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Aborto por motivos terapéuticos

Julia estaba casada y tenía cuatro hijos. Seis meses atrás, le habían diagnosticado un cáncer de mama. Luego de un tratamiento con quimioterapia tuvo que ser operada, oportunidad en que se confirmó que el cáncer se había extendido. Al tener un atraso menstrual y una prueba de embarazo positiva, Julia hizo una consulta a su médico ginecólogo, quien le informó que el embarazo agravaba su pronóstico de salud. Le informó que de continuar con el embarazo, debía interrumpir el tratamiento debido a las consecuencias nocivas que éste podía tener sobre el desarrollo del embrión. Por el contrario, si seguía con el tratamiento, era aconsejable interrumpir el embarazo.

El artículo 86, inciso 1, del Código Penal argentino expresamente despenaliza el aborto cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer. En estos casos, se habla de aborto terapéutico. Esta disposición legal no suele aplicarse ni por los médicos ni por los profesionales que trabajan en la justicia, ya sea por desconocimiento o por razones ideológicas. Más aún, en muchos casos, las interpretaciones del Código Penal se apartan de su letra y restringen arbitrariamente su aplicación.

Tomando como punto de partida el caso de Julia, los integrantes del Observatorio Argentino de Bioética, Martín Böhmer, Romina Faerman, Florencia Luna, Diana Maffía, Julieta Manterota, Raúl Mejía, Silvina Ramos, Natalia Righetti y Mariana Romero, analizaron desde un enfoque sanitario, jurídico y social el aborto por motivos terapéuticos, brindando información sobre los aspectos legales y éticos involucrados. El libro fue editado por el Observatorio Argentino de Bioética, CEDES (Centro de Estudios de Estado y Sociedad) y FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales).

El documento se estructura en torno de la presentación del caso, las normas que regulan la práctica legal del aborto y las recomendaciones. En un apéndice se presentan los principios que rigen la interpretación en materia penal, un glosario médico legal y un listado de sentencias.

La publicación centra su análisis en los abortos no punibles por motivos terapéuticos, haciendo hincapié en la necesidad de evitar la judicialización inadecuada, indagando cuales son los requisitos éticos a tener en cuenta, desde la medicina, desde las personas que padecen este tipo de situaciones y desde los aspectos legales involucrados. Puede decirse que se trata de una hoja de ruta para actuar en estos casos. Para la Diputada Graciela Rosso, que participó del lanzamiento, la organización del libro hila el pensamiento de una forma práctica y otorga pautas para la toma de decisiones, a la vez que señala la importancia de lograr la interrelación entre justicia y salud, generando el debate y garantizando el derecho.

Cuando se está frente a un caso de aborto terapéutico, a partir de un diagnóstico médico, no es necesaria la autorización judicial y la decisión de su práctica está en manos de las mujeres. Sin embargo, esto no se cumple en todos los casos debido a interpretaciones erróneas o éticas de los actores involucrados tanto del sistema de salud como de la justicia. La publicación tiene como objetivo difundir cual es el modo de resolución de este tipo de casos desde una perspectiva de derechos. Hace un recorrido de las distintas instancias que se abren a partir del diagnóstico, el rol de médico en la toma de decisión, la importancia del consentimiento informado. A pesar de ello, señala la publicación, los casos de aborto terapéutico en algunas circunstancias son presentados al Comité de Bioética del hospital y a la justicia, lo cual lesiona innecesariamente el derecho de las mujeres.

La presentación de la publicación tuvo lugar en el Auditorio “Emilio Mignone” de FLACSO Argentina y se refirieron al documento Graciela Rosso, diputada de la Nación y Vicepresidenta de la Comisión de Acción Social y Salud Pública; Nelly Minyerski, profesora consulta de la Facultad de Derecho (UBA) e investigadora permanente de UBACyT, y Florencia Luna, directora del Proyecto Bioética de FLACSO Argentina e integrante del Observatorio.

