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Efectivizar la aplicación

Fue lanzado el documento <>. Este informe aborda en forma extensa y profunda varias ideas relacionadas con la definición de la causal salud, fundamentando cuáles serían las interpretaciones pertinentes para lograr una aplicación de la misma que se traduzca en una efectiva protección de los derechos humanos de las mujeres en América Latina. La “causal salud” a la que hace referencia el título del documento es el permiso legal para la interrupción del embarazo basada en el riesgo para la salud de la mujer. De esta manera, el informe se centra en la comprensión de esta figura médico legal, considerando que “la vida no puede entenderse sino desde la relación de interdependencia que le es propia a todos los derechos fundamentales”.

El propósito de este documento es ofrecer argumentaciones para una interpretación amplia e integral de la causal salud, en consonancia con los tratados internacionales de protección de los Derechos Humanos y la ética. La intención es que sea usado como una herramienta sobre los alcances, la interpretación y la aplicación de esta figura en la región de América Latina y el Caribe. “Esperamos que brinde certidumbre a las y los profesionales que operan la causal salud para que la apliquen en forma oportuna, amplia e integral, ofreciendo elementos para sustentar las decisiones clínicas y contribuyendo a que no haya ambigüedades o arbitrariedades en la aplicación de este causal”, explica Ana Cristina González, coordinadora general del Informe. “Nuestra pretensión, agrega, es que el informe también favorezca el acceso a los servicios de Interrupción Legal del Embarazo, ILE, para todas aquellas mujeres cuya salud se encuentre en riesgo y sea una puerta de entrada para el debate sobre el respeto a la autonomía de las mujeres, el respeto sobre su cuerpo y sobre sus decisiones”.

El texto es el resultado del debate colectivo de un grupo amplio y multidisciplinario de personas e instituciones provenientes de diversas experiencias de trabajo en el campo de la salud. La discusión se centró en el análisis de información proveniente de cuatro fuentes principales: instrumentos internacionales y regionales y pronunciamientos de órganos monitores creados por los tratados internacionales de protección de los derechos humanos; derecho y jurisprudencia comparada de países que han avanzado en la definición de la causal; las posiciones de organismos internacionales, asociaciones médicas u otras, y artículos de libros, revistas y tesis. La s fuentes fueron seleccionadas a partir de un conjunto de categorías predefinidas y depuradas de acuerdo con las dimensiones desarrolladas en el documento.

La publicación está compuesta por dos documentos, uno de posición y otro de fundamentación. El primero es prescriptivo y contiene las ideas centrales sobre los alcances de la causal salud, entendida desde la amplia acepción que los instrumentos de protección de los derechos humanos y los organismos internacionales como la OMS le otorgan. Su lenguaje responde al utilizado por los instrumentos jurídicos cuando refieren obligaciones de parte de los Estados. Contiene sugerencias interpretativas para la aplicación y operación de la causal salud, resultado de los argumentos desarrollados en el documento de fundamentación, un texto teórico, extenso y ampliamente sustentado, en el que se describen detalladamente los argumentos, incluyendo las referencias a los textos que fueron consultados para el documento de posición.

Si bien la causal salud está incluida en los marcos legales de muchos países de la región desde hace décadas, el informe deja claro que su aplicación práctica es marginal debido, fundamentalmente, a interpretaciones restrictivas que los profesionales de la salud tienen de los conceptos de riesgo y de salud, o a las poco frecuentes solicitudes de las mujeres, desalentadas por las múltiples barreras que deben enfrentar en su acceso a los servicios. Estas barreras traen como consecuencia que las mujeres opten por servicios inseguros que con frecuencia ponen en riesgo su salud y su vida. De acuerdo al documento, para superar estos obstáculos “es necesario que las interpretaciones de los alcances de la causal se sometan al marco amplio de protección de los derechos humanos y constitucionales de las mujeres, que resultan vinculantes y reconocidos por los países de la región”.

En casi todos los países latinoamericanos existe la protección de la salud y la preservación de la vida como causal para la interrupción legal del embarazo. No obstante, argumenta González, “en la práctica esto no es suficiente para que las mujeres puedan hacer uso de la ILE bajo un concepto integral de salud que incluya tanto la dimensión física como la mental y la social”. Por otro lado, en la práctica la protección de la salud se relaciona con situaciones extremas como el peligro de muerte y no, como dice el concepto de salud, con un estado de bienestar completo –físico, mental, social– y con el proyecto de vida de la mujer. “Aunque es una causal legal, en la práctica la aplicación de la ILE es restrictiva y no se corresponde con la definición integral de salud. Es necesario que la sociedad entienda que en las decisiones íntimas y personales como la de la interrupción del embarazo debe primar el respeto por la autonomía de las mujeres.

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