{"id":1509,"date":"2014-08-13T00:00:00","date_gmt":"2014-08-13T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/clam.fw2web.com.br\/es\/2014\/08\/13\/violencia-sexual-y-conflicto-armado\/"},"modified":"2014-08-13T00:00:00","modified_gmt":"2014-08-13T03:00:00","slug":"violencia-sexual-y-conflicto-armado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/violencia-sexual-y-conflicto-armado\/1509\/","title":{"rendered":"Violencia sexual y conflicto armado"},"content":{"rendered":"<p>En contextos de guerra o conflicto armado, los efectos y l&oacute;gicas de la violencia desbordan f&aacute;cilmente la esfera pol&iacute;tica y las disputas entre actores armados pasan a articularse con valores, instituciones y din&aacute;micas sociales de distinta &iacute;ndole. As&iacute;, es regla que la violencia pol&iacute;tica recrudezca la violencia de g&eacute;nero. Este efecto ha sido denunciado por numerosas organizaciones de derechos humanos y reconocido por organismos internacionales. La ONU&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.un.org\/es\/comun\/docs\/?symbol=S\/RES\/1325(2000)\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">en 2000 emiti&oacute; una resoluci&oacute;n donde por primera vez se refiere al efecto de la guerra en la vida de las mujeres<\/a>.<\/p>\n<p>Una de las formas m&aacute;s insidiosas de victimizaci&oacute;n de mujeres en contextos de guerra es la violencia sexual, que suele ser empleada por actores armados como mecanismo para imponer o reforzar su poder, torn&aacute;ndose as&iacute; un arma contra el enemigo. Pese a su car&aacute;cter sistem&aacute;tico y a que la Corte Penal Internacional en ocasiones la ha declarado crimen de lesa humanidad o crimen de guerra, su reconocimiento oficial en Colombia &ndash;donde el conflicto armado ya lleva 50 a&ntilde;os&ndash; es bastante reciente. En respuesta a esta situaci&oacute;n, dos congresistas del pa&iacute;s andino &ndash;Iv&aacute;n Cepeda y &Aacute;ngela Robledo&ndash; impulsaron una ley para garantizar el acceso a la justicia a v&iacute;ctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Si bien representa avances significativos en cuestiones como la imprescriptibilidad de tales delitos y el fortalecimiento de medidas de protecci&oacute;n para las v&iacute;ctimas, la norma fue recibida con cautela por parte de organizaciones de mujeres. Ellas se&ntilde;alan que puede ser regresiva en materia de salud sexual y reproductiva.<\/p>\n<p>La discusi&oacute;n cobra a&uacute;n m&aacute;s relevancia en un actual escenario de negociaciones de paz entre el gobierno colombiano y las FARC, la principal guerrilla del pa&iacute;s. Del desenlace de esas negociaciones depende el derecho a la verdad, la justicia y la reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas, entre ellas las de violencia sexual. Voces cr&iacute;ticas se&ntilde;alan que el actual gobierno no debe repetir el proceder del anterior, que en su af&aacute;n por &lsquo;reintegrar a la sociedad&rsquo; a los grupos paramilitares articulados por la organizaci&oacute;n Autodefensas Unidas de Colombia, rest&oacute; importancia a cuestiones de capital importancia para garantizar la paz en el pa&iacute;s.<\/p>\n<p>Para la desmovilizaci&oacute;n de los citados grupos paramilitares, el primer gobierno de &Aacute;lvaro Uribe V&eacute;lez (2002-2006) promovi&oacute; la Ley 975, conocida como Ley de Justicia y Paz, aprobada por el Congreso de la Rep&uacute;blica en 2005. De la misma se cuestiona las m&iacute;nimas penas impuestas, de entre 5 y 8 a&ntilde;os de c&aacute;rcel por delitos graves; el limitado per&iacute;odo dispuesto para la investigaci&oacute;n de los cr&iacute;menes cometidos; y que la ley no permita conocer la totalidad de los cr&iacute;menes cometidos por