{"id":954,"date":"2014-01-29T00:00:00","date_gmt":"2014-01-29T02:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/clam.org.br\/es\/2014\/01\/29\/discapacidad-y-reproduccion\/"},"modified":"2014-01-29T00:00:00","modified_gmt":"2014-01-29T02:00:00","slug":"discapacidad-y-reproduccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clam.org.br\/es\/noticias-clam\/discapacidad-y-reproduccion\/954\/","title":{"rendered":"Discapacidad y reproducci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>En Colombia, las personas con discapacidad cognitiva y psicosocial pueden ser esterilizadas sin su consentimiento informado. Pese a que la pr&aacute;ctica contraviene de manera abierta varios tratados internacionales, entre ellos la <a href=\"http:\/\/www.un.org\/esa\/socdev\/enable\/documents\/tccconvs.pdf\">Convenci&oacute;n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)<\/a>, que en su art&iacute;culo 12 declara su igual reconocimiento ante la ley, el marco jur&iacute;dico colombiano ampara procedimientos de este tipo cuando quien es objeto de los mismos ha sido declarado\/a legalmente &lsquo;incapaz&rsquo; mediante la figura de la interdicci&oacute;n judicial. En estos casos un tercero &ndash;generalmente un familiar designado como guarda o tutor&ndash;, es quien toma las decisiones relativas a su vida civil, salud y bienestar. Esta forma de tutela implica de hecho el control del ejercicio de la sexualidad, sus condiciones y efectos. Esta situaci&oacute;n plantea, como cuesti&oacute;n de fondo, la expectativa social de que estas personas no se reproduzcan, a la vez que evidencian su desconocimiento como sujetos sexuados y deseantes.<\/p>\n<p>La interdicci&oacute;n judicial y las esterilizaciones a personas &lsquo;incapaces&rsquo; tienen como fundamento el modelo de la capacidad legal, explica Andrea Parra, abogada, activista y directora del <a href=\"http:\/\/derecho.uniandes.edu.co\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=52&amp;Itemid=259&amp;lang=es\">Programa de Acci&oacute;n por la Igualdad y la Inclusi&oacute;n Social &ndash; PAIIS<\/a> de la Universidad de los Andes. El derecho clasifica a las personas como capaces e incapaces, <i>&ldquo;y a las personas que declara incapaces les quita la posibilidad de intervenir en cuestiones jur&iacute;dicas, casarse, obtener propiedades, manejar su propio patrimonio y votar. En otras palabras, desarrollar un proyecto de vida en las mismas condiciones que las personas que los Estados consideran capaces&rdquo;,<\/i> afirma.<\/p>\n<p>Dicho modelo est&aacute; presente en la legislaci&oacute;n de varios pa&iacute;ses y a nivel regional se registran casos de personas en esta situaci&oacute;n que son esterilizadas sin su consentimiento, sobre todo mujeres con discapacidad cognitiva o psicosocial.<\/p>\n<p>En la Primera Evaluaci&oacute;n Universal de la CDPD, realizada en Ginebra en abril de 2013, <a href=\"http:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=2&amp;ved=0CCsQFjAB&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.ohchr.org%2FDocuments%2FHRBodies%2FCRPD%2FDGD%2F2013_Submissions%2FCIMUNIDIS_sp.doc&amp;ei=DqrnUr2uIOqgsQTp6oDIAw&amp;usg=AFQjCNHTH22Q0d_J9IIwYR5Fps7ovbKiHQ&amp;bvm=bv.59930103,d.cWc\">la organizaci&oacute;n C&iacute;rculo Emancipador de Mujeres y Ni&ntilde;as con Discapacidad de Chile (CIMUNIDIS-Chile), denunci&oacute; la persistencia de leyes relativas a la capacidad jur&iacute;dica que amparan figuras como la interdicci&oacute;n y las curatelas<\/a>. Estas figuras, se&ntilde;ala la organizaci&oacute;n en su informe, <i>&ldquo;anulan la condici&oacute;n de sujeto o persona jur&iacute;dica, y causan la muerte civil y pol&iacute;tica de las personas con discapacidad psicosocial que ingresan a un establecimiento de Internaci&oacute;n Psiqui&aacute;trica&rdquo;.