En el Perú, el aborto terapéutico fue despenalizado en 1924. El artículo 119 del Código Penal establece que “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. A pesar de esto, a las mujeres peruanas aún se les niega este derecho ya que no existen directivas de las autoridades correspondientes que regulen esta práctica.
En octubre de 2004, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas recomendó al Estado peruano adoptar medidas para la implementación del aborto terapéutico en los establecimientos públicos de salud. El dictamen fue motivado por el caso de K.L., una adolescente de 16 años que sufrió grave daño psíquico por tener que llevar a término el embarazo de un feto anencefálico, pese a que una junta médica había recomendado su interrupción.
Han transcurrido cinco años desde entonces sin que el Ministerio de Salud haya aprobado una guía técnica nacional que facilite la aplicación del aborto terapéutico en los hospitales del sector. Muchos médicos y directores de establecimientos de salud se niegan a realizar esta práctica por temor a verse involucrados en denuncias penales, debido a la ausencia de un reglamento que los respalde.
Al respecto, Jeannette Llaja, abogada feminista y directora de la organización DEMUS — Estudio para la defensa de los Derechos de la Mujer, declara que “la resistencia de las autoridades peruanas frente a la recomendación del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas implica el incumplimiento de un compromiso adquirido ante la comunidad internacional, que pone en tela de juicio la vigencia del estado de derecho en lo concerniente a la protección y garantía de los derechos reproductivos de las mujeres”.
La solución al vacío normativo en torno a la aplicación del aborto terapéutico se ha convertido en una demanda permanente para las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres en el último quinquenio, sin encontrar eco en los representantes del gobierno.
Indiferencia estatal sigue vulnerando los derechos de las mujeres
La gestación de un feto anencefálico es una de las causas en las que es procedente la interrupción legal del embarazo debido al efecto devastador para la salud mental de la gestante que implica llevarlo a término. Sin embargo, el Estado peruano sigue siendo indiferente ante la presencia de estos casos, permitiendo que se repita el drama vivido por K.L. y muchas otras mujeres que, en los últimos cinco años, han tenido que llevar a término embarazos en los que no existen posibilidades de que el feto viva por fuera del útero, afirmó la directora de DEMUS.
Según datos oficiales, entre el 2005 y 2008 se registraron 121 partos de fetos anencefálicos en los hospitales de todo el país. “Este hecho demuestra la indolencia del Estado frente a los derechos de las mujeres, en tanto estos embarazos dañan la salud integral de las madres y afectan su calidad de vida. En estos casos, el aborto terapéutico es la única forma de evitar daños graves y permanentes a la salud mental de las gestantes”, declaró.
El impacto para las gestantes de negar el aborto legal en casos de embarazos de feto anencefálico es analizado en el documento Justicia de Género, aborto terapéutico y salud mental, publicado por DEMUS, donde se señala que estos embarazos, por sí solos, ponen en riesgo la integridad física y mental de las mujeres. Cuando las mujeres son obligadas a llevar estos embarazos a término, afirma el documento, ellas son sometidas a un tipo de violencia psíquica que les puede provocar grave daño psíquico y en sus proyectos de vida como mujeres.
El pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el caso K.L. ha permitido ampliar la interpretación sobre este tema, afianzando el concepto del derecho a la salud integral de la gestante. El dictamen también constituye un hito importante para la defensa de los derechos sexuales y reproductivos porque permite desvirtuar argumentos procedentes de sectores conservadores que sostienen que la anencefalia no configura un caso de aborto terapéutico, sino de aborto eugenésico, penalizado por la ley peruana.
Con el fin de darle una salida a este vacío legal, en 2005 nueve sociedades médicas convocadas por el Colegio Médico del Perú y la Sociedad Peruana de Ginecología y Obstetricia se reunieron para determinar las situaciones en las que es procedente el aborto terapéutico. Casos como insuficiencia renal, hepática y cardiaca crónica, e hipertensión y neoplasias diversas figuran entre las condiciones que ameritan interrumpir el embarazo en salvaguarda de la vida y salud de la mujer. También se incluyeron los casos de psicosis post puerperal y embarazo causado por violación sexual, pues se considera que este último puede ocasionar estrés post traumático, depresión, conducta violenta, e incluso suicidio.
Negativa al aborto terapéutico es discriminatoria
Poco después de la resolución del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la necesidad de facilitar el aborto terapéutico, un nuevo caso movilizó a la opinión pública nacional y expuso la falta de voluntad política de las autoridades peruanas para defender los derechos humanos de las mujeres.
L.C., adolescente de 14 años que quedó embarazada luego de reiteradas violaciones sexuales, intentó suicidarse saltando desde un edificio contiguo a su casa ubicada en un barrio pobre de la región del Callao. El impacto de la caída le causó graves daños en la columna vertebral que debían ser atendidos quirúrgicamente; sin embargo, los médicos que la atendieron se rehusaron a practicarle la intervención debido a su embarazo. L.C. tuvo un aborto espontáneo a causa de la gravedad de su estado físico y emocional. Posteriormente fue operada de la columna, pero debido al tiempo transcurrido entre el accidente y la intervención, el tratamiento no tuvo el efecto esperado, por lo que la adolescente quedó en un estado de parálisis permanente.
La negligencia en el caso de L.C. fue denunciada en junio de 2009 ante el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En la denuncia se argumentó que este era un caso de discriminación por género, puesto que “Los médicos que le negaron a L.C. la atención que requería para atenuar el daño sufrido en su columna vertebral valoraron más su rol reproductivo que su salud integral y su proyecto de vida como ser humano”, afirmó Susana Chávez, directora del Centro de Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), institución que asumió el acompañamiento del caso. Esta acción aún está en curso.
Avances y retrocesos
Durante los últimos cinco años organizaciones feministas y de derechos humanos han luchado por la aprobación del protocolo de aborto terapéutico; detenido por la presión de sectores conservadores de la sociedad peruana.
En marzo de 2008, durante la gestión de la ministra de Salud Pilar Mazzetti, el Instituto Materno Perinatal logró la aprobación de un protocolo nacional para la interrupción de embarazos menores de 22 semanas; no obstante, pocos días después esta guía fue desestimada por las autoridades de Salud que cedieron ante las críticas de la Iglesia Católica. El actual ministro de salud, Oscar Ugarte, prometió que la norma técnica sería aprobada antes del mes de agosto de este año, pero los resultados de esa gestión aún son esperados.
Ante esta situación, algunos hospitales formularon sus propios protocolos para la interrupción legal del embarazo, con la finalidad de dar respuesta efectiva a las necesidades de sus usuarias y garantizar sus derechos. Actualmente 13 establecimientos de salud en Lima y provincias cuentan con normas internas sobre este tema, empero, estas medidas no suplen la necesidad de una guía nacional.
Por su parte, organizaciones civiles que defienden los derechos sexuales y reproductivos se han adherido a las iniciativas del Grupo Impulsor de la Campaña 28 de Septiembre en Perú “Día por la despenalización del aborto en América Latina y El Caribe” y conmemoran el quinto aniversario de las recomendaciones de Naciones Unidas sobre el caso de K.L., buscando que se regule la práctica del aborto terapéutico en el Perú.
Durante los próximos 30 días tendrán lugar acciones de movilización pública como plantones, intervenciones urbanas, conversatorios y acciones legales en demanda del derecho al aborto terapéutico. Asimismo, la Campaña 28 de septiembre ha lanzado un llamado a la acción a sus enlaces en América Latina y El Caribe, para exigir ante las representaciones diplomáticas peruanas el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas con respecto al caso de K.L.