De acuerdo con una investigación de la Organización Mundial de la Salud y el Guttmacher Institute publicada en enero de este año, las cifras globales de abortos inducidos se mantuvieron estables entre 2003 y 2008, con tasas de 29 y 28 abortos respectivamente por cada 1000 mujeres entre los 15 y 44 años de edad, lo que sugiere un descenso frente a los 35 abortos por cada 1000 mujeres registrados en 1995. Sin embargo, el número de procedimientos inseguros realizados por personal no médico o en condiciones precarias de higiene aumentó en países en desarrollo, donde esta práctica suele ser ilegal y las mujeres que interrumpen su embarazo lo hacen de forma clandestina. Esto supone un riesgo para su vida y su salud, ya que las complicaciones derivadas de abortos mal practicados siguen siendo una de las principales causas de mortalidad materna. En América Latina y el Caribe, donde el 95% de los abortos practicados son inseguros según la OMS, el tema es actualmente objeto de un intenso debate.
La legislación en materia de aborto en la región es variada. Cuba y Guyana son los únicos países del subcontinente en los que el aborto es completamente legal. En el país insular, las mujeres pueden interrumpir su embarazo por voluntad propia hasta la semana 12 de embarazo y en las semanas siguientes con autorización médica cuando peligra su salud o su vida y en casos de violación, incesto o malformación fetal. Cuba también es el país de la región en donde se realizan la mayoría de abortos seguros. En el otro lado del espectro se ubican Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, que prohíben el aborto bajo cualquier circunstancia. Argentina, Colombia y Brasil han despenalizado esta práctica en casos específicos. No obstante, funcionarios públicos y personal médico siguen obstaculizando el acceso a este derecho mediante la solicitud de trámites no contemplados por la ley o haciendo uso, en varias ocasiones ilegal, de la objeción de conciencia.
Avances moderados
En los últimos años, varios países de la región han avanzado en la despenalización parcial del aborto, sobre todo a través de mecanismos judiciales. Las más de las veces estos cambios han sido impulsados por movimientos y organizaciones sociales que, argumentando vulneraciones puntuales de derechos, instauran demandas que no sólo fallan casos específicos, sino que además generan jurisprudencia favorable a los derechos de las mujeres muchas veces en contextos marcados por el rechazo de sectores sociales y del poder legislativo. Si bien esto contribuye al reconocimiento de tales derechos, los logros alcanzados, en gran parte moderados, son refrenados por quienes están a cargo de llevarlos a la práctica, como los equipos de salud, de ahí que la garantía efectiva de los mismos muchas veces sea relativa.
En marzo de este año, la Corte Suprema de la Nación de Argentina determinó que las mujeres pueden interrumpir un embarazo producto de una violación, sin requerir para ello una autorización judicial. A través del fallo el Tribunal resolvió una disputa respecto a la interpretación del artículo 86 del Código Penal, que se refiere a esta causal y que para algunos era aplicable a todas las mujeres, mientras que para otros se restringía únicamente a aquellas con discapacidad mental. En este sentido, la Sentencia fue enfática y sostuvo que la autorización se extiende a todas, ya que establecer una distinción de este tipo entre víctimas del mismo delito resulta irrazonable. El fallo también exhortó a las provincias a implementar con prontitud las guías técnicas para la realización de los abortos, insistiendo en que para ello sólo es necesario presentar declaración jurada de la víctima o de su representante legal en la que conste que el embarazo es consecuencia de una violación.
A la fecha, más de la mitad de las provincias del país han expedido las respectivas regulaciones, lo que ha suscitado críticas por parte de los autodenominados grupos “pro-vida”, aunque también de defensores del fallo ya que, según reporta el diario Página 12, varias de las reglamentaciones establecen criterios más restrictivos que los estipulados por el Tribunal. Tal es el caso de Salta, La Pampa, Entre Ríos y la ciudad autónoma de Buenos Aires. En los protocolos expedidos por estas provincias se encuentran requisitos que se alejan del espíritu del fallo del máximo Tribunal, como la exigencia de que la declaración jurada sea firmada “con la asistencia de un defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público o asesor de menores e incapaces”, señala Página 12, lo que implica la judicialización del procedimiento. En otros casos se ha impuesto un período límite de 12 semanas para la interrupción del embarazo, así como medidas relativas a la objeción de conciencia que le impiden a las mujeres conocer con anterioridad si el médico está dispuesto o no a realizar la intervención. De acuerdo con el mismo medio, el obstáculo más común es la exigencia del aval de los padres para las menores de 18 años, pese a que la guía elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación sólo lo exige para las menores de 14 años.