<\/i> En el caso de ni&ntilde;as y mujeres es frecuente que sean sometidas a esterilizaciones forzadas. Casos similares han sido denunciados en <a href=\"http:\/\/izidoroazevedo.blogspot.com\/2013\/01\/esteriliuzacao-compulsoria-assunto.html\">Brasil<\/a>, <a href=\"http:\/\/noticias.mexico.lainformacion.com\/salud\/enfermedades\/esterilizacion-forzada-un-problema-mas-en-mujeres-con-sindrome-de-down_EcdccuqJPs1Z5mCM0Stps1\/\">M&eacute;xico<\/a>, <a href=\"http:\/\/noticias.terra.com\/internacional\/europa\/la-onu-preocupada-por-la-esterilizacion-de-discapacitados-psiquicos-en-peru,f9da7aa4cffd6310VgnVCM3000009acceb0aRCRD.html\">Per&uacute;<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.europapress.es\/epsocial\/ong-y-asociaciones\/noticia-cermi-pide-gallardon-eliminar-esterilizacion-forzosa-personas-discapacidad-incapacitadas-judicialmente-20120731144142.html\">Espa&ntilde;a<\/a>.<\/p>\n<p>Estimar el n&uacute;mero real de personas con discapacidad que han sido sometidas a este procedimiento en Colombia resulta dif&iacute;cil, dado que no existen cifras fiables al respecto. Parte del problema, se&ntilde;ala Parra, radica en que el Estado no tiene unidad de criterios para definir qui&eacute;nes son las personas con discapacidad. Cada entidad las registra de forma diferente. Sin embargo, de acuerdo a datos suministrados por el Ministerio de Salud incluidos en el <a href=\"http:\/\/iglhrc.org\/sites\/default\/files\/Shadow%20Report%20CEDAW%20-%20Spanish%20FINAL%20.pdf\">informe presentado por PAIIS y otras organizaciones sociales en la sesi&oacute;n 56&ordf; del Comit&eacute; de Naciones Unidas para la Eliminaci&oacute;n de la Discriminaci&oacute;n contra la Mujer (CEDAW)<\/a>, 505 mujeres y 127 hombres con discapacidad fueron esterilizados durante el per&iacute;odo entre 2009 y 2011.<\/p>\n<p>Diversos factores intervienen en la decisi&oacute;n de los tutores de someter a las personas con discapacidad a una esterilizaci&oacute;n sin su consentimiento. El informe sombra presentado ante la CEDAW se&ntilde;ala que estos procedimientos son justificados por <i>&ldquo;la creencia err&oacute;nea de que esta pr&aacute;ctica protege<\/i> [a las personas con discapacidad] <i>contra el abuso sexual que puede resultar en un embarazo, as&iacute; como los estereotipos que<\/i> [indican que] <i>las personas con discapacidad no son aptas para ser padres o madres&rdquo;.<\/i><\/p>\n<p>En Colombia no hay informaci&oacute;n disponible sobre la incidencia de la violencia sexual contra personas con discapacidad. Pero en pa&iacute;ses como Estados Unidos y Canad&aacute; estudios han demostrado que &eacute;sta es entre 4 y 10 veces mayor en mujeres con discapacidad cognitiva que contra mujeres sin discapacidad, afirma la directora de PAIIS. Se hace evidente que las personas con discapacidad son m&aacute;s vulnerables a este tipo de violencias, pero no explica de qu&eacute; modo la esterilizaci&oacute;n podr&iacute;a prevenirlas. Por el contrario, la esterilizaci&oacute;n constituye en s&iacute; misma un factor de riesgo que las expone m&aacute;s a la violencia sexual. <i>&ldquo;En m&aacute;s del 90% de los casos el agresor es una persona que hace parte del c&iacute;rculo de cuidado. Si pensamos en esas din&aacute;micas, quienes hacen parte de dicho c&iacute;rculo saben que estas personas han sido esterilizadas y que hay muy pocas posibilidades de que un embarazo ocurra. Por lo tanto, un acto de violencia sexual no va a ser descubierto de una manera tan evidente&rdquo;,<\/i> explica Parra.