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Justiça regressiva

En la República Dominicana los derechos de las mujeres están siendo amenazados por una reforma del Código Penal que, paradójicamente, busca modernizar la justicia conforme a las necesidades de la sociedad contemporánea, según reza el proyecto. El actual Código data de 1884. Aprobada en primer debate por la Cámara de Diputados de ese país, la nueva ley echaría por tierra avances legislativos en el reconocimiento y sanción de la violencia de género, al circunscribirla al ámbito intrafamiliar; considerarla grave sólo en casos de muerte o incapacidad de la víctima superior a 90 días; y reducir las penas en los crímenes de incesto y acoso sexual, que en el caso de víctimas menores de edad serían equivalentes a las de robo simple. El proyecto de ley plantea además sancionar el aborto inducido en todas las circunstancias, manteniendo el carácter punitivo de la legislación vigente. Esto es especialmente preocupante en un país que registra una de las tasas más altas de feminicidios y de mortalidad materna en América Latina y el Caribe, así como un elevado número de abortos clandestinos.

Organizaciones y movimientos sociales dominicanos finalizaron el año con una intensa actividad de protesta frente al Congreso. La conmemoración de la Campaña por la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres el último 25 de noviembre no pudo ser más significativa. A los reclamos por el cese de toda forma de violencia basada en género y a favor de la implementación de medidas concretas orientadas a proteger la vida y los derechos de las mujeres, se sumó la de modificar de forma inmediata el texto que elimina la tipificación de la violencia de género y que ha sido calificado por muchos de inconstitucional. Integrantes de partidos políticos de izquierda e incluso miembros del gabinete presidencial, como Alejandrina Germán, ministra de la Mujer, y Margarita Cedeño, vicepresidenta del país, también se movilizaron para exigirle al Congreso el respeto por los derechos de todas las mujeres, en especial las víctimas de violencia. Cedeño declaró además que solicitará el veto presidencial en caso de que el nuevo Código Penal sea aprobado sin modificaciones.

En la República Dominicana, la violencia basada en género ha sido reconocida como un grave problema de salud pública. De acuerdo con el Observatorio de la Colectiva Mujer y Salud, los feminicidios representan la principal causa de muerte de mujeres en edad reproductiva de ese país. Datos proporcionados por la Procuraduría General de la República señalan que entre 2005 y 2011 el promedio anual de feminicidios fue de 198 en general y de 128 los denominados ‘íntimos’, es decir aquellos cuyo actor es la pareja (actual o ex-) de la víctima. En 2012, afirma Susi Pola, investigadora dominicana, coordinadora del proyecto de Derechos Sexuales y Reproductivos de Profamilia, se registraron 134 feminicidios generales entre enero y agosto, de los cuales 73 fueron íntimos. Pese a que aún no se dispone de cifras oficiales, explica la investigadora, a partir de los casos reportados por la prensa se estima que el año cerró con una cifra cercana a los 210. Este número es inferior a los 233 feminicidios reportados en 2011, pero superior al promedio anual registrado entre 2005 y 2009.

En Femi(ni)cidio en República Dominicana 2000-2006, publicación que recoge los resultados de un estudio comparativo en América Central, Pola destaca que al iniciar el milenio la tasa de feminicidios era de aproximadamente 2 por cada 100.000 mujeres, pero que ésta prácticamente se duplicó en el transcurso de seis años, siendo apenas superada por El Salvador y Guatemala.

En entrevista con el CLAM, la también abogada y columnista del periódico El Nacional explicó que si bien las cifras no han fluctuado mucho en los últimos años –salvo en dos períodos (2007-2008 y 2010-2011) en los que se registran incrementos repentinos– el problema no solo es cuantitativo, sino que también se relaciona con la aparición de nuevas modalidades de este crimen, como el llamado «feminicidio ampliado» que “sobrepasa la violencia dirigida a una sola mujer”. Un ejemplo de ello es lo ocurrido en el sector de Invivienda en la capital, Santo Domingo, el 30 de diciembre de 2012, explica, cuando un hombre asesinó a su ex novia y a tres mujeres más, incluyendo a una niña de dos años, sobrina de la ex novia. A esto se suma el “desbordamiento de acciones misóginas que se producen con frecuencia en los escenarios de feminicidios”, afirma, como los descuartizamientos y las muertes causadas con excesiva crueldad, que ponen de manifiesto la alarmante situación que viven las mujeres dominicanas.

Pese a que el tema fue objeto de silencio legal durante varios años, en 1997 el Congreso dominicano dio un paso significativo al sancionar la Ley 24-97, que tipificó como delito la violencia intrafamiliar y contra las mujeres dentro y fuera del hogar, e incluyó en la categoría de «agresiones sexuales» aquellas ocurridas en el seno de la pareja, así como el incesto y el acoso sexual. Por eso resulta desconcertante que 15 años después, cuando los derechos de las mujeres han adquirido mayor reconocimiento en el ámbito internacional y se ha profundizado el debate en torno a las múltiples formas de violencia a las que están expuestas, una propuesta legislativa de esta índole logre un apoyo significativo en el Congreso de ese país.

