{"id":994,"date":"2014-09-24T00:00:00","date_gmt":"2014-09-24T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/clam.org.br\/es\/2014\/09\/24\/un-debate-necesario\/"},"modified":"2014-09-24T00:00:00","modified_gmt":"2014-09-24T03:00:00","slug":"un-debate-necesario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clam.org.br\/es\/noticias-clam\/un-debate-necesario\/994\/","title":{"rendered":"Un debate necesario"},"content":{"rendered":"<p>En 2010, la Corte Constitucional de Colombia fall&oacute; favorablemente una acci&oacute;n de tutela interpuesta por una mujer que con cinco meses de embarazo hab&iacute;a sido despedida del establecimiento en el que realizaba servicios sexuales y solicitaba ser reintegrada. La Sentencia del Tribunal constituy&oacute; un hito al reconocer la existencia de una relaci&oacute;n laboral entre la demandante y el establecimiento y se&ntilde;alar que al haber sido discriminada hab&iacute;an sido vulnerados sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo. El fallo oblig&oacute; al due&ntilde;o del local a indemnizar a la demandante y pagar los salarios y prestaciones sociales a los que ella ten&iacute;a derecho.<\/p>\n<p>No obstante, la Corte se abstuvo de ordenar el reintegro de la mujer a su trabajo, se&ntilde;alando que la prostituci&oacute;n pod&iacute;a&nbsp;<i>&ldquo;re&ntilde;ir con los ideales liberales, racionales y de la dignidad humana del constitucionalismo y en particular con los deberes dispuestos desde el Derecho internacional para los Estados&rdquo;.<\/i>&nbsp;De ese modo, el Tribunal evit&oacute; pronunciarse respecto a los l&iacute;mites del reconocimiento laboral del trabajo sexual, al se&ntilde;alar que estos no eran objeto del reclamo interpuesto. El fallo dej&oacute; en manos del Congreso la tarea de legislar sobre este aspecto as&iacute; como sobre los t&eacute;rminos de la relaci&oacute;n laboral en estos casos.<\/p>\n<p>Acto seguido, en 2013 fue radicado en el Congreso colombiano un proyecto de ley que avanza en el reconocimiento de derechos laborales y de seguridad social para quienes ejercen la prostituci&oacute;n; establece responsabilidades de due&ntilde;os y administradores de establecimientos comerciales vinculados a esta actividad; y busca la eliminaci&oacute;n de la marginaci&oacute;n y la violencia contralas ciudadanas y ciudadanos que la desarrollan; as&iacute; como desestimular el ejercicio de la misma mediante la oferta de alternativas laborales y oportunidades de acceso a la educaci&oacute;n. La iniciativa contempla adem&aacute;s acciones preventivas contra la explotaci&oacute;n sexual y la violencia de g&eacute;nero y propone la formulaci&oacute;n de una pol&iacute;tica p&uacute;blica de atenci&oacute;n y apoyo integral. El proyecto, que hab&iacute;a sido propuesto por el senador Armando Benedetti, del partido de gobierno, cont&oacute; con la adhesi&oacute;n de senadoras de distintos partidos, incluso de la oposici&oacute;n, para quienes esta representaba una oportunidad de saldar una deuda pendiente con miles de personas en grave situaci&oacute;n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Aunque la iniciativa se vio opacada por las elecciones presidenciales y legislativas del primer semestre de 2014 y por las negociaciones de paz con las FARC, el debate de la misma no estuvo exento de pol&eacute;mica. Cuestiones como el modelo legal que deber&iacute;a asumir el Estado frente a la prostituci&oacute;n no forzada; las repercusiones que una ley de este tipo podr&iacute;a tener en delitos relacionados con la prostituci&oacute;n; as&iacute; como el lugar del consentimiento en las transacciones sexuales comerciales ocuparon el centro del debate.<\/p>\n<p><b>M&aacute;s all&aacute; de un modelo legal<\/b><\/p>\n<p>Pese a que para algunas voces la sentencia de la Corte no fue lo suficientemente lejos en el establecimiento de garant&iacute;as para las trabajadoras y trabajadores sexuales, la misma sent&oacute; puntos clave para el debate legislativo, como suprotecci&oacute;n especial por parte del Estado debido a la exposici&oacute;n a m&uacute;ltiples formas de violencia en el ejercicio de su oficio. Al poner el &eacute;nfasis en la garant&iacute;a de derechos, independientemente de la adopci&oacute;n de un modelo legal frente a la prostituci&oacute;n, podr&iacute;a superarse parcialmente el impasse al que ha llevado el debate entre una agenda abolicionista y otra reglamentarista.