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Es humano el derecho de la mujer?

El derecho de la mujer no es humano? El Tribunal de Justicia de São Paulo aceptó un feto como autor de una acción. A pesar de las conmemoraciones de los defensores y de la OAB por un recurso “a favor de las encarceladas”, el precedente es preocupante, explica Telia Negrão master en Ciencias Políticas.(texto en portugués) El 8 de enero los diarios publicaron una decisión inédita de la Justicia brasilera: un feto de siete meses fue aceptado como autor de una acción penal en el estado de São Paulo. La acción buscaba garantizar la remoción de ocho personas de la prisión pública de São Bernardo do Campo, en donde cumplen su pena, para que pudiesen contar con el acompañamiento gestacional adecuado. El local fue planeado para albergar 32 presas pero hoy aloja 130, ocho de las cuales están embarazadas.

El defensor Marcelo Carneiro Novaes conmemoró la decisión como una nueva herramienta útil para la defensa de los derechos de las prisioneras. La Orden dos Advogados do Brasil, OAB, de São Paulo dijo que el Tribunal de Justicia sentó un precedente que podrá beneficiar a otra madres. En su alegato Novaes escribió: “el nonato o feto postula la inmediata remoción de la gestante, su madre, de la prisión pública para su evaluación médica y acompañamiento pre y perinatal previstos en el artículo 8° del Estatuto del niño y del adolescente”. Los jueces del Tribunal de Justicia decidieron positivamente: “El feto debidamente representado, desde el momento de la concepción, puede pleitear jurídicamente por sus derechos por más que esté desprovisto de personería jurídica”.

Novaes utilizó los fetos en las acciones porque el Estatuto del niño y el adolescente (ECA), tiene definiciones claras sobre la protección legal al niño lo que daría mayores posibilidades de victoria en la acción. El alegato se basó en la noción de que el niño es el principal beneficiado con un prenatal bien realizado

La periodista Telia Negrão, magíster en Ciencias Políticas de la Universidade Federal de Rio Grande do Sul, UFRGS, y especialista en Gestión Pública Participativa de la Universidade Estadual do Rio Grande do Sul, UERGS, coordinó entre 2004 y 2006, junto con Aparecida Luz Fernandes, la investigación denominada “Vida, Salud y Sexualidad de las Mujeres del Sistema Penitenciario”. Durante este trabajo entrevistó a todas las mujeres que se encuentran en régimen semi-abierto de la Casa Albergue Femenino de Porto Alegre y a las presas en régimen cerrado de la Penitenciaria Madre Pelletier. El esudio del Colectivo Fememinio Plural realizado conjuntamente con el Núcleo Interdisciplinario de Estudios sobre la Mujer y Género de la UFRGS, reveló la destitución del cuerpo de las mujeres en las prisiones registrando una elevada vulnerabilidad a las enfermedades de transmisión sexual, al HIV y al Sida, además de las enfermedades psíquicas no diagnosticadas ni tratadas y a la dependencia química

Telia explica en esta entrevista porqué este precedente no tiene razones para conmemorar y si para preocuparse.

Por qué esta decisión judicial es preocupante?

Es una preliminar de este debate reafirma el derecho inalienable de las mujeres presas/encarceladas, a la atención integral de la salud, en especial la salud sexual y reproductiva. La Red Feminista de la Salud ha manifestado recurrentemente en sus agendas la necesidad de enfocar las diversidad para incluir a las mujeres presas en el contexto del acceso a la salud. Yo personalmente, a través de mi organización, el Colectivo Femenino Plural, desarrollo hace casi diez años un trabajo específico en este tema. Los proyectos denominados “A un paso de la libertad” y “El tiempo no para”, junto al sistema carcelario de Rio Grande do Sul a finales del año pasado llevaron la Plataforma Dhesca al Ministerio Público y a los Consejos de Salud una denuncia sobre la desatención de la salud de estas mujeres privadas de libertad. La experiencia vivida por estas mujeres en las prisiones brasileras es degradante y viola los derechos humanos fundamentales al no cumplir ninguno de los compromisos internacionales tales como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Prisioneros, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación entre las Mujeres (CEDAW), cuando de mujeres en situación especial se trata, ni la Plataforma del Cairo.

