{"id":1521,"date":"2015-02-03T00:00:00","date_gmt":"2015-02-03T02:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/clam.fw2web.com.br\/es\/2015\/02\/03\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/"},"modified":"2015-02-03T00:00:00","modified_gmt":"2015-02-03T02:00:00","slug":"derecho-lgbti-y-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/","title":{"rendered":"Derecho LGBTI y Poder Judicial"},"content":{"rendered":"<p>La promulgaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 1991 cre&oacute; en Colombia una jurisdicci&oacute;n constitucional que le concedi&oacute; mayor importancia a los jueces en la interpretaci&oacute;n y defensa de la Carta e inaugur&oacute; un nuevo cap&iacute;tulo en la construcci&oacute;n de derechos de poblaciones excluidas. En un pa&iacute;s en el que los poderes ejecutivo y legislativo han sido particularmente refractarios a la garant&iacute;a de derechos, el denominado &ldquo;derecho judicial&rdquo;, aunque joven, ha sido especialmente significativo para lesbianas, gays, bisexuales, personas trans e intersex.<\/p>\n<p>Durante los primeros a&ntilde;os, la Corte Constitucional reconoci&oacute; mediante sentencias judiciales derechos individuales relacionados con el acceso equitativo a la salud, la educaci&oacute;n, el trabajo y el uso del espacio p&uacute;blico. Protegi&oacute; a menores intersexuales frente a cirug&iacute;as de reasignaci&oacute;n de sexo no consentidas, elimin&oacute; las sanciones disciplinaria de la homosexualidad en las Fuerzas Armadas y garantiz&oacute; el respeto a la identidad de g&eacute;nero de personas trans en centros penitenciarios, as&iacute; como las visitas conyugales a personas homosexuales privadas de la libertad. A partir de 2007, las sentencias del Tribunal se ampliaron a los derechos de parejas del mismo sexo, reconocieron la diversidad de familias en el pa&iacute;s, entre ellas las homoparentales, y se focalizaron en evitar la violaci&oacute;n de los derechos fundamentales y subsanar el d&eacute;ficit de derechos de esta poblaci&oacute;n.<\/p>\n<p>Manuel Quinche y Roc&iacute;o del Pilar Pe&ntilde;a, docentes e investigadores de la Universidad del Rosario, llevaron a cabo una investigaci&oacute;n sobre el derecho judicial LGBTI en el pa&iacute;s, con el objetivo de indagar el modo como han sido construidos estos derechos y analizar las reglas fijadas por los jueces constitucionales en dicho proceso. Producto de la misma publicaron <i><a href=\"http:\/\/www2.legis.com.co\/Libreria\/literatura-juridica\/el-derecho-judicial-de-la-poblacion-lgbti-y-de-la-familia-diversa--.asp\">El derecho judicial de la poblaci&oacute;n LGTBI y de la familia diversa<\/a><\/i> (2013), volumen que recoge los resultados de la investigaci&oacute;n y en el que destacan la importancia que ha cobrado el derecho judicial en el sistema colombiano.<\/p>\n<p>A diferencia del derecho anglosaj&oacute;n (common law), construido a partir de las decisiones de tribunales, el sistema colombiano <i>&ldquo;ordena al juez estar sometido al imperio de la ley y le deja a la Jurisprudencia un papel secundario&rdquo;,<\/i> afirma Antonio Aljure, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en el pr&oacute;logo del libro. Sin embargo, la actual Constituci&oacute;n permiti&oacute; la consolidaci&oacute;n de una jurisdicci&oacute;n capaz de modificar <i>&ldquo;el derecho escrito m&aacute;s all&aacute; del texto legal&rdquo;.<\/i> En este sentido, el libro de Quinche y Pe&ntilde;a puede leerse como un <i>Restatement of the Law<\/i> para el marco colombiano. En el derecho anglosaj&oacute;n, el t&eacute;rmino se refiere gen&eacute;ricamente a una obra que da cuenta del estado jurisprudencial de un tema.<\/p>\n<p>Manuel Quinche es litigante y se especializa en derecho constitucional. En entrevista con el CLAM habla sobre el proceso de construcci&oacute;n de los derechos LGBTI en el pa&iacute;s y sobre el significado de que haya sido un derecho judicial, y no legislativo, el que haya reconocido los mismos.<\/p>\n<p><b>&iquest;En qu&eacute; contexto aparecen los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans en Colombia?