{"id":567,"date":"2010-09-01T00:00:00","date_gmt":"2010-09-01T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/clam.org.br\/es\/2010\/09\/01\/ecos-del-matrimonio-igualitario\/"},"modified":"2010-09-01T00:00:00","modified_gmt":"2010-09-01T03:00:00","slug":"ecos-del-matrimonio-igualitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clam.org.br\/es\/noticias-clam\/ecos-del-matrimonio-igualitario\/567\/","title":{"rendered":"Ecos del matrimonio igualitario"},"content":{"rendered":"<p><P align=right><EM>por Manuel Rodr\u00edguez<BR> con Bruna Mariano (Brasil)<BR> Christian Rea Tizcare\u00f1o (M\u00e9xico)<BR> Franklin Gil Hern\u00e1ndez (Colombia)<BR> Pilar Pezoa (Chile)<BR> Rosa Cisneros (Per\u00fa)<\/EM><\/P> <P>El pasado 15 de julio fue aprobada en Argentina la ley nacional que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Este acontecimiento tuvo eco en pa\u00edses de la regi\u00f3n, desde Colombia, donde las uniones del mismo sexo son protegidas por fallos de la Corte Constitucional, hasta Chile, donde a\u00fan las parejas de hecho heterosexuales son discriminadas. El debate en el parlamento y la sociedad argentina y su consecuente \u00e9xito dieron nuevo impulso a demandas que los movimientos LGBT latinoamericanos han planteando en diversos t\u00e9rminos, sensibles al contexto pol\u00edtico de cada pa\u00eds.<BR> <\/P> <P>Antes que la agitaci\u00f3n generada por la reforma al C\u00f3digo Civil argentino, que reemplaz\u00f3 &ldquo;hombre y mujer&rdquo; por &ldquo;contrayentes&rdquo; en la definici\u00f3n del matrimonio, a\u00fan se hubiera calmado, en Colombia, Chile y Per\u00fa se presentaron proyectos de ley que garantizan derechos a las uniones de personas del mismo sexo. Este &ldquo;boom&rdquo; legislativo en el que resuenan los ecos del matrimonio igualitario es, no obstante, producto de las luchas de los movimientos LGBT, que en cada pa\u00eds han asumido l\u00f3gicas distintas. No todos los pa\u00edses han buscado el reconocimiento de las parejas a trav\u00e9s del matrimonio o han exigido el derecho a la adopci\u00f3n; ni todos los logros en esta materia se han alcanzado por la v\u00eda legislativa.<BR>  <P>En algunos pa\u00edses se ha acudido a figuras como &ldquo;uni\u00f3n civil&rdquo; o &ldquo;uni\u00f3n marital de hecho&rdquo; para buscar el reconocimiento legal y en otros fue necesario postergar el tema de la adopci\u00f3n. En Brasil y en Colombia, por ejemplo, logros como el derecho a pensi\u00f3n por fallecimiento y la protecci\u00f3n del patrimonio conjunto ya hab\u00edan sido alcanzados por v\u00eda judicial, mientras que en Argentina y en el Distrito Federal mexicano ya fue posible abrir una brecha por la v\u00eda legislativa. En Chile, donde no son reconocidas las uniones de hecho heterosexuales ni homosexuales, las iniciativas legislativas han buscado garantizar los derechos a la salud, herencia, patrimonio y tributaci\u00f3n tanto a las parejas del mismo como de distinto sexo.<BR>  <P>El CLAM realiz\u00f3 un breve recorrido de los caminos seguidos para lograr el reconocimiento de iguales derechos, los tipos de resistencias encontradas, y los efectos de este debate en algunos casos clave.<BR>  <P><P. <b><STRONG>Algunos antecedentes<\/STRONG><\/B>  <P>Hasta hace poco tiempo, Colombia era uno de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina que contaba con mayores avances en el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo. En febrero de 2007, la Corte Constitucional de ese pa\u00eds extendi\u00f3 la figura de &ldquo;uni\u00f3n marital de hecho&rdquo; a las parejas homosexuales que demostraran ante notar\u00eda dos o m\u00e1s a\u00f1os de convivencia. A este fallo le siguieron otras sentencias que reconocieron derechos patrimoniales (Sentencia C-075 de 2007), el derecho a la afiliaci\u00f3n en el sistema de salud (Sentencia C-811 de 2007) y el derecho a la pensi\u00f3n de sobreviviente (Sentencia C-336 de 2008) de estas parejas.