En el país existe expectativa sobre cómo continuará este proceso en las provincias restantes. Si bien algunas no han expedido las respectivas guías, se comprometieron a que de presentarse una solicitud de aborto no punible, éste será llevado a cabo de acuerdo con los criterios de la Corte o siguiendo el protocolo del Ministerio de Salud. Pero en otras como San Luis, Catamarca y Corrientes no hay señales de avance, tampoco en Neuquén, cuyo protocolo aún restringe esta causal a las mujeres con discapacidad mental.
El mes siguiente al fallo de la Corte argentina, el Supremo Tribunal Federal de Brasil decidió que la anticipación del parto cuando el feto presenta anencefalia no constituye “crimen de aborto”, tipificado así por el Código Penal vigente desde 1940. Con esto amplió a tres las causales legales para interrumpir el embarazo, que incluyen además los embarazos resultantes de una violación y aquellos que representan una grave amenaza para la vida de la mujer.
Durante las pasadas elecciones presidenciales, en las que salió victoriosa Dilma Rousseff, el tema afectó ostensiblemente a la actual presidenta de Brasil. Pese a que en ocasiones anteriores ella se había manifestado a favor de debatir el tema públicamente, al aproximarse la fecha de las votaciones fue acusada de ser favorable al aborto, lo que habría mermado su caudal electoral. Luego de las elecciones, el poder ejecutivo ha evitado manifestarse sobre el tema, señalando que es un asunto que debe resolver el legislativo, donde cursa actualmente un proyecto de ley para reformar el Código Penal que toca este tema entre otros.
La iniciativa propone despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, siempre que se constate que la mujer no posea las condiciones financieras o físico-mentales para continuar con el embarazo. Como era de esperarse, el proyecto encontró una fuerte oposición en la bancada religiosa del Congreso, que en 2007 presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que concede al feto protección jurídica, con el argumento de que la vida comienza en la concepción. Resta esperar si en el debate del Código Penal el Senado está dispuesto a legislar sobre el tema.
Otro país en donde el debate se ha desplazado del ámbito judicial al legislativo es Colombia. En 2006, la Corte Constitucional despenalizó la interrupción del embarazo cuando éste representa peligro para la vida o la salud de la mujer, en casos de malformación fetal inviables con la vida y cuando el embarazo es producto de un acto sexual sin consentimiento. En el último año, tres hechos han mantenido el tema en la arena pública. El primero de ellos fue el más reciente intento del Partido Conservador por penalizar completamente el aborto a través de un proyecto de ley que se hundió rápidamente en la votación de la Comisión Primera del Senado a finales del año pasado.
El segundo hecho fue la Sentencia T-627/12 de la Corte Constitucional, la cual obligó al Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez Maldonado a rectificar varias de las declaraciones que ha hecho en los últimos años en materia de métodos anticonceptivos, aborto, educación sexual y reproductiva. Tras examinar una acción de tutela interpuesta por 1.280 mujeres, el Tribunal consideró que Ordoñez violó y amenazó los derechos fundamentales al acceso a los servicios de salud reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, vida, salud física y mental, interrupción voluntaria del embarazo e información en materia reproductiva. Por tal motivo, le otorgó un plazo de 48 horas para que aclarara que la cátedra nacional de educación sexual y las campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos no son campañas de promoción del aborto; que la anticoncepción oral de emergencia no es de carácter abortivo; y que, contrario a lo informado por una de las funcionarias de su equipo, el aborto sí es reconocido como un derecho en el país y que los operadores de salud del país no pueden declarar objeción de conciencia para negarse a interrumpir legalmente un embarazo. La Sentencia también obliga al Procurador a levantar la suspensión de incluir el misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud. Ordoñez, quien aspira a ser reelegido en su cargo, hizo la respectiva rectificación el miércoles 19 de septiembre, pese a que el lunes siguiente presentó una acción de nulidad de la Sentencia. En todo caso, la rectificación reviste gran importancia ya que establece límites a los discursos religiosos en las declaraciones de los funcionarios públicos y garantiza el derecho a la información veraz en materia de contracepción, derechos sexuales y derechos reproductivos.
El tercer hecho tiene que ver con las declaraciones de la Ministra de Justicia Ruth Stella Correa, quien, en la misma semana que Ordoñez acató el fallo de la Corte, señaló que el gobierno está considerando la posibilidad de pedirle al Congreso que amplíe la despenalización del aborto. El tema viene siendo abordado por la Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal del Estado, que presentó un informe en el que señala que las actuales causales de aborto son restrictivas y que la legislación prohibitiva contribuye a aumentar las condiciones de precariedad y clandestinidad en las que se realizan estos procedimientos en lugar de evitarlos. De acuerdo con el documento, 132.000 mujeres son víctimas al año de abortos clandestinos, lo que pone de manifiesto la necesidad de diseñar políticas sobre “derechos de género”, aborto y educación sexual.