<\/b><\/p>\n<p>En Colombia, a partir de la Constituci&oacute;n de 1991, junto al derecho tradicional que emite el Congreso y las autoridades administrativas, como leyes y decretos, se cre&oacute; la Corte Constitucional y una jurisdicci&oacute;n constitucional que no exist&iacute;a antes. Esto marc&oacute; el crecimiento del derecho judicial en el pa&iacute;s, es decir, la emisi&oacute;n de reglas espec&iacute;ficas por parte de jueces y cortes, algunas de las cuales se encuentran al mismo nivel de las leyes. A trav&eacute;s de las sentencias de constitucionalidad, la Corte Constitucional ha establecido reglas jur&iacute;dicas sobre temas de los cuales el Congreso no se ha ocupado, ya sea porque no le interesan, le resultan antip&aacute;ticos o simplemente no le convienen.<\/p>\n<p>En esa perspectiva, en el sistema colombiano existe un segmento grueso del derecho desarrollado por v&iacute;a judicial. Cabe destacar los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas del conflicto armado, que si bien a partir de 2005 est&aacute;n vertidos en leyes, fueron construidos por jueces constitucionales. La legislaci&oacute;n se ocup&oacute; tarde de ellos. Tambi&eacute;n se cuentan los derechos de ind&iacute;genas, entre ellos a la consulta y la participaci&oacute;n, que forman parte del derecho judicial y que s&oacute;lo recientemente se han convertido en normas legales. Los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la imagen, a la autonom&iacute;a personal y el derecho disciplinario en instituciones educativas, sobre los cuales no se ha legislado, tambi&eacute;n fueron construidos por esta v&iacute;a. Atendiendo las necesidades de distintos grupos de personas y del propio sistema, los jueces constitucionales comenzaron a emitir reglas. Esto ha sido muy importante para la comunidad LGBTI. El derecho constitucional sobre este grupo se erigi&oacute; en un escenario en el que los legisladores jam&aacute;s quisieron introducirse: inicialmente los derechos relacionados con la identidad sexual y m&aacute;s recientemente los derechos a la identidad de g&eacute;nero. Al principio tales derechos fueron tratados como asuntos individuales y luego involucraron aspectos m&aacute;s sonoros y complejos como los de las familias diversas.<\/p>\n<p><b>&iquest;C&oacute;mo interpreta que en Colombia hayan sido los jueces constitucionales, y no el Congreso o el Presidente &ndash;los generadores tradicionales de derecho&ndash; los que se hayan ocupado de las obligaciones del Estado frente a los derechos de LGBTI? <\/b><\/p>\n<p>Colombia tiene un sistema presidencialista y entre 1886 y 1991 los jueces ten&iacute;an un papel secundario. Antes de la Constituci&oacute;n de 1991 un juez fallaba pleitos civiles, penales y laborales. Era un personaje funcional al sistema: cobraba cheques, sacaba gente, distribu&iacute;a tierra, met&iacute;a a la c&aacute;rcel a los supuestos criminales, nunca le dio derechos a los trabajadores sino a los empresarios&hellip; Quienes supuestamente defend&iacute;an la Constituci&oacute;n eran los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Pero all&iacute; estaban los civilistas, los penalistas y los laboralistas, a quienes poco les importaba la Constituci&oacute;n. A ellos les importaba m&aacute;s el C&oacute;digo Civil, las criminalizaciones, las empresas. Con la Constituci&oacute;n de 1991, se crea por primera vez en el pa&iacute;s una jurisdicci&oacute;n constitucional. Siguiendo tendencias europeas, se crea un tribunal constitucional, al que le dieron varias funciones pero que se cre&iacute;a iba a funcionar en la misma onda que los anteriores. Sin embargo, la Corte Constitucional y los jueces constitucionales se tomaron en serio su trabajo y comenzaron a resolver los problemas desde la Constituci&oacute;n y no desde los C&oacute;digos. Por ejemplo, hasta 1991, la Corte Suprema de Justicia hab&iacute;a permitido que a las personas del servicio dom&eacute;stico no se les garantizaran prestaciones sociales, vacaciones, primas, ni se les definiera jornadas laborales. La Corte Constitucional volvi&oacute; sobre el asunto y encontr&oacute; que este panorama era contrario a la Constituci&oacute;n, as&iacute; que por v&iacute;a de regla judicial empez&oacute; a decir lo obvio: que una empleada de servicio dom&eacute;stico deb&iacute;a estar amparada por el sistema de salud, que es necesario pagarle cesant&iacute;as, etc&eacute;tera. El cambio de emitir fallos a partir de la Constituci&oacute;n y no de los C&oacute;digos dio lugar a una diferencia enorme en el modo de entender el derecho.