<BR>  <P>Adem\u00e1s de derechos, estos logros trajeron consigo deberes. El 20 de agosto de 2008, la Corte Constitucional colombiana fall\u00f3 a favor de una demanda contra la Ley 1181 de 2007 sobre inasistencia alimentaria y se\u00f1al\u00f3 que las parejas del mismo sexo pod\u00edan incurrir en este delito al igual que las parejas heterosexuales. El fallo m\u00e1s reciente al respecto se dio el 28 de enero de 2009 (Sentencia C-029\/09), con la homologaci\u00f3n de derechos y deberes entre las parejas homosexuales y heterosexuales, de la que se excluyeron los derechos al matrimonio y a la adopci\u00f3n.<BR>  <P>Si bien en el caso colombiano los derechos se\u00f1alados se obtuvieron por la v\u00eda judicial, a \u00e9sta la precedi\u00f3 una estrategia legislativa, que contempl\u00f3 la tramitaci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica de cinco proyectos de ley sobre derechos de las parejas del mismo sexo. Los primeros cuatro proyectos fueron archivados pues no llegaron a ser discutidos en el segundo de los cuatro debates que fija la Constituci\u00f3n. El \u00faltimo proyecto, presentado en agosto de 2005, que buscaba dar acceso a la seguridad social y a derechos patrimoniales a parejas del mismo sexo fue votado favorablemente en los cuatro debates requeridos constitucionalmente. Empero, debido a una circunstancia inusual la ley se hundi\u00f3 en el proceso de conciliaci\u00f3n del texto, situaci\u00f3n que gener\u00f3 m\u00faltiples protestas del movimiento social LGBT y de diversos sectores democr\u00e1ticos.<BR>  <P>Adem\u00e1s de la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil argentino, la Ciudad de M\u00e9xico introdujo cambios en su legislaci\u00f3n para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. El 21 de diciembre del a\u00f1o pasado, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprob\u00f3 una ley que legaliz\u00f3 el matrimonio entre parejas del mismo sexo en la capital mexicana. La ley reform\u00f3 art\u00edculos del C\u00f3digo Civil como el 146, que defin\u00eda el matrimonio como la &ldquo;uni\u00f3n libre de un hombre y una mujer&rdquo;, y otros del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles relacionados con la constituci\u00f3n del patrimonio familiar, la adopci\u00f3n de hijos y derechos y obligaciones derivadas de la uni\u00f3n marital.<BR>  <P>Pasados dos meses de estas reformas, el gobierno federal, a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, interpuso el 27 de febrero una acci\u00f3n de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, argumentando que tales modificaciones se alejaban del deber constitucional de proteger a la familia, a los ni\u00f1os y a las ni\u00f1as. En el pasado mes de julio el Ministro de la Suprema Corte, Sergio Valls, dio a conocer un proyecto de respuesta a la demanda ratificando la constitucionalidad de las citadas modificaciones. Luego de revisar la demanda, la Suprema Corte fall\u00f3 a favor de la constitucionalidad de las reformas y se\u00f1al\u00f3 que los otros 31 estados de la federaci\u00f3n mexicana estaban obligados a reconocer la validez jur\u00eddica de los matrimonios celebrados en el Distrito Federal.<BR>  <P>En Chile, el debate legal sobre derechos de parejas del mismo sexo inici\u00f3 en junio de 2003, cuando el Movimiento de Liberaci\u00f3n Homosexual (Movilh) present\u00f3 al Congreso de ese pa\u00eds el proyecto de ley &ldquo;Fomento de no discriminaci\u00f3n y contrato de uni\u00f3n civil entre personas del mismo sexo&rdquo;. Pese a que el proyecto no se convirti\u00f3 en ley, puso en el debate p\u00fablico el tema de los v\u00ednculos de hecho de parejas del mismo sexo.