los desmovilizados. Este procesamiento parcial de los cr&iacute;menes perpetrados habilita una grave situaci&oacute;n de impunidad y vulnera el derecho de las v&iacute;ctimas a acceder a la verdad sobre los hechos. Tras 8 a&ntilde;os de iniciado el proceso, las cr&iacute;ticas no cesan debido a la escasa reparaci&oacute;n obtenida por las v&iacute;ctimas de los paramilitares; al bajo n&uacute;mero de sentencias emitidas (en torno de 20 de los 4.000 postulados han sido condenados); y a no haber desmantelado completamente, sino apenas en parte, la estructura paramilitar existente en el pa&iacute;s.<\/p>\n<p>La situaci&oacute;n de desconocimiento e impunidad en materia de violencia sexual es particularmente grave. Un&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.humanas.org.co\/archivos\/informeabogadossifronteras.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">informe de la Corporaci&oacute;n Humanas Colombia y Abogados sin Fronteras<\/a>&nbsp;se&ntilde;ala la invisibilidad de dicha violencia, considerada muchas veces como un da&ntilde;o colateral del conflicto armado. Estos cr&iacute;menes son poco denunciados, en tanto persisten las amenazas a las v&iacute;ctimas, as&iacute; como el estigma que recae sobre ellas por haber tenido relaciones sexuales con actores armados.<\/p>\n<p>Cuando las v&iacute;ctimas denuncian, los tr&aacute;mites son particularmente lentos: puede pasar un a&ntilde;o sin que sean realizadas las audiencias del caso. El informe destaca la situaci&oacute;n de impunidad configurada al ser escasos los avances en materia de investigaci&oacute;n y judicializaci&oacute;n de los paramilitares desde su desmovilizaci&oacute;n. Hacia fines de 2012,<i>&ldquo;seg&uacute;n la informaci&oacute;n difundida por la Unidad Nacional de Fiscal&iacute;as para la Justicia y la Paz, de los 39.546 hechos confesados, solamente 96 corresponden a violencia sexual, es decir el 0.24%&rdquo;,<\/i>&nbsp;apenas 0,1% por encima de los correspondientes al a&ntilde;o anterior. A la misma fecha,<i>&ldquo;de los m&aacute;s de 4.000 [desmovilizados] postulados [a Justicia y Paz] s&oacute;lo 14 han sido condenados y s&oacute;lo dos por hechos de violencia sexual&rdquo;.<\/i>Tampoco existen pol&iacute;ticas orientadas al restablecimiento de los derechos a v&iacute;ctimas de violencia sexual, agrega el documento.<\/p>\n<p>Ante este panorama, la Ley 1719 de 2014, que entre otros aspectos tipifica la violencia sexual en el conflicto armado como crimen de lesa humanidad, puede representar un importante avance en la investigaci&oacute;n, judicializaci&oacute;n y reparaci&oacute;n. Entre los aspectos m&aacute;s destacados de la norma, cabe se&ntilde;alar el reconocimiento de diversas formas de violencia sexual: esterilizaci&oacute;n, embarazo, desnudez y prostituci&oacute;n forzados, esclavitud sexual, trata de personas con fines de explotaci&oacute;n sexual y aborto forzados en persona protegida. Como se&ntilde;ala el informe de la Corporaci&oacute;n Humanas, al limitarse al delito de acceso carnal violento, los pocos casos juzgados hasta el momento desconocen otras formas de violencia sexual.<\/p>\n<p>La ley tambi&eacute;n estipula la obligaci&oacute;n del Estado de adelantar las investigaciones judiciales en un plazo &ldquo;razonable&rdquo;; aclara que la carga de la prueba recaer&aacute; sobre el Estado y no sobre las v&iacute;ctimas y que&nbsp;<i>&ldquo;no se condicionar&aacute; la determinaci&oacute;n de la ocurrencia del hecho de violencia sexual a la existencia de prueba f&iacute;sica&rdquo;.<\/i>&nbsp;Cuando las v&iacute;ctimas tienen una&nbsp;<i>&ldquo;orientaci&oacute;n sexual diversa&rdquo;,<\/i>&nbsp;obliga a los entes investigadores a determinar si los delitos fueron motivados por homofobia,&nbsp;<i>&ldquo;sin calificarlos a priori como cr&iacute;menes pasionales o como venganzas personales&rdquo;.