<\/p>\n<p>Los jueces constitucionales llevaron a cabo una lectura de los derechos fundamentales como no exist&iacute;a en el pa&iacute;s. Antes se hablaba principalmente de derechos subjetivos, que son posiciones que pod&iacute;an hacerse valer ante una corte. Pero cuando comienza a formularse un cap&iacute;tulo de derechos fundamentales se incorpora literatura reciente sobre el tema, que no era la escrita por los franceses, sino por autores contempor&aacute;neos como Ronald Dworkin y latinoamericanos defensores de derechos humanos. Eso contribuy&oacute; a modificar la comprensi&oacute;n del derecho.<\/p>\n<p>Otro elemento determinante tiene que ver con el derecho internacional. Durante un tiempo, los pa&iacute;ses latinoamericanos firmaron varias convenciones sin entender que estaban firmando obligaciones de respeto y garant&iacute;a de derechos. En Colombia, despu&eacute;s de 1991, el derecho internacional comenz&oacute; a volverse normativo. Hoy, en las sentencias, es clave el derecho internacional.<\/p>\n<p>La confluencia de estos factores contribuy&oacute; a que ese derecho emergente se volviera visible, a que la gente comenzara a apropi&aacute;rselo y a que garantizara la protecci&oacute;n de derechos entre otros resultados. Eso se ha convertido en un incentivo para sectores excluidos del sistema de acceso a la justicia, entre los cuales el LGBTI es un excelente ejemplo.<\/p>\n<p><b>En el libro afirman que la construcci&oacute;n de derechos de LGBTI por v&iacute;a judicial fue lo mejor que le pudo suceder a este sector. &iquest;Podr&iacute;a hablar un poco al respecto? <\/b><\/p>\n<p>Eso es lo que muestra la evidencia emp&iacute;rica. Al respecto hay que preguntarse qui&eacute;nes son los legisladores. Nominalmente son sujetos que representan a sus electores y cuya representaci&oacute;n se ejerce en nombre del bienestar de la comunidad y para garantizar los altos intereses de la sociedad. Pero en t&eacute;rminos de realismo pol&iacute;tico, &iquest;qui&eacute;n es un parlamentario en Colombia? Es un sujeto elegido por una maquinaria electoral que no necesariamente es la comunidad de votantes. En Colombia no hay voto de opini&oacute;n, o cuando menos s&oacute;lo en algunas ciudades. Los parlamentarios establecen relaciones de clientelismo y conveniencia con sus electores.<\/p>\n<p>Por otro lado, la representaci&oacute;n que ejercen es de sectores como ganaderos, empresarios, Entidades Promotoras de Salud. En uno de los congresos elegidos en el pasado, el 35% de los parlamentarios representaba a los paramilitares. En un departamento del pa&iacute;s, cuando la bancada conservadora debat&iacute;a un pleito se reun&iacute;a con el cardenal de la zona. Entonces, en el pa&iacute;s los parlamentarios representan s&oacute;lo segmentos, no est&aacute;n regidos por el bien social sino por la conveniencia, y en este sentido pocos consideran favorable defender los derechos de los homosexuales. Al Congreso colombiano, en general, no le interesa seriamente los derechos de las personas. Si bien las personas LGBTI se han visibilizado bastante en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, ellas no lo han hecho tanto en calidad de electoras. A&uacute;n falta para eso. Los derechos de esta poblaci&oacute;n siguen siendo inc&oacute;modos en t&eacute;rminos electorales.