{"id":591,"date":"2010-10-20T00:00:00","date_gmt":"2010-10-20T02:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/clam.org.br\/es\/2010\/10\/20\/derechos-sin-objecion\/"},"modified":"2010-10-20T00:00:00","modified_gmt":"2010-10-20T02:00:00","slug":"derechos-sin-objecion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clam.org.br\/es\/noticias-clam\/derechos-sin-objecion\/591\/","title":{"rendered":"Derechos sin objeci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La nueva ley de matrimonio igualitario ha suscitado en Argentina reacciones de funcionarios p\u00fablicos que acuden a la figura de la objeci\u00f3n de conciencia como recurso para impedir que las parejas del mismo sexo accedan a sus derechos. El caso m\u00e1s resonante fue el del Director del Registro Civil de la provincia de C\u00f3rdoba, Lorenzo Gatica, quien distribuy\u00f3 un instructivo que autorizaba a funcionarios p\u00fablicos a incumplir la ley de matrimonio igualitario si alegaban que la celebraci\u00f3n de estas uniones estaba en contra de su moral privada. En el documento, Gatica argumentaba que la Constituci\u00f3n provincial considera &ldquo;inviolables&rdquo; la libertad religiosa y de conciencia.<BR>  <P>El accionar del funcionario puede ser le\u00eddo a la luz de un debate que gan\u00f3 virulencia durante las discusiones en torno a la ley de matrimonio igualitario: la laicidad del Estado versus la moral religiosa. Frente a esta situaci\u00f3n, letrados cordobeses interpusieron una demanda contra Gatica por incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico y abuso de poder. La abogada Natalia Milisenda, representante de la organizaci\u00f3n LGBT <U><a href=\"http:\/\/www.facebook.com\/group.php?gid=187101677986\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Devenir Diverse<\/A><\/U> que present\u00f3 la demanda, explic\u00f3 en entrevista con el CLAM que el art\u00edculo 42 de la ley de matrimonio igualitario proh\u00edbe expresamente que cualquier otra norma pueda ser interpretada o aplicada <I>&ldquo;en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones&rdquo;<\/I> a personas tanto de diferente como del mismo sexo que buscan tener su uni\u00f3n reconocida legalmente.<BR>  <P>En la opini\u00f3n de juristas consultados por el CLAM, el punto clave a tener en cuenta acerca de la figura de la objeci\u00f3n de conciencia es que la misma opera como resguardo cuando un ciudadano est\u00e1 obligado frente a la generalidad del Estado (como ser\u00eda el caso, por ejemplo, de someter su cuerpo a intervenciones m\u00e9dicas o de integrar las fuerzas armadas). En cambio, una persona nombrada como representante del Estado para determinadas funciones, al ejercerlas est\u00e1 obligada a acatar lo que dictamina la ley. No tiene la capacidad de objetar como particular. Cumplir la ley es su obligaci\u00f3n y objetarla, en todo caso, lo inhibir\u00eda de permanecer en sus funciones.<BR>  <P><I>&ldquo;Un testigo de Jehov\u00e1, por ejemplo, si tiene que jurar al recibir un t\u00edtulo universitario, puede aducir objeci\u00f3n de conciencia, pero quien le toma juramento no puede recurrir a la misma figura, ya que est\u00e1 actuando como representante de un Estado que tiene esta pr\u00e1ctica instituida&rdquo;, <\/I>se\u00f1ala Milisenda. <I>&ldquo;Del mismo modo, nadie est\u00e1 obligado a casarse, pero todo funcionario tiene la obligaci\u00f3n de efectuar la ceremonia para quien decida hacerlo, justamente porque este es su deber. El funcionario es el Estado actuando, por lo tanto, si se niega a aplicar la ley, jur\u00eddicamente es el propio Estado el que est\u00e1 incurriendo en una falta&rdquo;, <\/I>puntualiz\u00f3 la abogada.