{"id":1361,"date":"2007-07-18T00:00:00","date_gmt":"2007-07-18T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/clam.fw2web.com.br\/es\/2007\/07\/18\/estrategias-para-despenalizar\/"},"modified":"2007-07-18T00:00:00","modified_gmt":"2007-07-18T03:00:00","slug":"estrategias-para-despenalizar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/estrategias-para-despenalizar\/1361\/","title":{"rendered":"Estrategias para despenalizar"},"content":{"rendered":"<p>Dentro de un plazo no definido entrar\u00e1n en discusi\u00f3n en la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n las reformas que despenalizan el aborto durante las primeras doce semanas de gestaci\u00f3n en la Ciudad de M\u00e9xico. Tales reformas, que modifican la Ley de Salud y el C\u00f3digo Penal de la capital del pa\u00eds, fueron impugnadas ante la Corte por la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, alegando su inconstitucionalidad y esgrimiendo como principal argumento el derecho a la vida del no nacido.<BR>  <P>Para la defensa de la legislaci\u00f3n, que permite a cualquier mujer interrumpir su embarazo sin ninguna raz\u00f3n espec\u00edfica, los grupos pro elecci\u00f3n tienen en los tratados internacionales una fuerte estrategia argumentativa. A su vez, los grupos opositores al aborto legal recurren a convenciones firmadas con otros pa\u00edses para sostener la defensa de la vida desde el momento de la concepci\u00f3n. En ambos casos, la discusi\u00f3n jur\u00eddica es similar a la que se desarrolla en otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina sobre la materia.<BR>  <P>Fernanda D\u00edaz de Le\u00f3n, abogada especialista en el tema de la organizaci\u00f3n civil&nbsp; &ndash; <a href=\"http:\/\/www.gire.org.mx\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Grupo de Informaci\u00f3n en Reproducci\u00f3n Elegida <\/A>&#8211; una de las organizaciones de la sociedad civil que han pugnado por una legislaci\u00f3n moderna sobre el derecho a decidir sobre la maternidad&ndash; explica el modo en que los tratados internacionales dan carta abierta a la interpretaci\u00f3n y qu\u00e9 tan vinculantes son para el Estado mexicano en esta materia.<BR>  <P><B>\u00bfEl derecho a la interrupci\u00f3n del embarazo est\u00e1 respaldado por tratados internacionales?<\/B>  <P>No hay un derecho humano que se refiera espec\u00edficamente al derecho a la interrupci\u00f3n del embarazo, sin embargo, s\u00ed hay otros derechos que garantizan la autonom\u00eda reproductiva, es decir, la facultad de las personas de decidir en qu\u00e9 momento se reproducen. Se reconocen tambi\u00e9n la libertad de conciencia y el derecho a la salud &ndash;en este caso la salud reproductiva&ndash; lo que implica la obligaci\u00f3n de los gobiernos de evitar que las mujeres mueran a causa de procesos reproductivos.<BR>  <P>Tambi\u00e9n existe el derecho a la vida que, si se interpreta en t\u00e9rminos del derecho internacional, es un derecho que tienen las personas. Aqu\u00ed est\u00e1 la discusi\u00f3n de si los no nacidos son personas. Reconociendo que podr\u00eda haber un conflicto de bienes jur\u00eddicos entre los del concebido no nacido y los de la mujer, se tendr\u00eda que optar por salvaguardar los derechos de la mujer en tanto que es persona y en tanto que goza de los derechos humanos reconocidos en estos tratados.<BR>  <P>Los derechos humanos no se ampl\u00edan. Tenemos un listado que est\u00e1 espec\u00edficamente sistematizado a nivel internacional, por ejemplo, la Convenci\u00f3n para Eliminar toda Forma de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingl\u00e9s) que habla de cada uno de estos derechos, c\u00f3mo afectan de manera distinta a hombres y mujeres y c\u00f3mo las mujeres se encuentran en una situaci\u00f3n de desventaja. Habla de que el derecho a la salud es un derecho humano pero que en el caso de las mujeres hay que eliminar las barreras que a\u00fan existen para el acceso efectivo a ellos sin condiciones de discriminaci\u00f3n.<BR>  <P><B>\u00bfEl no nacido es un ni\u00f1o o no lo es?, es persona o no. \u00bfEn qu\u00e9 sentido debe ir la discusi\u00f3n?