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Privacidad violada

En la capital del estado brasileño de Mato Grosso do Sul, cerca de dos mil mujeres fueron procesadas por práctica de aborto, luego que una clínica de planificación familiar con más de 20 años de labor en el centro de Campo Grande, fuera allanada y clausurada por la policía después de un reportaje televisivo. Algunas aceptaron el servicio comunitario de cuidar niños en las guarderías para librarse del proceso. La punición fue adrede “para que reflexionen sobre la maternidad” fueron las palabras del juez que lleva la causa, Aluízio Pereira dos Santos. En la semana del Día de Lucha por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe (28 de septiembre), mujeres de todo Brasil se encontraron en la ciudad de São Paulo para debatir sobre el tema y participar del acto público realizado el viernes 26 en solidaridad con las mujeres procesadas en Mato Grosso do Sul.

Si bien no es el único –Brasil vive una ola de allanamientos de clínicas clandestinas de aborto– el caso de Campo Grande puso en evidencia cuestiones importantes como la ilegalidad de la violación de historias clínicas y la invasión de la privacidad en salud. En la ocasión fueron incautadas historias clínicas de las pacientes. Esto, de acuerdo con el parecer de la Orden de Abogados do Brasil (OAB) sólo podría haber ocurrido con una orden de cateo específica, pues se trataba de documentos confidenciales. Según la resolución del Consejo Federal de Medicina (CFM) del Brasil relativa al secreto médico, el profesional no puede revelar el contenido de la historia clínica sin el consentimiento del o de la paciente.

Para el médico y especialista en bioética Sergio Rego, de la Escuela Nacional de Salud Pública (Ensp/Fiocruz), se trata de un proceso que violó los derechos de un gran número de mujeres. “No debería haber una exposición pública de estas mujeres, que quedaron marcadas, sin importar si hayan o no realizado un aborto o una atención post aborto. Esa exposición supone una sentencia anticipada más allá de la razón por la que ellas hubieran practicado el aborto. Este no es un asunto para ser tratado de esta forma, con el grado de publicidad que implica una falta de respeto a la privacidad”.

En Brasil, además del médico y su paciente, sólo se puede tener acceso a las historias clínicas mediante orden judicial. La resolución del CFM establece que, si en la instrucción del proceso penal la autoridad competente solicita la presentación del contenido de la historia clínica, el médico deberá colocar los documentos a disposición del juez o del perito nombrado para que, a través de ellos, se realice la pericia restricta a los hechos en cuestión. El médico sólo podrá entregar la historia clínica a la autoridad competente mediante autorización expresa del o la paciente. La resolución también establece que el asunto sea mantenido bajo reserva judicial. En Colombia, los parámetros para resguardar el secreto médico y restringir el acceso a las historias clínicas son los mismos que en el caso brasileño, sólo que en este país el amparo llega desde el Estado y está contenido en la resolución 1995 del Ministerio de Salud.

Según Sergio Rego, en el caso en cuestión, la execración pública a la que fueron sometidas las mujeres hirió el derecho a la confidencialidad de la atención médica. La confidencialidad de las informaciones contenidas en las historias clínicas de esas mujeres, confiadas a los médicos y a la clínica, fue gravemente violada. Si bien por determinación judicial se puede tener acceso a las historias clínicas, lo que no se justifica de ninguna manera es el grado de exposición al que se llevó este caso”, evalúa Rego.

Favores sexuales a cambio de disminución de la pena

En Argentina, donde el 28 de septiembre también fue marcado por movilizaciones de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, el crimen de violación del secreto médico y de la privacidad del/a paciente está previsto en el artículo 156 del Código Penal, encuadrado como delito contra la libertad. Esto quiere decir que, por ejemplo, ni siquiera el médico puede denunciar a una mujer por haberse hecho un aborto, una vez que esto se constituye como violación del secreto médico; caso contrario a lo que sucede en Perú, donde el artículo 30 de la Ley General de Salud obliga al personal médico a denunciar los casos en que existan indicios de aborto, quebrando el principio de confidencialidad médico-paciente. En Argentina el médico sólo podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública. El país también dispone de la ley 25326 – “Protección de los datos personales” – sancionada en el año 2000.

Para el médico Mario Sebastiani, presidente de la Asociación Argentina de Ginecología y Obstetricia Psicosomática, las consecuencias concretas y reales de la denuncia han sido nefastas. “La situación genera la consulta tardía de las mujeres a las instituciones de salud por miedo a la denuncia y el estímulo de una larga cadena de corrupción que incluye hasta el pedido de favores sexuales a las mujeres que se habían sometido a un aborto, a los efectos de aminorar la supuesta pena”, agrega Sebastiani.

Según el análisis de Sergio Rego, episodios como el ocurrido en Campo Grande evidencian la urgencia de la des penalización de la interrupción del embarazo y de la necesidad de una ley que la regule, tanto en Brasil como en los demás países latinoamericanos.

“Evocando el principio de la ética, el Estado debería proteger a las mujeres en las situaciones específicas que las llevaron a recurrir a esos procedimientos médicos. La idea de que el aparato del Estado tenga que proteger a los ciudadanos está vinculada a la idea de la salud pública. Esta no es una cuestión policial, es un problema de salud pública. Debido a la significativa cantidad de mujeres involucradas –como bien lo demuestra el caso de Mato Grosso do Sul– este problema no puede ser colocado en la esfera policial o de las convicciones personales. La necesidad de un nuevo abordaje se torna evidente”, afirma el especialista.

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