<\/i>Revisa asimismo la determinaci&oacute;n del consentimiento para el acto sexual, al se&ntilde;alar que este no podr&aacute; inferirse de palabras, gestos o conductas de la v&iacute;ctima cuando se encuentre bajo alguna forma de coacci&oacute;n; ni tampoco del silencio o falta de resistencia frente a la agresi&oacute;n sexual.<\/p>\n<p>La Ley 1719\/2014 regula tambi&eacute;n la participaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas en la definici&oacute;n de las medidas de reparaci&oacute;n. Y otorga al Centro de Memoria Hist&oacute;rica y otras entidades del gobierno la responsabilidad de elaborar un informe p&uacute;blico sobre violencia sexual en el marco del conflicto armado, con el fin de determinar su alcance, establecer patrones de ocurrencia y conocer los aspectos sociales, econ&oacute;micos, pol&iacute;ticos y culturales implicados en ella. Otro aspecto destacable es que excluye de la jurisdicci&oacute;n penal militar la investigaci&oacute;n de delitos sexuales, con el fin evitar la impunidad cuando los perpetradores son miembros de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>La ley determina que&nbsp;<i>&ldquo;la mujer embarazada v&iacute;ctima de acceso carnal violento con ocasi&oacute;n y en desarrollo del conflicto armado, deber&aacute; ser informada, asesorada y atendida sobre la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo&rdquo;.<\/i>&nbsp;Sin embargo, aclara que en el modelo de atenci&oacute;n integral en salud que se dise&ntilde;e para tal fin, se incluir&aacute; la objeci&oacute;n de conciencia de los m&eacute;dicos en los procedimientos de interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo, lo cual puede comprometer tanto la implementaci&oacute;n de esta ley como la despenalizaci&oacute;n del aborto por causales, se&ntilde;alan defensoras de los derechos humanos de las mujeres. En virtud de ello, organizaciones de mujeres preparan una demanda de inconstitucionalidad contra determinados art&iacute;culos de la ley.<\/p>\n<p>Adriana Benjumea, abogada feminista, es directora de la Corporaci&oacute;n Humanas Colombia, organizaci&oacute;n que representa a v&iacute;ctimas de violencia sexual en el conflicto armado. En entrevista con el CLAM, la activista detalla algunas caracter&iacute;sticas de esta violencia, cuestiona el tratamiento que ha tenido por parte de la justicia colombiana y se&ntilde;ala los alcances y limitaciones de la nueva ley.<\/p>\n<p><b>&iquest;C&oacute;mo documentar los alcances de la violencia sexual en el conflicto armado colombiano?<\/b><\/p>\n<p>En Colombia es dif&iacute;cil contar con informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el tema. El informe&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/forensis\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><i>Forensis 2<\/i><i>013&nbsp;<\/i>del Instituto Nacional de Medicina Legal<\/a>&nbsp;proporciona algunos datos. Las organizaciones sociales trabajamos con informaci&oacute;n correspondiente a denuncias, como las registradas en la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal&iacute;a, que tambi&eacute;n son pocas. Desde 2005, con la ley 975, se juzga a los paramilitares que participaron en el proceso de desmovilizaci&oacute;n. En este marco hay m&aacute;s o menos 4.000 hombres postulados en Justicia y Paz y aproximadamente 38.000 hechos confesados, de los cuales los delitos sexuales no alcanzan el 2%.