Pese a las reacciones en contra, algunos legisladores de la coalición de gobierno ya se han manifestado a favor de la despenalización. Roy Barreras Montealegre, presidente del Senado y médico de profesión, señaló que el delito de aborto contemplado en el Código Penal es anticuado e injusto y que se les debe garantizar a las mujeres el derecho a decidir. En una línea similar se pronunció el representante a la Cámara Simón Gaviria, para quien “los derechos de las mujeres deben ser prioridad”. El también jefe del Partido Liberal aseveró que es necesario dar ese debate en el país y que deben excluirse de él aspectos relacionados con “el clero y las costumbres”. Por su parte, el senador Armando Benedetti aseguró estar “completamente de acuerdo con despenalizar el aborto”, ya que es “un derecho de la mujer”, quien es “dueña de su cuerpo, de su futuro, de su dignidad también y es ella la que debe elegir si se debe o no se debe [realizar]”. De concretarse esta propuesta y ser aprobada, la legislación colombiana sobre el tema sería una de las más avanzadas de la región.
Uno de los mayores avances legislativos en la región se produjo el martes 25 de septiembre en la Cámara de Diputados de Uruguay. Luego de más de 13 horas de discusión y tras una reñida votación, los legisladores aprobaron la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo. El texto aprobado establece que para acceder a este derecho las mujeres deben encontrarse entre las primeras 12 semanas de gestación y recibir asesoría por parte de una comisión interdisciplinaria conformada por un ginecólogo, un psicólogo y un sociólogo. Al cabo de cinco días de reflexión, la mujer podrá ejercer su decisión. El proyecto de ley, que en diciembre pasado fue aprobado en el Senado, deberá retornar a esa Cámara para su aprobación final, ya que fue objeto de importantes modificaciones en Diputados, entre los que se cuentan los citados requisitos y la sustitución de “legalización” por “despenalización” del aborto en el texto final.
A través de un comunicado dado a conocer el día de la votación, la organización Mujer y Salud en Uruguay – MYSU cuestionó estos cambios y señaló que el proyecto de ley aprobado “no despenaliza el aborto, ya que el delito se mantiene porque no se modifica el articulado del Código Penal vigente desde 1938. Se trata de un proyecto que suspende la aplicación de las penas previstas, siempre y cuando la interrupción del embarazo se produzca en las condiciones restrictivas que plantea”. La organización uruguaya también cuestionó la creación de la instancia interdisciplinaria ante la que deben comparecer las mujeres, puesto que representa una mediación entre ella y su deseo de interrumpir el embarazo que desconoce su autonomía. Al respecto reza el comunicado: “Las condiciones impuestas por el proyecto responden más a un paradigma de tutelaje profesional que a un reconocimiento de las mujeres como sujetos de derechos”. Sobre el período de “reflexión” de 5 días y otros mecanismos de control señala que “atentan contra los tiempos que las mujeres tendremos para la interrupción y no se establecen sanciones para las instituciones que no cumplan con los requisitos. Por lo tanto si no lo garantizan en los plazos previstos las que cometeremos el delito, si de todas formas lo realizamos, seremos las mujeres”.
Por estas y otras razones, MYSU y la campaña Hacelos Valer anunciaron que continuarán luchando para “garantizar el acceso al aborto legal y seguro para todas las mujeres que lo decidan, sin discriminación alguna”.
Entre el veto y el silencio presidencial
En otros países latinoamericanos, las iniciativas para garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos se enfrentan no sólo al rechazo de legisladores contrarios y a la oposición de la Iglesia católica, sino también a la negativa o al mutismo de sus gobernantes.
En la Asamblea Nacional del Ecuador cursa actualmente un proyecto de ley que busca reformar el Código Penal, que ha generado acaloradas discusiones debido a dos propuestas en particular: la despenalización del aborto en casos de violación y la modificación de la legislación antidrogas con el fin de aplicar penas proporcionales a los roles que desempeñan las personas involucradas en el narcotráfico y legalizar la dosis personal.