<BR>  <P>Trascurridos seis a\u00f1os, el Movilh present\u00f3 ante el Congreso otro proyecto de ley, el &ldquo;Pacto de Uni\u00f3n Civil (PUC)&rdquo;, con el fin de garantizar a los miembros de parejas homosexuales y heterosexuales que conviven juntas derechos relacionados con la herencia, la pensi\u00f3n en caso de viudez o invalidez y la salud, entre otros. Para la elaboraci\u00f3n del PUC, el Movilh cont\u00f3 con el apoyo de abogados de la Universidad de Chile y la Universidad Diego Portales. Este proyecto, que a\u00fan est\u00e1 en tr\u00e1mite en el Congreso, obtuvo un amplio respaldo social y pol\u00edtico de parlamentarios de la <I>Concertaci\u00f3n<\/I> de Partidos por la Democracia y de algunos miembros del partido de Renovaci\u00f3n Nacional (RN), entre ellos el actual presidente de la Naci\u00f3n, Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era.<BR>  <P>Meses despu\u00e9s de iniciar el tr\u00e1mite del PUC, se radic\u00f3 en el Congreso chileno un proyecto similar, el Acuerdo de Vida en Com\u00fan (AVC). Esta iniciativa, presentada el pasado 18 de junio por el senador de derecha Andr\u00e9s Allamand, tambi\u00e9n busca reconocer derechos tanto a parejas homosexuales como heterosexuales. A diferencia del PUC, este proyecto no fue discutido por la sociedad civil ni por el movimiento LGTB chileno.<BR>  <P>En Per\u00fa, durante las pasadas elecciones generales dos candidatos presidenciales y cuatro candidatos al Congreso propusieron la legalizaci\u00f3n de los matrimonios homosexuales durante sus campa\u00f1as. Si bien ninguno de los candidatos fue elegido, este evento fue significativo pues por primera vez en el Per\u00fa el reconocimiento de las parejas del mismo sexo fue parte de agendas pol\u00edticas.<BR>  <P>Este a\u00f1o el tema volvi\u00f3 a instalarse en el Congreso del Per\u00fa, gracias al impulso que el congresista Carlos Bruce, del partido pol\u00edtico Per\u00fa Posible, le dio al proyecto de ley de patrimonio compartido, que apunta a que las parejas del mismo sexo accedan a un r\u00e9gimen de manejo patrimonial similar al vigente para las uniones de hecho heterosexuales. &ldquo;<I>De esa manera se evitar\u00eda situaciones injustas que suceden cuando uno de los miembros de la pareja fallece y el que sobrevive es despojado por los familiares directos&rdquo;<\/I>, afirm\u00f3 Bruce.<BR> <BR> En Brasil, en 1995 la otrora diputada federal Marta Suplicy tramit\u00f3 ante el Congreso un proyecto de ley con el fin de reconocer la uni\u00f3n civil entre personas del mismo sexo. El proyecto nunca fue votado. En 2009, un &ldquo;substitutivo&rdquo; (PL 4.914) &ndash; fruto de las imposiciones de la llamada &ldquo;bancada religiosa de diputados&rdquo; y de la Iglesia Cat\u00f3lica &ndash; empez\u00f3 su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Diputados, con el fin de aplicar &ldquo;a la uni\u00f3n estable de personas del mismo sexo los dispositivos del C\u00f3digo Civil referentes a la uni\u00f3n estable entre hombre y mujer, con excepci\u00f3n del art\u00edculo que trata sobre la conversi\u00f3n en matrimonio&rdquo;. <\/P> <P>En 2008 el gobernador del estado de R\u00edo de Janeiro, Sergio Cabral, interpuso un Reclamo de Incumplimiento de Precepto Fundamental (Arg\u00fci\u00e7\u00e3o de Descumprimento de Preceito Fundamental) ante el Supremo Tribunal Federal, con el fin de obtener el reconocimiento legal de parejas del mismo sexo e incluirlas bajo el r\u00e9gimen jur\u00eddico de uniones estables previsto en el C\u00f3digo Civil. Con ello se le otorgar\u00edan a las parejas homosexuales derechos que son exclusivos de las parejas heterosexuales, como pensi\u00f3n en caso de muerte del c\u00f3nyuge, pensi\u00f3n alimenticia y herencia.