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IMPLEMENTANDO ABORTO NO PUNIBLE

Desde que la Corte Suprema de la Nación falló en marzo a favor de una interpretación amplia del artículo 86 inciso 2 del Código Penal estipulando que cualquier mujer puede interrumpir un embarazo que proviene de una violación sin necesitar una autorización judicial previa y sin temer una sanción penal y exhortando a las provincias a tomar medidas para su inmediata implementación, el debate se acaloró en el interior del país.

En Córdoba la agrupación pro-vida Portal de Belén solicitó y obtuvo un amparo de la justicia provincial solicitando la suspensión de la aplicación de la Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles en los hospitales provinciales, para los casos de violación. La medida cautelar fue concedida en abril por el juez de primera instancia, Federico Ossola, luego de que el Ministerio de Salud diera a conocer el protocolo provincial. Esta determinación judicial originó fuertes protestas de las organizaciones de mujeres y llevó al gobierno a presentar una apelación de la medida con el fin de poner en circulación y funcionamiento nuevamente la guía que responde a las recomendaciones dadas por el histórico fallo de la Corte Suprema de la Nación.

Desde la agrupación Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), la médica Gladys Ponte repudió la suspensión de la guía y señaló que las organizaciones sociales se están movilizando en contra de la medida cautelar. “Estas entidades como Portal de Belén están interponiendo acciones en forma permanente con la finalidad de entorpecer los derechos humanos de las mujeres en materia de salud reproductiva”, consideró Ponte. “Como organización, repudiamos este accionar y la suspensión de la guía, porque es un atropello contra los derechos de las mujeres”, indicó.

CDD se presentó como tercero coadyuvante del Estado en la causa con la finalidad de actuar en defensa de los derechos vulnerados por la resolución dictada por Ossola. Este tipo de intervención simple fue solicitada porque “diferimos en parte con lo que el Estado busca defender”, explicaron al CLAM Natalia Milisenda y María Eugenia Monte, abogadas que representan a CDD en este caso. “El Estado enfoca su argumentación en una línea procedimental, es decir, en la defensa de la guía de aborto no punible como una política pública y nuestra pretensión es proteger los derechos de un colectivo específico como es el de las mujeres abusadas sexualmente, que con la medida del juez Ossola se ven imposibilitadas de acceder a un recurso que la ley le otorga”, esgrimieron.

La discusión que inició la demanda de Portal de Belén gira en torno a la requisitoria necesaria para que una mujer pueda acceder a un aborto en caso de violación que, según esta organización, es insuficiente y avasalla los derechos del niño por nacer. Para este grupo, la guía “es un verdadero desatino que permite terminar con la vida de un niño con sólo una declaración jurada que diga que la madre ha sido violada, y sin mediar denuncia al presunto violador”. También sostiene que el Estado provincial siguió un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que no es obligatorio y fue dictado para un caso en particular”. Lo que el fallo de la Corte y, en consonancia, la guía elaborada por el gobierno provincial pretenden es evitar la judicialización de este tipo de casos para librar a las mujeres del sufrimiento de tener que revivir en sus declaraciones una y otra vez una situación de violencia, amparándose en un concepto amplio de salud que tiene en cuenta la integridad psicológica.

Al respecto Milisenda y Monte explicaron que “el amparo presentado por Portal de Belén está basado en la defensa de derechos colectivos, en contra del Estado provincial. Nuestra intervención va en el mismo sentido de defender los derechos de otro colectivo, en este caso el de las mujeres al aborto, el cual no fue contemplado por el juez a la hora de dictar la medida cautelar”.

La falta de una fundamentación sólida en la argumentación del magistrado se cuenta entre los principales pilares del pedido de apelación. “La resolución del juez señala un conflicto normativo prima facie, pero no especifica cuáles son los puntos concretos, máxime al tratarse de una cuestión que ya fue dirimida por la Corte Suprema de Justicia”, advirtieron las abogadas.

Por otra parte, el legislador Roberto Birri, del Frente Cívico, declaró a los medios que su bloque analiza un eventual pedido de jury al juez Ossola. “El tema se está evaluando desde lo político y desde lo jurídico”, dijo y precisó que podría haber un uso abusivo de la medida cautelar, a lo que se suma que la resolución se formuló en abstracto, es decir, sin que se motive en un caso concreto de pedido de aborto no punible.

Mientras las provincias van sentando posición frente al tema, desde el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable se les informó, a través de un comunicado, que “deben ajustar sus políticas públicas” a los parámetros de la sentencia del máximo tribunal, “ya sea mediante la aplicación directa de la Guía Técnica y el Protocolo de Atención –elaborada por el propio Ministerio de Salud de la Nación–, a través del acto de adhesión, o aplicando sus propios protocolos en tanto compatibles con dichas herramientas”. Sin embargo, esto no significa que no deban pasar por férreas discusiones y embates de grupos similares a Portal de Belén. El obispo de La Pampa Mario Poli, por ejemplo, cuestionó la implementación de un protocolo provincial para la atención médica de embarazos provocados por violaciones que, dijo, busca “correr la línea de la vida hacia la cultura de la muerte”. “No por ser legislado”, el aborto “deja de atentar contra la vida de los más vulnerables e indefensos, que son los niños por nacer”, afirmó.