Como está registrado en un informe de Américas Watch “aquí nos tratan como animales”. Tengo mis dudas. Creo que los animales son mejor tratados cuando se conoce la vida en las galerías de las cárceles. Además, en Brasil es reciente la existencia de una Política Nacional de Salud para el Sistema Carcelario coordinada por el Ministerio de Justicia. El Área Técnica de Salud de la Mujer en la gestión de Mazé Araújo incluyó a las mujeres en privación de libertad como parte del público perteneciente a la atención integral. Según el Plan del Ministerio de Justicia, actualmente en implementación en diez estados deben instalarse equipos multiprofesionales de salud en cada cárcel para garantizar la atención básica, las acciones de salud de la mujer y los insumos para la protección en contra de las DSTs, HIV, sida, anticoncepción, citopatológico, etc, facilitando el acceso de las mujeres al Sistema Único de Salud, SUS. El problema es que existe millares de mujeres esperando un juicio, en situación irregular y cumpliendo penas mayores a sus condenas con derecho a progresión en el régimen sin poder ejercerlo porque no hay prisiones femeninas ni una política de restauración.

Las mujeres eran cerca del tres por ciento de la población carcelaria brasilera pero este número se dobló en tres años lo que agravó el cuadro de sobrepoblación y por consecuencia la violencia institucional en los presidios femeninos. Para dar tratamiento equitativo a las mujeres aun en privación de libertad, existen iniciativas de organizaciones de la sociedad civil para dar voz a esas mujeres y que en las elecciones del 2006 aquellas que aun no estaban condenadas pudieran votar en algunas capitales brasileras.

La reciente decisión del Tribunal de Justicia de São Paulo extiende al feto los mismos derechos de un niño. Cuál es el significado real de esto?

Esa es una discusión que nos lleva al origen del debate sobre el aborto en el período de la Constituyente en Brasil, a final de los años 80, cuando para evitar que se aprobase la defensa de la vida desde la concepción, el movimiento de mujeres decidió retroceder en la lucha por la discriminalización del aborto. Esto ha sido una constante amenaza pues deflagra una discusión sin fin sobre el inicio de la vida, sobre el momento de la concepción, sobre el momento en que el feto se torna viable. Esos argumentos fueron muy combatidos durante el trabajo en la Comisión Tripartita que elaboró el Anteproyecto de Ley para revisión de la Legislación Restrictiva y Punitiva al Aborto, protocolada el 28 de septiembre del 2005 en la Cámara Federal y que estuvo detenida en la Comisión de Seguridad Social. En esa Comisión uno de los argumentos presente era sobre el derecho proporcional, es decir que cuanto más maduro es el feto menor es el derecho de la mujer a abortar. Un debate, desde mi punto de vista, bastante relevante pues reafirma el posicionamiento del feminismo a favor de la vida. Lo que no se puede es, a título de defensa del derecho de la mujer al prenatal que es una acción de salud indispensable para reducir la mortalidad materna y neonatal, extirparla del contexto de ciudadanía.

Como se sabe, una persona en Brasil, al ser condenada, pierde un conjunto de derechos: el poder familiar, el derecho de votar y ser votada, el derecho fundamente de ir y venir. El espíritu de la ejecución penal es la reeducación por el cercenamiento de la libertad pero en realidad es mucho más que eso. Convertirse en un detenido, preso o condenado es ser destituido de la condición humana, esta es la gravedad del contexto carcelario. En el momento en que un feto, aun en el vientre de la gestante, pasa a ser el sujeto de derechos significa que la mujer no es más sujeto. Es el decreto de la total invisibilidad de la mujer a favor de otro que depende de ella integralmente para sobrevivir. En un contexto de disputa de agenda sobre derechos sexuales y reproductivos, la decisión de la Justicia paulista me parece completamente equivocada y favorece a los sectores fundamentalistas.

Por qué este hecho puede representar un retroceso?

Porque se ha implementado una enorme lucha por la defensa del derecho de las mujeres a decidir sobre sus vidas lo que recala en el ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales como partes inseparables de los derechos humanos. Los pequeños avances obtenidos en los últimos años con el debate en la sociedad sobre las encuestas de opinión promovidas por las Católicas por el Derecho a Decidir muestran una sociedad brasilera más abierta para esta discusión. Esto se anula al dar prioridad al feto en el ejercicio de sus derechos. Ejemplifico con el conocido caso de la joven de la ciudad de Bagé, municipio de Rio Grande do Sul, que en 2005, a través de sus padres, ingresó a la justicia para solicitar la interrupción de su embarazo.

