{"id":1038,"date":"2015-07-01T00:00:00","date_gmt":"2015-07-01T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/clam.fw2web.com.br\/es\/2015\/07\/01\/el-tabu-del-incesto-revisitado\/"},"modified":"2015-07-01T00:00:00","modified_gmt":"2015-07-01T03:00:00","slug":"el-tabu-del-incesto-revisitado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clam.org.br\/es\/noticias-clam\/el-tabu-del-incesto-revisitado\/1038\/","title":{"rendered":"El tab\u00fa del incesto revisitado"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><i>Por Manuel Alejandro Rodr&iacute;guez Rond&oacute;n<\/i><\/p>\n<p>En buena parte del mundo occidental, el incesto entre adultos es tipificado como delito. Recientes intentos de despenalizar las relaciones sexuales entre parientes pr&oacute;ximos en algunos pa&iacute;ses de Europa y Am&eacute;rica han suscitado acalorados debates en los que argumentos jur&iacute;dicos, cient&iacute;ficos y morales con frecuencia se hacen indiscernibles, al participar de lo que algunos consideran el mayor y m&aacute;s antiguo horror de las sociedades humanas. Las voces que abogan por la abolici&oacute;n de este delito se enfrentan muchas veces a la estigmatizaci&oacute;n y a las cr&iacute;ticas de quienes los acusan de ser los art&iacute;fices de la disoluci&oacute;n social, de promover el abuso sexual en el seno de la familia, de ignorar los peligros que pueden llevar las uniones incestuosas en t&eacute;rminos hereditarios y de atentar contra la moral cristiana.<\/p>\n<p>El caso m&aacute;s reciente es el de Puerto Rico, donde la reforma al <a href=\"http:\/\/www.ramajudicial.pr\/leyes\/CODIGO-PENAL-2012-CLASIFICACION-DELITOS-PENAS-APLICABLES.pdf\">C&oacute;digo Penal de 2012<\/a> realizada el a&ntilde;o pasado gener&oacute; esc&aacute;ndalo luego de que un grupo de parlamentarios buscara despenalizar el incesto, el adulterio y el bestialismo. El incesto en ese pa&iacute;s empez&oacute; a ser castigado como delito en 1902, cuando se promulg&oacute; el <a href=\"http:\/\/ls-pt2.law.upr.edu\/pls\/portal\/docs\/PAGE\/DOCUMENTOS\/DOCUHISTORICOS001\/CODIGO%20PENAL%201902.PDF\">C&oacute;digo Penal<\/a> que modific&oacute; el marco normativo en la materia, heredero de la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola. Hasta entonces, el incesto s&oacute;lo era considerado un agravante en casos de violaci&oacute;n. El C&oacute;digo de 1902 castigaba <i>&ldquo;a las personas que hall&aacute;ndose dentro de los grados de consanguinidad en que los matrimonios son declarados nulos por la ley, se casaren o cometieren conc&uacute;bito o adulterio entre s&iacute;&rdquo; <\/i> con penas de hasta diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n (art&iacute;culo 275) y a aquellas <i>&ldquo;culpable[s] del infame crimen<\/i> contra natura, <i>cometido con un ser humano o con alguna bestia&rdquo;<\/i> con penas de prisi&oacute;n desde 5 a&ntilde;os (art&iacute;culo 278).<\/p>\n<p>En el &uacute;ltimo debate legislativo, la cuesti&oacute;n se resolvi&oacute; mediante la exclusi&oacute;n de los art&iacute;culos relacionados en el proyecto que se convirti&oacute; en ley. <a href=\"http:\/\/www.lexjuris.com\/lexlex\/Leyes2014\/lexl2014246.pdf\">La enmienda al C&oacute;digo Penal de 2012<\/a> no s&oacute;lo contin&uacute;a tipificando el delito de incesto sino que empez&oacute; a castigarlo con <i>&ldquo;pena de reclusi&oacute;n por un t&eacute;rmino fijo de cincuenta (50) a&ntilde;os&rdquo;.<\/i> De acuerdo con el art&iacute;culo 131, dicho castigo ser&aacute; aplicado a <i>&ldquo;aquellas personas que tengan una relaci&oacute;n de parentesco, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopci&oacute;n o afinidad, o colateral por consanguinidad o adopci&oacute;n, hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia f&iacute;sica o patria potestad y que a prop&oacute;sito, con conocimiento o temerariamente lleven a cabo un acto orogenital o una penetraci&oacute;n sexual vaginal o anal, ya sea &eacute;sta genital, digital o instrumental&rdquo;.