{"id":886,"date":"2013-05-15T00:00:00","date_gmt":"2013-05-15T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/clam.org.br\/es\/2013\/05\/15\/mas-alla-de-la-igualdad-juridica\/"},"modified":"2013-05-15T00:00:00","modified_gmt":"2013-05-15T03:00:00","slug":"mas-alla-de-la-igualdad-juridica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clam.org.br\/es\/noticias-clam\/mas-alla-de-la-igualdad-juridica\/886\/","title":{"rendered":"M\u00e1s all\u00e1 de la igualdad jur\u00eddica"},"content":{"rendered":"<p>Los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os han representado un avance significativo en el reconocimiento jur&iacute;dico de los derechos de las mujeres. Desde la <a href=\"http:\/\/www2.ohchr.org\/spanish\/law\/mujer_violencia.htm\">Declaraci&oacute;n de Naciones Unidas sobre la eliminaci&oacute;n de la violencia contra la mujer<\/a>, en 1993, que define este tipo de agresiones como <i>&quot;uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situaci&oacute;n de subordinaci&oacute;n respecto del hombre&quot;,<\/i> las normativas internacionales y nacionales han profundizado la comprensi&oacute;n y sanci&oacute;n de las formas de discriminaci&oacute;n y violencia de g&eacute;nero. En el contexto regional reviste especial importancia la <a href=\"http:\/\/www.campoalgodonero.org.mx\/sites\/default\/files\/descargables-estatico\/Sentencia_Campo_Algodonero.pdf\">Sentencia de Campo Algodonero<\/a> (2009), mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos conden&oacute; al Estado mexicano por tres feminicidios sucedidos en Ciudad Ju&aacute;rez. Este fallo del Tribunal interamericano fue el primero en sancionar el feminicidio en esa instancia y reconocerlo como parte de un patr&oacute;n sistem&aacute;tico de violencia contra las mujeres que requiere acciones urgentes, as&iacute; como en determinar la responsabilidad del Estado en la falta de protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas y en la impunidad frente a estos casos.<\/p>\n<p>La mayor&iacute;a de pa&iacute;ses latinoamericanos ha incluido en sus c&oacute;digos penales la violencia contra las mujeres y varios (Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, Guatemala, El Salvador, M&eacute;xico y Per&uacute;) han tipificado el feminicidio como delito. Se espera que en las pr&oacute;ximas semanas tambi&eacute;n <a href=\"http:\/\/www.clam.org.br\/ES\/destaque\/conteudo.asp?cod=10379\">Ecuador establezca un tipo penal para los asesinatos de mujeres relacionados con su g&eacute;nero<\/a>. Sin embargo, la creaci&oacute;n de estos marcos jur&iacute;dicos no ha tenido los efectos esperados. Algunos de estos pa&iacute;ses no reportan cambios en la tendencia de agresiones contra mujeres y otros evidencian incluso un aumento en las cifras. Expertas se&ntilde;alan que el principal problema no tiene que ver con la ausencia de leyes, sino con la perspectiva de las mismas, que privilegia el castigo de los agresores sin atender los factores que estructuran dichas violencias. Todo esto redunda en una brecha entre el reconocimiento a la igualdad jur&iacute;dica y la grave situaci&oacute;n de derechos que afecta a las mujeres en la regi&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">De acuerdo con el <i><a href=\"http:\/\/www.genevadeclaration.org\/measurability\/global-burden-of-armed-violence\/global-burden-of-armed-violence-2011.html\">Global Burden Report of Armed Violence 2011<\/a><\/i> &ndash; GBAV (Reporte sobre la Carga Global de la Violencia Armada) Am&eacute;rica Latina es una de las regiones con mayores &iacute;ndices de asesinatos de mujeres. De los 25 pa&iacute;ses que presentan tasas de feminicidios altas (3 a 6 por cada 100.000 mujeres) y muy altas (m&aacute;s de 6 por cada 100.000 mujeres), m&aacute;s del 50 por ciento, es decir 14, son de las Am&eacute;ricas: cuatro del Caribe, cuatro de Am&eacute;rica Central y Seis de Am&eacute;rica del Sur.