Con trece años, violada por un hombre casi treinta años mayor, era derecho líquido y cierto. Además había presunción de violencia en función de su edad, menor de catorce años. Más allá de la dificultad para encontrar profesionales que no alegaran objeción de conciencia para realizar el procedimiento médico, una promotora del Ministerio Público Estatal de Rio Grande do Sul ingresó un habeas corpus en nombre del feto. La joven fui impedida de realizar el aborto previsto por el Código Penal y no tuvo el bebé fruto de una violación porque sufrió un aborto espontáneo. No hay dudas, en este caso concreto, sobre quien era el sujeto de derechos; o sí había? De todos modos el Ministerio Público actuó contra la joven, hija de clase media rural, que pagó un abogado para ingresar en la justicia. Imaginen lo que sucede en el caso de las presas ya destituidas de valor en la sociedad… creo que tenemos que estar atentas para que no se caiga en conmemoraciones sobre el surgimiento de nuevos sujetos de derecho en Brasil que, en el fondo, refuerzan posiciones retrógradas de la Iglesia Católica y de Evangélicos Conservadores.

Lo que hay entonces es una diferencia de peso en los derechos de la madre y del feto?

Exacto. Porque no hay pérdida de derechos cuando otros sujetos son incluidas en la ciudadanía. Este debate, llevado al origen de la discusión sobre la igualdad de derechos entre los sexos, fue muy rico pero acabó por demostrar que se reducen los privilegios y poderes cuando alguien es traído para la órbita del derecho. La cuestión está, por lo tanto, en hacer del feto, que está representado por su gestante (todavía no es su madre) o por el futuro padre (quien participó del proceso reproductivo) un ciudadano que parece tener más derechos que la mujer que lo gesta. Esto nos remite a la ideología aun predominante en nuestra sociedad de que los fetos tienen más valor que las personas que los gestan, las mujeres, hecho resuelto por los legisladores en 1940, en el Código Penal, cuando trata de la prioridad de la vida de la gestante frente al riesgo de vida.

Sin embargo, las políticas de salud prevalecentes a lo largo del siglo pasado son materno-infantiles, enfocadas en el bebé, condición que todavía subsiste a nivel regional y local. Existen programas de pre-natal abocados al área de la salud del bebé y no de la mujer o que mantienen el equívoco y la visión reduccionista de la salud de la mujer como reproductora, y no como un ser integral. Cuando el movimiento de mujeres defiende la integralidad la equidad, la universalidad en la salud, está reafirmando el derecho de ciudadanía de las mujeres de decidir sobre cuándo, cómo en qué circunstancias, etc., tener o no tener hijos como parte de sus prerrogativas.

Los jueces del Tribunal alegan que el feto puede “debidamente representado, desde el momento de la concepción, pleitear jurídicamente por sus derechos por más que esté desprovisto de personería jurídica”. Qué consecuencias puede acarrear esto?

No soy especialista en el área jurídica pero lo que se puede prever es que este episodio puede fortalecer posiciones conservadoras que están ganando más visibilidad debido a la visita del Papa a Brasil y obligando a un retroceso en el debate sobre el aborto en el Congreso Nacional. Recientemente tuvimos el caso de Nicaragua en que una ley de interrupción de embarazo con más de cien años fue revocada por el Congreso para agradar a la jerarquía de la Iglesia Católica. En Chile está siendo realizada una consulta sobre la legislación del aborto y en vez de divulgar sus resultados se están escondiendo. Será que está siendo preparado un regalo para la llegada del Papa en mayo del tamaño de América Latina? Hay una ola conservadora rondando el mundo que no combina con los avances en los hábitos, en el ejercicio de la sexualidad por parte de los jóvenes que parece precisar ser observado. Este caso en São Paulo debe permitirnos hacer conexiones políticas necesarias para que no parezca algo aislado

Telia Negrão tiene 52 años y es periodista y magíster en Ciencias Políticas de la Universidade Federal de Rio Grande do Sul, UFRGS, y especialista en Gestión Pública Participativa de la Universidade Estadual do Rio Grande do Sul, UERGS. Se desempeña como Secretaria Ejecutiva de la Red Feminista de Salud para el período 2006/2010. Fue coordinadora del Consejo Municipal de los Derechos de la Mujer de Porto Alegre. Es relatora de la Sociedad Civil para el Informe Alternativo junto al Comité CEDAW en el año 2003 y en el período 2006/2007. Investigadora vinculada al Núcleo Interdisciplinario de Estudios sobre la Mujer y el Género de la UFRGS con innúmeros artículos sobre temáticas de Redes Sociales y Cibernéticas, Políticas Públicas en las áreas de Violencia, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, Feminismo y Género.

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