<\/p>\n<p><b>Sin embargo, se suele afirmar que cuando este tipo de derechos son alcanzados por v&iacute;a legislativa tienen un efecto simb&oacute;lico mayor&hellip;<\/b><\/p>\n<p>S&iacute;, porque en Am&eacute;rica Latina el derecho no es regulador sino legitimador. Si algo est&aacute; en la ley tiene una gran legitimidad, sin importar si lo que est&aacute; all&iacute; es bueno. Lo pol&iacute;tico en Am&eacute;rica Latina ha estado legitimado por el derecho. Buena parte de la disputa relacionada con el proceso de paz con las FARC no tiene que ver con la mesa de negociaci&oacute;n, sino con el modo en que van a ser implementados los acuerdos. Lo que ocurra con el Ej&eacute;rcito en un escenario de posconflicto es un problema jur&iacute;dico. Como el sistema de legitimaci&oacute;n es jur&iacute;dico, no pol&iacute;tico, hay una gran pelea por el derecho y sobre todo por qui&eacute;n domina la norma y qui&eacute;n impone la interpretaci&oacute;n. En esa pelea se ha metido la comunidad LGBTI. Adem&aacute;s de las acciones p&uacute;blicas de visibilizaci&oacute;n, la lucha del activismo se ha dado en la legitimaci&oacute;n de sus reglas, tener representatividad en el Congreso, poder participar, en que una mujer transexual pueda pedir trabajo sin que requiera presentar la libreta militar. Pero las organizaciones tambi&eacute;n han entendido la importancia que ha adquirido la acci&oacute;n judicial en el pa&iacute;s.<\/p>\n<p><b>Usted ha se&ntilde;alado la importancia del derecho judicial para la poblaci&oacute;n LGBTI. &iquest;Qu&eacute; problem&aacute;ticas destacar&iacute;a respecto a esta forma de reconocimiento? &iquest;Acaso los derechos obtenidos por esta v&iacute;a no son m&aacute;s fr&aacute;giles, como en <a href=\"http:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/bogota\/consejo-de-estado-revoca-fallo-reconocio-discriminacion-articulo-530265\">la decisi&oacute;n del Consejo de Estado de revocar el fallo que reconoc&iacute;a discriminaci&oacute;n en el caso del estudiante Sergio Urrego, que se suicid&oacute; el a&ntilde;o pasado<\/a>, o <a href=\"http:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/tambalea-el-matrimonio-gay-articulo-527828\">el limbo en el que se encuentran los matrimonios entre personas del mismo sexo<\/a>? <\/b><\/p>\n<p>En Colombia, el derecho judicial es joven, tiene 23 a&ntilde;os. Los derechos de las parejas del mismo sexo est&aacute;n fundados en una sentencia de la Corte Constitucional de 2007, la 075. Tienen 7 a&ntilde;os. Y los derechos a la identidad sexual y a la identidad de g&eacute;nero, aunque tienen m&aacute;s tiempo, tambi&eacute;n son recientes. &iquest;C&oacute;mo est&aacute;n creciendo? Como crecen los derechos: lenta y dif&iacute;cilmente, pero van creciendo. Y se extienden mediante pr&aacute;cticas sociales, como la posibilidad de que las personas LGBTI puedan expresar su afecto en la calle o se hagan visibles en las universidades. S&iacute;, es un derecho fr&aacute;gil, pero la evidencia emp&iacute;rica demuestra que, pese a los cambios que puedan haber en la Corte Constitucional y que den mayor peso a los conservadores, estos derechos han crecido y han resistido embates duros como la presencia de magistrados contrarios a los mismos, que muchas veces salvan su voto cuando se fallan estos temas, o como las intervenciones del Procurador durante los &uacute;ltimos 8 a&ntilde;os, que se ha encargado de abrir procesos disciplinarios, poner tutelas y solicitar nulidades frente a estos temas.<\/p>\n<p>Los derechos han resistido, en buena medida, porque la gente se ha apropiado de ellos. Tambi&eacute;n por una estrategia de los activistas consistente en involucrar a las familias. Hasta hace poco tiempo, los problemas que enfrentaba una persona homosexual sol&iacute;an ser de car&aacute;cter individual, pero ahora involucran a las familias, quienes han empezado a aceptar esta orientaci&oacute;n sexual. Las familias est&aacute;n menos dispuestas a tolerar una interferencia negativa del Estado al respecto, la han empezado a percibir como un ataque a la familia misma. La gente ya no se reconoce en decisiones judiciales que vayan en contra de estos avances, van a considerar que no son leg&iacute;timas. Entonces, s&iacute;, hay riesgos, es un derecho relativamente fr&aacute;gil, que no ha logrado llegar al Congreso y respecto al cual no creo que sea conveniente que lo haga en este momento. Mientras se legisla, es importante que el derecho judicial LGBTI crezca m&aacute;s, sea defendido y que los jueces sean acompa&ntilde;ados en su labor.