<\/p>\n<p>Numerosas estudiosas y estudiosos del campo han se&ntilde;alado problemas en ambos modelos, afirmando que ninguno de ellos resuelve por s&iacute; solo los problemas que el otro le adjudica.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.clam.org.br\/destaque\/conteudo.asp?cod=11802\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">En esta misma edici&oacute;n de Destacados del CLAM<\/a>, Deborah Daich se&ntilde;ala que el abolicionismo, al equiparar prostituci&oacute;n con explotaci&oacute;n sexual, dificulta la comprensi&oacute;n de las din&aacute;micas y contextos asociados a cada fen&oacute;meno. Por su parte, las medidas reglamentaristas planteadas para<i>&ldquo;combatir los abusos policiales y las mafias proxenetas no son favorables para las mujeres, son discriminatorias y estigmatizantes &ndash; con sus propuestas de registros y zonas rojas, y de ex&aacute;menes m&eacute;dicos s&oacute;lo para las mujeres, que no sirven para controlar enfermedades sexuales, ni las libran de posibles explotaciones&rdquo;,&nbsp;<\/i><a href=\"http:\/\/www.scielo.org.ar\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1851-96282012000100004\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">explica la antrop&oacute;loga argentina<\/a>.<\/p>\n<p>En la Argentina, Daich destaca como una alternativa a estos modelos la postura de mujeres en ejercicio de prostituci&oacute;n organizadas que abogan por el reconocimiento de su oficio como trabajo. Si bien ellas no afirman que la prostituci&oacute;n sea un trabajo necesariamente elegido, se&ntilde;alan que no se puede cuestionar que las relaciones laborales que establecen sean consentidas.&nbsp;<i>&ldquo;Escapando al victimismo, se organizan con voz propia buscando condiciones de vida dignas&rdquo;,<\/i>&nbsp;explica.<\/p>\n<p>Mara Viveros, investigadora de la Escuela de Estudios de G&eacute;nero (EEG) de la Universidad Nacional de Colombia, se&ntilde;al&oacute;, en debate convocado por la EEG para analizar el proyecto de ley, la importancia de abordar el fen&oacute;meno de la prostituci&oacute;n en su complejidad y no&nbsp;<i>&ldquo;como un problema te&oacute;rico o como un principio ontol&oacute;gico&rdquo;.<\/i>En el evento, realizado en junio en el Museo Claustro San Agust&iacute;n, la investigadora colombiana afirm&oacute; que en tanto realidad social que concierne a muchas personas es importante hacer un balance de la legislaci&oacute;n a partir de sus efectos, sin perder de vista la precaria situaci&oacute;n de vida de un gran n&uacute;mero de trabajadoras y trabajadores sexuales en el pa&iacute;s.<\/p>\n<p>En Colombia como en otros pa&iacute;ses, las normas en materia de prostituci&oacute;n no responden a un &uacute;nico modelo legal. Como se&ntilde;ala la Corte Constitucional en su sentencia, el tratamiento dado a la misma es ecl&eacute;ctico en tanto conjuga prohibicionismo en el C&oacute;digo Penal (aunque sin prohibir el ejercicio de la prostituci&oacute;n en s&iacute; mismo) con reglamentarismo y abolicionismo en los reglamentos policiales y las normas urban&iacute;sticas. Lo fundamental, explica la Corte, es garantizar el ejercicio pleno de derechos de aquellas mujeres que ejercen la prostituci&oacute;n de forma libre y voluntaria.<\/p>\n<p>Quienes se oponen a la medida han afirmado que la&nbsp;<i>&ldquo;legalizaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n&rdquo;<\/i>&nbsp;equivaldr&iacute;a a la&nbsp;<i>&ldquo;legalizaci&oacute;n de la explotaci&oacute;n sexual&rdquo;.<\/i>&nbsp;Incluso hay quienes la han comparado con la venta de &oacute;rganos, para se&ntilde;alar el efecto insidioso que tendr&iacute;a el reconocimiento de la prostituci&oacute;n no forzada como trabajo sexual en los cuerpos de las mujeres.