CLAM – ES

Violencia contra mujeres

Washington Castilhos (Brasil)
con Andrea Lacombe (Argentina)
Cristian Israel Rea Tizcareño (México)
Franklin Gil Hernández (Colômbia)
Pilar Pezoa (Chile)
Rosa Cisneros (Peru)

La historia de la brasileña Eliza Samudio –cuyo cuerpo fue destrozado y mordido por perros después de ser asesinada, de acuerdo con la denuncia de la Fiscalía– por exigir el reconocimiento legal del hijo que según ella había tenido con un jugador de fútbol, puede ser situada dentro del mismo conjunto de asesinatos de mujeres del cual también hace parte la historia de Silene –mujer que murió asfixiada por su marido y fue sepultada en su propia sala en Colombia– y de otros tantos casos de muertes violentas de mujeres en el subcontinente latinoamericano. Con frecuencia estos actos entran en el terreno del “crimen pasional”, debido a que, en su gran mayoría, fueron cometidos por hombres cercanos a las víctimas (novios, esposos o ex-compañeros), ligados, muchas veces, a la vieja idea de la defensa del honor masculino, que tradicionalmente ha sido utilizada como atenuante en muchos de esos crímenes. Los altos índices de violencia contra las mujeres en los diversos países que componen América Latina evidencian un grave problema: la naturalización de los papeles de hombres y mujeres, que hace que ciertos actos contra ellas sean disculpados por la sociedad.

En Brasil, de acuerdo con las informaciones obtenidas por el Instituto Zangari, con base en la base de datos del Sistema Único de Salud brasileño (DATASIS), entre 1997 y 2007, 41.532 mujeres fueron víctimas de homicidio, lo que arroja índice de 4,2 mujeres asesinadas por cada 100 mil habitantes.

Las cifras en el estudio del Instituto Zangari no detallan las motivaciones. De modo general, hay una tendencia a que los asesinatos de mujeres se den en un contexto de violencia, sobre todo en el momento de la separación. No hay duda de que el machismo esté presente como uno de los elementos propulsores de crímenes como el cometido contra Eliza, e incluso de crímenes pasionales como el de la abogada de São Paulo Mércia Nakashima, cuya muerte fue motivada por los celos que sintió su ex novio luego de que ella decidiera terminar el romance.

“Aunque el machismo está presente en nuestra cultura, la mayor parte de los hombres no agrede ni mata a sus compañeras. El machismo no puede ser, por lo tanto, la única explicación. Con mucho, los valores machistas son utilizados como argumento para justificar la violencia practicada por ciertos hombres en un contexto de múltiples causalidades. Existen algunos estudios en los Estados Unidos que muestran que no existe relación entre el tener concepciones machistas, o ser económicamente dominante en la pareja, y agredir a la mujer. El problema es que cuando una mujer es agredida o asesinada, parece que cualquier otra causalidad pierde el sentido y todo se resume a una dimensión de género. Esa dimensión es importante, es fundamental, pero es una entre otras. De no ser así estaríamos en un mundo bidimensional, que no corresponde a la complejidad y a las dinámicas de la experiencia humana. La violencia tiene muchas causas, de naturaleza individual, relacional, familiar, comunitaria, social, cultural, etcétera, y se hallan vinculadas entre sí. El asesinato, la violencia y la crueldad implican en realidad muchas variables”, señala la socióloga Bárbara Soares, investigadora del Centro de Estudios de Seguridad y Ciudadanía de la Universidad Cândido Mendes (CESeC/UCAM) y ex-Subsecretaria de Seguridad de la Mujer de la Gobernación del Estado de Rio de Janeiro.

Enemigo íntimo

En Colombia 6.603 mujeres fueron asesinadas entre 2004 y 2008, según datos divulgados esta semana por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: 30,8% de ellas fallecieron dentro de su propia casa y en el 71,6% de los casos el agresor era un integrante de la familia, marido o ex-marido. El índice más alto de homicidios de mujeres fue registrado en 2005, cuando 1.424 mujeres perdieron la vida de manera violenta en el país. En el mismo período, el estudio indica que 206.735 mujeres, en su mayoría con edades entre los 20 y los 34 años (62%), fueron víctimas de algún acto violento por parte de su compañero sentimental. De los casos de crímenes contra la población femenina, 60,7% fueron cometidos con arma de fuego.