Los defensores de la reforma afirman que, en lugar de socavar los derechos de las mujeres, el nuevo Código Penal contribuiría a su garantía al tipificar el delito de feminicidio, que ha sido una demanda de organizaciones de mujeres y feministas tanto en República Dominicana como en otros países de la región. No obstante, Pola, pionera en las investigaciones sobre feminicidio en el país, explica que la propuesta presentada por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados sólo reconoce el feminicidio íntimo, “es decir, aquel perpetrado por la pareja o ex pareja, dejando fuera más del 30% de los feminicidios que ocurren en la República Dominicana en contra de mujeres que no conocen de manera íntima a su agresor”.

La investigadora señala que si bien este retroceso se debe a múltiples causas, sobresale “el poco reconocimiento a la brecha de género que existe y a la violencia contra las mujeres que produce en el país”, lo cual se traduce en una ceguera legislativa frente al tema. “Esta es una situación invisible aun para el componente político cultural del sistema jurídico legal y esto abarca a los/as hacedores/as de leyes. En el imaginario del Congreso dominicano, la violencia contra las mujeres no es diferente de las demás violencias y por lo tanto no se ve la necesidad de establecer un reconocimiento aparte de estas”, concluye. En este sentido, señala la urgencia de llevar los debates sobre género a las distintas instancias del Estado, de modo que permitan comprender mejor las diferencias que produce y sus efectos en la vida de las personas. Algo que, según afirma, aún no ha ocurrido en la República Dominicana.

Otro de los aspectos más cuestionados del proyecto de reforma penal es la criminalización total del aborto inducido. Pese a que no existen cifras oficiales al respecto, un estudio del Centro de Estudios Sociales y Demográficos de ese país estimó en 1994 un promedio anual de 82.500 abortos, cifra que de acuerdo con el Guttmacher Institute se elevó a 90.000 a finales de la década y que expertas y expertos calculan en 100.000 y 150.000 en la actualidad. Se estima que del total de mujeres que se practican un aborto cada año, 80% son adolescentes cuyas edades oscilan entre 12 y 18 años.

Las complicaciones derivadas de abortos clandestinos constituyen la cuarta causa de mortalidad materna en el país caribeño, que ostenta una de las tasas más altas del continente: 159 muertes por cada 100.000 nacidos vivos según la Encuesta Demográfica y de Salud 2007. 13% de estos decesos están relacionadaos con el aborto ilegal según las estadísticas oficiales; no obstante, la Sociedad Dominicana de Ginecología y Obstetricia estima esta cifra en un 20%.

A este complejo panorama se suma una precaria situación en materia de derechos reproductivos. La República Dominicana reporta altos porcentajes de demanda insatisfecha de planificación familiar, tasa referida al “porcentaje de mujeres unidas que no desean tener más hijos o que postergarían el siguiente nacimiento de un hijo, pero que no están usando un método de planificación familiar”, según define la CEPAL. En 2007 este indicador se situaba en 11,4 puntos porcentuales para el país.

La República Dominicana es uno de los 6 países del mundo que punen la interrupción voluntaria del embarazo bajo cualquier circunstancia. No obstante, actualmente existe debate en torno al estatus de dicha prohibición. Para algunos, este impedimento es de carácter constitucional, dado que el artículo 37 de la Carta aprobada en 2010 protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción. Sin embargo, otros señalan que en la misma Constitución existen artículos que podrían sustentar la interrupción voluntaria del embarazo por determinadas causales. Tal es el caso del artículo 38, afirma Pola, según el cual “el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes, dejando establecido que la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; que su respeto y su protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.

La investigadora dominicana cita además el argumento desarrollado por el abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez en su libro La interrupción del embarazo: análisis constitucional para el debate (2012), que aduce que si bien es claro que la Constitución reconoce la vida desde la concepción, el texto no resuelve el conflicto de derechos entre la madre y el nascituro, y a su vez brinda un marco para la solución de conflictos de este tipo.

Según explica Pola, “existe una jurisprudencia internacional asociada a los supuestos más comunes de despenalización del aborto en el derecho comparado. Las causales más frecuentes de despenalización del aborto son la violación, el peligro de la vida de la madre y la discapacidad física o mental grave del feto y para ellas existe en el Derecho una serie de razones que son perfectamente oponibles a la penalización dominicana. Es decir que la misma Constitución tiene contradicciones que habrá que resolver a medida que se vayan constitucionalizando las leyes adjetivas y alegar en una posible despenalización del aborto por causales. Estos procesos, realizados en la mayoría de los países del mundo, establecieron una doctrina y jurisprudencia internacional a la que la República Dominicana tendrá que acudir. En otras palabras, es falso decir que la Constitución prohíbe la despenalización del aborto por causales”. No obstante, de ser aprobado el Código Penal como está redactado, quedaría parcialmente zanjada esta discusión y sería ratificada la postura de criminalización absoluta del aborto, acarreando terribles consecuencias para las mujeres. “La mortalidad materna seguirá mostrando cifras vergonzosas para el país, los derechos fundamentales de las mujeres serán conculcados, y en general, nos mantendremos en un Estado permanente de violación a los derechos de las mujeres, siendo las pobres las más castigadas, con todo lo que esto conlleva”, predice Pola.

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