Las declaraciones de Poli se dieron luego de que el gobernador de esa provincia, Óscar Mario Jorge, estableciera por decreto que, en consonancia con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, el aborto debe concretarse para casos de embarazos producto de violaciones, en un plazo de diez días posteriores al pedido de la mujer, previéndose, además, “una protección de la víctima con un seguimiento por 90 días”. Por otro lado, el gobernador aseguró que se aceptará la objeción de conciencia por parte de los profesionales que, por razones ideológicas y religiosas, se nieguen a realizarlas. La aplicación de esa medida provocó polémicas en la provincia, a tal punto que el ministro de Salud pampeano, Mario González, aseguró que no acataría el fallo basándose en un veto de 2007 del gobernador Jorge a una ley sobre ese tema. Sin embargo, el propio Jorge desautorizó los dichos de su ministro y confirmó el acatamiento del fallo de la Corte.

Por su parte, la presidenta del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, Lilia Ana Novillo, afirmó que el fallo de la Corte Suprema que declaró que no es punible la interrupción de embarazos producto de una violación “no obliga” a los médicos a efectuar esos abortos, garantizando de este modo la objeción de conciencia sin aclarar qué medidas tomará el ejecutivo provincial en caso de falta de profesionales para realizar las intervenciones.

En la provincia de Salta la situación parece estar normalizándose luego que el gobernador, Juan Manuel Urtubey, diera marcha atrás en su decisión de exigir una autorización judicial para la realización de un aborto en casos de violación. Tras la ola de repudios y cuestionamientos que recibió por ese anuncio, firmó el decreto 1170/12 en el que instruye a los ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos de la provincia para que “de forma inmediata” elaboren e implementen “las guías de procedimiento necesarias para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles”, de acuerdo con la interpretación que dio del artículo 86 inciso 2 la Corte Suprema de Justicia. De todos modos y en consonancia con la medida cautelar solicitada por el Portal de Belén en Córdoba, Urtubey pretende imponer una exigencia que no está contemplada en la sentencia del máximo tribunal. De acuerdo con el decreto, si no hay denuncia penal voluntaria será un requisito que la declaración jurada, en la que quede asentado que la mujer fue violada, se realice en el ámbito judicial con la asistencia tutelar del Ministerio Público.

“Si interviene un asesor tutelar se está agregando un paso más y según la Corte imponer otros requisitos a los establecidos en su fallo implica obstaculizar el aborto no punible. Para que su acceso sea acorde con los principios constitucionales y los tratados internacionales, el máximo tribunal fijó los estándares que se deben cumplir”, advirtió en diálogo con Página/12 la abogada Raquel Asencio, especializada en derechos humanos de las mujeres. En Mendoza, cuyas autoridades se manifestaron contrarias a respetarla, hay presiones de las Legislaturas para que se fijen los protocolos.

Sin demasiados inconvenientes los gobiernos de las provincias de Santiago del Estero, Entre Ríos y Misiones anunciaron que acatarán el fallo de la Corte Suprema. Aunque el gobernador de Tucumán, José Alperovich, no se pronunció todavía, la presidenta provisional del Senado (y esposa del mandatario), Beatriz Rojkés de Alperovich, presentó en la Cámara alta un proyecto de declaración en el que expresa su “beneplácito” por la histórica sentencia, dando una señal significativa del camino que ese gobierno pretende seguir. Tierra del Fuego y La Rioja anunciaron que implementarán protocolos para los abortos no punibles y San Juan, Formosa, San Luis y Jujuy pidieron en los últimos días la Guía de Nación, para analizarla.

En Chubut, esta permisiva rige desde 2010 por ley sancionada justamente a partir del caso de la adolescente A. G., que derivó en el fallo de la Corte. También fijaron protocolos para evitar obstáculos arbitrarios las provincias de Buenos Aires y Neuquén: los protocolos dictados en 2007 tienen rango de resolución ministerial. Y Santa Fe le dio ese estatus en 2009 a la primera versión de la Guía Técnica de la Nación. En la ciudad de Buenos Aires hay un protocolo, pero responde a una interpretación restrictiva, en línea con los sectores más conservadores, y limita el derecho al aborto en caso de violación a mujeres con discapacidad mental.

Proyecto de ley

El bloque radical de senadores nacionales presentó un proyecto para modificar el artículo 86 del Código Penal, sobre aborto no punible, para introducir en forma clara la interpretación efectuada por la Corte Suprema. Con esta modificación el artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “será legal el aborto practicado por un médico diplomado, con consentimiento de la mujer embarazada, si el embarazo proviene de una violación o de la comisión de un delito contra la integridad sexual”.

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