El Consejo de Estado le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército que preste, de manera simultánea, los servicios de salud a la esposa y a la compañera de un uniformado que nunca se divorció de su primera mujer, pero convive con otra hace 15 años. El Tribunal determinó que la segunda mujer debe ser afiliada. La primera mujer también debe conservar la afiliación hasta que pasen uno de estos tres eventos: el divorcio legal de la primera pareja; que la primera mujer se adscriba al régimen contributivo de salud, o pueda ser afiliada al Sisbén en régimen subsidiado, si su situación económica lo amerita.