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.clam.org.br\/es\/entrevistas\/conteudo.asp?cod=10443\">  La Sentencia 577 de 2011 de la Corte Constitucional suscit&oacute; muchas reacciones<\/a>. Varias personas criticaron a la Corte por no resolver definitivamente la cuesti&oacute;n del matrimonio igualitario. Pero yo pienso que eso fue bueno, porque la Corte, en lugar de definir qu&eacute; era el matrimonio, involucr&oacute; a los notarios y a los registradores en el debate, y eso ayuda a legitimar e institucionalizar el derecho judicial. Si los notarios hubiesen asumido una posici&oacute;n m&aacute;s favorable, ya se habr&iacute;a ganado el derecho al matrimonio. Asimismo, la Corte le dijo al Congreso que legislara.<\/p>\n<p><b>La Sentencia T900 de 2006 reconoce la diversidad de familias, en este caso las homoparentales, y para ello se apoya en el car&aacute;cter pluri&eacute;tnico y multicultural del Estado colombiano. &iquest;De qu&eacute; modo se ha articulado el marco jurisprudencial que reconoce derechos a LGBTI con otros, como el de la diversidad cultural y &eacute;tnica? <\/b><\/p>\n<p>A&uacute;n no se ha integrado. Lo importante en esa sentencia de la Corte es el art&iacute;culo 7 de la Constituci&oacute;n, que reconoce y protege la diversidad. All&iacute; la diversidad est&aacute; referida a lo &eacute;tnico y lo cultural, es cierto. Un lector desprevenido o una lectura tradicional se preguntar&iacute;a principalmente por estos aspectos e identificar&iacute;a un conjunto de grupos y pr&aacute;cticas ancestrales, usos y costumbres a las cuales har&iacute;a referencia. Lo cultural suele ser le&iacute;do en t&eacute;rminos del folclor y referido al &aacute;mbito rural. Habr&iacute;a que explorar dichas configuraciones en lo urbano. Pero la comunidad LGBTI le quit&oacute; acento a lo &eacute;tnico y a lo cultural, y se lo puso a la diversidad. De este modo han venido desarrollando una lectura concurrente y constitucional, donde, si bien se reconoce la importancia de lo &eacute;tnico y lo cultural, se le concede mayor peso a lo sustantivo, que es la diversidad, y se la extiende al &aacute;mbito de la sexualidad y del g&eacute;nero. Este art&iacute;culo es muy importante porque es un principio constitucional y, en este sentido, irradia la lectura del resto de la Constituci&oacute;n. Entonces, hacer una lectura de la Constituci&oacute;n desde la diversidad de cualquier clase es un instrumento muy importante.<\/p>\n<p>Con respecto al tema de la familia y la diversidad, otra vertiente que ha abordado el tema han sido los estudios antropol&oacute;gicos sobre familia, que se han centrado en las regiones del pa&iacute;s. A&uacute;n no ha habido un contacto entre estos estudios y las cuestiones de diversidad sexual y de g&eacute;nero en la jurisprudencia constitucional. El encuentro de ambos relatos podr&iacute;a ser usado en el litigio sobre derechos de personas LGBTI como evidencia emp&iacute;rica, pero la pelea todav&iacute;a est&aacute; centrada en lo normativo. Personalmente considero importante sacar la norma de los hechos y no s&oacute;lo del Congreso. Eso es lo que hace un juez, pero muchos abogados todav&iacute;a argumentan al contrario, parten de la norma para obtener el reconocimiento de derechos.<\/p>\n<p><b>&iquest;C&oacute;mo surgi&oacute; su inter&eacute;s en el derecho judicial LGBTI? <\/b><\/p>\n<p>A nivel personal, tengo un inter&eacute;s en el tema como constitucionalista. En Colombia, as&iacute; como en varios pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina, los constitucionalistas son un sector de &eacute;lite, muchas veces vinculados al Estado y al poder p&uacute;blico, que se han mostrado as&eacute;pticos en el tratamiento de ciertos temas. Puede que establezcan alguna simpat&iacute;a con derechos como los de la comunidad LGBTI, pero se limitan a verlos desde la distancia. Sin embargo, en casos como este se juegan muchas m&aacute;s cosas que los derechos de una comunidad. Lo que est&aacute; en juego es un modelo de comprensi&oacute;n del derecho y de la sociedad, que no es s&oacute;lo un problema jur&iacute;dico sino algo m&aacute;s grande. Entonces decidimos abordar el tema y para ello reconstruimos las peleas de esta comunidad en el plano jur&iacute;dico. Si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional saca cada a&ntilde;o m&aacute;s o menos 1.200 fallos, hacer una reconstrucci&oacute;n sustantiva de este tipo es muy &uacute;til, aunque pueda ser aprovechada tanto por defensores de dichos derechos como por sus opositores.