<BR>  <P>El constitucionalista Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez, en un documento donde analiza la aplicabilidad de esta figura, explica que la obligaci\u00f3n de los funcionarios del Estado a cumplir la ley es la \u00fanica garant\u00eda de los derechos de los ciudadanos. Por otra parte, afima que la objeci\u00f3n de conciencia de un funcionario implica <I>&ldquo;un desprecio por parte del propio Estado, en una suerte de esquizofrenia normativa y simb\u00f3lica inaceptable, del valor moral de la democracia como un procedimiento a partir del cual se construyen posiciones \u00e9ticas de convivencia pac\u00edfica en una sociedad de distintos. El funcionario p\u00fablico, m\u00e1s all\u00e1 de su rol, como sujeto moral part\u00edcipe del debate colectivo, tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos a trav\u00e9s de los mecanismos pertinentes y estos no tuvieron la suficiente contundencia para convencer al resto de la sociedad. El funcionario abusar\u00eda de su puesto para lograr, con el ejercicio tergiversado de la objeci\u00f3n de conciencia, aquello que no pudo obtener mediante la disuasi\u00f3n argumental&rdquo;.<\/I>  <P>El \u00faltimo punto es un elemento importante en la demanda por abuso de autoridad que tambi\u00e9n pesa sobre Gatica. La misma se ha configurado, seg\u00fan Milisenda <I>&ldquo;en el momento en que el director del Registro Civil se auto-otorg\u00f3 funciones de un legislador nacional, al pretender legislar sobre la objeci\u00f3n de conciencia&rdquo;.<\/I>  <P>Para la <U><a href=\"http:\/\/www.lgbt.org.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Federaci\u00f3n Argentina LGBT &ndash;FALGBT<\/A><\/U>, la provincia de C\u00f3rdoba es una arena estrat\u00e9gica, al marcar pautas respecto al actuar p\u00fablico en todas las provincias del centro-norte del pa\u00eds. Por este motivo las organizaciones sociales actuaron en el plano legal con prontitud para ayudar a frenar medidas similares a las de Gatica, que se estaban gestando en San Juan, Tucum\u00e1n, Salta y Entre R\u00edos. <I>&ldquo;El Ministro de Justicia defendi\u00f3 nuestra posici\u00f3n contra la medida de Gatica y declar\u00f3 que garantizar\u00e1 el cumplimiento de la ley nacional&rdquo;, <\/I>asevera Milisenda.<BR>  <P>La interpretaci\u00f3n del investigador Juan Marcos Vagionne sobre la objeci\u00f3n de conciencia brinda una lectura m\u00e1s global, al situar la respuesta del civil y estatal como <I>&ldquo;la manifestaci\u00f3n del \u00e9xito del feminismo y del movimiento por la diversidad sexual al mover las fronteras de la legalidad y de la legitimidad de cuestiones como el aborto y los derechos de las personas y parejas LGBT en la regi\u00f3n&rdquo;. <\/I>En la ciudad de M\u00e9xico, por ejemplo, no existe la figura de la objeci\u00f3n de conciencia para la celebraci\u00f3n de matrimonios de parejas del mismo sexo ni de uniones en sociedad de convivencia, ni tampoco para los pactos civiles de solidaridad signados en el estado de Coahuila, y hasta la fecha ning\u00fan funcionario ha intentado exigirla. El Colegio de Abogados Cat\u00f3licos, la Iglesia y el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) se han declarado a favor de hacerlo. El Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el DF hizo propuestas al respecto, pero no prosperaron.<BR>  <P>En palabras de Vaggione esta figura <I>&ldquo;surge como una estrategia del activismo religioso conservador para oponerse a los derechos sexuales y reproductivos frente a los logros del feminismo y del movimiento por la diversidad sexual. Una vez que estos movimientos son exitosos no s\u00f3lo al incluir en la agenda p\u00fablica la sexualidad y la reproducci\u00f3n sino incluso al lograr reformas legislativas a favor de los derechos sexuales y reproductivos, la objeci\u00f3n de conciencia es una estrategia pol\u00edtica que apunta a vaciar de legitimidad a derechos ya sancionados&rdquo;. <\/I> <P>En relaci\u00f3n con los reconocimientos a las parejas del mismo sexo, un documento firmado por el actual Papa, Joseph Ratzinger, cuando era Prefecto de la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe sostiene que una vez reconocidos derechos a las parejas, &ldquo;cada cual puede reivindicar el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia&rdquo; en la &ldquo;cooperaci\u00f3n material en el plano aplicativo&rdquo; (<U><a href=\"http:\/\/www.vatican.va\/roman_curia\/congregations\/cfaith\/documents\/rc_con_cfaith_doc_20030731_homosexual-unions_sp.