<\/i><\/p>\n<p>La ley sanciona adem&aacute;s como agravantes los actos sexuales que resulten en embarazo o en la transmisi&oacute;n de una ITS. Cuando sea un menor de edad quien haya promovido dicha relaci&oacute;n, &eacute;ste podr&aacute; ser procesado como adulto y enfrentar una pena de reclusi&oacute;n de ocho a&ntilde;os.<\/p>\n<p>Del texto promulgado tambi&eacute;n fueron excluidas algunas causales de discriminaci&oacute;n que en la propuesta original buscaban ser tipificadas, como aquellas relacionadas con la orientaci&oacute;n sexual y la identidad de g&eacute;nero. No obstante, <a href=\"http:\/\/www.eleconomista.es\/legislacion\/noticias\/6258972\/11\/14\/Adulterio-incesto-y-bestialismo-seguiran-siendo-delitos-en-Puerto-Rico.html#.Kku8BjZxV3qGCYa\">como reportaron algunos medios<\/a>, esto no pareci&oacute; revestir mayor importancia para los senadores y senadoras, que ve&iacute;an en la legalizaci&oacute;n del incesto un ataque a la moral y a la familia puertorrique&ntilde;a, as&iacute; como un catalizador de la supuesta crisis social que enfrenta el pa&iacute;s.<\/p>\n<p>En Am&eacute;rica Latina, el incesto es legal en Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador y Per&uacute;. En Colombia, donde las relaciones sexuales entre padres e hijos y entre hermanos son castigadas con penas que van de 6 meses a 4 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, la penalizaci&oacute;n del incesto ha sido objeto de recurso ante la Corte Constitucional en diversas ocasiones. El argumento ha sido que su ilegalidad obedece a motivos culturales, m&aacute;s que jur&iacute;dicos, y a que vulnera las libertades y derechos individuales. No obstante, el Tribunal ha se&ntilde;alado que dicha prohibici&oacute;n, aunque limita a los individuos, es leg&iacute;tima y obedece a la potestad que tiene el Estado de proteger un bien de gran importancia como la familia, as&iacute; como la moral social de los colombianos.<\/p>\n<p>En Venezuela, como en Espa&ntilde;a, el incesto no es ilegal, aunque constituye agravante en casos de agresi&oacute;n y abuso sexual. Esta regulaci&oacute;n goza de cierta aceptaci&oacute;n, en tanto considera leg&iacute;timas las relaciones incestuosas consentidas entre adultos, sin desconocer las relaciones de poder que puedan facilitar la violencia sexual en el seno de la familia. En los pa&iacute;ses europeos donde el incesto no figura en el C&oacute;digo Penal, &eacute;ste se encuentra sujeto a distintas regulaciones. En Portugal, el incesto consentido no es perseguido. En Francia y Espa&ntilde;a dichas relaciones no son castigadas, aunque en el caso de hermanos o familiares directos se les proh&iacute;be el matrimonio. Suecia es el &uacute;nico pa&iacute;s europeo donde los hermanos que comparten apenas un progenitor pueden casarse.<\/p>\n<p>En estos debates, legisladores, investigadores y personas que abogan por la derogaci&oacute;n de la prohibici&oacute;n legal del incesto han formulado cuestiones de singular relevancia que quiz&aacute; no hayan sido debatidas lo suficiente y que podr&iacute;an arrojar luz tanto sobre la naturaleza de la interdicci&oacute;n como sobre su pertinencia. En tanto la mayor&iacute;a de argumentos que advierten sobre los peligros del incesto se vinculan a marcos morales y religiosos, algunos se preguntan si es competencia del derecho abordar dichas cuestiones.<\/p>\n<p>Si el problema de las uniones incestuosas son los trastornos hereditarios a los que puedan dar lugar, &iquest;qu&eacute; ocurrir&iacute;a con las relaciones incestuosas no reproductivas, como las que tienen lugar entre personas del mismo sexo? Si la intervenci&oacute;n del Estado se justifica en la prevenci&oacute;n y castigo de agresiones sexuales en el seno de la familia, &iquest;deben ser cobijadas por dicha prohibici&oacute;n las relaciones incestuosas entre adultos que no hayan sido mediadas por la violencia o la coerci&oacute;n?