CLAM – ES

Seguridad Social para parejas del mismo sexo

Para la Corte el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, presenta un déficit de protección en contra de los miembros de la pareja del mismo sexo que depende económicamente de su pareja, y sin embargo, no tiene posibilidad deingresar al sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo.Esta situación conlleva un desconocimiento de la dignidad de la persona humana y del principio de igualdad de trato que resulta discriminatorio. Porotro lado, señalo que dado que el sistema de seguridad social en salud prevéla inclusión de por lo menos un beneficiario por cada afiliado cotizante, la inclusión del miembro de la pareja homosexual no tiene por qué afectar laestabilidad financiera del sistema.

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