<BR>  <P>En la actualidad, la uni\u00f3n entre personas del mismo sexo en Brasil es considera jur\u00eddicamente como una sociedad y no como un matrimonio o como una uni\u00f3n estable. Pese a que existen tribunales brasile\u00f1os que han concedido derechos de herencia, pensi\u00f3n y protecci\u00f3n de menores a parejas del mismo sexo, el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Federal de ese pa\u00eds s\u00f3lo reconoce como entidad familiar a la uni\u00f3n estable de un hombre y una mujer, a la que, adem\u00e1s, la ley est\u00e1 en obligaci\u00f3n de facilitar el tr\u00e1mite para su conversi\u00f3n en matrimonio.<BR>  <P><B>Despu\u00e9s del matrimonio igualitario<\/B><BR> <BR> Para el juez brasile\u00f1o Roger Raupp Rios la aprobaci\u00f3n del matrimonio igualitario puede favorecer la aprobaci\u00f3n del Reclamo de incumplimiento de precepto fundamental por parte del Tribunal Federal Superior: <I>&ldquo;El hecho de que Argentina haya aprobado una ley modificando el C\u00f3digo Civil para incluir el matrimonio entre personas del mismo sexo constituye, sin duda, una alteraci\u00f3n legislativa relevante, considerando la proximidad entre Brasil y Argentina. Es dif\u00edcil medir el impacto de esta medida en el debate que tendr\u00e1 lugar en el Tribunal Federal Superior. Creo que este precedente legislativo podr\u00e1 ser citado [&#8230;] como una muestra de una tendencia en el derecho contempor\u00e1neo a acabar con barreras discriminatorias en general y, en particular, las relacionadas con la orientaci\u00f3n sexual&rdquo;<\/I>, coment\u00f3.<BR>  <P>Para Roberto Arriada Lorea, juez del Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do Sul, el legislativo brasile\u00f1o representa la postura m\u00e1s retr\u00f3grada sobre derechos sexuales y reproductivos, a diferencia de pa\u00edses como Argentina y M\u00e9xico, donde el legislativo es activo y democr\u00e1tico. <I>&ldquo;En el legislativo, la ciudadan\u00eda sexual encuentra un obst\u00e1culo fuerte por parte de algunos actores religiosos, por eso, el poder judicial viene suprimiendo esta laguna a trav\u00e9s de la jurisprudencia&rdquo;<\/I>, dice el magistrado en entrevista a la Agencia Brasil, resaltando que la uni\u00f3n estable es un derecho que est\u00e1 disponible a todas las personas independientemente de su orientaci\u00f3n sexual. <I>&ldquo;A la luz de los principios constitucionales, el matrimonio civil es un derecho humano y no un privilegio heterosexual&rdquo;<\/I>, afirma.<BR>  <P>En el Per\u00fa, luego de que el matrimonio igualitario fuera aprobado en Argentina, el congresista oficialista Jos\u00e9 Vargas radic\u00f3 un proyecto de ley para crear un registro de uniones civiles entre personas del mismo sexo que permita proteger el patrimonio adquirido por estas parejas durante su vida en com\u00fan y garantice el derecho a la herencia y la seguridad social.<BR>  <P>En Chile, a las propuestas del PUC y del AVC se sum\u00f3 recientemente el proyecto de ley de &ldquo;Matrimonio Igualitario&rdquo;, presentado por los senadores Fulvio Rossi e Isabel Allende (Partido Socialista de Chile), Guido Girardi y Ricardo Lagos Weber (Partido por la Democracia), y por Alejandro Navarro (Movimiento Amplio Social &#8211; MAS). Este proyecto busca legalizar el matrimonio homosexual en el pa\u00eds mediante la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 102 del C\u00f3digo Civil, que se\u00f1ala que el matrimonio es la uni\u00f3n entre un &ldquo;hombre y una mujer&rdquo;. Adicionalmente, pretende darle validez a los matrimonios homosexuales contra\u00eddos en el extranjero y darles los mismos beneficios que a los formalizados en Chile.<BR>  <P>En Colombia, la \u00faltima propuesta en esta materia fue presentada por la Senadora Piedad C\u00f3rdoba durante los primeros d\u00edas de agosto. El Proyecto 073 de 2010, tiene como fin reconocer por v\u00eda legislativa las uniones de parejas del mismo sexo y sus derechos patrimoniales. Al respecto, se ha se\u00f1alado que al someter el tema a debate nuevamente, este proyecto puede arriesgar lo &lsquo;ya ganado&rsquo;. Algunos opinan que es m\u00e1s importante garantizar los derechos ya reconocidos respecto a los cuales algunos funcionarios han puesto trabas.