<\/p>\n<p><b>Las fronteras del debate<\/b><\/p>\n<p>El problema del incesto y su prohibici&oacute;n ocupa un lugar importante en el pensamiento occidental e involucra &aacute;reas, saberes y discursos heterog&eacute;neos como las artes, las ciencias sociales y humanas, el derecho, disciplinas relacionadas con la salud y la vida y teor&iacute;as pol&iacute;ticas y cr&iacute;ticas como el feminismo. No obstante el car&aacute;cter prol&iacute;fico del tema y la larga duraci&oacute;n del debate, <a href=\"http:\/\/www.jstor.org\/stable\/683760?seq=1#page_scan_tab_contents\">como se&ntilde;alan las antrop&oacute;logas estadounidenses Anna Meigs y Kathleen Barlow<\/a>, el modo como ha sido pensado el incesto en Occidente en los &uacute;ltimos dos siglos ha sido dominado principalmente por tres perspectivas emparentadas entre s&iacute;: una antropol&oacute;gica centrada en las estructuras sociales, otra psicoanal&iacute;tica, y una tercera biosocial. Pese a que cada una aborda el incesto de distintas formas, las tres retoman un argumento que cobr&oacute; gran relevancia a mediados del siglo XIX, seg&uacute;n el cual el tab&uacute; del incesto es universal, en tanto estar&iacute;a presente en todas las sociedades, y constituir&iacute;a un punto de inflexi&oacute;n en la historia humana, al marcar el paso de la naturaleza a la cultura y el orden social. Ser&iacute;a dicha prohibici&oacute;n la que har&iacute;a de nosotros humanos y la que nos diferenciar&iacute;a de los animales, al transformar un estado dominado por necesidades biol&oacute;gicas y una promiscuidad primordial en un mundo de raz&oacute;n.<\/p>\n<p>En el primer caso, autores como L&eacute;vi-Strauss se&ntilde;alaron que la prohibici&oacute;n del incesto promueve la creaci&oacute;n de relaciones sociales intergrupales, el intercambio econ&oacute;mico y todo aquello que define el mundo social. La explicaci&oacute;n freudiana sostiene que los seres humanos ser&iacute;an innatamente incestuosos, pero la violencia derivada de la competencia por las hembras entre los machos de una misma &lsquo;horda primitiva&rsquo; habr&iacute;a dado lugar a una aversi&oacute;n de las relaciones endog&aacute;micas. Los argumentos biosociales parten de la tesis desarrollada por el fil&oacute;sofo y soci&oacute;logo fin&eacute;s Edvard Westermarck, seg&uacute;n la cual la prohibici&oacute;n del incesto, y no el incesto mismo, ser&iacute;a natural. El llamado &lsquo;Efecto Westermarck&rsquo; sostiene que la cercan&iacute;a de los familiares durante la ni&ntilde;ez contribuir&iacute;a a desarrollar una aversi&oacute;n sexual, que seg&uacute;n primat&oacute;logos y psic&oacute;logos evolucionistas estar&iacute;an presentes en otras especies de primates.<\/p>\n<p>De acuerdo con Meigs y Barlow, la preeminencia de dichos argumentos habr&iacute;an llevado a que los debates sobre el tab&uacute; del incesto llegaran a un punto muerto en disciplinas como la antropolog&iacute;a, donde la mayor&iacute;a de autores se habr&iacute;an dedicado a recitar lo se&ntilde;alado por dichos autores. En la d&eacute;cada de 1970, comenz&oacute; a desarrollarse una importante literatura sobre el tema al margen de la antropolog&iacute;a, marcada por el feminismo, que vincul&oacute; el incesto con el abuso sexual en la familia.