<\/p>\n<table width=\"200\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"370\" vspace=\"5\" hspace=\"5\" height=\"400\" align=\"left\" src=\"\/uploads\/imagem\/Mapa_GBAV.png\" alt=\"\" \/><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: left;\">Tasas de homicidios femeninos por cada 100.000 mujeres en Am&eacute;rica Latina (2004-2009). Fuente <em>Global Burden Report of Armed Violence 2011<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Entre estos pa&iacute;ses se encuentran Colombia, que desde 1993 cuenta con 13 leyes nacionales que directa o indirectamente contribuir&iacute;an a garantizar la equidad de g&eacute;nero, de las cuales 5 se refieren de forma expl&iacute;cita a la violencia contra las mujeres. Entre estas destaca la Ley 1.257 de 2008, que si bien no menciona el feminicidio como tal, s&iacute; reconoce como agravante de homicidio toda agresi&oacute;n ocurrida en el seno de la pareja, relacionada con la ex pareja o aquella que se cometiere <i>&quot;contra una mujer por el hecho de ser mujer&quot;.<\/i> Pese a ello, <a href=\"http:\/\/www.casmujer.org\/index.php\/publicaciones\/item\/sera-que-a-las-mujeres-nos-matan-porque-nos-aman-feminicidios-en-colombia-2002-2009.html?category_id=13\">una investigaci&oacute;n sobre la magnitud del feminicidio en el pa&iacute;s entre 2002 y 2009<\/a>, realizada por Olga Amparo S&aacute;nchez G&oacute;mez, coordinadora de la Casa de la Mujer, apunta un incremento de estos cr&iacute;menes en los &uacute;ltimos a&ntilde;os: en 2004, la tasa estimada de feminicidios era de 6,4 por cada 100.000 mujeres, mientras que en 2009 alcanz&oacute; los 6,6. La investigadora se&ntilde;ala adem&aacute;s que seg&uacute;n informaci&oacute;n del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, diariamente 245 colombianas fueron objeto de alguna forma de violencia, siendo la violencia de pareja la que reporta m&aacute;s v&iacute;ctimas (101), seguida de lesiones personales (100), violencia sexual (40) y feminicidios (4).<\/p>\n<p>Aunque en M&eacute;xico el n&uacute;mero de feminicidios es alto (3,5 por cada 100.000 mujeres en 2009), el pa&iacute;s no se encuentra entre los 25 con las tasas m&aacute;s altas seg&uacute;n el GBAV. No obstante, algunos estados presentan tasas que se encuentran muy por encima del promedio nacional: Chihuahua (13.1), Baja California (10,1) y Guerrero (10,1). La cifra m&aacute;s alarmante se registra en Ciudad Ju&aacute;rez, que ese mismo a&ntilde;o report&oacute; 170 asesinatos de mujeres por cada 100.000. En 2007 M&eacute;xico aprob&oacute; la &quot;Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia&quot;, en la que por primera vez se hizo referencia directa al tema empleando para ello la expresi&oacute;n &quot;violencia feminicida&quot;. De acuerdo con el portal <a href=\"http:\/\/www.feminicidio.net\/\">Feminicidio.net<\/a>, la sentencia de Campo Algodonero marc&oacute; un hito en el pa&iacute;s al vincular el t&eacute;rmino con una decisi&oacute;n judicial. Posteriormente, el Congreso de la Uni&oacute;n modific&oacute; el C&oacute;digo Penal federal y tipific&oacute; el feminicidio, estableciendo penas de 40 a 60 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. El Estado mexicano, adem&aacute;s, fue el primero de la regi&oacute;n en iniciar un <a href=\"http:\/\/bdsocial.inmujeres.gob.mx\/index.php\/envim-146\">registro nacional de violencia contra las mujeres<\/a>, resolviendo as&iacute; uno de los principales obst&aacute;culos en el abordaje del tema: la falta de informaci&oacute;n oficial. No obstante lo anterior, en el pa&iacute;s no se observa una tendencia decreciente en la violencia contra las mujeres. De acuerdo con la investigaci&oacute;n <i><a href=\"http:\/\/www.unifemweb.org.mx\/index.php?option=com_remository&amp;Itemid=2&amp;func=fileinfo&amp;id=303\">Violencia feminicida en M&eacute;xico. Caracter&iacute;sticas, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas, 1985-2010<\/a><\/i> (2012), la tasa de defunciones femeninas con presunci&oacute;n de homicidio alcanz&oacute; en 2007 el valor m&aacute;s bajo de ese per&iacute;odo, pero a partir de ese a&ntilde;o se registr&oacute; una abrupta escalada: <i>&quot;de 30.8 por ciento entre 2007 y 2008; 32.5 por ciento al a&ntilde;o siguiente, y 19 por ciento entre 2010 y el a&ntilde;o anterior [2011]&quot;.