<BR>  <P><B>Estrategias<\/B>  <P>Tanto en Argentina como en M\u00e9xico, los derechos de las parejas del mismo sexo se alcanzaron por la v\u00eda legislativa, aunque no sin dificultades. Es preciso recordar que, como en el caso del aborto no punible, en M\u00e9xico, la legislaci\u00f3n del Distrito Federal ha encontrado una fuerte oposici\u00f3n en otros estados, donde fueron votadas leyes destinadas a impedir el avance de esos derechos. Los logros obtenidos en diciembre del a\u00f1o pasado tuvieron que ser ratificados por v\u00eda judicial, dado el propio el gobierno federal los demand\u00f3 por inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<BR>  <P>El hecho de que en Colombia la protecci\u00f3n legal de las parejas del mismo sexo haya sido el resultado de demandas por inconstitucionalidad contra la legislaci\u00f3n existente no es fortuito, es producto del fracaso de una estrategia que busc\u00f3 este reconocimiento por v\u00eda legislativa. Luego de presentar cinco proyectos de ley en busca de este reconocimiento, que fueron archivados, los activistas por los derechos de las personas LGBT optaron por las demandas de inconstitucionalidad para la obtenci\u00f3n de derechos. Algo parecido ocurri\u00f3 con la despenalizaci\u00f3n parcial de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en este pa\u00eds, que se logr\u00f3 gracias a una demanda de inconstitucionalidad del art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Penal colombiano que criminalizaba el aborto sin excepci\u00f3n. De forma similar, las organizaciones LGBT brasile\u00f1as decidieron actuar en el \u00e1mbito judicial en vista de que los proyectos de ley presentados no fueron aprobados debido a la fuerte influencia de la bancada religiosa en el Congreso.<BR>  <P>Las diferencias en las estrategias de cada pa\u00eds tambi\u00e9n son evidentes en la figura a trav\u00e9s de la cual se busca la protecci\u00f3n de los derechos de las parejas del mismo sexo. En Argentina y M\u00e9xico la figura ha sido la del matrimonio, mientras que en el caso de Colombia lo es la uni\u00f3n marital de hecho. En este \u00faltimo pa\u00eds, la estrategia judicial ha encontrado un obst\u00e1culo, dado que una redefinici\u00f3n constitucional de familia debe hacerse a trav\u00e9s del Congreso de la Rep\u00fablica. Debido a la necesidad de esta reforma constitucional y el contexto hostil para la discusi\u00f3n de estos temas en el Congreso, hasta el momento no se ha puesto en marcha una estrategia legislativa en relaci\u00f3n con el matrimonio.<BR>  <P>Por v\u00eda judicial se encuentra en curso una demanda ante la Corte Constitucional de reforma del art\u00edculo 113 del c\u00f3digo civil, que define el matrimonio como \u00abun contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse\u00bb. Entre otros aspectos, se demanda por inconstitucionalidad los t\u00e9rminos &ldquo;hombre y mujer&rdquo; y &ldquo;procrear&rdquo; en la citada definici\u00f3n. En caso de ser aprobada esta demanda, se abrir\u00eda la posibilidad de que las parejas del mismo sexo sean reconocidas como familia y ampl\u00eden as\u00ed el conjunto de derechos que pueden exigir. Para ilustrar la discusi\u00f3n sobre la demanda, la Corte solicit\u00f3 a varios organismos que emitieran un concepto al respecto. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 un concepto negativo, pero varias organizaciones y centros acad\u00e9micos que han sido consultados se han mostrado favorables a la demanda. Se espera que la Corte emita su fallo en el pr\u00f3ximo mes de noviembre.