<\/p>\n<p>El feminismo hizo fuertes cr&iacute;ticas a los trabajos cl&aacute;sicos de la antropolog&iacute;a sobre el incesto, se&ntilde;alando que no eran apropiados para dar cuenta de dicho fen&oacute;meno en las sociedades occidentales contempor&aacute;neas. El punto fuerte de la cr&iacute;tica estriba en que el incesto no ser&iacute;a tan infrecuente o prohibido como argumentaron dichos autores, si se tiene en cuenta la gran incidencia del abuso sexual en el seno de las familias en Occidente. Contrario a lo se&ntilde;alado por perspectivas patologizantes que tend&iacute;an a ver a los individuos incestuosos como perversos o desviados de la norma, las feministas argumentaron que las infracciones a la supuesta prohibici&oacute;n universal se apoyaban en las relaciones de g&eacute;nero propias de las sociedades occidentales, donde la mayor&iacute;a de las &lsquo;v&iacute;ctimas&rsquo; de incesto son ni&ntilde;as y la mayor&iacute;a de &lsquo;perpetradores&rsquo; varones adultos.<\/p>\n<p>Por otro lado, la cr&iacute;tica feminista se&ntilde;al&oacute; que el &eacute;nfasis antropol&oacute;gico en las reglas que rigen el matrimonio dej&oacute; de lado el incesto en situaciones al margen de rituales de alianza. En este sentido, m&aacute;s que un fen&oacute;meno controlado por el tab&uacute;, el incesto ser&iacute;a una pr&aacute;ctica frecuente en sociedades patriarcales y la supuesta interdicci&oacute;n recaer&iacute;a no tanto sobre dichas relaciones como sobre el hecho de hablar sobre el tema, argumentaron las feministas.<\/p>\n<p>Nancy Fischer, soci&oacute;loga estadounidense, <a href=\"http:\/\/gas.sagepub.com\/content\/17\/1\/92.full.pdf\">explica dicha transformaci&oacute;n en la conceptualizaci&oacute;n del incesto a la luz de cambios mayores<\/a>. La investigadora se&ntilde;ala que en los &uacute;ltimos siglos han existido dos modos predominantes de representar el incesto (como una infracci&oacute;n perpetrada por individuos que comparten la misma sangre y como forma de abuso sexual), que se sit&uacute;an a su vez en los extremos de un continuo que se corresponden respectivamente con los antiguos y nuevos sistemas de parentesco y sexualidad. Los antiguos sistemas toman como elemento significativo los lazos de sangre y constituyen lo que Foucault denomin&oacute; el dispositivo de la alianza: <i>&ldquo;un sistema antiguo de organizaci&oacute;n de la sexualidad donde la familia es definida en t&eacute;rminos de relaciones biol&oacute;gicas, el sexo se vincula con la procreaci&oacute;n, y el incesto se relaciona con una ofensa a los l&iacute;mites del parentesco&rdquo;,<\/i> explica Fischer.<\/p>\n<p>Los nuevos sistemas se corresponden con el dispositivo de la sexualidad: <i>&ldquo;un sistema de organizaci&oacute;n de la sexualidad donde las diversas relaciones que definen la familia y el sexo son construidas en t&eacute;rminos de placer y perversi&oacute;n&rdquo;.<\/i> Seg&uacute;n la soci&oacute;loga, <i>&ldquo;bajo dicho dispositivo, el significado del incesto se define en t&eacute;rminos de los deseos patol&oacute;gicos de los perpetradores y del da&ntilde;o que pueden causar a los individuos&rdquo;.<\/i> Aunque ambos sistemas coexisten en las construcciones contempor&aacute;neas de la sexualidad, el sistema de alianza habr&iacute;a perdido relieve frente al moderno dispositivo de la sexualidad, motivo por el cual el incesto en la actualidad debe ser visto m&aacute;s all&aacute; de las relaciones consangu&iacute;neas, puntualiza la autora. De ello dar&iacute;an cuenta las prohibiciones al incesto en casos de adopci&oacute;n, presentes en varios pa&iacute;ses.<\/p>\n<p><b>M&aacute;s all&aacute; de la moral y la gen&eacute;tica<\/b><\/p>\n<p>La cr&iacute;tica feminista fue fundamental para la complejizaci&oacute;n del fen&oacute;meno del incesto. No s&oacute;lo ampli&oacute; su an&aacute;lisis otrora limitado a las llamadas &lsquo;sociedades primitivas&rsquo;, sino que tambi&eacute;n lo conceptualiz&oacute; m&aacute;s all&aacute; del tab&uacute;, para dar cuenta de las relaciones de poder en las cuales se inscribe. No obstante, dicha perspectiva clausur&oacute; su definici&oacute;n, al asociarlo de forma estrecha con el abuso sexual, dificultando as&iacute; la posibilidad de ver y entender otros tipos de relaciones incestuosas y de discutir la cuesti&oacute;n del consentimiento &ndash;cara a los reg&iacute;menes contempor&aacute;neos que rigen el ejercicio de la sexualidad.