Se trata de la segunda publicación del Observatorio; la anterior, titulada “Salud Pública y Anencefalia”, fue publicada en el año 2004. Florencia Luna presentó el nuevo documento como resultado del trabajo de un grupo interdisciplinario de profesionales que busca ofrecer una visión argumentada y crítica sobre aquellos problemas que, relacionados con la salud reproductiva y la bioética, generan dilemas para la sociedad. “El propósito de este documento es lograr incidir en las políticas públicas como un modo de trabajar sobre en las posibilidades reales de cambiar o modificar la legislación Argentina sobre el tema”, señaló la investigadora.

Graciela Rosso, hoy Diputada Nacional, médica de profesión y ex Vice Ministra de Salud, relató el momento en que, junto con la diputada Diana Conti, denunciaron ante la justicia a una jueza que falló en contra del artículo 86 en el caso de un aborto no punible, señalando que lo que las llevó a hacer la denuncia fueron casi todos los puntos que figuran en la publicación: las mismas preguntas y casi las mismas respuestas: ¿Es correcto que el hospital se niegue a realizar la intervención y solicite la autorización judicial? ¿Por qué el juez rechazó el pedido de autorización?

Rosso remarcó que este tipo de casos en los que se obstaculiza el acceso al aborto no punible se repiten a diario, lo que da cuenta del desconocimiento del marco legal y del peso de las razones ideológicas. ¿Qué es lo que pasa en el sector salud?, reflexionó, la diputada. Para ella, existe un problema vinculado a la formación médica y al desconocimiento de las leyes bajo las cuales se trabaja; además específicamente se desconoce la Constitución Nacional y los derechos de los ciudadanos y también aquellos derechos que asisten a los profesionales del sector salud y las obligaciones que en ellos recaen. Como relata el documento, los profesionales se preocupan por las consecuencias penales de su accionar y no por las consecuencias de actuar por omisión, es decir no obrar conforme a lo que dicta la ley.

Rosso también se refirió a la labor de los comités de ética, que en muchas oportunidades confunden su rol y toman decisiones por los ciudadanos -ellos no pueden tomar la decisión final– ratificando que no deben intervenir en los casos de aborto por motivos terapéuticos. Si bien existen pensamientos contrarios a esta visión del artículo 86, hay que generar el debate público, en la justicia y en el sector de la salud para garantizar el derecho.

La abogada Nelly Minyerski rescató el valor que tiene el documento para actuar contra el halo de demonización que ha tendido a rodear al aborto en Argentina, cumpliendo con funciones trascendentes de prevenir, educar y ayudar a la gente. Señaló que en el país se estima una cifra de 500.000 abortos por año, sin embargo en la sección Sentencias de la publicación hay solamente 70 fallos, lo que da cuenta, sin lugar a dudas, de una realidad a la que tildó de “esquizofrénica”. Remarcó que muchas veces se olvida que el aborto representa una situación dilemática. Sin embargo, cuando se trata de casos encuadrados en el artículo 86, no es necesario que el sistema de salud pase el tema a la justicia. Si bien Argentina tiene incorporados a la Constitución Nacional los tratados de derechos humanos, señalo Minyerski, “resulta difícil de entender que aún sea necesario explicar que salud no es el concepto del medioevo sino que para entes como la Organización Mundial de la Salud tiene una amplitud mayor”. Por otra parte, el rol de la justicia es motivar al poder ejecutivo para que cumpla con las prestaciones. El juez no puede realizar políticas públicas pero debe ordenar al ejecutivo a que proceda.

Los integrantes del Observatorio se embarcarán próximamente en la difusión de esta importante publicación entre la comunidad médica y jurídica.

Aborto por motivos terapéuticos: artículo 86 inciso 1 del Código Penal Argentino / Florencia Luna…[et.al.]. – 1a ed. – Buenos Aires: FLACSO – Fac. Latinoamericana de Ciencias Sociales y CEDES – Centro de Estudios de Estado y Sociedad, 2006.

56 p.; 24×16 cm.

ISBN 950-9379-10-7

1. Aborto-Sociología.

CDD 304.667

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