{"id":378,"date":"2008-10-30T00:00:00","date_gmt":"2008-10-30T02:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/clam.org.br\/es\/2008\/10\/30\/despues-de-una-vida-en-pareja\/"},"modified":"2008-10-30T00:00:00","modified_gmt":"2008-10-30T02:00:00","slug":"despues-de-una-vida-en-pareja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clam.org.br\/es\/noticias-clam\/despues-de-una-vida-en-pareja\/378\/","title":{"rendered":"Despu\u00e9s de una vida en pareja"},"content":{"rendered":"<p><B>Dime qui\u00e9n es tu pareja y te dir\u00e9 qu\u00e9 derechos tienes<\/B>  <P>Al comenzar una pareja nadie se atreve a pensar en el final y menos a\u00fan en la desaparici\u00f3n f\u00edsica del otro u otra. Sin embargo, si esto sucede y la pareja de la persona fallecida es del sexo opuesto, la legislaci\u00f3n le reconoce derechos. Por el contrario, si se trata de una pareja del mismo sexo, esa garant\u00eda ya no est\u00e1 presente de la misma forma.<BR>  <P>De todos modos los tiempos cambian y problemas que antes quedaban reservados a la esfera privada hoy se hacen p\u00fablicos. As\u00ed, en la Argentina, desde el mes de septiembre, quien sobreviva a su pareja tiene derecho a recibir una pensi\u00f3n en virtud del v\u00ednculo que los un\u00eda, independientemente de su orientaci\u00f3n sexual. La medida abarca a la pareja del fallecido que era jubilado, beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del R\u00e9gimen Previsional P\u00fablico o de Capitalizaci\u00f3n, que acrediten derecho a percibir la pensi\u00f3n. Este cambio en las normas da cuenta de un aggiornamiento en la forma de entender los derechos de los y las ciudadanas y el reconocimiento por parte del Estado de una situaci\u00f3n de hecho, garantizando un derecho que da cuenta de la b\u00fasqueda de m\u00e1s igualdad y del reconocimiento a la diversidad sexual.<BR>  <P>La Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo a cargo de otorgar las jubilaciones y pensiones, inform\u00f3 que los convivientes del mismo sexo ahora est\u00e1n incluidos en los alcances del art\u00edculo 53 de la ley 24.241 de Previsi\u00f3n Social, como parientes con derecho a la pensi\u00f3n por fallecimiento. La medida tiene alcance nacional y beneficia a todos aquellos que puedan demostrar una convivencia de por lo menos cinco a\u00f1os y cuenten con los requisitos de acceso a la pensi\u00f3n. Para poder acceder a este beneficio, las parejas del mismo sexo deber\u00e1n presentar pruebas documentales como, por ejemplo, cuentas bancarias, inmuebles en com\u00fan o que uno pagara regularmente gastos de un inmueble a nombre del otro. Este proceso de prueba es el vigente para parejas de hecho heterosexuales, extendi\u00e9ndose ahora a las parejas del mismo sexo.<BR>  <P>A pesar de este gran avance, en la Argentina quedan en la agenda del movimiento LGTTBI otros temas pendientes relativos a uniones del mismo sexo, que transitan como proyectos de ley por el Congreso Nacional. Las dos iniciativas m\u00e1s esperadas por el movimiento en ese sentido, apoyadas por partidos de izquierda y por el partido de gobierno, son la sanci\u00f3n de la ley que extiende la cobertura en salud a parejas del mismo sexo y la modificaci\u00f3n de la ley de matrimonio para incluirlas.