<\/p>\n<p><b>&iquest;Cu&aacute;l ha sido la recepci&oacute;n de la publicaci&oacute;n? <\/b><\/p>\n<p>El libro forma parte de una colecci&oacute;n sobre derecho judicial, publicada por la Universidad del Rosario y la editorial Legis, que es de mucho prestigio y alcance entre los abogados del pa&iacute;s. Los libros publicados indagan las reglas de construcci&oacute;n de derecho en distintos escenarios. En este sentido, fue una investigaci&oacute;n novedosa que ha tenido resonancia entre miembros de la comunidad LGBTI.<\/p>\n<p>Pese a que el proyecto de investigaci&oacute;n concluy&oacute; formalmente, ha tenido una inercia muy fuerte. Por ello, Roc&iacute;o Pe&ntilde;a, que es la otra investigadora, y yo estamos trabajando en una segunda edici&oacute;n del libro que incluir&aacute; dos secciones nuevas: una relacionada con los derechos de transexuales, que han venido creciendo en el pa&iacute;s como derecho judicial y que est&aacute;n siendo trabajados tambi&eacute;n a nivel de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos. Y otro cap&iacute;tulo sobre el fundamentalismo contra estos derechos en el pa&iacute;s, que ha sido encarnado por el Procurador, pero que la investigaci&oacute;n muestra que no se limita a &eacute;l.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La creaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n constitucional marc\u00f3 en Colombia un hito en la construcci\u00f3n de derechos para sectores sociales excluidos. El constitucionalista Manuel Quinche habl\u00f3 con el CLAM sobre el sentido y alcances de las demandas LGBTI en el \u00e1mbito judicial.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1522,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-1521","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-entrevistas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.1.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Derecho LGBTI y Poder Judicial - CLAM - ES<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Derecho LGBTI y Poder Judicial - CLAM - ES\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"La creaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n constitucional marc\u00f3 en Colombia un hito en la construcci\u00f3n de derechos para sectores sociales excluidos. El constitucionalista Manuel Quinche habl\u00f3 con el CLAM sobre el sentido y alcances de las demandas LGBTI en el \u00e1mbito judicial.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"CLAM - ES\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2015-02-03T02:00:00+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2023\/05\/12016_Manuel_Quinche.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"130\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"130\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"fw2\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"fw2\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"18 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/\",\"url\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/\",\"name\":\"Derecho LGBTI y Poder Judicial - CLAM - ES\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2023\/05\/12016_Manuel_Quinche.jpg\",\"datePublished\":\"2015-02-03T02:00:00+00:00\",\"author\":{\"@id\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/#\/schema\/person\/fbd9a86032bf7479f94b0ded196f1010\"},\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2023\/05\/12016_Manuel_Quinche.