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las Uniones entre Personas Homosexuales<\/A><\/U>). Sin embargo, este tipo de reivindicaciones pueden ser apeladas por sujetos privados y no, como explicaron los juristas consultados, por sujetos en el ejercicio de su labor como funcionarios p\u00fablicos. La fil\u00f3sofa y especialista en bio\u00e9tica Cristina Donda, distingue la figura del objetor de conciencia de la del desobediente civil. Para Donda, una de las diferencias centrales reside en el car\u00e1cter privado o p\u00fablico de la oposici\u00f3n a determinada normativa. La desobediencia civil, explica, es una acci\u00f3n p\u00fablica y abierta, un acto dirigido a persuadir a la mayor\u00eda de la sociedad acerca de la existencia de una injusticia. Esta se materializa en el intento de sustituci\u00f3n de alg\u00fan aspecto de la legislaci\u00f3n o de la pol\u00edtica gubernamental, por m\u00e1s que el desobediente <I>&ldquo;no se vea involucrado personalmente en la misma&rdquo;.<\/I> A partir de esta distinci\u00f3n, el accionar de Gatica y de quienes en otras provincias impulsaban la objeci\u00f3n de conciencia se acerca m\u00e1s a la figura de desobediencia civil, al oponerse p\u00fablicamente a la normativa dictada por el Estado nacional.<BR>  <P><B>Aborto: el pr\u00f3ximo debate<\/B>  <P>El debate en relaci\u00f3n con la objeci\u00f3n de conciencia frente a la aplicabilidad de la ley de matrimonio civil parece estar zanjado. Sin embargo, la discusi\u00f3n de un nuevo proyecto sobre Salud Sexual y Reproductiva que incluya en su articulado el derecho al aborto, contin\u00faa la batalla librada desde hace casi una d\u00e9cada frente a la implementaci\u00f3n del Programa Nacional de Salud Reproductiva. La disyuntiva entre objeci\u00f3n de conciencia y el cumplimiento del deber de funcionario p\u00fablico es uno de sus puntos centrales.<BR>  <P>Ang\u00e9lica Pe\u00f1a, integrante de <U><a href=\"http:\/\/www.catolicas.com.ar\/portal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Cat\u00f3licas por el Derecho a Decidir (CDD)<\/A><\/U> e investigadora de la Secretar\u00eda de Ciencia y T\u00e9cnica (SECyT), se\u00f1ala que los programas nacional y provincial de salud reproductiva en C\u00f3rdoba han sido sometidos a un intenso proceso de judicializaci\u00f3n. Pe\u00f1a afirma que C\u00f3rdoba <I>&ldquo;es la provincia que m\u00e1s juicios tiene en contra de esa pol\u00edtica p\u00fablica. En la mayor\u00eda de los casos se ha fallado a favor de la postura de Portal de Bel\u00e9n<\/I> [grupo pro-vida],<I> lo que habla a las claras de la postura ideol\u00f3gica de muchos jueces. El programa nacional tiene 14 demandas, 6 de las cuales se interpusieron en C\u00f3rdoba con relaci\u00f3n a la educaci\u00f3n sexual en las escuelas, la contracepci\u00f3n de emergencia y, principalmente, contra la consejer\u00eda para adolescentes. Esto funciona como una barrera al momento de querer implementar este tipo de pol\u00edticas&rdquo;.<\/I>  <P>A diferencia del Programa Nacional de Salud Reproductiva, el de C\u00f3rdoba contempla la elaboraci\u00f3n de una lista de profesionales de la salud objetores frente a la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos contraceptivos en el sistema p\u00fablico. <I>&ldquo;Nosotras sabemos que hay un alto n\u00famero de profesionales de la salud que ser\u00edan objetores de conciencia, pero no se han inscripto como tales en el registro que lleva la provincia. Frente a esto tenemos la duda sobre si esta es una objeci\u00f3n concreta, o si lo es s\u00f3lo en el ejercicio de sus funciones como m\u00e9dicos en hospitales p\u00fablicos, y que desaparece a la hora de tener que realizar alguna intervenci\u00f3n en sus cl\u00ednicas privadas&rdquo;<\/I> explica Gladis Ponte, profesora de la c\u00e1tedra de ginecolog\u00eda y obstetricia de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba, UNC, y tambi\u00e9n integrante de CDD.