<\/p>\n<p>En casi 10 a&ntilde;os de esta ley han sido s&oacute;lo 18 las sentencias judiciales, 2 de ellas por violencia sexual, una ejercida directamente por un comandante paramilitar en la Costa Caribe y otra por l&iacute;nea de mando por parte del Bloque paramilitar Vencedores de Arauca. En la p&aacute;gina web de Justicia y Paz de la Fiscal&iacute;a hay un reporte de m&aacute;s o menos 96 casos. En la p&aacute;gina de la Unidad de V&iacute;ctimas aparece un registro de m&aacute;s de 4.000 v&iacute;ctimas que han solicitado reparaci&oacute;n administrativa por violencia sexual en el conflicto armado. Buena parte de la informaci&oacute;n disponible corresponde a los casos de mujeres que han seguido la ruta judicial, pero en las visitas que hacemos las organizaciones sociales a las regiones observamos que la mayor&iacute;a de mujeres no han denunciado estos casos.<\/p>\n<p>En nuestra p&aacute;gina web recogemos unos 370 casos de violencia sexual cometidos por todos los actores armados, que han sido reportados por organizaciones e instituciones. El 11, 12 y 13 de diciembre, en las audiencias de imputaci&oacute;n de cargos al jefe paramilitar Salvatore Mancuso, se leyeron aproximadamente 5.328 hechos de violencia, de los cuales 30 corresponden a delitos sexuales por l&iacute;nea de mando, que &eacute;l acept&oacute;, pero esta es una imputaci&oacute;n parcial. En el caso del jefe paramilitar Diego Murillo, hay 20 hechos de violencia sexual. Actualmente se est&aacute;n llevando a cabo las audiencias correspondientes a &Oacute;scar Jos&eacute; Ospino Pacheco, que suma entre 20 y 30 casos m&aacute;s.Entonces, pese a que la violencia sexual en Colombia ha sido sistem&aacute;tica, el panorama es incierto. Todav&iacute;a falta mucho por conocer sobre este tipo de delitos en el pa&iacute;s y por ello resulta complejo determinar las dimensiones de la violencia sexual.<\/p>\n<p><b>&iquest;Qu&eacute; ha hecho el Estado colombiano al respecto?<\/b><\/p>\n<p>El abordaje de este tema ha cambiado, particularmente en el marco de Justicia y Paz. Se ha dicho que los paramilitares eran aproximadamente 30.000, aunque s&oacute;lo 4.000 est&aacute;n en Justicia y Paz, lo cual de entrada plantea una situaci&oacute;n grave. La ley de Justicia y Paz parte de que el postulado diga la verdad a partir de un interrogatorio. Los primeros formularios no contemplaban preguntas relacionadas con la violencia sexual, ni con el reclutamiento de ni&ntilde;as y ni&ntilde;os. Organizaciones sociales cuestionamos esta ausencia, a lo que la Fiscal&iacute;a respondi&oacute; inicialmente que la sociedad no estaba preparada para conocer estos hechos. Si bien las instituciones han aprendido y mejorado el registro de esta violencia, nosotras creemos que a&uacute;n falta mucho. Todav&iacute;a se cree que los paramilitares pasaban por alguna regi&oacute;n y se enamoraban de las mujeres porque estaban lejos de su casas y no se comprende el lugar que ha tenido la violencia sexual en la guerra, ni el hecho de que esta violencia ha sido posible por la guerra misma. Incluso cuando algunas mujeres se han enamorado de estos actores, es preciso reconocer que ha habido un uso de esta afectividad en beneficio de la guerra, con el fin de obtener informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n del enemigo. En varias regiones, como la Sierra Nevada de Santa Marta, Catatumbo, Arauca, Choc&oacute;, la violencia sexual ha sido empleada como forma de tortura para que las mujeres suministren dicha informaci&oacute;n. Pero ha sido dif&iacute;cil que la Justicia y el Estado colombiano consideren la relaci&oacute;n de esta violencia con el conflicto armado y dejen de verla como hechos aislados. Las masacres son consideradas parte de la guerra, pero la violencia sexual, no.<\/p>\n<p><b>&iquest;Es decir que no se da a la violencia sexual la misma importancia que a otros cr&iacute;menes cometidos en el contexto del conflicto armado?