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.mujeresalborde.org\/spip.php?article387\">  Natalia Moreno<\/a>, activista en derechos humanos de personas con discapacidad, destaca las condiciones de aislamiento en que viven estas personas, que dificultan su acceso a la justicia. <i>&ldquo;Muchas de estas mujeres no pueden salir de su casa para denunciar, debido a que su movilidad es reducida y no pueden desplazarse por s&iacute; mismas para interponer la denuncia. Tampoco van a pedirle al agresor que las acompa&ntilde;e a hacerlo&rdquo;,<\/i> afirma. Moreno comenta adem&aacute;s que cuando las mujeres no poseen limitaciones de movilidad pero tienen discapacidad cognitiva, el polic&iacute;a o funcionario encargado de recibir la denuncia indaga primero si la persona ha sido declarada interdicta. Si es as&iacute;, desestima la denuncia argumentando que la persona no entiende de qu&eacute; est&aacute; hablando y que puede creer que la violaron sin que esto haya ocurrido. En otros casos, afirma Parra, se le exige que instaure la denuncia con el acompa&ntilde;ante, sin importar si dicha persona est&aacute; involucrada en la agresi&oacute;n.<\/p>\n<p>Pese a ello, muchos m&eacute;dicos siguen recomendando a las familias de personas con discapacidad que las sometan a dicho procedimiento y muchas familias contin&uacute;an acept&aacute;ndolo. <a href=\"http:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/salud\/esterilizadas-y-sin-derecho-opinar-articulo-456266\">Una nota de <i>El Espectador<\/i> publicada en noviembre de 2013<\/a> relata varios casos de este tipo, entre ellos el de una pareja en Bogot&aacute; a la que una genetista sugiri&oacute; esterilizar a su hija de 6 meses de edad diagnosticada con s&iacute;ndrome de Down, argumentando la protecci&oacute;n de la menor. Andrea Parra se&ntilde;ala que PAIIS recibe con frecuencia consultas de familias a las que un m&eacute;dico les ha sugerido esterilizar a sus hijas porque generalmente las violan. <i>&ldquo;Cuando nosotros hablamos con los padres y les preguntamos por qu&eacute; creen que la esterilizaci&oacute;n va a prevenir la violencia sexual, realmente no hay respuesta. Estas son familias que toda su vida han dependido de lo que diga un sistema de salud, y le dan plena autoridad a lo que dice, por lo que consideran que hay que seguir la instrucci&oacute;n de la misma manera&rdquo;,<\/i> afirma.<\/p>\n<p>Cabe preguntarse si dichas esterilizaciones buscan proteger a las personas con discapacidad cognitiva y psicosocial de abusos sexuales o si en estas pr&aacute;cticas no subyace la expectativa de impedir que estas personas se reproduzcan, ante la posibilidad de que los hijos hereden sus limitaciones funcionales. Sin afirmar que las pol&iacute;ticas sobre el tema respondan a medidas de corte eugen&eacute;sico, puede ser se&ntilde;alado que estas favorecen <a href=\"http:\/\/www.clam.org.br\/ES\/destaque\/conteudo.asp?cod=11170\">la expectativa social de que estas personas se reproduzcan menos que otros grupos poblacionales<\/a>, algunos de ellos tambi&eacute;n vulnerables a la violencia sexual.