<\/i><\/p>\n<p>En Venezuela, la <i>&quot;ausencia de informaci&oacute;n abierta y veraz es uno de los obst&aacute;culos m&aacute;s relevantes&quot;<\/i> en la lucha contra la violencia de g&eacute;nero, <i>&quot;hecho reconocido por el ente gubernamental&quot;,<\/i> afirma Ofelia &Aacute;lvarez Cardier, del <a href=\"http:\/\/observatorioddhhmujeres.org\/\">Observatorio Venezolano por los Derechos Humanos de las Mujeres &ndash; OVDHM<\/a>. Por tal motivo, las estimaciones sobre el tema var&iacute;an de forma ostensible. Sin embargo, es claro que la violencia contra las mujeres es un problema que deja un saldo alto de v&iacute;ctimas cada a&ntilde;o. Seg&uacute;n el GBAV, Venezuela ocupa el puesto 15 de pa&iacute;ses con mayor n&uacute;mero de feminicidios en el mundo, con una tasa de entre 5 y 6 muertes por cada 100.000 mujeres. En 2011, el OVDHM y el Observatorio  Venezolano de Violencia de la Universidad Central de Venezuela estimaron que cuatro mujeres murieron de forma violenta cada d&iacute;a en 2010. &Aacute;lvarez Cardier se&ntilde;ala adem&aacute;s que de acuerdo con un estudio hemerogr&aacute;fico realizado por Fundamujer y el OVDHM el a&ntilde;o pasado, cada d&iacute;a muere en promedio una mujer en Caracas a manos de su pareja. <a href=\"http:\/\/www.ultimasnoticias.com.ve\/opinion\/firmas\/hisvet-fernandez\/lo-natural-del-delito.aspx\">En columna de opini&oacute;n del 4 de diciembre de 2012<\/a>, Hisvet Fern&aacute;ndez, psic&oacute;loga social de la Universidad Central de Venezuela, se&ntilde;al&oacute; que de principios de a&ntilde;o a esa fecha se hab&iacute;an reportado m&aacute;s de 600 feminicidios, lo que equivale a casi dos mujeres asesinadas diariamente, y agreg&oacute; que <i>&quot;cada 15 minutos, una mujer en Venezuela sufre de abuso en manos de parejas y ex parejas&quot;,<\/i> aproximadamente 100 mujeres por d&iacute;a. Al igual que otros pa&iacute;ses, Venezuela cuenta con un marco normativo sobre el tema que no se traduce en una disminuci&oacute;n efectiva de casos. Al respecto, &Aacute;lvarez Cardier afirma: <i>&quot;Las normas est&aacute;n. Inclusive nuestra Ley por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) es Org&aacute;nica; es decir que est&aacute; por encima de cualquier otra en el pa&iacute;s. Tambi&eacute;n hemos suscrito la CEDAW, somos impulsoras y corredactoras de la Convenci&oacute;n de la OEA de Bel&eacute;m do Par&aacute; y de la Ley sobre la Tortura que considera la Violencia contra las Mujeres como tal&quot;.<\/i><\/p>\n<p>La violencia de g&eacute;nero en Brasil ha sido materia de cada vez m&aacute;s acciones por parte del poder p&uacute;blico. La promulgaci&oacute;n en 2006 de la ley Maria da Penha represent&oacute; una herramientas m&aacute;s rigurosa para el castigo de hombres agresores, convirti&eacute;ndose en un referente en el combate a la violencia. La Secretaria de Pol&iacute;ticas de las Mujeres, creada en 2003, ha expresado preocupaci&oacute;n con las marcadas desigualdades de g&eacute;nero que se observan en el pa&iacute;s. Una investigaci&oacute;n divulgada recientemente por el Senado brasile&ntilde;o mostr&oacute; que la ley Maria da Penha es conocida por 99% de la poblaci&oacute;n brasile&ntilde;a. Pese a ello, el porcentaje de mujeres que se considera v&iacute;ctimas de violencia dom&eacute;stica (19%) se ha mantenido estable desde 2009. De acuerdo con la investigaci&oacute;n, 13,5 millones de mujeres ya fueron v&iacute;ctimas de alg&uacute;n tipo de violencia, lo que plantea el interrogante de hasta qu&eacute; punto el inter&eacute;s del poder p&uacute;blico, que tambi&eacute;n promueve campa&ntilde;as frecuentes de concientizaci&oacute;n, ha generado efectos concretos en la vida cotidiana.