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2023\/05\/12016_Manuel_Quinche.jpg\",\"width\":130,\"height\":130},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"In\u00edcio\",\"item\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Derecho LGBTI y Poder Judicial\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/#website\",\"url\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/\",\"name\":\"CLAM - ES\",\"description\":\"S\u00f3 mais um site CLAM - Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos sites\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/#\/schema\/person\/fbd9a86032bf7479f94b0ded196f1010\",\"name\":\"fw2\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/c38472c0cdbde82d9b6fcc26adb3779d?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/c38472c0cdbde82d9b6fcc26adb3779d?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"fw2\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/clam.fw2web.com.br\"],\"url\":\"https:\/\/clam.org.br\/es\/author\/fw2\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Derecho LGBTI y Poder Judicial - CLAM - ES","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Derecho LGBTI y Poder Judicial - CLAM - ES","og_description":"La creaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n constitucional marc\u00f3 en Colombia un hito en la construcci\u00f3n de derechos para sectores sociales excluidos. El constitucionalista Manuel Quinche habl\u00f3 con el CLAM sobre el sentido y alcances de las demandas LGBTI en el \u00e1mbito judicial.","og_url":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/","og_site_name":"CLAM - ES","article_published_time":"2015-02-03T02:00:00+00:00","og_image":[{"width":130,"height":130,"url":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2023\/05\/12016_Manuel_Quinche.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"fw2","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"fw2","Tiempo de lectura":"18 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/","url":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/","name":"Derecho LGBTI y Poder Judicial - CLAM - ES","isPartOf":{"@id":"https:\/\/clam.org.br\/es\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2023\/05\/12016_Manuel_Quinche.jpg","datePublished":"2015-02-03T02:00:00+00:00","author":{"@id":"https:\/\/clam.org.br\/es\/#\/schema\/person\/fbd9a86032bf7479f94b0ded196f1010"},"breadcrumb":{"@id":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/#primaryimage","url":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2023\/05\/12016_Manuel_Quinche.jpg","contentUrl":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2023\/05\/12016_Manuel_Quinche.jpg","width":130,"height":130},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/clam.org.br\/es\/entrevistas\/derecho-lgbti-y-poder-judicial\/1521\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"In\u00edcio","item":"https:\/\/clam.org.br\/es\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Derecho LGBTI y Poder Judicial"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/clam.org.br\/es\/#website","url":"https:\/\/clam.org.br\/es\/","name":"CLAM - ES","description":"S\u00f3 mais um site CLAM - Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos sites","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/clam.org.br\/es\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/clam.org.br\/es\/#\/schema\/person\/fbd9a86032bf7479f94b0ded196f1010","name":"fw2","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/clam.org.br\/es\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/c38472c0cdbde82d9b6fcc26adb3779d?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/c38472c0cdbde82d9b6fcc26adb3779d?s=96&d=mm&r=g","caption":"fw2"},"sameAs":["https:\/\/clam.fw2web.com.br"],"url":"https:\/\/clam.org.br\/es\/author\/fw2\/"}]}},"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2023\/05\/12016_Manuel_Quinche.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1521\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1522"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/clam.org.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}