<\/p>\n<p>En Colombia, donde el conflicto armado ha derivado en una de las peores crisis humanitarias de las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, donde la violencia sexual por parte de agentes armados &ndash;entre ellos el ej&eacute;rcito&ndash; ha sido sistem&aacute;tica, las denuncias registran cifras alarmantes. Informes de la <a href=\"http:\/\/www.mujeryconflictoarmado.org\/\">mesa de trabajo Mujer y Conflicto Armado<\/a> se&ntilde;alan que en el Valle del Cauca la tasa de delitos sexuales alcanza los 40,57 por cada 100.000 habitantes. Empero, como se&ntilde;ala Parra, <i>&ldquo;a ninguna persona que tome decisiones en materia de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas se le ocurrir&iacute;a decir que lo mejor para estas mujeres es esterilizarlas con el fin de evitar la violencia sexual. De hecho, cuando Fujimori implement&oacute; pol&iacute;ticas de esterilizaci&oacute;n en Per&uacute; con mujeres ind&iacute;genas y pobres, esto fue un esc&aacute;ndalo. Pero cuando se hace con personas en discapacidad, esto de alguna manera legitimada por el Estado, no le importa a nadie&rdquo;.<\/i><\/p>\n<p>El silencio sobre el tema parece apoyar la afirmaci&oacute;n de Parra. El informe sombra presentado ante la CEDAW y su cobertura period&iacute;stica aparentemente no suscitaron debate alguno en la opini&oacute;n p&uacute;blica. Esto puede atribuirse en buena medida a que dichas pr&aacute;cticas no son percibidas como violaciones a los derechos humanos, a su relativa aceptaci&oacute;n social, as&iacute; como en la respuesta del Estado colombiano frente a las denuncias. <i>&ldquo;En la audiencia ante la CEDAW, el Ministerio de Salud se&ntilde;al&oacute; que la esterilizaci&oacute;n forzada estaba prohibida en Colombia y que en el caso de las personas con discapacidad se obten&iacute;a la firma de su tutor. Dichas pr&aacute;cticas no son conceptualizadas como una violaci&oacute;n de derechos humanos&rdquo;,<\/i> asevera la directora de PAIIS.<\/p>\n<p>Natalia Moreno interpreta esta omisi&oacute;n como un aspecto m&aacute;s del estent&oacute;reo silencio respecto a problem&aacute;ticas en materia de educaci&oacute;n sexual, violencia de g&eacute;nero y abuso sexual en personas con discapacidad. <i>&ldquo;El Estado no ha ayudado a dar visibilidad a estos temas y no parece tener planes de dar una discusi&oacute;n seria. La academia, lamentablemente, tambi&eacute;n ha ignorado el tema. Ni siquiera el feminismo lo ha abordado. Pienso que siguen vigentes algunas posiciones ortodoxas seg&uacute;n las cuales las mujeres deber&iacute;an reivindicar solamente su derecho a salir de la casa, a ingresar en el mundo laboral, pero no entendemos que las mujeres con discapacidad deben pensar un nuevo feminismo. Estas mujeres tambi&eacute;n deben reivindicar su derecho a cuestiones consideradas patriarcales, como ser madre, esposa o ama de casa&rdquo;.<\/i><\/p>\n<p>Al silencio del Estado se suman arraigadas representaciones sobre los cuerpos de las personas con discapacidad que refuerzan esta situaci&oacute;n. Para Moreno, parte del problema radica en el ideal capitalista de productividad que atraviesa la vida de las personas y demanda cuerpos aptos para el trabajo. <i>&ldquo;Al capitalismo no le conviene que haya muchas personas con discapacidad en el mundo. Este sistema exige que el ser humano sea &quot;perfecto&quot; y sirva a unas fuerzas de trabajo. Los cuerpos de las personas con discapacidad no pueden &lsquo;dar la talla&rsquo;, ni esforzarse de la misma forma que el resto. Nosotros consideramos que este modelo econ&oacute;mico nos segrega. La poblaci&oacute;n con discapacidad no forma parte de dicho ideal&rdquo;,<\/i> afirma.<\/p>\n<p>Pero la descalificaci&oacute;n de dichos cuerpos a la luz de un ideal de producci&oacute;n se extiende m&aacute;s all&aacute; de los &aacute;mbitos del trabajo y la econom&iacute;a, e involucra cuestiones como la maternidad y la sexualidad. La activista se&ntilde;ala que la sanci&oacute;n social frente al embarazo en personas con discapacidad est&aacute; bien enraizada en el sentido com&uacute;n. <i>&ldquo;Uno escucha personas que dicen &lsquo;&iexcl;Ay! Esa mujer con discapacidad se puso a engendrar hijos. &iexcl;Qu&eacute; irresponsable es!