{"id":1347,"date":"2012-03-14T00:00:00","date_gmt":"2012-03-14T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/clam.fw2web.com.br\/es\/2012\/03\/14\/matrimonio-en-suspenso\/"},"modified":"2012-03-14T00:00:00","modified_gmt":"2012-03-14T03:00:00","slug":"matrimonio-en-suspenso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/matrimonio-en-suspenso\/1347\/","title":{"rendered":"MATRIMONIO EN SUSPENSO"},"content":{"rendered":"<p>Han pasado m\u00e1s de siete meses desde que la <U><a href=\"http:\/\/www.clam.org.br\/publique\/cgi\/cgilua.exe\/sys\/start.htm?from_info_index=41&amp;infoid=8477&amp;sid=21\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Corte Constitucional de Colombia fall\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad del art\u00edculo 113 del C\u00f3digo Civil<\/A><\/U>&nbsp;que define el matrimonio como un contrato entre un hombre y una mujer, cuyo fin es la procreaci\u00f3n, y a\u00fan no se conoce el texto final de la sentencia.<BR>  <P>El 26 de julio del a\u00f1o pasado el Tribunal emiti\u00f3 un comunicado informando que mediante la sentencia C-577 declaraba exequible el art\u00edculo demandado, aunque reconoci\u00f3 que en el pa\u00eds existe un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de derechos de las parejas del mismo sexo. Por lo tanto, exhort\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica a legislar sobre el tema en un plazo de dos a\u00f1os (hasta el 20 de junio de 2013), aclarando que, de no hacerlo, las parejas <I>&ldquo;podr\u00e1n acudir posteriormente ante notario o juez competente para formalizar y solemnizar su uni\u00f3n mediante v\u00ednculo contractual&rdquo;.<\/I> En la sentencia, la Corte reconoci\u00f3 adem\u00e1s que las parejas del mismo sexo pueden conformar familia, lo que marca un hito en su jurisprudencia sobre el tema que hasta ese momento hab\u00eda negado ese derecho.<BR>  <P>El comunicado de la Corte suscit\u00f3 numerosos interrogantes sobre el significado y repercusiones del fallo. En opini\u00f3n de algunos era poco concluyente al no decidir el asunto de fondo, pero para otros represent\u00f3 un salto cualitativo en el debate sobre la igualdad de derechos en Colombia. Estas inquietudes esperaban resolverse con el texto completo de la sentencia, sin embargo, en opini\u00f3n de activistas y organizaciones sociales, la dilaci\u00f3n del texto que reconoce derechos no s\u00f3lo los pone en suspenso sino que adem\u00e1s <U><a href=\"http:\/\/www.caracol.com.co\/noticias\/judicial\/denuncian-perjuicios-por-demora-en-fallo-del-matrimonio-gay-en-colombia\/20120212\/nota\/1623534.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">resulta contraproducente<\/A><\/U>.<BR>  <P align=left>En entrevista con el CLAM, Mauricio Albarrac\u00edn Caballero, doctorando en Derecho de la Universidad de los Andes y miembro del Comit\u00e9 Legal de la ONG <U><a href=\"http:\/\/www.colombiadiversa-blog.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Colombia Diversa<\/A><\/U>, analiza esta situaci\u00f3n, expone los alcances del reconocimiento de familias no heterosexuales por parte de la Corte y habla sobre los desaf\u00edos que deber\u00e1n afrontar las organizaciones LGBT colombianas durante este a\u00f1o.<BR>  <P><B>\u00bfQu\u00e9 repercusiones tiene este atraso en la garant\u00eda de derechos de las parejas del mismo sexo? <\/B> <P>El retraso excesivo en la publicaci\u00f3n de la sentencia <U><a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/No.%2030%20comunicado%2026%20de%20julio%20de%202011.php\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C-577 de 2011<\/A><\/U> genera problemas jur\u00eddicos, pol\u00edticos y simb\u00f3licos. En relaci\u00f3n con los problemas jur\u00eddicos, la falta del texto afecta los casos de adopci\u00f3n compartida, en particular, y en general aquellos en los que se discuten los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, teniendo en cuenta que la sentencia reconoci\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de estas parejas. Esto tambi\u00e9n incide en los reclamos administrativos o judiciales en curso sobre derechos de las parejas del mismo sexo. Tambi\u00e9n dificulta la atenci\u00f3n de la petici\u00f3n de la Corte sobre la regulaci\u00f3n del matrimonio entre personas del mismo sexo por parte del Congreso, ya que para proceder deben conocerse todos los argumentos y los m\u00ednimos constitucionales que deber\u00eda contemplar esta regulaci\u00f3n. El retraso impide la apropiaci\u00f3n de la decisi\u00f3n por parte de activistas para continuar trabajando en torno al reconocimiento de los derechos, afecta la confianza en las instituciones e impide la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBT.<BR>  <P><B>En la sentencia la Corte Constitucional reconoci\u00f3 que las parejas del mismo sexo pueden conformar familia. \u00bfCu\u00e1l es el alcance legal y en materia de derechos de esta decisi\u00f3n? <\/B> <P>La Corte Constitucional hab\u00eda sostenido en su jurisprudencia anterior que seg\u00fan el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica las parejas del mismo sexo no constitu\u00edan familia. El \u00faltimo fallo de la Corte cambi\u00f3 este precedente y determin\u00f3 que el concepto constitucional de familia incluye a las parejas del mismo sexo, por lo tanto, deben ser protegidas por el Estado, entendiendo que son igualmente dignas que las heterosexuales. Esto tiene un impacto muy importante porque quedan pr\u00e1cticamente resueltas las disputas posteriores sobre adopci\u00f3n individual, conjunta y compartida por parte de las parejas del mismo sexo y en general los asuntos relacionados con paternidades y maternidades. En este sentido el Estado debe incluir a estas familias en las pol\u00edticas p\u00fablicas. La decisi\u00f3n tambi\u00e9n contribuye a un cambio social ya que da legitimidad a estas familias y env\u00eda un mensaje de aceptaci\u00f3n al p\u00fablico en general.<BR>  <P><B>En caso de que el Congreso de la Rep\u00fablica no legisle sobre la materia en el plazo estipulado, \u00bfqu\u00e9 figura cobijar\u00eda a las parejas del mismo sexo? <\/B> <P>En mi opini\u00f3n la \u00fanica instituci\u00f3n jur\u00eddica que proteger\u00eda adecuadamente a las parejas del mismo sexo es el matrimonio tal y como es regulado en el C\u00f3digo Civil. En Colombia las parejas heterosexuales pueden acceder a dos reg\u00edmenes de protecci\u00f3n: la uni\u00f3n marital de hecho y el matrimonio. Por su parte, las parejas del mismo sexo pueden conformar uniones maritales de hecho pero no pueden casarse. Al cumplirse los dos a\u00f1os estipulados por la Corte, las parejas del mismo sexo podr\u00e1n acudir ante los jueces y notarios a formalizar su relaci\u00f3n bajo la \u00fanica instituci\u00f3n disponible en la legislaci\u00f3n, es decir, el matrimonio. Las sentencias de la Corte Constitucional y en general la Constituci\u00f3n tienen que ser eficaces y para lograrlo debe acudirse a la legislaci\u00f3n vigente. Argumentar lo contrario generar\u00eda el absurdo de que las parejas del mismo sexo no puedan formalizar su uni\u00f3n y por tanto no se cumpla con la decisi\u00f3n de la Corte.<BR>  <P><B>\u00bfQu\u00e9 obst\u00e1culos se han presentado en la implementaci\u00f3n de la uni\u00f3n marital de hecho y en la garant\u00eda de los otros derechos reconocidos por la Corte Constitucional desde 2007? <\/B> <P><I>&ldquo;\u00bfSon acaso estas decisiones sentencia de papel?&rdquo;<\/I> fue la pregunta que formulamos recientemente en un <U><a href=\"http:\/\/justiciaglobal.info\/docs\/JG6.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">estudio de la Universidad de los Andes sobre la eficacia de la sentencia que reconoci\u00f3 el derecho de pensi\u00f3n a las parejas del mismo sexo<\/A><\/U>. Hemos identificado varios obst\u00e1culos para el reconocimiento de los derechos de estas parejas, en particular los siguientes: (i) exigencia de requisitos adicionales a los establecidos por la Corte para la garant\u00eda de los derechos, por ejemplo, documentos y pruebas adicionales; (ii) no reconocimiento de las uniones por parte de los jueces de familia; (iii) discusiones sobre el alcance de los derechos reconocidos por la Corte, como en el caso de algunos jueces que interpretan que la Corte reconoci\u00f3 derechos, pero no la instituci\u00f3n jur\u00eddica de la uni\u00f3n marital de hecho, lo cual tiene un impacto negativo en la reclamaci\u00f3n de los derechos; (iv) la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no reconoci\u00f3 las uniones de parejas del mismo sexo conformadas antes de las decisiones de la Corte Constitucional, lo que constituye una desprotecci\u00f3n a parejas que convivieron en el per\u00edodo comprendido entre la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991 y el 7 de febrero de 2007, cuando la Corte expidi\u00f3 la sentencia C-075, legalizando as\u00ed un aut\u00e9ntico <U><a href=\"http:\/\/www.malbarracin.com\/2012\/02\/el-apartheid-legal-de-las-parejas-del.