<\/p>\n<p><b>Problemas de perspectiva<\/b><\/p>\n<p>Para Mariana Medina, abogada de la <a href=\"http:\/\/www.humanas.org.co\">Corporaci&oacute;n Humanas &ndash; Colombia<\/a>, si bien es innegable que las leyes han avanzado al respecto y que la violencia contra las mujeres ha adquirido mayor relevancia en las sociedades, elementos que dan forma a dicha violencia, como los aspectos culturales, no han sido abordados en todas sus dimensiones. <i>&quot;Las leyes penalizan y castigan estas agresiones, pero este es un problema que tiene una base cultural. Desafortunadamente no se est&aacute;n tomando las medidas necesarias para que esto cambie, por ejemplo, acciones educativas y preventivas&quot;,<\/i> explica.<\/p>\n<p>En su art&iacute;culo <i>Feminist perspectives on structural violence<\/i> (1998), la antrop&oacute;loga estadounidense Mary K. Anglin se&ntilde;ala que con frecuencia se simplifica el papel del g&eacute;nero en el an&aacute;lisis de la violencia y se reducen problem&aacute;ticas como la violencia contra las mujeres a la dicotom&iacute;a &quot;v&iacute;ctimas versus perpetradores&quot;. En el &aacute;mbito jur&iacute;dico, esto implicar&iacute;a una mirada que no trasciende la particularidad de los casos y deja de lado los elementos estructurantes de dicha violencia, as&iacute; como una reducci&oacute;n del problema a que las mujeres son v&iacute;ctimas porque los hombres son inherentemente violentos.<\/p>\n<p>En Colombia, por ejemplo, la asociaci&oacute;n entre violencia contra las mujeres y conflicto armado es un aspecto pocas veces considerado por las leyes. Al respecto, S&aacute;nchez G&oacute;mez se&ntilde;ala en su estudio que los alcances del militarismo van m&aacute;s all&aacute; de la mera presencia de actores armados y de las consecuencias materiales de los enfrentamientos b&eacute;licos. El militarismo, se&ntilde;ala la investigadora, intensifica el orden jer&aacute;rquico en las relaciones sociales y los valores y pautas de comportamiento militares, seg&uacute;n las cuales es leg&iacute;tima la soluci&oacute;n de conflictos mediante el uso de la violencia. De este modo, el militarismo se articula con y refuerza otras relaciones de poder, como aquellas basadas en el g&eacute;nero. Pese a su importancia, ninguna de las leyes colombianas sobre el tema contempla el peso del conflicto armado. A lo sumo cabe mencionar el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, que se&ntilde;ala el riesgo de violencia sexual en este contexto y que encomienda a la Fiscal&iacute;a y a la Procuradur&iacute;a dar especial atenci&oacute;n a los cr&iacute;menes de esta naturaleza. Actualmente cursa en la C&aacute;mara de Representantes un proyecto de ley para garantizar el acceso a la justicia a v&iacute;ctimas de estos delitos cuando son perpetrados por actores del conflicto armado, para lo cual pretende darles el estatus de delitos de lesa humanidad, haci&eacute;ndolos imprescriptibles.<\/p>\n<p>Otro problema pocas veces considerado por las leyes sobre violencia de g&eacute;nero en contextos de conflicto armado tiene que ver con la implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas para garantizar la seguridad en detrimento de los derechos de la poblaci&oacute;n. En M&eacute;xico, la lucha contra el narcotr&aacute;fico impact&oacute; gravemente el derecho a la vida de las mujeres. El repunte en la tendencia de feminicidios registrada en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os coincidi&oacute; con el gobierno de Felipe Calder&oacute;n (2006-2012) y su puesta en marcha de una agresiva estrategia de seguridad. De acuerdo con un an&aacute;lisis de la C&aacute;mara de Diputados, durante la mitad de su gobierno (2006-2009) se reportaron 7.000 feminicidios, y seg&uacute;n informes de las procuradur&iacute;as estatales, de 2010 a junio de 2012 fueron