<BR>  <P>Ponte comenta que en el servicio de ginecolog\u00eda y obstetricia de la UNC existe un listado de objetores, elaborado con el fin de <I>&ldquo;saber con qu\u00e9 profesionales contamos para realizar este tipo de intervenciones. Sin embargo, en otros servicios p\u00fablicos se ponen barreras totalmente arbitrarias que les imposibilitan a las mujeres el acceso a los m\u00e9todos contraceptivos, fundamentadas en concepciones subjetivas de cada profesional, que se alejan de lo que dictamina la ley&rdquo;.<\/I>  <P>En la provincia de Santa Fe se cre\u00f3 recientemente un listado similar, con el objetivo de disminuir las barreras al ejercicio de los derechos. Tal fue el caso de Ana Mar\u00eda Acevedo, quien estaba embarazada y padec\u00eda de c\u00e1ncer. El comit\u00e9 de bio\u00e9tica encargado de dictaminar si el embarazo era incompatible con un tratamiento de quimioterapia le neg\u00f3 la posibilidad de interrumpir su embarazo, por cuestiones religiosas. El dictamen indicaba que en ninguna parte del territorio de dicha provincia se le realizar\u00eda un aborto. A diferencia de lo sucedido en C\u00f3rdoba, en Santa Fe se inscribieron numerosos m\u00e9dicos en la lista, lo que puso en alerta al sistema de salud, ya que de este modo corre peligro la posibilidad de brindar el servicio.<BR>  <P>Esta situaci\u00f3n trae una vez m\u00e1s a discusi\u00f3n el modo en que puede ser utilizada la figura de la objeci\u00f3n. El Estado es el garante de la aplicaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, por lo tanto, asegura Ponte, los m\u00e9dicos <I>&ldquo;pueden ser objetores en su casa pero no en el sistema p\u00fablico, ya que son funcionarios que deben cumplir la ley. De lo contrario, incurrir\u00e1n en incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico. Muchos de los que se declaran objetores lo hacen porque temen ser juzgados por alguna cosa y no porque est\u00e9n moralmente en contra del uso de determinados m\u00e9todos. Sin embargo, no se dan cuenta de que en realidad pueden ser juzgados por no atender la solicitud de las mujeres, es decir por no cumplir la ley&rdquo;, <\/I>contin\u00faa.<BR>  <P>Vaggione recuerda que el recurso a la objeci\u00f3n de conciencia ha sido una estrategia impulsada por el Vaticano, que se ha implementado posteriormente y de distintas maneras a nivel nacional. <I>&ldquo;Son diversos los documentos del Vaticano en esta direcci\u00f3n, pero para m\u00ed el m\u00e1s interesante es la enc\u00edclica<\/I> Evangelium Vitae, <I>que puede ser le\u00edda como una reacci\u00f3n a los avances logrados en las Conferencias de El Cairo (1994) y Beijing (1995). Frente al avance internacional que implicaron ambas conferencias, el Papa Juan Pablo II dict\u00f3 en 1995 una enc\u00edclica protegiendo el derecho a la vida y llamando a la poblaci\u00f3n a oponerse a leyes favorables al aborto o a la eutanasia mediante la objeci\u00f3n de conciencia&rdquo;,<\/I> puntualiza el investigador cordob\u00e9s.<BR>  <P>Para las integrantes de Cat\u00f3licas por el Derecho a Decidir, la objeci\u00f3n de conciencia tambi\u00e9n queda solapada en la opini\u00f3n de los profesionales m\u00e9dicos, que se basa en un mandato paternalista sobre qui\u00e9nes est\u00e1n capacitadas para solicitar esta pr\u00e1ctica. <I>&ldquo;El problema es que en los servicios p\u00fablicos para realizar esta intervenci\u00f3n piden requisitos adicionales que no figuran en la ley, como el consentimiento escrito del esposo, la intervenci\u00f3n de un juez, haber tenido una determinada cantidad de embarazos o que la paciente tenga una edad m\u00ednima&rdquo;. <\/I>En R\u00edo IV, ciudad del interior cordob\u00e9s, en el a\u00f1o 2008 el servicio de ginecolog\u00eda de un hospital p\u00fablico redact\u00f3 el <I>Consenso de razonabilidad para ligaduras tubarias.