“Debemos tener en cuenta que el crimen pasional como justificación de un acto violento es predominantemente masculino, una mujer no puede hacer uso de él. En la legislación colombiana existe todavía algo parecido a la antigua figura de la ‘ira e intenso dolor’, que se usa como atenuante y alude a una emoción disculpable. En la práctica, los jueces lo aplican a los hombres, para atenuar la culpa. El crimen pasional está relacionado con la cuestión de la defensa de la honra, del lado masculino, mientras que en las mujeres tiene como valor equiparable a la virtud. La honra es masculina, por eso el crimen pasional, justificándose en la idea de la reivindicación de la honra, legitima desde el inicio el acto violento de los hombres contra las mujeres”, dice Elizabeth Castillo, Coordinadora del Programa de Género y Salud Sexual de Profamilia, ONG colombiana que trata de temas ligados a la salud sexual y reproductiva.

En otras palabras, cuando una mujer comete un crimen pasional al matar a su marido, por ejemplo, ella está subvirtiendo una norma de género según la cual la mujer debe ser madre y esposa cariñosa y dedicada, y cuidar de su esposo y de su familia. “Así, en la violencia sexual, es recurrente la cuestión de la obligación de las esposas de ‘atender a los maridos’, de estar siempre sexualmente disponible para ellos. Ese prejuicio se refleja en el momento de las denuncias o cuando ella va a un centro de salud: se da por sentado que todas las relaciones sexuales son consentidas, más cuando se trata de un matrimonio”, complementa la especialista colombiana.

En el país, los datos más relevantes sobre el tema fueron obtenidos a través de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS 2005), según la cual el 66% de las mujeres respondió de forma afirmativa cuando se le preguntó si sus esposos o compañeros ejercen control sobre ellas. Las situaciones de control más frecuentemente descritas por ellas fueron: el esposo insiste en saber dónde está ella en todo momento (37%), el esposo la ignora (36%), el esposo le impide el contacto con las amistades (26%), y el esposo las acusa de infidelidad (26%). Un tercio de las mujeres que estuvieron unidas alguna vez (33%) aseguró haber sido sujeto de amenazas por parte de su compañero y el 39% de ellas reportó haber sufrido agresiones físicas por parte de él. Los tipos de violencia reportados fueron: empujones o sacudidas (33%), golpes con la mano (29%), arrastradas (13%), violadas (12%), golpeadas con un objeto duro (9%), amenazadas con armas (4%) y mordidas (3%). Solamente una quinta parte (21%) de las mujeres que fueron objeto de agresiones físicas acudió a un médico o a un centro de salud, mientras que el 76% de las mujeres maltratadas físicamente no buscó institución alguna para interponer una denuncia del delito.

En Argentina, el caso más impactante en tiempos recientes fue el de Natalia Gaitán, joven asesinada por el padrastro de su novia (véase la nota publicada por el CLAM) porque éste no aceptaba la homosexualidad de la hijastra. Otro caso fue el de Marianela Rago Zapata, estudiante de periodismo de 19 años que fue encontrada muerta por su hermano el 28 de junio en el apartamento que compartían en el barrio porteño de Balvanera. Había sido degollada, la cerradura de la puerta no había sido forzada y en el lugar se encontró el bolso de Marianela, su computadora portátil, dos teléfonos celulares, un reproductor de DVD y el cuchillo que había sido usado para matarla. La policía descartó rápidamente la hipótesis de latrocinio (hurto seguido de la muerte de la víctima). Las sospechas del asesinato acabaron recayendo sobre el ex novio, quien, según amigos de Marianela, en los últimos tiempos la seguía obstinadamente porque deseaba que ella volviese a él, aunque ella se negaba a hacerlo. De acuerdo con la información policial los médicos encontraron marcas en el cuerpo del joven a la altura de los bíceps, similares a las que se producen cuando una víctima intenta defenderse. Encontraron también en su billetera el recibo de pago de consumos del local comercial y de la misma fecha donde Marianela fue vista con vida por última vez. El sospechoso asegura que es inocente.