<\/b><\/p>\n<p>La violencia sexual empez&oacute; a ser priorizada por la Fiscal&iacute;a recientemente. En un contexto de millones de v&iacute;ctimas, masacres y poblaciones enteras incendiadas, la violencia sexual ha sido puesta en segundo plano. A esto se suma que socialmente hay un estigma sobre estos cr&iacute;menes, cuya denuncia resulta vergonzosa. Es posible hacer llorar a un auditorio con el relato de c&oacute;mo fue descuartizado el esposo de una v&iacute;ctima, pero si una chica de 16 a&ntilde;os relata c&oacute;mo fue esclavizada sexualmente por un paramilitar, aparecen sospechas. A nivel social y judicial, la violencia sexual contra las mujeres es considerada como menos grave que otros cr&iacute;menes.<\/p>\n<p>Pero, como se&ntilde;alaba, recientemente la Fiscal&iacute;a se ha preocupado por el tema. Tiene una directiva interna en la que incluye en los delitos priorizados aquellos de &iacute;ndole sexual. Esto ha sido el resultado de la incidencia de las organizaciones de mujeres. Nosotras hemos argumentado que el Estado colombiano est&aacute; en la obligaci&oacute;n de reconocer la violencia sexual en primera l&iacute;nea cuando forma parte de cr&iacute;menes de lesa humanidad y cr&iacute;menes de guerra. Esta es una obligaci&oacute;n internacional, ya que Colombia hace parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que define tales cr&iacute;menes.<\/p>\n<p><b>&iquest;C&oacute;mo se construye la sospecha que recae sobre las mujeres v&iacute;ctimas de violencia sexual?<\/b><\/p>\n<p>La Corporaci&oacute;n Humanas ha representado v&iacute;ctimas de violencia sexual del Bloque Catatumbo [una de las estructuras parte de las Autodefensas Unidas de Colombia]. Para ello hablamos con funcionarios que en la recepci&oacute;n de testimonios de mujeres que hab&iacute;an sido esclavizadas sexualmente por paramilitares las cuestionaron por no haber huido, por &ldquo;no haber hecho nada&rdquo;. Dichos cuestionamientos atentan contra las reglas de procedimiento y prueba del Estatuto de Roma [que en materia de violencia sexual establece medidas para proteger a las v&iacute;ctimas de da&ntilde;os o ataques a su sexualidad o credibilidad, as&iacute; como para facilitar su testimonio en todas las fases del procedimiento].<\/p>\n<p>En esta guerra se ha violado tanto a mujeres como a hombres, sin embargo, ambos fen&oacute;menos tienen dimensiones distintas y suelen ser abordados penalmente de forma diferenciada. En derecho penal existe la figura del &lsquo;concurso de delitos&rsquo;. Cuando a una mujer la han violado para obtener informaci&oacute;n, el hecho suele tipificarse s&oacute;lo como delito sexual, pero cuando la v&iacute;ctima es un hombre, suele hacerse el concurso de delito y el hecho es tipificado como tortura sexual.<\/p>\n<p>Fue el caso de una mujer, con una familia de 17 personas, cuyos integrantes fueron v&iacute;ctimas de delitos como desplazamiento forzado, tortura, secuestro. El padre y dos hermanos de ella fueron secuestrados por &lsquo;Cordillera&rsquo;, un paramilitar de la regi&oacute;n del Catatumbo, por considerar que eran guerrilleros. Distintas fuentes se&ntilde;alaron que Cordillera era uno de los paramilitares con mayor fama de violador en la regi&oacute;n. La familia le pidi&oacute; a la mujer que negociara con el paramilitar la libertad de sus familiares. Ella se desplaz&oacute; hasta el municipio de La Gabarra para hablar con &eacute;l, quien accedi&oacute; a liberarlos con la condici&oacute;n de que ella se quedara en su lugar. Ella vivi&oacute; durante m&aacute;s de tres meses con el paramilitar para liberar a su pap&aacute; y hermanos, pero su familia piensa que ella &lsquo;decidi&oacute;&rsquo; quedarse con el paramilitar. A su regreso fue repudiada por su familia.