<\/B>  <P>La discusi\u00f3n en t\u00e9rminos de derechos humanos va encaminada a la protecci\u00f3n de derechos de las personas. Haciendo un an\u00e1lisis jur\u00eddico, en la legislaci\u00f3n mexicana las personas tienen que cumplir la condici\u00f3n del nacimiento. Por ejemplo, mucho se ha hablado del art\u00edculo 22 del C\u00f3digo Civil del Distrito Federal que garantiza derechos de sucesi\u00f3n a los concebidos no nacidos, pero tienen en todos los casos una condici\u00f3n sin la cual no pueden ejercer estos derechos que es la del nacimiento, es decir, convertirse en personas.<BR>  <P>Es fuerte la discusi\u00f3n sobre si los menores de edad tienen la capacidad y el goce de los derechos humanos. La realidad es que una cosa es la capacidad jur\u00eddica para consentir actos jur\u00eddicos y otra cosa es el goce de los derechos humanos.<BR>  <P><B>\u00bfQu\u00e9 posici\u00f3n jer\u00e1rquica ocupan los tratados internacionales en la legislaci\u00f3n mexicana?<\/B>  <P>Seg\u00fan el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Mexicana, que establece la jerarqu\u00eda de las leyes en nuestro pa\u00eds, la Constituci\u00f3n es la ley suprema y por debajo de ella est\u00e1n los tratados internacionales y las leyes federales.<BR>  <P>Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en una reciente sentencia interpretativa de este art\u00edculo, estableci\u00f3 que los tratados internacionales deber\u00edan tener una jerarqu\u00eda mayor a las leyes federales y que \u00e9stas tendr\u00edan que ajustarse a lo que dicen los tratados. En este sentido, la Corte contin\u00faa coloc\u00e1ndolos inmediatamente debajo de la Constituci\u00f3n.<BR>  <P>Podemos decir que la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales que M\u00e9xico firme y que el Senado ratifique son la ley suprema de nuestro pa\u00eds. Son leyes que aun cuando no est\u00e1n incorporadas en alguna legislaci\u00f3n nacional, tienen plena validez jur\u00eddica y los tribunales tienen que ajustarse a ellas y respetarlas.<BR>  <P><B>Se ha esgrimido el argumento de que la Constituci\u00f3n protege la vida desde la concepci\u00f3n&#8230;<\/B>  <P>No hay ninguna disposici\u00f3n en la Constituci\u00f3n que diga que la vida se protege desde el momento de la concepci\u00f3n. Los grupos de derecha se basan en una sentencia que se emiti\u00f3 cuando la Corte dio lugar a la acci\u00f3n de inconstitucionalidad planteada contra la llamada Ley Robles, que hizo modificaciones a la legislaci\u00f3n del aborto en el DF en 2000, ampliando las causales no punibles. En ese entonces la Corte dec\u00eda que se infer\u00eda de varios art\u00edculos de la Constituci\u00f3n que la vida estaba protegida desde el momento de la concepci\u00f3n. Sin embargo no hay una disposici\u00f3n que as\u00ed lo mencione, ni se podr\u00eda afirmar, porque esta tesis, adem\u00e1s, no reuni\u00f3 el n\u00famero de votos necesarios para constituirse como jurisprudencia.<BR>  <P>En aquella sentencia tambi\u00e9n se estableci\u00f3 un argumento que rara vez mencionan los grupos conservadores. Hay un conflicto de bienes jur\u00eddicos: por un lado, se protege la vida desde el momento de la concepci\u00f3n y por otro, existen los derechos de las mujeres que, esos s\u00ed, est\u00e1n incluidos con todas sus letras en el articulado de la Constituci\u00f3n. Ante este conflicto, la Corte determin\u00f3 que hay situaciones en las que se deben privilegiar los derechos de las mujeres y concluy\u00f3: ni la penalizaci\u00f3n absoluta del aborto ni la despenalizaci\u00f3n absoluta del aborto ser\u00edan constitucionales, se tiene que resolver en cada caso y cada circunstancia si los derechos de las mujeres prevalecen sobre este bien jur\u00eddico que es el no nacido.<BR>  <P>Es importante marcar la diferencia entre un bien jur\u00eddico tutelado y un derecho establecido en un ordenamiento como la Constituci\u00f3n. Los derechos de las mujeres s\u00ed est\u00e1n plenamente reconocidos en la Constituci\u00f3n mientras que el concebido no nacido es un bien jur\u00eddico que se debe atender y proteger en t\u00e9rminos de los dem\u00e1s derechos. En este sentido, si las mujeres tienen derecho a decidir de forma libre, responsable e informada sobre el n\u00famero y espaciamiento de los hijos, se tendr\u00e1 que tomar en cuenta este bien jur\u00eddico pero siempre respetando los derechos de las mujeres.