CLAM – ES

EPS no pueden obstaculizar abortos

El pronunciamiento de la corte fue hecho al resolver una tutela a favor de una mujer de 24 años de edad, quien padeciendo retardo mental y episodios de epilepsia, fue violada por un familiar y quedó en embarazo. Al percatarse del estado de su hija, la madre tomó la decisión de solicitarle a su EPS la práctica de un aborto amparada en la sentencia de la Corte Constitucional que lo despenalizó para casos específicos. Sin embargo, la EPS se negó argumentando que necesitaba prueba de la incapacidad mental de la joven y de que el acceso carnal no había ocurrido bajo su consentimiento. Además también le exigía un documento en el que ella autorizara a la madre como su representante legal.

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