{"id":1201,"date":"2009-03-05T00:00:00","date_gmt":"2009-03-05T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/clam.fw2web.com.br\/es\/2009\/03\/05\/una-cuestion-de-justicia\/"},"modified":"2009-03-05T00:00:00","modified_gmt":"2009-03-05T03:00:00","slug":"una-cuestion-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/una-cuestion-de-justicia\/1201\/","title":{"rendered":"Una cuesti\u00f3n de justicia"},"content":{"rendered":"<p>Los \u00faltimos cinco a\u00f1os no han sido f\u00e1ciles para la jueza Karen Atala. Desde entonces, sus tres hijas no pueden vivir con ella debido a una resoluci\u00f3n de la Corte Suprema chilena que le otorg\u00f3 la tuici\u00f3n a su ex marido, el abogado Jaime L\u00f3pez, a ra\u00edz de la relaci\u00f3n de la jueza con su pareja, la historiadora Emma de Ram\u00f3n, con la que convive desde el a\u00f1o 2003.<BR>  <P>Pese a que Karen hab\u00eda ganado el juicio en primera y segunda instancia, la resoluci\u00f3n final de la Corte Suprema, en mayo del 2004, no consider\u00f3 el sentimiento ni voluntad de sus hijas. Tampoco tom\u00f3 en cuenta los informes de psic\u00f3logos y asistentes sociales que evaluaron a Karen como &ldquo;una persona normal&rdquo; y cuya opci\u00f3n sexual &ldquo;no vulnera los derechos de sus hijas, ni la priva de ejercer sus derechos de madre&rdquo;. El fundamento para revocar los fallos anteriores fue &ldquo;la falta de debida apreciaci\u00f3n de los jueces de las pruebas relativas al lesbianismo de la madre y el inicio de una relaci\u00f3n de convivencia con su pareja&rdquo;.<BR>  <P>La decisi\u00f3n del tribunal fue una bofetada para la jueza y para todos los chilenos y chilenas, as\u00ed como una reacci\u00f3n internacional de la comunidad LGTB que constat\u00f3 indignada la flagrante violaci\u00f3n de los derechos humanos de Atala.<BR>  <P>En noviembre de 2004, seis meses despu\u00e9s del fallo, Karen present\u00f3 una denuncia a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por discriminaci\u00f3n debido a su orientaci\u00f3n sexual originada en el fallo de la Corte Suprema. El 23 de julio de 2008, la CIDH declar\u00f3 admisible su demanda contra el Estado chileno, lo que significa la formulaci\u00f3n de recomendaciones y un per\u00edodo para cumplirlas. Si no lo hace, la CIDH presenta el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<BR>  <P>El abogado Jorge Contesse Singh, director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, la abogada Helena Olea de Corporaci\u00f3n Humanas y la propia magistrada Karen Atala respondieron las consultas del CLAM sobre este emblem\u00e1tico caso que, sin duda, sentar\u00e1 un precedente para avanzar en la igualdad de las personas LGTB a nivel nacional e internacional.<BR>  <P><B>\u00bfPueden resumir brevemente la situaci\u00f3n que llev\u00f3 a presentar en el 2004 la denuncia contra el Estado chileno ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos? <\/B> <P><STRONG>Helena Olea<\/STRONG>: El 31 de mayo de 2004 mediante un recurso extraordinario de queja, la Corte Suprema Chilena revoc\u00f3 las sentencias de primera y segunda instancia que le hab\u00edan otorgado a Karen Atala el cuidado personal o tuici\u00f3n de sus tres hijas, luego de la finalizaci\u00f3n de su matrimonio. El fundamento para revocar los fallos fue la falta de debida apreciaci\u00f3n de los jueces sobre las pruebas relativas al lesbianismo de la madre y el inicio de una relaci\u00f3n de convivencia con su pareja. La Corte argument\u00f3 que las ni\u00f1as ser\u00edan discriminadas por el medio social, raz\u00f3n por la cual, aplicando el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, deb\u00edan vivir con su padre.<BR>  <P><B>\u00bfCu\u00e1les derechos considera que fueron gravemente quebrantados con la sentencia de los Tribunales chilenos? <\/B> <P><STRONG>Jorge Contesse<\/STRONG>: Alegamos la violaci\u00f3n a varios derechos. En primer lugar, la infracci\u00f3n al principio de igualdad ante la ley en tanto la Corte Suprema tuvo un trato diferenciado entre el ex c\u00f3nyuge de la jueza Atala y ella, sin atender a criterios razonables ni objetivos: a Karen se le reprochan actuaciones que no son ilegales ni que est\u00e1n demostradas en el juicio que causar\u00edan da\u00f1o alguno a sus hijas.