<\/I> Este documento decretaba que para acceder a este procedimiento contraceptivo las mujeres deb\u00edan haberse practicado por lo menos tres ces\u00e1reas y tener como m\u00ednimo 35 a\u00f1os. La ley dictamina que toda mujer mayor de edad est\u00e1 capacitada para solicitar la contracepci\u00f3n, ya sea por ligaci\u00f3n tubaria, p\u00edldoras anticonceptivas (incluida la del d\u00eda despu\u00e9s), o alg\u00fan dispositivo intrauterino. <I>&ldquo;Obviamente este Consenso de R\u00edo IV escapa completamente a la ley, y fue necesario que lo llev\u00e1ramos a conocimiento de los medios para que el Ministerio de Salud de la provincia tomara cartas en el asunto&rdquo; <\/I>subraya Gladys Ponte.<BR>  <P>El argumento utilizado por los m\u00e9dicos de R\u00edo IV deja entrever otra arista del problema: para muchos profesionales de la salud las mujeres son seres reproductivos y la decisi\u00f3n de no querer serlo entra en conflicto con los criterios paternalistas de muchos m\u00e9dicos, que no conciben el hecho de que haya mujeres que tomen la decisi\u00f3n de no tener hijos. <I>&ldquo;Por este motivo nosotras apuntamos a la formaci\u00f3n de los profesionales en temas de g\u00e9nero y salud sexual y reproductiva, creemos que esta es una de las pocas v\u00edas posibles para poder acercarlos lentamente a otras perspectivas de abordaje&rdquo;, <\/I>argumenta Pe\u00f1a.<BR>  <P>En otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina la situaci\u00f3n no es muy diferente. En Colombia se ha aclarado permanentemente que la objeci\u00f3n de conciencia es personal y no institucional. Sin embargo, sectores conservadores quieren pasar por alto el cumplimiento de la ley respecto a medidas como el aborto. Recientemente el procurador Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez present\u00f3 un proyecto de ley para garantizar el derecho de objeci\u00f3n de conciencia en el \u00e1mbito m\u00e9dico-sanitario, educativo y en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas. El proyect\u00f3 surgi\u00f3 luego de que la Corte Constitucional de ese pa\u00eds le negara al magistrado la anulaci\u00f3n de la tutela T. 388, que ordena la inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre las circunstancias de aborto legal dentro de las campa\u00f1as de derechos sexuales y reproductivos.<BR>  <P>En la ciudad de M\u00e9xico existe la figura de la objeci\u00f3n de conciencia respecto a la pr\u00e1ctica del aborto. No obstante, el gobierno local mantuvo la postura de que en caso de que existiera alg\u00fan m\u00e9dico que se negase a practicar abortos, el propio gobierno debe garantizar el servicio sin excusas ni distinci\u00f3n. El art\u00edculo 16 BIS 7 de la Ley de Salud del DF expresa: <I>\u00abLos prestadores de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupci\u00f3n del embarazo en los casos permitidos por el Nuevo C\u00f3digo Penal para el Distrito Federal, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupci\u00f3n, podr\u00e1n ser objetores de conciencia y por tal raz\u00f3n excusarse de intervenir en la interrupci\u00f3n del embarazo, debiendo referir a la mujer con un m\u00e9dico no objetor. Cuando sea urgente la interrupci\u00f3n del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podr\u00e1 invocarse la objeci\u00f3n de conciencia. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas de salud garantizar la oportuna prestaci\u00f3n de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia en la materia&rdquo;.<\/I>  <P>&nbsp;<\/P><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La objeci\u00f3n de conciencia es esgrimida por sectores reaccionarios para negar el acceso al matrimonio igualitario y al aborto terap\u00e9utico. 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