La Corte Constitucional sostuvo que los homosexuales que buscan heredar la pensión de sus parejas ya no necesitan acreditar la relación sentimental ante un notario público.
La colegiatura considera que se trata de una exigencia discriminatoria, toda vez que las parejas heterosexuales no necesitan llenar este requisito.
La corporación amparó así el derecho fundamental a la igualdad de un ciudadano que no se había hecho al derecho adquirido, debido a la imposibilidad de acudir a un Notario para acreditar la relación que sostuvo con su pareja, pues llevaba más de dos años de muerto.