En este país, acaba de entrar en plena vigencia la ley 26.485 contra la violencia de género, que representa una avance cualitativo respecto a la legislación anterior. Esta norma reconoce otras violencias como la mediática, la laboral y la que atenta contra la libertad reproductiva, que tienen lugar en otros escenarios distintos al doméstico como los medios de comunicación, el ámbito laboral, el obstétrico y el institucional.

El decreto reglamentario firmado el 19 de Julio por la presidenta Cristina Fernández expresa claramente las modalidades de sanción: Los profesionales de la salud que no brinden el asesoramiento necesario para que una mujer pueda elegir si desea o no tener hijos y decidir el intervalo de los nacimientos, incurrirán en la figura de “violencia contra la libertad reproductiva”, así como aquéllos que se resistan a proveer algún método anticonceptivo por sus convicciones religiosas o se nieguen a realizar un aborto no punible. Los medios de comunicación que difundan mensajes o imágenes que tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina, estimulen la explotación sexual de las mujeres, o contengan prácticas discriminatorias a través de expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios, serán pasibles de sanciones por incurrir en situaciones de “violencia mediática”.

A partir de ahora, el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) tiene la responsabilidad de elaborar un Plan Nacional de Acción para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y elaborar una guía de servicios de atención de mujeres víctimas de violencia de todo el país, que tendrá que ser permanentemente actualizada.

En Argentina no hay estadísticas oficiales sobre el asesinato de mujeres. Según el informe sobre femicidio lanzado por la organización La Casa del Encuentro, el femicidio es un concepto creado por el movimiento feminista con el propósito de dar cuenta de la especificidad de los asesinatos de mujeres y niñas por violencia sexista, para desnaturalizar y desmitificar el concepto de “crímenes pasionales” y situarlos como una problemática política y de Derechos Humanos. Los femicidios son siempre consecuencia de la violencia machista y se benefician de la legitimación social y cultural de la violencia contra las mujeres.

“Ser asesinada por tener un amante, por negarse a dar servicios sexuales, por ser lesbiana, por defender a otra mujer de la violencia y por hacer cualquier cosa que atente contra la honra masculina, que avergüence al varón, que lo rebaje en su masculinidad estructural, es ser asesinada por el mismo flagelo, que se puede presentar de diferentes maneras: el mandato patriarcal del molde del Ser Mujer. Es un crimen machista: femicidio. Genocidio cuando la gran mayoría de las mujeres que mueren en crímenes violentos son asesinadas por razones como ésas”, explica la feminista chilena Victoria Morales Aldunate.

Según informaciones de la Casa del Encuentro, en la primera mitad de 2010 fueron asesinadas en el país 40% más de mujeres que lo registrado para el mismo periodo del año 2009. En 2008, se registraron en Argentina 208 crímenes de esta naturaleza y 231 en 2009. De estos, 24 casos reportaron denuncias por violencia.

Según datos del Observatorio de Criminalidad de la Fiscalía de la Nación del Perú, durante el año 2009 ocurrieron 135 casos de femicidio en el país, 86.7% de los casos fueron femicidio íntimo, es decir, el homicida tenía un vínculo próximo o relación conyugal con la víctima. Aparte de lo anterior, 56.3% de estos crímenes fueron perpetrados dentro de la casa de la víctima, lo que va en contra de la difundida idea de que el hogar constituye el lugar más seguro para las mujeres.

En relación con la motivación del crimen, en el 48.4% de los asesinatos fueron los celos, y en el 19.4% de los casos el asesino cometió el femicidio porque la víctima se negaba a continuar con la relación de pareja. Tales crímenes obedecen a un afán del homicida de controlar la vida y las decisiones de la víctima, producto del asimétrico ejercicio de poder entre hombres y mujeres.