En ese país, donde se practica un aborto cada cuatro minutos, lo que equivale a entre 95.000 y 125.000 al año según estimaciones de la OMS, la interrupción del embarazo sólo está permitida cuando el producto amenaza la vida o la salud de la mujer o si es “resultado de una violación o estupro a una mujer idiota o demente”, según reza el artículo 447 del Código Penal. Al respecto, la organización holandesa Women on Waves señala que alrededor de 20.000 y 30.000 mujeres son atendidas en hospitales por complicaciones derivadas de abortos inseguros y que éstas constituyen el segundo lugar de las muertes maternas del país, que equivalen al 18%. A estas cifras habría que sumarle el número de violaciones registradas por la Fiscalía ecuatoriana, que en 2010 alcanzó un promedio de 13 diarias.
A pesar de este panorama y de que la reforma al Código Penal cuenta con el apoyo del defensor del pueblo y de la mayoría de legisladores del partido de gobierno, el presidente de la República Rafael Correa anunció que de ser aprobada la despenalización del aborto, vetaría el artículo correspondiente del nuevo Código Penal, tornando prácticamente inútil el debate de la Asamblea Nacional, afirma el diario ecuatoriano El Universo.
Organizaciones feministas sentaron su voz de protesta, arguyendo que, además de atentar contra los derechos de las mujeres, la actual legislación favorece económicamente a grupos que realizan el procedimiento clandestinamente. Virginia Gómez, del Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, señaló que “la mayoría de servicios [para realizar abortos] no cumple con ninguna regla [sanitaria] y solo usa la capacidad reproductiva de la mujer para lucrar”. No obstante, Correa ratificó reciente su posición al respecto.
En Venezuela, las propuestas orientadas a este fin no se han topado con la amenaza de veto presidencial, sino con la reiterada evasión del debate por parte del presidente y de los legisladores chavistas. En 2010 inició en la Asamblea Nacional el debate de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que inicialmente contemplaba legalizar la interrupción del embarazo cuando la gestante diera su consentimiento informado y no hubiesen transcurrido más de 12 semanas desde la concepción. También consideraba no punibles los abortos que se practicaran en caso de violación, incesto y de malformación que comprometieran la salud física o mental del feto. En 2011, cuando llegó el turno de abordar el tema, la mayoría chavista de la Asamblea señaló que no debatiría temas que generaran polémica, por lo que dejó de lado ésta y otras propuestas como la despenalización de la eutanasia.
Algunos esperaban que el tema volviera a la arena pública en el marco de las elecciones presidenciales de este año, que se celebrarán el próximo 7 de octubre y en las que Hugo Chávez buscará un nuevo mandato. Sin embargo, de acuerdo con BBC Mundo, luego de varios meses de campaña, Chávez y sus oponentes, entre los que destaca el candidato de la Mesa de la Unidad Democrática Henrique Capriles, guardaron silencio frente al aborto, la eutanasia y el matrimonio igualitario, hasta que el diario venezolano Últimas Noticias los cuestionó directamente sobre estos temas.
Respecto al matrimonio igualitario, Capriles se mostró a favor de reconocer derechos a las parejas del mismo sexo pero a través de una figura distinta: la unión civil. La respuesta de Chávez fue confusa y derivó en afirmaciones sobre la igualdad de los individuos ante la ley y el respeto a la diferencia, sin sentar con claridad su posición. Sobre la despenalización del aborto, el actual presidente señaló: “Califíquenme de conservador, pero no estoy de acuerdo con el aborto para detener un parto. [En casos de malformación fetal] sencillamente nació el niño con un problema, ahora hay que darle amor”. Su opositor señaló que si bien se considera “defensor de la vida”, está de acuerdo con el aborto terapéutico y en casos de violencia sexual.
En entrevista con BBC Mundo, Carlos Romero, analista político y profesor de la Universidad Central de Venezuela, explicó que este silencio se debe en parte a la percepción de que estos temas deben tratarse en “sociedades más estables”. Esto ha llevado a que Venezuela se aísle de una serie de debates que recorren la región desde hace unos años y a que le reste importancia a problemas sociales urgentes.
De acuerdo con la Universidad Central de Venezuela, el 16% de las muertes maternas son causadas por abortos inseguros y 6,4% de las adolescentes de ese país se han practicado un aborto, lo que deja un saldo de dos muertes semanales en ese grupo poblacional. Sin embargo, éste sigue siendo considerado un tema menor frente a otros “más gruesos como inflación, desempleo, ideología, democracia”, explica Romero.
Lo anterior recuerda la crítica feminista a algunos gobiernos de izquierda que abogaron primero por la revolución y postergaron los cambios en materia de género para después, aunque en este caso, en el que el futuro fue sustituido por el silencio, la situación puede ser todavía más preocupante.