<BR>  <P><B>Panorama Latinoamericano<\/B>  <P>Del otro lado de la Cordillera de los Andes, en Chile, el reconocimiento de derechos a la diversidad ha sido m\u00e1s lento, aunque progresivo. Para dimensionar estas restricciones que enfrenta, vale mencionar que hasta el a\u00f1o 2004 estuvo vigente una ley de matrimonio civil que databa de 1884, que no admit\u00eda la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo. Reci\u00e9n entonces fue reemplazada por la Ley N\u00b0 19.947, que introdujo el divorcio legal. Fue en paralelo con ese proceso que comenzaron a presentarse iniciativas legales vinculadas con la diversidad sexual. En el a\u00f1o 2003, mientras se discut\u00eda la cuesti\u00f3n del matrimonio, se present\u00f3 un proyecto de ley de Fomento de la No discriminaci\u00f3n y Contrato de Uni\u00f3n Civil entre personas del mismo sexo. Esta iniciativa, que no prosper\u00f3, significaba una clara diferencia con la figura del matrimonio, por cuanto aquellas personas que acced\u00edan al Contrato de Uni\u00f3n Civil, no pod\u00edan invocar derechos o beneficios del matrimonio. En los \u00faltimos tres a\u00f1os se ha presentado en el Congreso al menos una iniciativa por a\u00f1o, apoyadas en diverso grado por las organizaciones LGTTBI del pa\u00eds y con la colaboraci\u00f3n de prestigiosos abogados para su redacci\u00f3n, con el objeto de dotar a Chile de una ley que regule las relaciones de parejas convivientes tanto heterosexuales como homosexuales.<BR>  <P>Algo diferente sucede en Colombia, donde los avances se han producido en el \u00e1mbito de la Corte Constitucional y no en el del Poder Legislativo, donde al igual que en Chile no han prosperado los proyectos presentados. Al igual que sucedi\u00f3 con el acceso al aborto, los derechos existentes en Colombia para parejas del mismo sexo se han logrado demandando alegando la inconstitucionalidad de la legislaci\u00f3n restrictiva vigente. En la actualidad estas parejas gozan de derechos patrimoniales, a afiliaci\u00f3n en el sistema de salud y a pensi\u00f3n de sobreviviente, esto en virtud de demandas presentadas ante la Corte Constitucional resueltas en forma positiva en los \u00faltimos dos a\u00f1os. Detr\u00e1s de estas victorias se encuentra la organizaci\u00f3n Colombia Diversa, que ha promovido, junto con un grupo de abogados de la Universidad de los Andes, esas presentaciones.<BR>  <P>En otra situaci\u00f3n se inscriben Brasil y M\u00e9xico, donde tampoco hay legislaci\u00f3n nacional, pero s\u00ed avances se inscriben en el nivel de algunos estados. De modo similar a Buenos Aires en 2002, en el Distrito Federal de M\u00e9xico desde marzo de 2007 entr\u00f3 en vigencia la Ley de Sociedades de Convivencia, figura a la que pueden acceder tambi\u00e9n parejas del mismo sexo. De modo an\u00e1logo al caso de Buenos Aires, esta ley, cuya validez se circunscribe al DF, no tiene alcance sobre la seguridad social ya que es un tema de competencia federal. Un poco m\u00e1s de avanzada es el Pacto de Solidaridad Civil implementado en el estado de Coahuila. Desde 2007, los ciudadanos y ciudadanas residentes legales que accedan a este Pacto tienen derechos a beneficios jur\u00eddicos como herencia, administraci\u00f3n de bienes y pensi\u00f3n alimenticia.<BR>  <P>En el caso de Brasil, tampoco hay una ley nacional que conceda derechos a viudos o viudas. Las iniciativas se inscriben en el terreno local, por ejemplo en el Estado de R\u00edo de Janeiro, desde 2007, se extiende la pensi\u00f3n a parejas del mismo sexo si el trabajador era un empleado p\u00fablico del estado. Sin embargo, los temas relacionados a los derechos de las parejas del mismo sexo comenzaron a aparecer en la escena p\u00fablica y fueron recogidos por la agenda de gobierno en la d\u00e9cada del noventa cuando la entonces Diputada Marta Suplicy (S\u00e3o Paulo) present\u00f3 un proyecto de ley federal sobre uniones entre personas del mismo sexo. A pesar de no haber sido aprobado hasta la fecha, instal\u00f3 el tema. De todos modos y pese a los avances a trav\u00e9s de decisiones judiciales en algunos estados, el movimiento LGBT brasile\u00f1o actualmente concentra sus esfuerzos en la lucha por la penalizaci\u00f3n de los actos homof\u00f3bicos. En la l\u00ednea del reconocimiento de derechos, recientemente el Presidente Lula da Silva se pronunci\u00f3 p\u00fablicamente a favor de las uniones entre personas del mismo sexo.