<\/p>\n<p>Ante la Fiscal&iacute;a el padre declar&oacute; que su hija hab&iacute;a sido violada. Pese a ello, el proceso estuvo en la Fiscal&iacute;a durante m&aacute;s de 8 a&ntilde;os sin que el hecho fuera investigado. La Fiscal&iacute;a investig&oacute; las torturas y desplazamientos, pero no la violencia sexual contra esta mujer. Hace dos a&ntilde;os la representamos y &ndash;aunque el hecho ya hab&iacute;a sido denunciado por el padre&ndash; la respuesta que obtuvimos por parte de la Fiscal&iacute;a fue que ella no hab&iacute;a declarado. En casos como &eacute;ste se ve c&oacute;mo en los entornos familiares, sociales y judiciales aparece esa sospecha en torno a las mujeres que han sido v&iacute;ctimas de violencia sexual.<\/p>\n<p>En varios municipios mujeres j&oacute;venes fueron obligadas a subirse a veh&iacute;culos en que se movilizaban paramilitares y lo que se dec&iacute;a en sus comunidades era que a ellas &ldquo;les gustaban los armados&rdquo;, que &ldquo;eran unas zorras&rdquo;. Muchas de esas mujeres tuvieron hijos con paramilitares. Hoy, cuando esos hombres est&aacute;n muertos o detenidos, ellas pueden decir: &ldquo;yo tuve un hijo con un paramilitar, un hijo al que no quiero porque nunca quise estar all&iacute;, porque viv&iacute; bajo la amenaza de que mis padres podr&iacute;an ser asesinados&rdquo;. Este es un delito frente al cual la sociedad entera tiene una deuda con las mujeres v&iacute;ctimas de violencia sexual.<\/p>\n<p><b>&iquest;En este contexto, c&oacute;mo recibe la Ley 1719? &iquest;Cree que representar&aacute; un avance en la investigaci&oacute;n y judicializaci&oacute;n de este tipo de delitos?<\/b><\/p>\n<p>El Estatuto de Roma de la CPI y las reglas de procedimiento y prueba reconocen que la violaci&oacute;n sexual, la esclavitud sexual y otros cr&iacute;menes de gravedad comparable pueden ser calificados como cr&iacute;menes de lesa humanidad o cr&iacute;menes de guerra. Como es un instrumento del derecho penal internacional, algunos penalistas colombianos han sido reacios a aplicar esa herramienta de forma directa. Nosotras hemos insistido en que se haga, porque hay elementos que lo permiten, como el bloque de constitucionalidad, y porque las reglas de procedimiento y prueba funcionan en Colombia desde hace varios a&ntilde;os por orden de la Corte Constitucional. En el marco de un caso de delito sexual, el tribunal dej&oacute; claro que el silencio de la v&iacute;ctima no implicaba consentimiento, y que el pasado sexual o las conductas sexuales anteriores o posteriores de la v&iacute;ctima no constitu&iacute;an prueba para afirmar que no se cometi&oacute; un delito.<\/p>\n<p>En la formulaci&oacute;n de la ley 1719, los equipos de trabajo de los congresistas Iv&aacute;n Cepeda y &Aacute;ngela Robledo realizaron una labor importante. Adem&aacute;s, la ley es el resultado del trabajo de a&ntilde;os de organizaciones de mujeres. Como muchas otras, esta ley no es el producto acordado en su borrador, porque en su debate como proyecto legislativo intervinieron voces como la del Partido Conservador, que introdujo elementos que complican el derecho a la salud sexual y reproductiva de mujeres v&iacute;ctimas de violencia sexual.<\/p>\n<p>En Colombia la Interrupci&oacute;n Voluntaria del Embarazo es permitida en casos de violencia sexual. Sin embargo, un elemento de la ley 1719 puede resultar peligroso: la objeci&oacute;n de conciencia. Los conservadores se preocuparon mucho por destacar ese aspecto en la ley. Por esta y otras razones, la Corporaci&oacute;n Humanas, la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y Women&rsquo;s Link World Wide estamos llevando a cabo un trabajo para que un grupo de art&iacute;culos sean declarados inconstitucionales. Nosotras valoramos la ley y el trabajo que hicieron Iv&aacute;n Cepeda y &Aacute;ngela Robledo, pero aspectos como &eacute;ste pueden implicar retrocesos en derechos que ya se han alcanzado en Colombia.