<BR>  <P>En segundo lugar, consideramos que se viola el debido proceso en tanto la sentencia por la cual se priva de la tuici\u00f3n de sus hijas en forma definitiva se dicta en un juicio que parec\u00eda hecho para castigar la conducta de los jueces m\u00e1s que para contestar la demanda de tuici\u00f3n. La conducta de los jueces fue irreprochable, no hubo desviaci\u00f3n de poder, ni abuso; simplemente, para el voto de mayor\u00eda de la Corte Suprema, la opini\u00f3n de los jueces inferiores fue equivocada. Pero en estos juicios, la Corte Suprema no tiene la facultad de revocar lo decidido por tribunales inferiores, a menos que en el dictamen de esas sentencias haya existido abuso, lo que, como dijimos, no se produjo en este caso.<BR>  <P>Por otra parte, se vulner\u00f3 un derecho clave al no o\u00edr la opini\u00f3n de las ni\u00f1as. A pesar de lo que ordenan los tratados internacionales a que Chile se ha obligado, la Corte Suprema omiti\u00f3 esa opini\u00f3n &ndash;considerada por los dem\u00e1s jueces&ndash;, que manifestaba inequ\u00edvocamente la voluntad de las ni\u00f1as de vivir junto a su madre. Tambi\u00e9n se viol\u00f3 el derecho de Karen Atala y sus hijas a mantener su vida privada y a vivir en familia. Este derecho est\u00e1 reconocido internacionalmente y se vulnera desde que se ordenan investigaciones a la jueza Atala simplemente en raz\u00f3n de los rumores sobre su orientaci\u00f3n sexual.<BR>  <P>Todo ello configura el cuadro en que se produce la violaci\u00f3n principal: dar sanci\u00f3n a los prejuicios que tres jueces de la Corte Suprema chilena ten\u00edan al momento de llegar el caso. Si las personas estamos sometidas a la opini\u00f3n personal y preferencias de los jueces constitucionales, entonces nuestros derechos y libertades quedan en un estado de extrema fragilidad.<BR>  <P><B>\u00bfConsidera que hubo una interpretaci\u00f3n errada del Tribunal en relaci\u00f3n con los derechos de las ni\u00f1as? \u00bfC\u00f3mo deb\u00eda resolverse un supuesto conflicto entre derechos? <\/B> <P><STRONG>Karen Atala<\/STRONG>: La Corte Suprema no ten\u00eda la facultad de resolver la potencial colisi\u00f3n de derechos, entre los de mis hijas y los m\u00edos. El testimonio que dieron ellas, as\u00ed como los profesionales que las trataron, son coincidentes: ellas deseaban vivir conmigo. Luego, nuestros derechos no estaban en conflicto, sino que estaban alineados. Por ello es que la denuncia ante la Comisi\u00f3n Interamericana es presentada a mi nombre y el de mis hijas. El conflicto con los derechos del padre deb\u00eda resolverse como todo conflicto entre derechos: atendiendo a las razones y hechos que en este caso se presentaban y que deb\u00edan ser ponderados: la evidencia sobre mi idoneidad como madre, el testimonio de las ni\u00f1as, las declaraciones de psic\u00f3logos y psiquiatras, la opini\u00f3n de juristas y una condici\u00f3n de prioridad que establece el derecho chileno, que en caso de separaci\u00f3n corresponde a la madre el cuidado personal de los hijos. Para que esa regla no opere, la carga de la prueba estaba del lado del padre de las ni\u00f1as, quien no prob\u00f3 el punto.<BR>  <P><B>En agosto pasado la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos declar\u00f3 admisible la demanda contra el Estado. \u00bfCu\u00e1les son las consecuencias de esta decisi\u00f3n? <\/B> <P><STRONG>Helena Olea<\/STRONG>: La admisibilidad es significativa ya esto supone que la CIDH rechaz\u00f3 los argumentos del Estado sobre no haberse agotado a\u00fan los recursos internos y la inexistencia, prima facie, de violaci\u00f3n de derechos, sino que por el contrario se trataba de la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Las consecuencias procesales de esta decisi\u00f3n es que ahora las demandantes y el Estado presentaron argumentos de fondo a partir de los cuales la CIDH aprobar\u00e1 un informe con m\u00e1s sustento. En dicho informe se formulan recomendaciones y se le da al Estado un per\u00edodo para cumplirlas. Si no lo hace, la CIDH puede presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La admisibilidad, entonces, refleja el reconocimiento del cumplimiento de requisitos de forma y fondo para que la CIDH conozca el caso.<BR>  <P><B>\u00bfEsta acci\u00f3n jur\u00eddica internacional puede contribuir en la defensa por la igualdad de las personas LGTB a nivel nacional e internacional? <\/B> <P><STRONG>Karen Atala<\/STRONG>: Absolutamente. Si las instituciones de un pa\u00eds no est\u00e1n funcionando dentro de un marco realmente democr\u00e1tico correspondiente a un Estado de Derecho, una sanci\u00f3n internacional significar\u00e1 un severo llamado de atenci\u00f3n a cuestionarse por qu\u00e9 no se est\u00e1 cumpliendo con los est\u00e1ndares para ser un Estado de Derecho democr\u00e1tico Esto lo obligar\u00e1 a tomar todas las medidas para evitar que se sigan vulnerando los derechos de las personas LGTB, ya sea modificando la legislaci\u00f3n, derogando leyes discriminatorias o mejorando las pol\u00edticas p\u00fablicas de acceso a la salud, a la educaci\u00f3n, a la seguridad social, etc.