<\/p>\n<p>No obstante, un vistazo a las circunstancias en las cuales las mujeres ejercen la prostituci&oacute;n parece se&ntilde;alar, por el contrario, la necesidad de definir jur&iacute;dicamente los t&eacute;rminos que rigen la relaci&oacute;n de las partes involucradas en las transacciones sexuales comerciales.<\/p>\n<p>Al respecto, la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.razonpublica.com\/index.php\/politica-y-gobierno-temas-27\/7718-el-proyecto-de-ley-que-reglamenta-el-ejercicio-de-la-prostituci&oacute;n-en-colombia.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">polit&oacute;loga colombiana Paola Salazar<\/a>&nbsp;destaca la precariedad de las garant&iacute;as laborales de quienes ejercen la prostituci&oacute;n en Bogot&aacute;: si bien el 60% de las trabajadoras sexuales cumple con un horario laboral, s&oacute;lo 6% afirma tener contrato. Asimismo, 99% no est&aacute; afiliada a un r&eacute;gimen de pensiones y 100% carece de cobertura por riesgos laborales.&nbsp;<i>&ldquo;Esto sin contar los riesgos relacionados con la violencia y los abusos que deben asumir de manera solitaria y permanente&rdquo;,<\/i>&nbsp;afirma. Es por ello que para Fidelia Su&aacute;rez, coordinadora nacional de ASMUBULI &ndash;organizaci&oacute;n que busca el reconocimiento del trabajo sexual en Colombia y que ha participado activamente en los debates del Legislativo&ndash; una ley como la que se encuentra en tr&aacute;mite resulta necesaria. De ser aprobada, se&ntilde;ala Su&aacute;rez,&nbsp;<i>&ldquo;el Estado colombiano cumplir&iacute;a con la obligaci&oacute;n de remover los obst&aacute;culos que impiden la plena y efectiva igualdad de los ciudadanos&rdquo;.<\/i>&nbsp;En su opini&oacute;n,&nbsp;<i>&ldquo;al reconocer la naturaleza jur&iacute;dica de la mal llamada &lsquo;prostituci&oacute;n&rsquo;, se proteger&iacute;a y reconocer&iacute;a la libertad de oficio, la seguridad social a la que tenemos derecho todas las trabajadoras sexuales asalariadas y se crear&iacute;an barreras contra la discriminaci&oacute;n social y los perjuicios morales, culturales y sociales&rdquo;.<\/i><\/p>\n<p>Su&aacute;rez desestima los augurios de que el reconocimiento legal del trabajo sexual favorecer&aacute; a los due&ntilde;os de establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual y a los proxenetas. Aunque resulta claro que la oferta de servicios sexuales se encuentra conectada con un mercado del sexo que va m&aacute;s all&aacute; de la transacci&oacute;n entre la trabajadora sexual y el cliente y que se vincula de m&uacute;ltiples formas con una industria del sexo, en su opini&oacute;n es el limbo jur&iacute;dico en el que se encuentra esta labor la que favorece dichos intereses.&nbsp;<i>&ldquo;Los m&aacute;s beneficiados en el limbo jur&iacute;dico son los due&ntilde;os de los establecimientos, ya que ante la falta de normatividad no tienen ninguna obligaci&oacute;n como empresarios con nosotras las mujeres trabajadoras sexuales, por lo que no deben afiliarnos a seguridad social (pensi&oacute;n, salud y riesgos profesionales), y pueden explotarnos en horarios de trabajo como les plazca sin cancelar horas extras; sin brindarnos ning&uacute;n tipo de protecci&oacute;n contractual&rdquo;,<\/i>&nbsp;explica.<\/p>\n<p>De hecho, buena parte de los efectos insidiosos de la prostituci&oacute;n parecen obedecer a la ausencia de una regulaci&oacute;n clara que tenga en cuenta las din&aacute;micas y contextos particulares en los cuales se inscribe. Se ha se&ntilde;alado, por ejemplo, que en algunos de los burdeles m&aacute;s lujosos de Bogot&aacute; opera un sistema de explotaci&oacute;n similar al endeude, que organiz&oacute; durante los siglos XIX y XX las relaciones de producci&oacute;n entre explotadores de caucho y trabajadores en la selva colombiana. Este consist&iacute;a en la entrega de mercanc&iacute;as y herramientas necesarias para la explotaci&oacute;n del caucho a los trabajadores, en su mayor&iacute;a ind&iacute;genas, quienes deb&iacute;an trabajar para pagar la deuda adquirida con sus