<\/p>\n<p>En otros aspectos, la ley hace interesantes aportes. Uno de ellos es se&ntilde;alar enf&aacute;ticamente que los delitos sexuales no pueden ser objeto de investigaci&oacute;n por parte de la Justicia Penal Militar. El fuero militar ya se&ntilde;alaba que la violencia sexual no puede ser investigada por la Justicia Penal Militar, pero el modo como est&aacute; expresada dicha formulaci&oacute;n permite que algunos delitos de este tipo sean tipificados como injuria. Las organizaciones de mujeres se&ntilde;alamos varias veces ese peligro. En tanto la ley deja claro que ning&uacute;n delito sexual puede ser investigado por tribunales militares, representa un avance.<\/p>\n<p><b>&iquest;Qu&eacute; otros aspectos de la Ley 1719 destacar&iacute;a frente a las normas vigentes en el pa&iacute;s sobre violencia contra las mujeres, v&iacute;ctimas del conflicto armado y con relaci&oacute;n al marco de Justicia y Paz?<\/b><\/p>\n<p>Un aspecto interesante ser&iacute;a el de las medidas de protecci&oacute;n. La norma le da nuevas competencias a la Alta Consejer&iacute;a Presidencial para la Equidad de la Mujer en materia de seguimiento a la ley y del sentido de la Unidad para Protecci&oacute;n de Mujeres V&iacute;ctimas de Violencia Sexual en el marco del conflicto armado.La ley estipula adem&aacute;s el plazo de un a&ntilde;o para que el Sistema de Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer incluya un componente de informaci&oacute;n y monitoreo de casos de violencia sexual. La ley ofrece muchas oportunidades que valoramos, pero es importante proceder con prudencia, porque es una ley marco que requiere reglamentaci&oacute;n y a&uacute;n no hay claridad respecto a c&oacute;mo algunos temas ser&aacute;n abordados.<\/p>\n<p>Lo relativo a la Justicia Penal Militar qued&oacute; claro en la ley, as&iacute; como las medidas de protecci&oacute;n. La ley 1257 [que dicta normas de &quot;sensibilizaci&oacute;n, prevenci&oacute;n y sanci&oacute;n de formas de violencia y discriminaci&oacute;n contra las mujeres&rdquo;], establece medidas de protecci&oacute;n para violencias cometidas sobre todo en el &aacute;mbito dom&eacute;stico, pero las protecciones relacionadas con los novios o parejas anteriores son complejas de aplicar. En la nueva ley veo una posibilidad de avanzar en este sentido.<\/p>\n<p>Frente a los alcances de la ley, es importante considerar que hay sectores a quienes no les interesa su vigencia, debido a que excluye la posibilidad de que la violencia sexual en el conflicto armado sea objeto de amnist&iacute;a. De hecho, en el proceso de consulta de la ley conocimos el concepto de una de las altas cortes que consider&oacute; inapropiada la aprobaci&oacute;n de la misma en el actual contexto de negociaci&oacute;n de paz. En un momento como &eacute;ste, si nos situamos en el peor escenario, ni siquiera hay garant&iacute;as de que la ley siga existiendo.<\/p>\n<p><b>Efectivamente, en contextos de transici&oacute;n suele concederse beneficios penales a los actores armados tanto legales como ilegales. En este sentido, &iquest;cu&aacute;l cree que puede ser el futuro de esta ley?<\/b><\/p>\n<p>En Colombia, muchos sectores, incluso algunos de mujeres, han considerado la posibilidad de que la violencia sexual sea objeto de amnist&iacute;a en el actual proceso de paz con las FARC. Esto ser&iacute;a grave, pues informes como&nbsp;<i>Forensis<\/i>&nbsp;han mostrado que en este contexto el mayor violador de mujeres ha sido el Ej&eacute;rcito colombiano. En el proceso de paz hay dos partes negociando y no se le puede decir a una parte que se le perdonan unos cr&iacute;menes y a la otra no. Cuando se habla de amnist&iacute;a se plantea que la negociaci&oacute;n se d&eacute; en ambas direcciones.