<\/p>\n<p>Uno de los &aacute;mbitos donde este debate ha cobrado renovada vigencia es el de la teor&iacute;a pol&iacute;tica. M&aacute;s all&aacute; de las perspectivas que siguen abordando la prohibici&oacute;n del incesto como mito fundador, en este caso como origen de las leyes mismas, el problema de fondo que se plantea se relaciona con el estatus del incesto en el derecho. John Seery, experto en historia del pensamiento pol&iacute;tico, <a href=\"http:\/\/ptx.sagepub.com\/content\/early\/2012\/10\/16\/0090591712463196\">distingue dos perspectivas que han nutrido los debates en este campo<\/a>: una liberal y otra cr&iacute;tica del liberalismo, fuertemente influenciada por autores posestructuralistas.<\/p>\n<p>Pensadores liberales como John Rawls y Martha Nussbaum, afirma Seery, han abordado el incesto con el fin de determinar de qu&eacute; modo se puede regular racionalmente dicha pr&aacute;ctica en t&eacute;rminos adecuados. Nussbaum, por ejemplo, cuestiona los abordajes de la ley basados en la repulsi&oacute;n, la verg&uuml;enza o el disgusto, seg&uacute;n los cuales resultar&iacute;a suficiente que las decisiones legales, pol&iacute;ticas y morales sobre el tema se funden en el sentimiento de horror que inspira. La fil&oacute;sofa estadounidense propone tener en cuenta dos aspectos en la regulaci&oacute;n normativa: por un lado, el car&aacute;cter consentido o no de dicha pr&aacute;ctica, y por otro lado, cuestiones relacionadas con la salud p&uacute;blica y con los trastornos hereditarios a los que las relaciones incestuosas podr&iacute;an dar lugar. Desde esta perspectiva, la consideraci&oacute;n de los problemas de salud podr&iacute;a fijar l&iacute;mites incluso en los casos de incesto consentido.<\/p>\n<p>Los cr&iacute;ticos de esta perspectiva, explica Seery, se&ntilde;alan que desconoce el hecho de que las normas no son s&oacute;lo prescriptivas, sino que tambi&eacute;n participan de forma oculta en la reproducci&oacute;n de formas de exclusi&oacute;n, en la delimitaci&oacute;n de pr&aacute;cticas normales y anormales, y con ello en formas de opresi&oacute;n y violencia. Para algunos de ellos, el problema del incesto va m&aacute;s all&aacute; del simple consentimiento o de los problemas de salud, puesto que su prohibici&oacute;n se encuentra en el coraz&oacute;n del contrato sexual que rige nuestras sociedades.<\/p>\n<p>Retomando a Foucault, algunas voces cr&iacute;ticas del liberalismo aseveran que la moderna fascinaci&oacute;n de Occidente con el incesto se relaciona con la implantaci&oacute;n del dispositivo de la sexualidad, donde el lugar privilegiado que este le concede a la familia habilita la intervenci&oacute;n de especialistas (m&eacute;dicos, psiquiatras, legisladores) en la regulaci&oacute;n de modos adecuados e inadecuados en los que se puede expresar el deseo sexual. Sin embargo, no obstante su agudeza, se&ntilde;ala Seery, la cr&iacute;tica posestructuralista deja sin resolver la cuesti&oacute;n de &lsquo;qu&eacute; debe hacer&rsquo; el derecho con el incesto.<\/p>\n<p>Siguiendo una perspectiva cr&iacute;tica, <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?pid=S1405-92742009000200009&amp;script=sci_arttext\">Carlos F&iacute;gari se&ntilde;ala que las construcciones legales del incesto no pueden ser desvinculadas de aquellas de orden moral y religioso<\/a>. El soci&oacute;logo argentino argumenta que la mentada ca&iacute;da de los metarrelatos religiosos en la modernidad occidental no habr&iacute;a significado una ruptura sino la secularizaci&oacute;n y traducci&oacute;n de varios de sus argumentos en t&eacute;rminos cient&iacute;ficos; y que los discursos m&eacute;dicos, antropol&oacute;gicos y psicoanal&iacute;ticos habr&iacute;an parafraseado en buena medida las prescripciones religiosas sobre el incesto, que a su vez se habr&iacute;an traducido en prescripciones legales.