Dime quién es tu pareja y te diré qué derechos tienes
Al comenzar una pareja nadie se atreve a pensar en el final y menos aún en la desaparición física del otro u otra. Sin embargo, si esto sucede y la pareja de la persona fallecida es del sexo opuesto, la legislación le reconoce derechos. Por el contrario, si se trata de una pareja del mismo sexo, esa garantía ya no está presente de la misma forma.
De todos modos los tiempos cambian y problemas que antes quedaban reservados a la esfera privada hoy se hacen públicos. Así, en la Argentina, desde el mes de septiembre, quien sobreviva a su pareja tiene derecho a recibir una pensión en virtud del vínculo que los unía, independientemente de su orientación sexual. La medida abarca a la pareja del fallecido que era jubilado, beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o de Capitalización, que acrediten derecho a percibir la pensión. Este cambio en las normas da cuenta de un aggiornamiento en la forma de entender los derechos de los y las ciudadanas y el reconocimiento por parte del Estado de una situación de hecho, garantizando un derecho que da cuenta de la búsqueda de más igualdad y del reconocimiento a la diversidad sexual.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo a cargo de otorgar las jubilaciones y pensiones, informó que los convivientes del mismo sexo ahora están incluidos en los alcances del artículo 53 de la ley 24.241 de Previsión Social, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento. La medida tiene alcance nacional y beneficia a todos aquellos que puedan demostrar una convivencia de por lo menos cinco años y cuenten con los requisitos de acceso a la pensión. Para poder acceder a este beneficio, las parejas del mismo sexo deberán presentar pruebas documentales como, por ejemplo, cuentas bancarias, inmuebles en común o que uno pagara regularmente gastos de un inmueble a nombre del otro. Este proceso de prueba es el vigente para parejas de hecho heterosexuales, extendiéndose ahora a las parejas del mismo sexo.
A pesar de este gran avance, en la Argentina quedan en la agenda del movimiento LGTTBI otros temas pendientes relativos a uniones del mismo sexo, que transitan como proyectos de ley por el Congreso Nacional. Las dos iniciativas más esperadas por el movimiento en ese sentido, apoyadas por partidos de izquierda y por el partido de gobierno, son la sanción de la ley que extiende la cobertura en salud a parejas del mismo sexo y la modificación de la ley de matrimonio para incluirlas.
Panorama Latinoamericano
Del otro lado de la Cordillera de los Andes, en Chile, el reconocimiento de derechos a la diversidad ha sido más lento, aunque progresivo. Para dimensionar estas restricciones que enfrenta, vale mencionar que hasta el año 2004 estuvo vigente una ley de matrimonio civil que databa de 1884, que no admitía la disolución del vínculo. Recién entonces fue reemplazada por la Ley N° 19.947, que introdujo el divorcio legal. Fue en paralelo con ese proceso que comenzaron a presentarse iniciativas legales vinculadas con la diversidad sexual. En el año 2003, mientras se discutía la cuestión del matrimonio, se presentó un proyecto de ley de Fomento de la No discriminación y Contrato de Unión Civil entre personas del mismo sexo. Esta iniciativa, que no prosperó, significaba una clara diferencia con la figura del matrimonio, por cuanto aquellas personas que accedían al Contrato de Unión Civil, no podían invocar derechos o beneficios del matrimonio. En los últimos tres años se ha presentado en el Congreso al menos una iniciativa por año, apoyadas en diverso grado por las organizaciones LGTTBI del país y con la colaboración de prestigiosos abogados para su redacción, con el objeto de dotar a Chile de una ley que regule las relaciones de parejas convivientes tanto heterosexuales como homosexuales.
Algo diferente sucede en Colombia, donde los avances se han producido en el ámbito de la Corte Constitucional y no en el del Poder Legislativo, donde al igual que en Chile no han prosperado los proyectos presentados. Al igual que sucedió con el acceso al aborto, los derechos existentes en Colombia para parejas del mismo sexo se han logrado demandando alegando la inconstitucionalidad de la legislación restrictiva vigente. En la actualidad estas parejas gozan de derechos patrimoniales, a afiliación en el sistema de salud y a pensión de sobreviviente, esto en virtud de demandas presentadas ante la Corte Constitucional resueltas en forma positiva en los últimos dos años. Detrás de estas victorias se encuentra la organización Colombia Diversa, que ha promovido, junto con un grupo de abogados de la Universidad de los Andes, esas presentaciones.