<BR>  <P>En Per\u00fa, debido a que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define el matrimonio como un v\u00ednculo entre un var\u00f3n y una mujer libres de impedimento matrimonial, las luchas por el reconocimiento de derechos se est\u00e1n dando, en primer lugar, a trav\u00e9s de la uni\u00f3n civil. Para que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea legalizado en este pa\u00eds, se requiere de una reforma constitucional que debe ser aprobada y ratificada en dos legislaturas ordinarias consecutivas, cada una dura aproximadamente 4 meses. Por ello es necesario contar con la voluntad pol\u00edtica de un significativo porcentaje de parlamentarias y parlamentarios, condiciones inexistentes en el contexto actual.<BR>  <P>Al respecto, activistas como George Liendo, representante de Uniones Per\u00fa, y Christian Olivera, director ejecutivo del Movimiento Homosexual de Lima (MHOL), afirman que si bien est\u00e1n a favor de alcanzar la igualdad de derechos de las personas LGTB, incluso en el matrimonio, apoyan las distintas iniciativas y estrategias que se desplieguen para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo en el largo camino hacia el reconocimiento total de derechos.<BR>  <P>Para Abraham Siles Vallejos, experto en derecho constitucional y autor del libro <I>El Amor prohibido: uniones afectivas estables entre personas del mismo sexo en el Derecho Constitucional peruano<\/I>, la prohibiciones constitucionales no conllevan a que, necesariamente, exista una desprotecci\u00f3n jur\u00eddica de las uniones afectivas estables entre personas homosexuales, en virtud de los derechos fundamentales que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra. En tal sentido, considera que es indispensable crear nuevos marcos normativos, aprobar y ejecutar pol\u00edticas y desarrollar acciones positivas al respecto.<BR>  <P>Como en otros pa\u00edses, en Chile, el Movilh ha manifestado que sus luchas no se orientan a garantizar derechos particulares a parejas homosexuales sino al reconocimiento de los mismos derechos que tienen las parejas heterosexuales, dado que actualmente las uniones de hecho no son reconocidas Juan Hern\u00e1ndez, activista de esta organizaci\u00f3n, afirma &ldquo;<I>nuestra l\u00f3gica fue que una legislaci\u00f3n civil deb\u00eda incorporar a todas las parejas, y no s\u00f3lo a las homosexuales, caso contrario se estar\u00edan generando leyes especiales&rdquo;<\/I>.<BR>  <P>Con el proyecto de 2003 y el del PUC, el Movilh busc\u00f3 reconocimiento de derechos patrimoniales, sin embargo, con el apoyo dado al proyecto de matrimonio igualitario, es claro que las organizaciones chilenas defienden el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo junto con el derecho a la adopci\u00f3n, que ha sido rechazado por la derecha y por la mayor\u00eda de la Concertaci\u00f3n.<BR>  <P>La adopci\u00f3n es otro elemento que ha ocupado distintos lugares en las luchas por el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo en los pa\u00edses de la regi\u00f3n. En el caso argentino, con la consideraci\u00f3n de que &ldquo;el matrimonio tendr\u00e1 los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo&rdquo;, se otorg\u00f3 el derecho a que las parejas del mismo sexo adoptaran en conjunto.<BR>  <P>En M\u00e9xico, las modificaciones a la legislaci\u00f3n del Distrito Federal tambi\u00e9n incluyeron el derecho a adoptar. A ra\u00edz de la demanda de inconstitucionalidad de estas modificaciones, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) discuti\u00f3 la validez de la adopci\u00f3n aparte de la del matrimonio. Al respecto el ministro Sergio Valls Hern\u00e1ndez se\u00f1al\u00f3 que <I>\u00ablo que debe protegerse en aras del bien superior de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as es que en el mecanismo para autorizar una adopci\u00f3n se garantice que esa es la mejor opci\u00f3n de vida para el menor, sea que se trate de una pareja heterosexual, del mismo sexo o de un hombre o de una mujer en lo individual\u00bb<\/I>.