<\/p>\n<p>Una muestra de ello ser&iacute;a la oculta solidaridad de argumentos religiosos que luchan contra la despenalizaci&oacute;n del incesto consentido y las perspectivas socioantropol&oacute;gicas predominantes sobre el tema, que con frecuencia plantean un escenario de disoluci&oacute;n social o de p&eacute;rdida de lo que nos hace humanos si llegase a levantarse dicha prohibici&oacute;n. El correlato biol&oacute;gico de tales profec&iacute;as apocal&iacute;pticas ser&iacute;a el miedo a procrear descendencias con m&uacute;ltiples problemas de salud, producto de la reducci&oacute;n en la variabilidad gen&eacute;tica y el consiguiente aumento en las probabilidades de reproducir genes peligrosos.<\/p>\n<p>A mediados de la d&eacute;cada de 2000, un caso de incesto en Alemania encendi&oacute; las alarmas al respecto. Patrick S. y Susan K., dos hermanos consangu&iacute;neos, vivieron como pareja entre 2001 y 2005 y tuvieron cuatro hijos, dos de los cuales padecen retraso mental. Pese a que ambos sab&iacute;an que eran hermanos, s&oacute;lo se conocieron cuando Patrick ten&iacute;a 24 a&ntilde;os y Susan 16. A ra&iacute;z de ello Patrick fue condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, que es la pena contemplada por el C&oacute;digo Penal alem&aacute;n para el coito de adultos con hermanos o con ascendientes directos.<\/p>\n<p>Patrick demand&oacute; la ilegalidad del incesto ante el Tribunal Constitucional, que mantuvo, sin embargo, la prohibici&oacute;n. El debate legal y &eacute;tico suscitado al respecto llev&oacute; en 2007 al Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional a realizar una <a href=\"https:\/\/www.mpicc.de\/en\/forschung\/forschungsarbeit\/gemeinsame_projekte\/inzest.html\">investigaci&oacute;n sobre los l&iacute;mites de la protecci&oacute;n de intereses legales en la criminalizaci&oacute;n del incesto<\/a>. El estudio, actualmente en curso, aborda 22 sistemas legales en el mundo, y analiza las causales de criminalizaci&oacute;n del incesto.<\/p>\n<p>Respecto al argumento eugen&eacute;sico, el Instituto Max Planck se&ntilde;ala que si bien &eacute;ste ya no es citado como el &uacute;nico argumento para prohibir el incesto, en varios sistemas legales sigue siendo una justificaci&oacute;n suplementaria. El argumento central para mantener la prohibici&oacute;n en la mayor&iacute;a de legislaciones estudiadas es la protecci&oacute;n de la unidad familiar. Asimismo, se&ntilde;ala que pese a la legitimidad que pueda tener dicho argumento entre voces ilustradas y laicas que abogan por la prohibici&oacute;n del incesto, los fundamentos del mismo son problem&aacute;ticos, debido a que <i>&ldquo;los riesgos gen&eacute;ticos asociados con el incesto no son necesariamente mayores que otros riesgos gen&eacute;ticos existentes&rdquo;.<\/i><\/p>\n<p>Al argumento citado se suma que el abordaje de la concepci&oacute;n de ni&ntilde;os con discapacidad como &lsquo;da&ntilde;os&rsquo; en la descendencia vulnera el derecho de ellos a la vida, as&iacute; como el hecho de que el riesgo de concebir hijos con malformaciones no es castigado en otras circunstancias (como en los casos de padres con discapacidades altamente heredables). En todo caso, dicho peligro puede ser abordado de forma m&aacute;s apropiada a trav&eacute;s de la educaci&oacute;n y la promoci&oacute;n de la contracepci&oacute;n en relaciones incestuosas, que mediante la prohibici&oacute;n penal de relaciones sexuales, se&ntilde;ala el informe.