&rsquo;. Y el Estado no brinda una educaci&oacute;n sexual integral para mujeres con discapacidad. El silencio sobre la sexualidad de las personas con discapacidad las excluye de este escenario. Se suele pensar que una persona con discapacidad va a ser mantenida por su familia, cuando muchas veces son ellas las que asumen el sustento econ&oacute;mico de la casa&rdquo;,<\/i> comenta.<\/p>\n<p>La sexualidad, por su parte, parece ser un aspecto excluido de la vida de estas personas en raz&oacute;n de un diagn&oacute;stico m&eacute;dico. Investigaciones, informes de derechos humanos y conceptos emitidos por organismos de Naciones Unidas dan cuenta de ello. Sobre este punto, Natalia Moreno explica que parte del silencio sobre el tema se debe a que <i>&ldquo;las personas con discapacidad son vistas como seres asexuados e infantilizados, como ni&ntilde;os que no crecen&rdquo;,<\/i> lo que a su vez constituye una barrera para que puedan acceder a informaci&oacute;n y a servicios sexuales y reproductivos. En los casos en que su deseo es reconocido, suele ser patologizado, al ser considerado una manifestaci&oacute;n anormal de la sexualidad. Son conocidas las ideas populares sobre el &lsquo;exceso de libido&rsquo; de personas con s&iacute;ndrome de Down y la necesidad de tomar precauciones al respecto para evitar que tengan relaciones sexuales. Ya sea por exceso o por carencia de deseo sexual, la educaci&oacute;n en sexualidad para las personas con discapacidad es considerada como algo peligroso o superfluo y por ende innecesario.<\/p>\n<p>En los contados casos en que los servicios de educaci&oacute;n y salud en sexualidad y reproducci&oacute;n son solicitados, se exige la presencia de un acompa&ntilde;ante mayor de edad, incluso en casos donde quienes solicitan la informaci&oacute;n no son declarados interdictos. Como se&ntilde;ala Parra, <i>&ldquo;esta es una regla que se ejerce en la pr&aacute;ctica, aunque no necesariamente es legal, porque en Colombia la capacidad legal se presume, as&iacute; que si una persona no ha sido expl&iacute;citamente declarada incapaz, tiene que presumirse capaz&rdquo;.<\/i> Como consecuencia, la negaci&oacute;n del acceso a estos servicios redunda en una mayor posibilidad de riesgo frente a la contracci&oacute;n de ITS y la exposici&oacute;n a la violencia sexual, explica la abogada.<\/p>\n<p>La situaci&oacute;n de las personas con discapacidad que han sido ingresadas en una instituci&oacute;n es todav&iacute;a m&aacute;s dram&aacute;tica. En dichos lugares las personas quedan al margen del sistema formal de educaci&oacute;n, lo que dificulta a&uacute;n m&aacute;s el acceso a educaci&oacute;n sexual y reproductiva, y las hace tambi&eacute;n m&aacute;s vulnerables a agresiones sexuales. Sobre este punto, la directora de PAIIS se&ntilde;ala que el tema ha sido poco documentado, debido al hermetismo de los hospitales psiqui&aacute;tricos y otras instituciones donde suelen ser ingresadas las personas con discapacidad. <i>&ldquo;Hemos escuchado relatos de personas que se&ntilde;alan haber sido violadas cuando estaban internas. Sin embargo, como esto ocurr&iacute;a mientras se encontraban bajo los efectos de medicamentos, pocas veces recordaban con claridad qui&eacute;n hab&iacute;a sido su agresor. Una narraci&oacute;n de este tipo jam&aacute;s llega a la Fiscal&iacute;a. Y si llegara, &iquest;qu&eacute; har&iacute;a la Fiscal&iacute;a con esta historia? Para que un delito se configure como tal deben darse circunstancias de tiempo, modo y lugar, las cuales est&aacute;n ausentes en estas situaciones&rdquo;.