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">apartheid legal<\/A><\/U>; (v) en algunas ocasiones se niegan los derechos sin ninguna justificaci\u00f3n. Algunos de estos problemas han sido estudiados por la Corte Constitucional, que orden\u00f3 a las empresas prestadoras del servicio de salud a afiliar al compa\u00f1ero del mismo sexo (sentencia T-856 de 2007) y a los fondos de pensiones a no exigir requisitos adicionales para el reconocimiento de la pensi\u00f3n. El Tribunal tambi\u00e9n dio efectos retroactivos a este derecho (sentencia T-051 de 2010) y orden\u00f3 a los jueces de familia reconocer la existencia de las uniones maritales de parejas del mismo sexo (sentencia T-717 de 2011).<BR>  <P>Todos estos problemas de implementaci\u00f3n demuestran que los derechos de las parejas del mismo sexo en Colombia son recientes, fr\u00e1giles y contingentes y por tanto son necesarias medidas para garantizarlos plenamente y sin discriminaci\u00f3n.<BR>  <P><B>En algunas semanas la Corte Constitucional deber\u00e1 fallar la tutela interpuesta por Colombia Diversa y DeJusticia sobre la <U><a href=\"http:\/\/www.clam.org.br\/publique\/cgi\/cgilua.exe\/sys\/start.htm?infoid=9060&amp;sid=2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">adopci\u00f3n de hijos por parte del ciudadano norteamericano Chandler Burr<\/A><\/U>. \u00bfQu\u00e9 alcances cree que tendr\u00e1 esta decisi\u00f3n en materia de adopci\u00f3n por parte de parejas del mismo sexo? <\/B> <P>Esta decisi\u00f3n se refiere a la adopci\u00f3n individual de un hombre gay, por tanto solo tendr\u00e1 alcance para las personas solteras no heterosexuales que deseen adoptar. Esperamos que la Corte Constitucional determine que la orientaci\u00f3n sexual no es un criterio relevante para la adopci\u00f3n de ni\u00f1os, ni para establecer relaciones familiares. La Corte tiene pendiente la decisi\u00f3n en un caso de una pareja de mujeres lesbianas que buscan que la hija biol\u00f3gica de una de ellas sea adoptada por su compa\u00f1era. Estos dos casos son esenciales para determinar el estatus y protecci\u00f3n legal de los hijos e hijas de las personas LGBT.<BR>  <P><B>\u00bfQu\u00e9 desaf\u00edos afrontar\u00e1n este a\u00f1o lesbianas, gays, bisexuales y personas trans? \u00bfQu\u00e9 otros derechos quedan por conquistar? <\/B> <P>Este a\u00f1o hay varios casos pendientes en la Corte Constitucional, por ejemplo, los derechos de herencia de las parejas del mismo sexo, que ser\u00e1n decididos esta semana, o la discriminaci\u00f3n a hombres gays y bisexuales para donar sangre. La implementaci\u00f3n de los derechos de parejas del mismo sexo que est\u00e1n siendo discutidos en distintas entidades y tribunales y los casos de adopci\u00f3n mencionados representan tambi\u00e9n un desaf\u00edo. Los \u00faltimos tendr\u00e1n un gran impacto en la regulaci\u00f3n del derecho de familia.<BR>  <P>Un tema en el que Colombia registra avances m\u00ednimos son los derechos de las personas trans. Recientemente la Corte Constitucional reconoci\u00f3 el derecho a la identidad de las travestis recluidas en los centros penitenciarios (<U><a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2011\/t-062-11.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia T-062 de 2011<\/A><\/U>), pero en general no hay progresos significativos. No tenemos una jurisprudencia fuerte en protecci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero ni una ley que proteja a las personas trans, excepto en los casos de intersexualidad.<BR>  <P>Otro asunto pendiente es la creaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas reales para la garant\u00eda de los derechos. A pesar de que en Colombia el discurso de las pol\u00edticas p\u00fablicas para los derechos LGBT ha tenido cierto \u00e9xito institucional y burocr\u00e1tico, hoy no tenemos medidas efectivas y masivas que se manifiesten en la vida y derechos de las personas LGBT. A mi juicio es un discurso que no ha salido de los c\u00edrculos activistas y en consecuencia no ha llegado a los beneficiarios directos. Por ejemplo, no tenemos una pol\u00edtica educativa nacional para la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero que se viva en los colegios y sea practicada por maestros y alumnos.