reportadas desaparecidas 3.976 mujeres. A esto se suma la invisibilizaci&oacute;n de la violencia de g&eacute;nero en un contexto de &quot;violencia generalizada&quot;. Tanto en M&eacute;xico como en Colombia, las autoridades gubernamentales han atribuido con frecuencia los asesinatos de mujeres a la acci&oacute;n de grupos criminales, entre ellos los carteles del narcotr&aacute;fico, subsumiendo de este modo la particularidad de los feminicidios en una suerte de violencia informe. Las pol&eacute;micas declaraciones de Calder&oacute;n, que en una ocasi&oacute;n afirm&oacute; que los asesinatos de ni&ntilde;as y mujeres hab&iacute;an sido un &quot;da&ntilde;o colateral&quot; de las acciones criminales, no pueden ser m&aacute;s claras. A esto se suma la evasi&oacute;n intencional del tema, con el fin de que no afecte la pol&iacute;tica internacional del pa&iacute;s. <a href=\"http:\/\/www.jornada.unam.mx\/2010\/05\/13\/index.php?section=politica&amp;article=019n1pol\">Seg&uacute;n report&oacute; el diario <\/a><i><a href=\"http:\/\/www.jornada.unam.mx\/2010\/05\/13\/index.php?section=politica&amp;article=019n1pol\">La Jornada<\/a>,<\/i> en 2010, durante la cumbre entre la Uni&oacute;n Europea y Am&eacute;rica Latina, <i>&quot;la diplomacia mexicana trabaj[&oacute;] para eliminar de la agenda pol&iacute;tica del encuentro multilateral cualquier alusi&oacute;n a los asesinatos de mujeres y, mucho menos, a la hist&oacute;rica sentencia dictada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos por el conocido caso del campo algodonero&quot;.<\/i><\/p>\n<p>Por otro lado, la situaci&oacute;n del sistema judicial en contextos armados es bastante fr&aacute;gil, lo que deriva en altos &iacute;ndices de impunidad. Organizaciones sociales mexicanas denunciaron en repetidas ocasiones que la pol&iacute;tica de seguridad de Calder&oacute;n trajo consigo la corrupci&oacute;n de las instancias federales, estatales y municipales de justicia. En Colombia, la independencia e imparcialidad de los jueces, fiscales y testigos en varias ocasiones se ha visto comprometida por las amenazas en su contra y por la falta de medidas efectivas de protecci&oacute;n por parte del Estado, afirma la coordinadora de la Casa de la Mujer. Por otra parte, como se&ntilde;ala el <i><a href=\"http:\/\/www.defendingwomen-defendingrights.org\/pdf\/WHRD_IC_Global%20Report_2012.pdf\">Global Report on the Situation of Women Human Rights Defenders<\/a><\/i> (2012), en contextos de conflicto y posconflicto, las agresiones contra las defensoras de los derechos de las mujeres son sistem&aacute;ticas, ya sea para evitar la denuncia de los cr&iacute;menes o para prevenir su participaci&oacute;n en pol&iacute;tica.<\/p>\n<p>Otros aspectos que dificultan el acceso a la justicia tienen que ver con la definici&oacute;n misma de los  delitos, la complejidad del aparato judicial y la actitud de los operadores de justicia. Hasta el a&ntilde;o pasado en Colombia varios delitos que afectaban los derechos de las mujeres eran querellables, lo que significa que para que la acci&oacute;n judicial tuviera lugar se requer&iacute;a la denuncia por parte de la persona afectada. Adem&aacute;s de considerar la negociaci&oacute;n entre las partes involucradas en el proceso de acci&oacute;n penal, los delitos querellables son desistibles, lo que aumenta el riesgo de impunidad al no llegar a la etapa de juicio. Cuando son juzgados a favor de las v&iacute;ctimas, los agresores pueden acceder a alguno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, como el pago de multas, etc. De ah&iacute; que S&aacute;nchez G&oacute;mez concluya para el caso colombiano que <i>&quot;el sistema no cuenta con mecanismos que efectivamente enfrenten y sancionen la sistematicidad de los ataques, convirtiendo as&iacute; en ineficaz la protecci&oacute;n integral del bien jur&iacute;dico tutelado de la vida y la integridad personal y generando un mayor riesgo para la v&iacute;ctima ya que el agresor no encuentra un l&iacute;mite efectivo a su accionar violento&quot;.