<\/i><\/p>\n<p>Otra situaci&oacute;n referenciada en el informe sombra presentado ante la CEDAW podr&iacute;a apoyar la hip&oacute;tesis de un sesgo eugen&eacute;sico en las esterilizaciones a que determinadas mujeres son sometidas. En 2012 la <a href=\"http:\/\/www.sinergiasong.org\">organizaci&oacute;n Sinergias<\/a> elabor&oacute; un estudio para UNICEF con el fin de determinar el modo en que se est&aacute;n implementado los protocolos para prevenir la transmisi&oacute;n vertical del VIH en mujeres embarazadas. La investigaci&oacute;n encontr&oacute; que el porcentaje de mujeres con VIH esterilizadas al momento del parto era del 70%, lo que contrasta con el promedio nacional que seg&uacute;n la Encuesta Nacional de Demograf&iacute;a y Salud &ndash; ENDS 2010 se ubica en el 24%. No obstante, como afirma Parra, los datos recogidos por la investigaci&oacute;n no permiten afirmar si dichas esterilizaciones fueron forzadas, por lo que ser&aacute; necesario ahondar en la situaci&oacute;n en an&aacute;lisis posteriores.<\/p>\n<p>El debate sobre la transformaci&oacute;n de los sistemas de interdicci&oacute;n judicial apenas est&aacute; cobrando visibilidad en el mundo. La Convenci&oacute;n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) insta a los Estados parte a adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de la capacidad jur&iacute;dica de este sector poblacional, proporcion&aacute;ndoles los apoyos requeridos para tal fin. Algunos pa&iacute;ses ya han dado se&ntilde;ales de cambio, entre ellos India y Hungr&iacute;a, que se cuentan entre los primeros en ratificar la CDPD; <a href=\"http:\/\/www.oireachtas.ie\/documents\/bills28\/bills\/2013\/8313\/b8313d.pdf\">Irlanda, que en Julio del a&ntilde;o pasado reform&oacute; la legislaci&oacute;n relacionada para proveer un marco de decisiones con apoyo para adultos con discapacidad cognitiva<\/a>; as&iacute; como Nueva Zelanda. No obstante, como afirma la directora de PAIIS, pese a que sus marcos normativos est&aacute;n <i>&ldquo;mucho m&aacute;s alineados con el reconocimiento pleno de la capacidad jur&iacute;dica de las personas con discapacidad, ninguno est&aacute; completamente al otro lado&rdquo;.<\/i><\/p>\n<p>En Colombia, el Congreso sancion&oacute; en febrero del a&ntilde;o pasado una <a href=\"http:\/\/wsp.presidencia.gov.co\/Normativa\/Leyes\/Documents\/2013\/LEY%201618%20DEL%2027%20DE%20FEBRERO%20DE%202013.pdf\">ley estatutaria<\/a> que entre otros aspectos busca garantizar el acceso a la justicia a personas con discapacidad y exige al Ministerio de Justicia, as&iacute; como al Ministerio P&uacute;blico y otras entidades, <i>&ldquo;proponer e implementar ajustes y reformas al sistema de Interdicci&oacute;n judicial de manera que se desarrolle un sistema que favorezca el ejercicio de la capacidad jur&iacute;dica y la toma de decisiones con apoyo de las personas con discapacidad, conforme al art&iacute;culo 12 de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas&rdquo;.<\/i> El gobierno colombiano se comprometi&oacute; entonces a formular un plan orientado a la implementaci&oacute;n de dicha ley, sin embargo, casi un a&ntilde;o despu&eacute;s de promulgada, sigue sin hacerlo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como en la mayor\u00eda de pa\u00edses del mundo, la ley colombiana ampara la esterilizaci\u00f3n forzada de personas con discapacidad cognitiva y psicosocial. 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