<BR>  <P><B>\u00bfQu\u00e9 pasa con la ley de matrimonio? <\/B> <P>En Per\u00fa, como hasta ahora en el resto de los pa\u00edses de la regi\u00f3n, el C\u00f3digo Civil restringe expresamente la instituci\u00f3n del matrimonio a las personas heterosexuales. Al igual que en otros pa\u00edses, no se trata de un tema de interpretaci\u00f3n: el art\u00edculo 234 se\u00f1ala expresamente que &ldquo;el matrimonio es la uni\u00f3n voluntariamente concertada por un var\u00f3n y una mujer&rdquo;, por lo que el cambio debe venir de la modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n existente. En las \u00faltimas d\u00e9cadas se han presentado iniciativas legislativas dirigidas a formalizar las uniones entre personas del mismo sexo y brindarles protecci\u00f3n y acceso a derechos como pensi\u00f3n por fallecimiento del c\u00f3nyuge o seguridad social, entre otras. Con diez a\u00f1os de diferencia se presentaron dos proyectos de ley para formalizar las uniones: en 1993 una propuesta del congresista Julio Castro G\u00f3mez, que fue archivada, y en 2003 la iniciativa de la congresista Martha Moyano para retomar el tema tampoco prosper\u00f3.<BR>  <P>Ante este escenario, el movimiento LGTTBI peruano rechaza la discriminaci\u00f3n y coincide en se\u00f1alar que las personas con orientaci\u00f3n sexual no heterosexual deben tener el mismo derecho que asiste a cualquier ciudadano o ciudadana de escoger libremente a su pareja, protegiendo su uni\u00f3n sea a trav\u00e9s del r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente. Por \u00faltimo, en 2004, la orientaci\u00f3n sexual fue incluida entre los derechos protegidos por el C\u00f3digo Procesal Constitucional.<BR>  <P>En t\u00e9rminos de reconocimiento de derechos sexuales y reproductivos hoy el pa\u00eds m\u00e1s avanzado es Ecuador. Desde este a\u00f1o est\u00e1 en vigencia en ese pa\u00eds una nueva Constituci\u00f3n, promovida por la Asamblea Constituyente y ratificada por el 63 % del voto popular, que reconoce legalmente las uniones entre personas del mismo sexo y ser\u00e1 motivo de una cobertura especial en el website del CLAM. Esto ubica al pa\u00eds a la vanguardia de derechos frente al siglo XXI y es motivo de conmemoraci\u00f3n para la sociedad.<BR>  <P>En suma, puede se\u00f1alarse que el movimiento LGTTBI en los pa\u00edses de la regi\u00f3n no persigue solamente cambios legislativos, sino que ensaya diversas estrategias para conseguir el reconocimiento pleno de sus derechos, lo que implica litigar caso a caso y tornar los temas visibles promoviendo el debate p\u00fablico. Asimismo, el valor simb\u00f3lico de un fallo favorable va de la mano de avances cotidianos. Los proyectos que ponen el \u00e9nfasis en la igualdad ante la ley son una forma de instalar el tema en la agenda p\u00fablica con el deseo de que se conviertan en el reconocimiento de la igualdad de hecho tan postergada.<\/P><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Argentina se modific\u00f3 la normativa que regula el r\u00e9gimen de pensi\u00f3n, extendiendo este beneficio a parejas del mismo sexo. 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