<\/i> De  acuerdo con su investigaci&oacute;n, 24,4% de los casos denunciados de violencia contra las mujeres en el pa&iacute;s entre 2005 y 2008 fueron querellables.<\/p>\n<p>Para el caso venezolano, Ofelia &Aacute;lvarez Cardier se&ntilde;ala como problem&aacute;tica la falta de sensibilidad de los operadores de justicia en los casos de violencia contra las mujeres. La legitimaci&oacute;n del uso de la violencia en determinados contextos alcanza tambi&eacute;n el &aacute;mbito estatal, lo que dificulta el acceso de las v&iacute;ctimas a la justicia ya sea porque ellas o los funcionarios no ven en estos hechos una vulneraci&oacute;n de derechos. A esto se suma que cuando las mujeres deciden denunciar, explica &Aacute;lvarez, se enfrentan a procesos judiciales que no conocen y a los que les cuesta trabajo hacer seguimiento, por lo que con frecuencia estos delitos prescriben transcurridos 4 meses en la Fiscal&iacute;a.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que los Estados han mejorado la divulgaci&oacute;n de las rutas de atenci&oacute;n frente a la violencia contra las mujeres y a que han refinado sus instrumentos de seguimiento y an&aacute;lisis de esta problem&aacute;tica, para la soci&oacute;loga brasile&ntilde;a Barbara Soares (Universidad C&acirc;ndido Mendes) estos a&uacute;n constituyen un obst&aacute;culo en el abordaje del tema. La investigadora se&ntilde;ala que la problematizaci&oacute;n de las asimetr&iacute;as de g&eacute;nero en sus diversas manifestaciones ha tenido amplia divulgaci&oacute;n entre la poblaci&oacute;n. Sin embargo, es necesario reflexionar sobre el tipo de conocimiento que se ha adquirido. <i>&quot;Algunas investigaciones tienen problemas que perjudican la evaluaci&oacute;n del panorama. La indagaci&oacute;n hecha por el Senado [citada l&iacute;neas atr&aacute;s], evidencia aspectos delicados, como haber sido realizada por tel&eacute;fono. En los casos estudiados sobre violencia de g&eacute;nero, el m&eacute;todo de las entrevistas individuales y domiciliares es el m&aacute;s adecuado para conocer la real dimensi&oacute;n del fen&oacute;meno&quot;,<\/i> observa Soares, quien fue subsecretaria de Seguridad de la Mujer del Estado de R&iacute;o de Janeiro en 2002.<\/p>\n<p>Asimismo, al indagar por las experiencias de violencia las investigaciones deben tener en cuenta las  formas subjetivas en que es conceptualizada, de lo contrario pueden incurrir en un subregistro de la misma. <i>&quot;Es importante tener en mente que la violencia puede ser entendida bajo diversos &aacute;ngulos. &iquest;Qu&eacute; comprenden las personas por violencia f&iacute;sica, psicol&oacute;gica o sexual? &iquest;Hasta qu&eacute; punto las voces del cotidiano pueden ser capturadas por las investigaciones? Es cierto que ha habido mayor divulgaci&oacute;n sobre el tema, lo que evidencia la intenci&oacute;n del poder p&uacute;blico de posicionarse claramente contra la violencia de g&eacute;nero. Sin embargo, no sabemos c&oacute;mo el lenguaje de esas mujeres que se consideran v&iacute;ctimas conceptualiza la violencia&quot;,<\/i> apunta la investigadora, que critica tambi&eacute;n la ausencia de un corte temporal en la investigaci&oacute;n adelantada por el Senado brasile&ntilde;o. <i>&quot;La mujer que declara haber sufrido alguna violencia puede ser una v&iacute;ctima reciente o de a&ntilde;os atr&aacute;s. Sin una referencia temporal, es dif&iacute;cil evaluar la evoluci&oacute;n de los casos&quot;,<\/i> concluye.