<BR>  <P>Luego de una sesi\u00f3n en la que la SCJN se reuni\u00f3 para discutir este punto y en la que se vot\u00f3 para revisar este aspecto con mayor detalle, el pasado 18 de agosto el tribunal se reuni\u00f3 de nuevo y, a pesar de la oposici\u00f3n del Partido Acci\u00f3n Nacional del Presidente Felipe Calder\u00f3n y de la fuerte presi\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica, concluy\u00f3 que las reformas al C\u00f3digo Civil relativas a la adopci\u00f3n homoparental eran constitucionales y compatibles con el derecho de ni\u00f1as y ni\u00f1os a tener una familia de acuerdo con la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. De este modo, le dieron reconocimiento legal a las adopciones homoparentales llevadas a cabo en el Distrito Federal en todos los estados de la federaci\u00f3n mexicana.<BR>  <P>Debido a las caracter\u00edsticas del reconocimiento de derechos de parejas del mismo sexo en Colombia y al obst\u00e1culo que representa la definici\u00f3n constitucional de la familia, el derecho a la adopci\u00f3n no fue incluido en la consideraci\u00f3n de las parejas del mismo sexo dentro de la uni\u00f3n marital de hecho. Por el momento, el movimiento LGBT ha optado por excluir este tema debido a la fuerte oposici\u00f3n al respecto, para que no tenga consecuencias negativas en la consecuci\u00f3n de otros derechos. Sin embargo, es importante se\u00f1alar que en 2009 una pareja de mujeres lesbianas en Antioquia interpuso una acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), quien se neg\u00f3 a que una de las mujeres adoptara a la hija biol\u00f3gica de su pareja, concebida por inseminaci\u00f3n artificial. Un juzgado penal fall\u00f3 a favor de las mujeres, pero la decisi\u00f3n fue apelada por el ICBF, argumentando que las parejas del mismo sexo no pod\u00edan conformar una familia seg\u00fan la Constituci\u00f3n. El caso est\u00e1 siendo examinando por la Corte Constitucional que en aproximadamente cuatro semanas dar\u00e1 a conocer su veredicto.<BR>  <P>En Brasil, en 2006 dos Tribunales de Justicia aprobaron solicitudes de adopci\u00f3n por parte de dos parejas del mismo sexo. Una de ellas tuvo lugar en Catanduva, estado de S\u00e3o Paulo, en donde dos hombres adoptaron a una ni\u00f1a de 5 a\u00f1os como pareja, luego de que uno de ellos la adoptara como hombre soltero. El otro caso ocurri\u00f3 en el estado de Rio Grande do Sul, en donde el Tribunal de Justicia de este estado aprob\u00f3 la adopci\u00f3n de dos ni\u00f1os por parte de una pareja de mujeres. Esta decisi\u00f3n fue apelada por el Ministerio P\u00fablico Federal de este Estado, que solicit\u00f3 la anulaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n. El caso pas\u00f3 al Tribunal Superior de Justicia, que ratific\u00f3 la validez de la adopci\u00f3n de los dos ni\u00f1os por parte de las mujeres. El fallo m\u00e1s reciente sobre adopci\u00f3n homoparental en este pa\u00eds tuvo lugar el pasado 16 de agosto, cuando el Supremo Tribunal Federal fall\u00f3 a favor de una pareja de hombres que en 2005 hicieron una solicitud de adopci\u00f3n conjunta. En 2008, el Estado les concedi\u00f3 la solicitud con una restricci\u00f3n: la pareja s\u00f3lo pod\u00eda adoptar ni\u00f1as o adolescentes de sexo femenino mayores de 10 a\u00f1os. Los hombres interpusieron una demanda ante el Tribunal de Justicia de Paran\u00e1 por trato discriminatorio. El tribunal fall\u00f3 a favor de la pareja pero el Ministerio P\u00fablico de Paran\u00e1 interpuso un recurso extraordinario ante el Supremo Tribunal Federal (STF) para mantener la restricci\u00f3n. Finalmente, el STF invalid\u00f3 las restricciones relativas al sexo y a la edad de los ni\u00f1os o adolescentes a ser adoptados por la pareja. A pesar de esto e incluso si se aprueba el Reclamo de Incumplimiento interpuesto por el gobernador de R\u00edo de Janeiro, a\u00fan se mantendr\u00edan restricciones respecto a la adopci\u00f3n por parte de parejas homoparentales, por lo que cualquier demanda tendr\u00eda que hacerse por v\u00eda judicial.