<BR>  <P><B>\u00bfHay alguna forma de presionar a los gobiernos para que cumplan los tratados internacionales?<\/B>  <P>El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (DESC) ya emiti\u00f3 una recomendaci\u00f3n a M\u00e9xico en febrero de 2006, estableciendo que el Estado mexicano tendr\u00eda que asegurar la eliminaci\u00f3n de las barreras a\u00fan existentes para el acceso de las mujeres a servicios de aborto legal por violaci\u00f3n, sobre todo tomando en cuenta que esa era la \u00fanica causa legal reconocida en todo el pa\u00eds.<BR>  <P>Posteriormente, en agosto de 2006, el Comit\u00e9 de la CEDAW emiti\u00f3 una recomendaci\u00f3n para que el Estado mexicano se asegurara de eliminar las barreras de acceso a cualquier circunstancia de aborto que ya estuviera contemplada en la ley. El Comit\u00e9 de la CEDAW tambi\u00e9n ha manifestado en diversas ocasiones su preocupaci\u00f3n por los \u00edndices de mortalidad materna en M\u00e9xico, mencionando que el aborto sigue siendo una causa que contribuye a esa mortalidad y que es una causa prevenible, por lo que invit\u00f3 al Estado mexicano a revisar las leyes que lo castigan como una medida para disminuir las muertes maternas.<BR>  <P>Aunque estas recomendaciones no tienen una fuerza coercitiva &ndash;no se le puede imponer una sanci\u00f3n al Estado&ndash; son importantes ya que el Estado mexicano por su propia voluntad firm\u00f3 y ratific\u00f3 estos tratados y acept\u00f3 someterse al escrutinio que cada 5 a\u00f1os hace el Comit\u00e9.<BR>  <P><B>\u00bfQu\u00e9 tan amplia es la interpretaci\u00f3n de los tratados internacionales?<\/B>  <P>Desde una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica, los tratados internacionales protegen los derechos humanos de las personas. \u00bfQu\u00e9 vamos a entender por personas? La interpretaci\u00f3n no hace hincapi\u00e9 en los derechos humanos sino en lo que unos y otros estamos entendiendo por persona y los modos en que se deben proteger los derechos de estas personas.<BR>  <P>Nosotros insistimos en que s\u00ed hay un conflicto de intereses entre los derechos de la mujer y el concebido no nacido, sin embargo no le otorgamos la calidad de persona al concebido no nacido. Reconocemos que es un bien jur\u00eddico que se debe de tutelar, sobre todo en los casos de la maternidad libre y voluntaria. En este sentido la reforma reciente al C\u00f3digo penal protege este derecho a la maternidad libre al sancionar el aborto forzado. Igualmente, creemos que s\u00ed se deben asegurar las condiciones para que esas mujeres que, de forma libre y voluntaria, asumieron su embarazo tengan toda la protecci\u00f3n del Estado, junto con el bien jur\u00eddico de la vida en gestaci\u00f3n.<BR>  <P>En t\u00e9rminos de la despenalizaci\u00f3n del aborto, creemos que las mujeres son personas titulares de derechos humanos; esta realidad debe ser reconocida, reglamentando en este sentido.<BR>  <P>Esa debe ser la materia de la discusi\u00f3n, porque si bien la Constituci\u00f3n contiene varios derechos, los tratados internacionales tambi\u00e9n son legislaci\u00f3n y son elementos que la Corte tendr\u00e1 que tomar en cuenta para llegar a una determinaci\u00f3n.<BR>  <P>M\u00e1s informaci\u00f3n sobre el tema en <a href=\"http:\/\/www.gire.org.mx\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.gire.org.mx<\/A><\/P><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fernanda D\u00edaz de Le\u00f3n, del Grupo de Informaci\u00f3n Elegida, habla del uso de tratados internacionales como estrategia para el debate que tendr\u00e1 lugar en la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n sobre las reformas legislativas que despenalizan el aborto en Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-1361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-entrevistas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.1.1 - 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