La efectividad de las legislaciones existentes

En Chile no existen estudios nacionales destinados a conocer la prevalencia de la violencia contra las mujeres. Los estudios realizados por el SERNAM (Servicio Nacional de la Mujer) en la región metropolitana, Araucanía, Coquimbo y Antofagasta, visibilizan que una de las expresiones más habituales de la violencia contra las mujeres es la que ejercen sus compañeros, cónyuges, novios actuales o anteriores, alcanzando una prevalencia que varía entre 50.3% en la región metropolitana y 42.8% en Antofagasta.

En el país, son más de 500 casos de femicidio entre 2007 y 2009, de acuerdo con los datos de la prensa. Aunque el estado chileno ha ratificado la Convención de Belém do Pará, existen limitaciones en su aplicación que están relacionadas con la falta de adecuación de la legislación vigente en lo que atañe a la violencia contra la mujer, toda vez que la ley 20.066 solamente se refiere a la violencia intrafamiliar en el periodo de enamoramiento o de noviazgo, violación por un extraño, abuso sexual en la infancia y violencia institucional.

“La falta de reconocimiento en la práctica de que toda violencia contra la mujer es expresión de la desigualdad y de la discriminación que sufren las mujeres como un todo, que impide o dificulta gravemente el ejercicio pleno de sus derechos. Es un obstáculo para el diseño de políticas conforme a sus necesidades, para el reconocimiento pleno de derechos de las mujeres y para la potencialización de la igualdad entre los sexos”, afirma la especialista María Eugenia Calvin, responsable por el estudio multicéntrico regional “Violencia contra las Mujeres y Feminización del VIH/SIDA en el MERCOSUR” de la Fundación EPES (Educación Popular en Salud).

En Perú hace 16 años entró en vigencia la Ley 26.260 de Protección Frente a la Violencia Familiar y en 1996 el país ratificó la Convención de Belém do Pará. “Si bien socialmente la violencia contra la mujer en el ámbito familiar es rechazada cada vez más, aún no se ha avanzado en términos de justicia, reparación, ni otorgamiento de medidas de protección para las mujeres, objetivo de la legislación especial”, asegura la abogada feminista Jeanette Llaja, directora del DEMUS (Estudio para la defensa de los Derechos de la Mujer). Llaja llevó a cabo este análisis en un estudio sobre la situación en Perú, parte de una investigación mayor sobre violencia contra las mujeres en Chile, Perú, Bolivia y Guatemala, promovido por el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

La investigadora recuerda que el 12.8% de las mujeres asesinadas habían presentado una denuncia por violencia familiar contra su victimario. Adicionalmente, sólo la mitad de las demandantes obtuvo medidas de protección, que tampoco fueron efectivas para salvarles la vida.

Con respecto a la efectividad de la Ley de protección, Brasil parece estar enfrentando un problema muy similar. La aprobación de la Lei Maria da Penha (11.340/06)[H7] , en el año 2006, fue celebrada por las organizaciones feministas por incentivar a las mujeres a denunciar crímenes de violencia doméstica, exponer el problema de la violencia conyugal a la mirada pública, ayudar a resquebrajar la lógica de la naturalización de la violencia en las relaciones íntimas y comprometer a toda la sociedad en la resolución del problema, además de garantizar medidas de protección para las mujeres y penas más duras y con mayor agilidad contra los agresores. En tanto, surgieron divergencias acerca de su constitucionalidad. Quienes defienden la inconstitucionalidad de la ley –que son una minoría– afirman que la ley viola el principio de la isonomía en la medida en que establece una desigualdad basada solamente en el sexo. La mujer víctima sería beneficiada por mejores mecanismos de protección y de punición contra el agresor. El hombre en tanto no dispondría de tales instrumentos cundo fuese él la víctima de la violencia doméstica o familiar. Hay incluso una acción en el Supremo Tribunal Federal (STF) pidiendo la constitucionalidad de la ley.