En otra situación se inscriben Brasil y México, donde tampoco hay legislación nacional, pero sí avances se inscriben en el nivel de algunos estados. De modo similar a Buenos Aires en 2002, en el Distrito Federal de México desde marzo de 2007 entró en vigencia la Ley de Sociedades de Convivencia, figura a la que pueden acceder también parejas del mismo sexo. De modo análogo al caso de Buenos Aires, esta ley, cuya validez se circunscribe al DF, no tiene alcance sobre la seguridad social ya que es un tema de competencia federal. Un poco más de avanzada es el Pacto de Solidaridad Civil implementado en el estado de Coahuila. Desde 2007, los ciudadanos y ciudadanas residentes legales que accedan a este Pacto tienen derechos a beneficios jurídicos como herencia, administración de bienes y pensión alimenticia.
En el caso de Brasil, tampoco hay una ley nacional que conceda derechos a viudos o viudas. Las iniciativas se inscriben en el terreno local, por ejemplo en el Estado de Río de Janeiro, desde 2007, se extiende la pensión a parejas del mismo sexo si el trabajador era un empleado público del estado. Sin embargo, los temas relacionados a los derechos de las parejas del mismo sexo comenzaron a aparecer en la escena pública y fueron recogidos por la agenda de gobierno en la década del noventa cuando la entonces Diputada Marta Suplicy (São Paulo) presentó un proyecto de ley federal sobre uniones entre personas del mismo sexo. A pesar de no haber sido aprobado hasta la fecha, instaló el tema. De todos modos y pese a los avances a través de decisiones judiciales en algunos estados, el movimiento LGBT brasileño actualmente concentra sus esfuerzos en la lucha por la penalización de los actos homofóbicos. En la línea del reconocimiento de derechos, recientemente el Presidente Lula da Silva se pronunció públicamente a favor de las uniones entre personas del mismo sexo.
¿Qué pasa con la ley de matrimonio?
En Perú, como hasta ahora en el resto de los países de la región, el Código Civil restringe expresamente la institución del matrimonio a las personas heterosexuales. Al igual que en otros países, no se trata de un tema de interpretación: el artículo 234 señala expresamente que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer”, por lo que el cambio debe venir de la modificación de la legislación existente. En las últimas décadas se han presentado iniciativas legislativas dirigidas a formalizar las uniones entre personas del mismo sexo y brindarles protección y acceso a derechos como pensión por fallecimiento del cónyuge o seguridad social, entre otras. Con diez años de diferencia se presentaron dos proyectos de ley para formalizar las uniones: en 1993 una propuesta del congresista Julio Castro Gómez, que fue archivada, y en 2003 la iniciativa de la congresista Martha Moyano para retomar el tema tampoco prosperó.
Ante este escenario, el movimiento LGTTBI peruano rechaza la discriminación y coincide en señalar que las personas con orientación sexual no heterosexual deben tener el mismo derecho que asiste a cualquier ciudadano o ciudadana de escoger libremente a su pareja, protegiendo su unión sea a través del régimen jurídico vigente. Por último, en 2004, la orientación sexual fue incluida entre los derechos protegidos por el Código Procesal Constitucional.
En términos de reconocimiento de derechos sexuales y reproductivos hoy el país más avanzado es Ecuador. Desde este año está en vigencia en ese país una nueva Constitución, promovida por la Asamblea Constituyente y ratificada por el 63 % del voto popular, que reconoce legalmente las uniones entre personas del mismo sexo y será motivo de una cobertura especial en el website del CLAM. Esto ubica al país a la vanguardia de derechos frente al siglo XXI y es motivo de conmemoración para la sociedad.
En suma, puede señalarse que el movimiento LGTTBI en los países de la región no persigue solamente cambios legislativos, sino que ensaya diversas estrategias para conseguir el reconocimiento pleno de sus derechos, lo que implica litigar caso a caso y tornar los temas visibles promoviendo el debate público. Asimismo, el valor simbólico de un fallo favorable va de la mano de avances cotidianos. Los proyectos que ponen el énfasis en la igualdad ante la ley son una forma de instalar el tema en la agenda pública con el deseo de que se conviertan en el reconocimiento de la igualdad de hecho tan postergada.