<\/p>\n<p>En el pa&iacute;s, todos los actores armados han cometido violaciones y otros delitos sexuales. En el proceso de desmovilizaci&oacute;n de los paramilitares hay un nivel muy alto de impunidad. Nosotras afirmamos que esa historia no se puede repetir. Esto ha llevado a que algunos sectores nos acusen de oponernos a la paz. Pero es importante tener en cuenta que en ning&uacute;n caso la justicia transicional excluye la justicia penal. La justicia transicional no es igual a justicia penal, pero es tambi&eacute;n justicia penal. Nosotras no pedimos que las penas aplicables en casos de violencia sexual sean las mismas del C&oacute;digo Penal. Existen delitos que pueden ser castigados con 25 a&ntilde;os de c&aacute;rcel y nosotras entendemos que los miembros de los grupos armados no van a aceptar estar 30 a&ntilde;os en el monte para pasar luego 25 a&ntilde;os en la c&aacute;rcel. Tambi&eacute;n sabemos que la transici&oacute;n de la guerra a la paz implica dejar de hacer pol&iacute;tica por las armas y empezar a hacerla con la democracia. No obstante, en Corporaci&oacute;n Humanas creemos que hay responsabilidades que no pueden ser objeto de amnist&iacute;a y que ninguna revoluci&oacute;n justifica la violencia sexual. Ning&uacute;n soldado, paramilitar o guerrillero puede justificar la violaci&oacute;n de una campesina que se cruz&oacute; en su camino.<\/p>\n<p>Nosotras representamos casos de mujeres v&iacute;ctima de violencia sexual por parte de todos los actores armados: dos v&iacute;ctimas de las FARC, una del Ej&eacute;rcito y m&aacute;s de 10 casos de v&iacute;ctimas de paramilitares. &iquest;Por qu&eacute; vamos a decirle a alguno de los tres actores que no va a responder? &iquest;Porque estamos en proceso de paz? La violencia sexual no puede ser parte de un delito pol&iacute;tico. Tampoco se puede postergar este tema a ver qu&eacute; pasa despu&eacute;s. Esto implicar&iacute;a desconocer la historia de lo que ha pasado en pa&iacute;ses como Guatemala y la Rep&uacute;blica Democr&aacute;tica del Congo. Asimismo, ser&iacute;a nefasto decirle a las nuevas generaciones que pueden hacer la revoluci&oacute;n violando mujeres, siempre que se cuiden de cometer masacres o secuestros, porque al final la violencia sexual puede ser amnistiada en un proceso de paz.Nosotras creemos que esto no es negociable. No se puede pactar la paz sobre el cuerpo de las mujeres.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Considerada da\u00f1o colateral o como un fen\u00f3meno aislado, la insidiosa articulaci\u00f3n de la violencia sexual con el conflicto armado es una asignatura pendiente para el estado colombiano. Sus v\u00edctimas son estigmatizadas y la Justicia le concede escasa importancia, configurando una situaci\u00f3n de grave impunidad, se\u00f1ala Adriana Benjumea, directora de la Corporaci\u00f3n Humanas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1510,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-1509","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-entrevistas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.1.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Violencia sexual y conflicto armado - CLAM - ES<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/violencia-sexual-y-conflicto-armado\/1509\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Violencia sexual y conflicto armado - CLAM - ES\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Considerada da\u00f1o colateral o como un fen\u00f3meno aislado, la insidiosa articulaci\u00f3n de la violencia sexual con el conflicto armado es una asignatura pendiente para el estado colombiano. 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