Debido a ello la Ley está sujeta a interpretaciones, muchas veces equivocadas, de magistrados y operadores del Derecho. Eso fue lo que ocurrió en el caso de Eliza: en octubre de 2009, con cinco meses de embarazo, ella interpuso una queja afirmando haber sido obligada por el jugador a ingerir sustancias abortivas. El 3º Juzgado de Violencia Doméstica de Rio de Janeiro respondió negativamente a la solicitud de protección, por considerar que la joven no mantenía relaciones afectivas con el arquero. La jueza explicó en su decisión que Eliza no podría beneficiarse de las medidas de protección ni “intentar castigar al agresor”, bajo pena de banalizar la Ley Maria da Penha. La magistrada pensaba que la finalidad de la legislación era proteger a la familia, si se tratase de una unión estable o de matrimonio y no de una relación de carácter puramente sexual o pasajero. El incumplimiento de la Ley y la negativa de protección a Eliza resultaron en su muerte.

“La política pública está reclasificando lo que es violencia. Actualmente las mujeres están aprendiendo a denunciar. Pero cuando ella denuncia queda expuesta, pues la política pública no se consolidó. La mujer debería encontrar los instrumentos de protección del Estado que le permitiesen llevar adelante el proceso de publicación de su denuncia. Cuando busca la protección del Estado, éste necesita saber qué debe hacer”, observa la socióloga Aparecida Moraes, del Instituto de Filosofía e Ciencias Sociales de la Universidad Federal do Rio de Janeiro (IFCS/UFRJ).

El caso mexicano

México también puede constituir un ejemplo a este respecto. Según el Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales en México, 2008-2009, publicado por el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Victoria, la violencia de género “alcanzó su forma más cruel”: en el primer semestre de 2009, cuando fueron asesinadas 430 niñas y mujeres en 15 de las 32 unidades de la República. El informe critica que, no obstante la vigencia de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado mexicano todavía no cumple con sus obligaciones en materia del derecho a la salud de la población femenina, puesto que aún no ha conseguido consolidar un sistema que brinde la protección necesaria a las mujeres que sufren agresiones físicas o psicológicas.

Los casos de femicidios de Ciudad Juárez, en el Estado de Chihuahua, al norte del país, constituyen el ejemplo más emblemático –desde 1993 hubo en este lugar un aumento de los homicidios de mujeres, con por lo menos 264 víctimas hasta 2001 y 379 hasta 2005. El informe cita que en los primeros cinco meses de 2009 fueron denunciados 14 desapariciones de jóvenes y 32 asesinatos de mujeres en la ciudad vecina a los Estados Unidos. La cifra igualaba el total de ejecuciones perpetradas en 2008.

En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a México por no prevenir, investigar ni erradicar la violencia contra las mujeres en aquella ciudad. La resolución se basó en denuncia de la violación de los derechos humanos de Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez e Claudia Ivette González, niñas y mujeres desaparecidas, torturadas y asesinadas en la zona fronteriza. Los cadáveres de estas tres mujeres aparecieron junto a otros cinco, abandonados en un antiguo campo de algodón, por lo cual el caso recibió el nombre de Campo Algodonero.

Durante el Examen Periódico Universal (EPU) de México, llevado a cabo en 2009, los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) instaron al país a reforzar las medidas y acciones para erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres. Al enfatizar en el tema de los femicidios, la comunidad internacional hizo un llamado a las autoridades gubernamentales a continuar con las investigaciones y a castigar a los responsables conforme lo establece la ley. Italia, por ejemplo, recomendó a México ”esclarecer plenamente los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, que se aplique la justicia a sus autores y cómplices, incluidos los funcionarios públicos que no realizaron las investigaciones correspondientes, y que se adopten medidas efectivas para prevenir tales crímenes en esta población”.

A través de la Secretaría de Gobernación (Ministerio del Interior), México respondió al EPU que el presupuesto destinado a la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres y la lucha frente a la violencia contra las mujeres en 2009 fue de aproximadamente $9.000.000.000 de pesos (unos US$ 695.732.838). También argumentó que el 1 de junio de 2009 fue publicado un decreto por medio del cual se ampliaron las competencias de la “Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Ciudad Juárez”, y así transformarla en una instancia nacional cuya tarea es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el país.

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