optimista Rostagnol.

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