<\/p>\n<p>Soares tambi&eacute;n se&ntilde;ala un problema de orden conceptual que enfrenta la evaluaci&oacute;n de las violencias de g&eacute;nero y dom&eacute;stica: el esquematismo de categor&iacute;as. La perspectiva que sit&uacute;a a la mujer en el papel de v&iacute;ctima no necesariamente reflejar&iacute;a la realidad. <i>&quot;Estudios que asocian s&oacute;lo al hombre con la figura de victimario dejan de lado la complejidad de las relaciones. Las din&aacute;micas de las relaciones son variadas y marcadas por el conflicto. &iquest;C&oacute;mo son las relaciones de poder entre la pareja? Son cuestiones dif&iacute;ciles de conocer, especialmente a trav&eacute;s de investigaciones que no profundizan las particularidades conyugales&quot;.<\/i> La investigadora afirma que en varias de estas investigaciones se pierde de vista la experiencia concreta de las mujeres, lo que dificulta incluso la posible evaluaci&oacute;n de las herramientas de combate a la discriminaci&oacute;n y a la violencia.<\/p>\n<p>Pero un aspecto de fondo que parece com&uacute;n a las legislaciones de varios pa&iacute;ses seg&uacute;n las especialistas es la perspectiva que orienta los marcos jur&iacute;dicos. Para Mariana Medina <i>&quot;una de las principales cr&iacute;ticas que se pueden hacer a las leyes actuales sobre el tema es su &eacute;nfasis casi exclusivo en la sanci&oacute;n penal del agresor, que siempre ser&aacute; insuficiente si no se tienen en cuenta otros aspectos&quot;.<\/i> En este sentido destaca, por ejemplo, la necesidad de implementar un enfoque diferencial de la violencia contra las mujeres, que tenga en cuenta, por ejemplo, las implicaciones de la violencia sexual en grupos ind&iacute;genas y afrocolombianos. En el caso de los ataques con &aacute;cido a mujeres, que se han incrementado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os en Colombia, las autoridades se han preocupado m&aacute;s por castigar a los autores de los mismos que por <i>&quot;entender cu&aacute;les son las circunstancias y los patrones que han llevado a que esta forma de violencia haya cobrado estas dimensiones&quot;,<\/i> afirma la abogada.<\/p>\n<p>Sobre este punto coincide Soares, para quien la violencia de g&eacute;nero debe ser encarada desde otros &aacute;ngulos, no s&oacute;lo el penal. De acuerdo con la investigadora, el conocimiento de la ley Maria da Penha en Brasil representa un avance al indicar a las v&iacute;ctimas una ruta para el acceso a la justicia. Sin embargo, <i>&quot;el sesgo penal exige algunas ponderaciones. La lucha por la igualdad no deber&iacute;a pasar solo por esa alternativa. &iquest;Qu&eacute; tipo de justicia queremos? &iquest;Para castigar o crear una sociedad m&aacute;s pac&iacute;fica? El castigo no deber&iacute;a ser el objetivo &uacute;ltimo, especialmente con la precariedad del sistema carcelario brasile&ntilde;o. El di&aacute;logo y la apuesta a la educaci&oacute;n son los caminos m&aacute;s adecuados para transformar, con consistencia, la violencia de g&eacute;nero. Es un esfuerzo que demanda tiempo, pero crear herramientas de comunicaci&oacute;n en nombre de relaciones no-violentas es m&aacute;s adecuado&quot;,<\/i> concluye.<\/p>\n<p>Algunas autoras consideran que este problema tiene que ver con una concepci&oacute;n masculina del derecho mismo, frente a la cual es preciso desarrollar una perspectiva femenina. Sobre este punto, S&aacute;nchez G&oacute;mez afirma que pese a sus esfuerzos la <i>&quot;normativa coercitiva del delito para proteger el bien jur&iacute;dico tutelado y regular el desarrollo de las relaciones entre ciudadanas y ciudadanos&quot;<\/i> no garantiza la inviolabilidad del cuerpo de las mujeres. Por ello aboga por un &quot;derecho femenino&quot; que, sin desconocer la importancia de la lucha por la igualdad jur&iacute;dica, logre incidir de forma efectiva en las relaciones socio-sexuales y permita la construcci&oacute;n de otros proyectos de vida, al enfatizar el papel de dicha violencia como dispositivo de poder.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las leyes que castigan la violencia de g\u00e9nero y tipifican el feminicidio, aunque suponen un importante reconocimiento jur\u00eddico de los derechos de las mujeres, no han tenido el impacto esperado. 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