<\/p>\n<p>A la luz de lo anterior vale la pena preguntarse sobre qu&eacute; versan en el fondo las prohibiciones legales del incesto en Occidente. &iquest;Son cuestiones de alianza, morales o eugen&eacute;sicas las que est&aacute;n en juego? Y si es as&iacute;, &iquest;cu&aacute;l ser&iacute;a el lugar del derecho? &iquest;Deben ser las relaciones incestuosas objeto de regulaci&oacute;n penal?<\/p>\n<p>El panorama se hace a&uacute;n m&aacute;s complejo si se tiene en cuenta el car&aacute;cter &lsquo;resbaladizo&rsquo; de la definici&oacute;n del incesto en las sociedades contempor&aacute;neas. Pese a que su sentido busca ser precisado por las legislaciones, &eacute;ste solo se alcanza a la luz de la familia, una instituci&oacute;n que se ha transformado de forma notable en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas y cuya delimitaci&oacute;n parece cada vez m&aacute;s problem&aacute;tica. Al respecto, Nancy Fischer se&ntilde;ala que <i>&ldquo;los cambios en el parentesco y las familias en Occidente han dado lugar a preguntas sobre las reglas y significados del incesto y el abuso sexual infantil. Esto ocurre porque las familias est&aacute;n cada vez menos basadas en relaciones de sangre. En su lugar, diversos lazos familiares &ndash;que abarcan desde las relaciones legales basadas en ser un padre adoptivo o padrastro a los lazos informales de familia elegida (que provee intimidad, conexi&oacute;n perdurable y apoyo emocional y financiero)&ndash; son tan v&aacute;lidas en la definici&oacute;n de familias como las relaciones de sangre&rdquo;. <\/i><\/p>\n<p>La pol&eacute;mica relaci&oacute;n de Woody Allen y Soon-Yi Previn resulta ilustrativa en este sentido. Previn es la hija adoptiva de Mia Farrow y Andr&eacute; Previn. Allen, quien sostuvo una prolongada relaci&oacute;n sentimental con Farrow, conoci&oacute; a Soon-Yi cuando ella era a&uacute;n una ni&ntilde;a, durante las visitas a su entonces pareja. Tras varios a&ntilde;os de relaci&oacute;n, Farrow descubri&oacute; que Allen le era infiel con Soon-Yi Previn luego de encontrar unas fotos de ella desnuda en el apartamento de Allen. Allen y Farrow ten&iacute;an hijos adoptivos por separado y en pareja, as&iacute; como un hijo biol&oacute;gico entre los dos. Durante la disputa por la custodia de sus hijos, la relaci&oacute;n de Allen con Previn sali&oacute; a flote, convirti&eacute;ndose en objeto de debate legal, pero tambi&eacute;n en esc&aacute;ndalo medi&aacute;tico.<\/p>\n<p>Fischer, quien realiz&oacute; un an&aacute;lisis del debate p&uacute;blico del caso, afirma que si bien la pareja no constitu&iacute;a biol&oacute;gica ni legalmente una relaci&oacute;n padre-hija, su uni&oacute;n era tratada como incestuosa por parte de varios columnistas de opini&oacute;n, quienes ve&iacute;an en Allen una figura paterna que hab&iacute;a abusado de dicho rol para acceder a ella. Frente a tales acusaciones, Allen se&ntilde;al&oacute; que su relaci&oacute;n no era incestuosa porque &eacute;l no era una figura paternal para Previn, ni hab&iacute;a conformado una familia con Farrow. Previn dio una respuesta similar, agregando que su padre (adoptivo) era Andr&eacute; Previn y no Allen.<\/p>\n<p>No obstante dichas aclaraciones, la prensa insisti&oacute; en representar la anterior relaci&oacute;n de Allen y Farrow como una de tipo familiar, aunque durante los 12 a&ntilde;os que estuvieron juntos en ning&uacute;n momento se casaron ni cohabitaron. Por otro lado, aunque Previn era mayor de edad cuando se involucr&oacute; sentimentalmente con Allen, la relaci&oacute;n de los dos fue presentada muchas veces como el resultado de una relaci&oacute;n de abuso.