<BR>  <P>Probar los casos de discriminaci\u00f3n es un desaf\u00edo a nivel judicial. Recientemente le fue negada la entrada a una discoteca a una mujer trans, pero la Corte consider\u00f3 que no pod\u00eda probarse que fuera un acto discriminatorio (<U><a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2011\/t-314-11.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia T-314 de 2011<\/A><\/U>). Algo similar ocurri\u00f3 con un funcionario de la Procuradur\u00eda que fue trasladado de cargo y consider\u00f3 que esto fue motivado por su orientaci\u00f3n sexual. La Corte declar\u00f3 que no estaban probadas las razones discriminatorias en este caso (<U><a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2011\/t-863-11.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia T-863 de 2011<\/A><\/U>).<BR>  <P>Dos tipos de casos relacionados con la esfera p\u00fablica empiezan a ser m\u00e1s comunes. Uno se relaciona con las manifestaciones p\u00fablicas de la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero, como el caso de una mujer lesbiana a quien se le oblig\u00f3 a usar falda en su trabajo a pesar de que ella consideraba que el pantal\u00f3n correspond\u00eda con su identidad. En este caso la Corte consider\u00f3 que la vestimenta ten\u00eda conexi\u00f3n con su identidad sexual (<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2011\/t-492-11.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia T-492 de 2011<\/A>). Otro caso es el hostigamiento a una <U><a href=\"http:\/\/www.elheraldo.co\/region\/matrimonio-gay-colombo-espanol-denuncio-discriminacion-en-taganga-56845\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pareja del mismo sexo que fue retirada de la playa de Taganga en Santa Marta<\/A><\/U> (ciudad de la costa caribe colombiana) por usar un traje de ba\u00f1o que la polic\u00eda consider\u00f3 inadecuado para el espacio p\u00fablico. En los casos relacionados con la esfera p\u00fablica y la sexualidad, tanto los activistas como los jueces deben avanzar en teor\u00edas m\u00e1s progresistas respecto a la protecci\u00f3n de los derechos.<BR>  <P>El otro tipo de casos se relaciona con declaraciones homof\u00f3bicas de personajes p\u00fablicos, como las afirmaciones de un dirigente deportivo seg\u00fan las cuales la homosexualidad es una enfermedad o las del comandante de la Armada Nacional que dijo que en esa fuerza no aceptaban homosexuales y que los que all\u00ed se encontraban no podr\u00edan salir del cl\u00f3set, so pena de ser retirados de la instituci\u00f3n. En este caso se ponen en tensi\u00f3n el derecho a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n con la libertad de expresi\u00f3n, en particular de personajes o funcionarios p\u00fablicos. La cuesti\u00f3n de los discursos discriminatorios o de odio es muy compleja tanto en el derecho penal como en el derecho constitucional. En este debate los liberales se dividen en dos grupos: aquellos que argumentan que no se puede restringir el contenido de lo expresado y quienes consideran que existen contenidos que por sus consecuencias sociales para los grupos discriminados deben ser restringidos, prohibidos o penalizados. Esta situaci\u00f3n se hace a\u00fan m\u00e1s cr\u00edtica en contextos de discriminaci\u00f3n estructural, donde los discursos discriminatorios son mayoritarios y no simplemente marginales.<BR>  <P>Este reto se suma a uno nuevo relacionado con el derecho penal en el marco de las <U><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley\/2011\/ley_1482_2011.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">reformas introducidas por la ley 1482 de 2011<\/A><\/U> que penaliza los actos de discriminaci\u00f3n y los de hostigamiento a la discriminaci\u00f3n, incluyendo como categor\u00eda protegida la orientaci\u00f3n sexual. Personalmente <U><a href=\"http:\/\/www.malbarracin.com\/2011\/10\/penalizar-la-discriminacion-una-nueva.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">no comparto la penalizaci\u00f3n de esas conductas<\/A><\/U> porque a mi juicio ser\u00e1n dif\u00edciles de probar, la ley se tornar\u00e1 ineficaz y llevar\u00e1 ante los jueces penales problemas sociales.<\/P><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 2011 la Corte Constitucional colombiana exhort\u00f3 al Congreso a legislar sobre el matrimonio de parejas del mismo sexo. Siete meses despu\u00e9s sigue sin conocerse el texto final de la sentencia. 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