<BR>  <P><B>Perspectivas legislativas sobre matrimonio y uniones civiles<\/B>  <P>En La Moneda (el palacio presidencial chileno), la iniciativa de una legislaci\u00f3n que regule y garantice derechos a convivientes homosexuales y heterosexuales se ha instalado con fuerza y cuenta con un amplio apoyo de la ciudadan\u00eda y de los partidos pol\u00edticos. Sin embargo, el proyecto de matrimonio igualitario gener\u00f3 malestar entre los partidos de derecha y de la oposici\u00f3n. Por lo tanto, es probable que se legisle con el Pacto de Uni\u00f3n de Civil o con el Acuerdo de Vida en Com\u00fan y el pa\u00eds pueda tener una ley al respecto. El pasado 7 de Agosto el ministro secretario general de la presidencia Cristi\u00e1n Larroulet reafirm\u00f3 que el gobierno enviar\u00e1 al Congreso Nacional un proyecto de ley propio, pues ninguno de los que hoy se encuentran en tramitaci\u00f3n van en la l\u00ednea de lo que el Ejecutivo quiere impulsar. En Per\u00fa, las dificultades para lograr la reforma constitucional que permita el matrimonio entre personas del mismo sexo parecen indicar que, por lo pronto, no van a haber avances en este tema, sino en el reconocimiento de otro tipo de uniones civiles. Ciudad de M\u00e9xico celebra la validez dada por la Suprema Corte al matrimonio igualitario y a la adopci\u00f3n homoparental, mientras que los otros 31 estados de M\u00e9xico van en otra direcci\u00f3n e intentan &ldquo;blindar&rdquo; sus legislaciones contra el com\u00fanmente llamado &ldquo;matrimonio gay&rdquo;. En Colombia una senadora revive la posibilidad de garantizar por v\u00eda legislativa lo que ya se ha alcanzado por la judicial, sin avanzar en temas como el matrimonio o la adopci\u00f3n.<BR>  <P>Pese a que el camino recorrido por los pa\u00edses de la regi\u00f3n es distinto, al mismo tiempo son evidentes los avances hacia el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo en Am\u00e9rica Latina. El matrimonio igualitario argentino tuvo una resonancia importante en la regi\u00f3n pero sus ecos son distintos en cada pa\u00eds y de cierta forma inesperados. As\u00ed como puede inspirar a otros movimientos para que pongan en marcha estrategias para el reconocimiento de sus derechos, puede alertar a algunos actores de la regi\u00f3n que har\u00e1n lo posible para &ldquo;proteger&rdquo; sus legislaciones de estos avances.<BR>  <P>Al respecto, algunos paralelos con el aborto pueden arrojar lecciones importantes. Cuando en el Distrito Federal se legaliz\u00f3 el aborto, un n\u00famero de estados de la federaci\u00f3n mexicana emiti\u00f3 leyes contra esta pr\u00e1ctica e incluso el estado de Yucat\u00e1n emiti\u00f3 una ley en contra del matrimonio de personas del mismo sexo con el pretexto de defender la familia. La despenalizaci\u00f3n del aborto tuvo ecos en otros pa\u00edses de Centro Am\u00e9rica como Nicaragua, Honduras y Guatemala, en donde parlamentarios de estos pa\u00edses establecieron una alianza firmando el &ldquo;Libro de la Vida&rdquo;, con el que se comprometieron a poner freno a este tipo de iniciativas.<BR>  <P>Estos efectos llaman la atenci\u00f3n tambi\u00e9n acerca de esos otros ecos, los ecos reaccionarios de quienes a\u00fan se oponen a que lesbianas, gays, personas trans, bisexuales, mujeres y otros grupos sociales hist\u00f3ricamente discriminados avancen en la garant\u00eda de sus derechos.<\/P><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma del C\u00f3digo Civil argentino resuena en varios pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y ampl\u00eda la discusi\u00f3n sobre derechos de las parejas del mismo sexo. 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