patrones antes de poder obtener una ganancia para s&iacute; mismos. En la actualidad en determinados establecimientos a las mujeres j&oacute;venes que ofrecen servicios sexuales se les exige la realizaci&oacute;n de un n&uacute;mero de cirug&iacute;as pl&aacute;sticas para poder trabajar en ellos. Los procedimientos son realizados por un m&eacute;dico elegido por el due&ntilde;o del establecimiento, quien asume temporalmente los costos bajo la condici&oacute;n de que la mujer destine los salarios que sean necesarios al pago de dicha deuda. De forma an&aacute;loga a lo ocurrido el siglo pasado, el valor de los instrumentos de trabajo (la deuda) es definido por quien los provee.<\/p>\n<p>En este sentido, Teodora Hurtado Saa, soci&oacute;loga e investigadora de la Universidad de Guanajuato advierte sobre los peligros de no legislar sobre el tema. En el debate organizado por la EEG, Hurtado se&ntilde;al&oacute; que, al no legislar,<i>&ldquo;se confina esa actividad a la clandestinidad, lo que impide saber algo respecto a las condiciones donde se ejerce. Por ello es importante visibilizar el fen&oacute;meno y que Estado y sociedad se comprometan a dar soluciones viables a un problema que parece interminable. El prohibicionismo y el abolicionismo no contribuyen a acabar con el problema, por el contrario, generan zonas oscuras y relegan a quienes est&aacute;n en ese mercado a la periferia&rdquo;.<\/i><\/p>\n<p><b>El problema del consentimiento<\/b><\/p>\n<p>Uno de los puntos m&aacute;s complejos del debate tiene que ver con la labor de determinar cu&aacute;ndo alguien ejerce el trabajo sexual de forma voluntaria, as&iacute; como con establecer la distinci&oacute;n entre prostituci&oacute;n voluntaria y forzada; es decir, cu&aacute;ndo existe consentimiento. Quienes se oponen al reconocimiento de la prostituci&oacute;n como trabajo se&ntilde;alan que la mayor&iacute;a de mujeres que la ejercen han llegado a este oficio por falta de oportunidades laborales y educativas, as&iacute; como &lsquo;empujadas&rsquo; por una precaria situaci&oacute;n econ&oacute;mica. De ah&iacute; que asuman que el consentimiento en materia de prostituci&oacute;n est&aacute; necesariamente &lsquo;viciado&rsquo;, en tanto las decisiones que estas mujeres toman se dan en un contexto donde no tienen alternativas o porque su palabra, como se&ntilde;al&oacute; Viveros al recapitular la postura abolicionista,&nbsp;<i>&ldquo;ser&iacute;a percibida como una coartada y estar&iacute;a manipulada por los machos dominantes, ya sean clientes o proxenetas&rdquo;.<\/i><\/p>\n<p>Empero, como han se&ntilde;alado diversos autores, este planteamiento se basa en una visi&oacute;n liberal y contractual del consentimiento, seg&uacute;n la cual algunas personas podr&iacute;an manifestar de forma &lsquo;libre&rsquo; su voluntad de hacer algo, en este caso intercambiar sexo por dinero, mientras que otras no. Seg&uacute;n esta l&oacute;gica, las decisiones podr&iacute;an ser analizadas en un eje en el que al consentimiento se le opondr&iacute;an la coerci&oacute;n y la violencia. El argumento desconoce que en uno y otro caso est&aacute;n presentes complejas relaciones de poder, donde es pr&aacute;cticamente imposible hablar de un consentimiento transparente sea en cualquier relaci&oacute;n que involucre sexo, comercial o no; as&iacute; como en el marco del capitalismo no se podr&iacute;a hablar de trabajo asalariado sin explotaci&oacute;n.<\/p>\n<p>Asimismo, dicha aproximaci&oacute;n al consentimiento suele dar por sentado que cuando una mujer dice &lsquo;no&rsquo; frente a una proposici&oacute;n sexual, est&aacute; ejerciendo autonom&iacute;a sobre su propio cuerpo, mientras que en el caso contrario se levantar&iacute;an una serie de sospechas y se asumir&iacute;a que ella est&aacute; siendo constre&ntilde;ida. Por otro lado, dejar&iacute;a de lado la capacidad de agencia de las mujeres incluso en situaciones de gran adversidad, reduci&eacute;ndolas a ellas y a sus voces a cierta pasividad caracter&iacute;stica de la figura de la v&iacute;ctima.