<\/p>\n<p>La complejidad de este caso da cuenta de lo se&ntilde;alado por Fischer respecto al modo como se han transformado las reglas y el sentido del incesto. Aunque autores como Marvin Harris han planteado que el tab&uacute; del incesto se ha tornado caduco y que en alg&uacute;n momento desaparecer&aacute; debido a las m&uacute;ltiples alternativas que ofrecen los Estados modernos para establecer relaciones intergrupales, pareciera que estamos presenciando la actualizaci&oacute;n de este tab&uacute; en lugar de su obsolescencia.<\/p>\n<p>La actualizaci&oacute;n del tab&uacute; del incesto obedece a la disminuci&oacute;n del peso de la sangre en la definici&oacute;n del mismo y a la relevancia que en su lugar ha ocupado la cuesti&oacute;n del abuso. Sobre este punto afirma Fischer: <i>&ldquo;las relaciones de poder son ahora centrales en las discusiones sobre incesto como un asunto moral. Normas y morales para la protecci&oacute;n de ni&ntilde;os han sido reconstruidas en t&eacute;rminos feministas, indicando que el incesto representa un abuso de poder. El significado del incesto ha cambiado para representar la explotaci&oacute;n sexual de v&iacute;nculos emocionales entre parientes de todo tipo incluyendo familias reconstruidas, parientes de sangre y parientes elegidos. Las perspectivas feministas sobre incesto representan el extremo del deseo en el continuo sangre-deseo donde el incesto se relaciona con deseos incestuosos y el da&ntilde;o psicol&oacute;gico, f&iacute;sico y emocional experimentado por sobrevivientes de incesto es usualmente expresado en t&eacute;rminos de abuso sexual infantil&rdquo;. <\/i><\/p>\n<p>&iquest;Es entonces posible pensar el incesto, en la actualidad, m&aacute;s all&aacute; de la moral, la violencia sexual y la eugenesia? En caso de que las relaciones incestuosas sigan siendo objeto de regulaci&oacute;n jur&iacute;dica, pese a los distintos esfuerzos para evitar que as&iacute; sea, &iquest;puede tener el incesto consentido una entrada diferente en la legislaci&oacute;n y ser reclamado como derecho?<\/p>\n<p>F&iacute;gari se&ntilde;ala que la diversidad de pr&aacute;cticas incestuosas no puede agotarse en t&eacute;rminos de abuso sexual o de cuestiones eugen&eacute;sicas. A partir de una investigaci&oacute;n sobre el tema en la que recogi&oacute; diversos testimonios de relaciones incestuosas, el soci&oacute;logo argentino se&ntilde;ala que <i>&ldquo;el tema del incesto debe tambi&eacute;n ser planteado como una posibilidad de las pr&aacute;cticas sexuales consentidas entre adultos, perteneciente a la intimidad de la esfera privada. Por eso, m&aacute;s all&aacute; de la discusi&oacute;n de si las posturas sociobiol&oacute;gicas reconducen la cuesti&oacute;n de la prohibici&oacute;n del incesto al &aacute;mbito gen&eacute;tico o no salen en ning&uacute;n momento de una interpretaci&oacute;n culturalista, el problema de todo debate sobre el incesto es que sigue siendo planteado desde la parentalidad, es decir, desde la vinculaci&oacute;n reproductiva y no desde la posibilidad del deseo&rdquo;. <\/i><\/p>\n<p>F&iacute;gari se&ntilde;ala que la procreaci&oacute;n no era algo que sus entrevistados tuvieran en mente como fin del acto sexual, <i>&ldquo;sino el placer, el deseo de estar juntos, el afecto. Ning&uacute;n c&aacute;lculo estrat&eacute;gico diferente a lo que cualquier pareja hetero u homosexual desear&iacute;a en principio hoy en d&iacute;a&rdquo;.<\/i> En este sentido, resulta fundamental un abordaje tanto legal como social y cultural de la cuesti&oacute;n que pueda ver otros modos en los cuales las relaciones incestuosas tienen lugar, pese a la invisibilidad y el silencio que las rodea.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las transformaciones en los sistemas de parentesco y sexualidad en Occidente han impactado la definici\u00f3n del incesto y resignificado su prohibici\u00f3n en t\u00e9rminos de peligros eugen\u00e9sicos y abuso sexual. 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