<BR>  <P>Actualmente Chile est\u00e1 muy atrasado en la interpretaci\u00f3n de los DDHH en otros \u00e1mbitos que no sean los detenidos desaparecidos y presos pol\u00edticos. El pa\u00eds se qued\u00f3 absolutamente estancado con esta dolorosa etapa institucional que vivimos en dictadura. Sin embargo, los 20 a\u00f1os de gobiernos concertacionistas y con una presidenta socialista no se condicen con que la situaci\u00f3n a\u00fan siga siendo desfavorable para una interpretaci\u00f3n de los DDHH en su real dimensi\u00f3n.<BR>  <P>En Chile no se respetan en serio los derechos humanos. Cito como ejemplo a las propias mujeres: no se ha ratificado ni la CEDAW ni el Estatuto de Roma, simplemente por que establecen la autonom\u00eda del cuerpo de la mujer, y por supuesto, el cuerpo de la mujer pertenece al Estado del siglo XIX, burgu\u00e9s, patriarcal y capitalista. \u00bfCu\u00e1l fue la consecuencia? El Tribunal Constitucional rechaz\u00f3 el uso de la p\u00edldora del d\u00eda despu\u00e9s.<BR>  <P>Otro ejemplo es lo que sucede con los pueblos originarios. Se les aplican las sanciones de la ley contra el terrorismo por sus reivindicaciones a las tierras ancestrales usurpadas por el Estado a trav\u00e9s de la \u00abpacificaci\u00f3n\u00bb de la Araucan\u00eda.<BR>  <P>Entonces, \u00bfc\u00f3mo lograr que los derechos de las personas LGTB sean cumplidos realmente? S\u00f3lo a trav\u00e9s de una acci\u00f3n externa al propio Estado, desde la Comunidad Internacional, que le imponga la verg\u00fcenza frente a dicha Comunidad. Adem\u00e1s ser\u00eda un precedente a nivel Regional del Cono Sur.<BR>  <P>No nos enga\u00f1emos, el Estado chileno, que se dice \u00abdemocr\u00e1tico\u00bb no puede seguir nombrando a fan\u00e1ticos religiosos en cargos p\u00fablicos de importancia como el Tribunal Constitucional. Por otra parte, el enga\u00f1o se refleja tambi\u00e9n en imponer a todo el pa\u00eds la moralidad del grupo elitista conservador dominante en las esferas econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales, lo que se traduce en leyes positivas vigentes que amparan la desigualdad y son ajenas absolutamente a la mayor\u00eda del pueblo chileno.<BR>  <P>Puedo citar muchos ejemplos: el C\u00f3digo Penal chileno que sanciona las ofensas al pudor y a las buenas costumbres; que la diversidad familiar constituida por parejas LGTB no est\u00e9 contemplada en ninguna ley o la expulsi\u00f3n de los colegios de adolescentes LGTB que expresan su orientaci\u00f3n sexual. Lo mismo sucede a nivel laboral; no nos enga\u00f1emos, los legisladores legislan por sus propios intereses y los de su grupo de elite.<BR>  <P>Un bot\u00f3n de muestra en el Congreso fue la discusi\u00f3n de la Ley Marco Antidiscriminaci\u00f3n, en la cual parlamentarios de derecha presentaron la moci\u00f3n de eliminar a las minor\u00edas sexuales de las minor\u00edas discriminadas. Entonces \u00bfqu\u00e9 me queda? la sensaci\u00f3n de que soy una ciudadana de segunda clase en mi propio pa\u00eds por ser lesbiana, gay o transexual. Se constata, adem\u00e1s, la indolencia del Estado en su conjunto, ya sea a trav\u00e9s del Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial, para el cual no existimos, es decir, estamos invisibilizados absolutamente. Con este diagn\u00f3stico, una acci\u00f3n internacional como la planteada, que llegue a buen t\u00e9rmino (que condene al Estado chileno), importa no s\u00f3lo porque obliga a aceptar que las lesbianas, los gays y los transexuales existimos, sino tambi\u00e9n reconocer que se nos discrimina a diario en nuestras vidas. Reci\u00e9n all\u00ed se podr\u00e1 decir que Chile ha superado el tema de los Derechos Humanos como exclusivo de las violaciones ocurridas en una dictadura militar y tendr\u00e1 que empezar a admitir que los Derechos Humanos se aplican en todas las categor\u00edas de la vida, a todas las personas, especialmente en el respeto a la igualdad y la dignidad.<\/P><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El caso de Karen Atala, la jueza chilena que perdi\u00f3 la tuici\u00f3n de sus dos hijas por llevar adelante una relaci\u00f3n l\u00e9sbica, fue declarado admisible por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. 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