<\/p>\n<p>Para Hurtado este tipo de argumento est&aacute; atravesado por valores morales, en la medida en que el objeto de intercambio es el sexo. En el debate en torno al proyecto de ley afirm&oacute; que no necesariamente est&aacute; m&aacute;s sometida una mujer v&iacute;ctima de trata que una que debe proveer favores sexuales a su marido contra su voluntad.<\/p>\n<p>En su investigaci&oacute;n sobre mujeres afrodescendientes migrantes a Espa&ntilde;a observ&oacute;, por ejemplo, que sus alternativas laborales se reduc&iacute;an al trabajo dom&eacute;stico y al trabajo sexual.&nbsp;<i>&ldquo;Quienes hab&iacute;an ejercido ambos oficios prefer&iacute;an el trabajo sexual, porque en &eacute;ste pod&iacute;an decir &lsquo;no&rsquo;, mientras que en el trabajo dom&eacute;stico la condici&oacute;n de subordinaci&oacute;n era tan fuerte que dicha posibilidad quedaba pr&aacute;cticamente excluida&rdquo;,<\/i>&nbsp;explic&oacute;.<\/p>\n<p>Para la soci&oacute;loga es importante reconocer que en toda actividad productiva hay una dimensi&oacute;n de explotaci&oacute;n y que el acceso a los derechos laborales reduce la vulnerabilidad de las personas en la medida en que les brinda herramientas para ponerle l&iacute;mite a dicha explotaci&oacute;n. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que&nbsp;<i>&ldquo;la mejor alternativa para que las personas puedan elegir de forma &lsquo;voluntaria&rsquo; es reduciendo los niveles de marginalidad, los niveles de pobreza, dando opciones de trabajo, educaci&oacute;n, para que se pueda elegir con mayor voluntad alg&uacute;n oficio, incluso si es el trabajo sexual y no nos gusta. Es preciso respetar estas elecciones y no partir del hecho de que toda actividad vinculada al ejercicio de la sexualidad se da en una condici&oacute;n de sometimiento de las mujeres. Las mujeres tambi&eacute;n pueden decidir en este sentido sobre sus propios cuerpos&rdquo;.<\/i><\/p>\n<p>El problema del consentimiento se extiende tambi&eacute;n a las representaciones que circulan frente a otros elementos estructurantes de relaciones de poder distintos al g&eacute;nero. Al respecto, Luz Gabriela Arango, soci&oacute;loga e investigadora de la EEG, destac&oacute; en el evento que un n&uacute;mero creciente de investigaciones ha se&ntilde;alado la insuficiencia del t&eacute;rmino &lsquo;prostituci&oacute;n&rsquo; para dar cuenta de la heterogeneidad de las condiciones de trabajo y experiencias, as&iacute; como de las desigualdades de edad, clase, raza, g&eacute;nero y sexualidad presentes.&nbsp;<i>&ldquo;Han mostrado c&oacute;mo los discursos jur&iacute;dicos, medi&aacute;ticos, acad&eacute;micos y pol&iacute;ticos contribuyen a producir el fen&oacute;meno prostituci&oacute;n. Se&ntilde;alan los sesgos clasistas con los cuales se hace referencia y se valora a distintos tipos de intercambio de sexo por dinero. Las mujeres pobres son vistas como personas ignorantes que venden su cuerpo, mientras las j&oacute;venes universitarias que intercambian favores sexuales a cambio de dinero para pagar sus estudios o para invertir en sus gustos personales, son vistas como agentes racionales.&rdquo;<\/i>Mientras que&nbsp;<i>&ldquo;unas son prostitutas, las otras, son escorts&rdquo;,<\/i>&nbsp;asever&oacute;.<\/p>\n<p>La complejidad de cuestiones englobadas bajo el r&oacute;tulo &lsquo;prostituci&oacute;n&rsquo; da cuenta de la necesidad de un debate profundo, que aborde la complejidad del fen&oacute;meno sin banalizarlo, que parta de posturas abiertas para examinar los efectos de las normas en la vida de las personas, sin clausurar la discusi&oacute;n al enmarcarla de antemano en uno u otro modelo, y que est&eacute; dispuesto a considerar la voz de quienes ejercen este oficio, sin encasillarlas en el lugar tradicional de la v&iacute;ctima que necesita ser rescatada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cursa en el Congreso colombiano un proyecto de ley por el cual el Estado reconocer\u00eda la prostituci\u00f3n como actividad econ\u00f3mica y la amparar\u00eda con derechos laborales. 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