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Derecho garantizado

El pasado 20 de octubre, la Corte Constitucional de Colombia declaró una nueva Sentencia, la T-388 de 2009, en la cual manifiesta los derechos de las mujeres para poder decidir en libertad sobre la interrupción voluntaria de sus embarazos, la obligatoriedad del Estado de mantener informada a la población sobre este derecho y el deber de las instituciones de salud de prestar el servicio sin coerción ni manipulación en los casos despenalizados por la ley, vigentes en la Sentencia C-355 de 2006: en casos de violación, malformaciones fetales incompatibles con la existencia y riesgo para la vida de la madre.

No obstante, en menos de 24 horas de conocido el fallo de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado expide un Auto en el cual se suspende temporalmente la vigencia del Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de la Protección. Este decreto tiene el objetivo de precisar algunas cuestiones relativas en la prestación de los servicios de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) de acuerdo con el Sistema de Seguridad Social y de Salud y los parámetros dados por la OMS en relación con los servicios de interrupción del embarazo. Es importante aclarar que el Auto no tiene efecto sobre el fallo ya proferido por la Corte Constitucional en el 2006, la cual además es clara al afirmar que el acceso a la IVE es inmediato a la publicación de la sentencia y no es dependiente de ninguna reglamentación.

Como paño de fondo para la nueva Sentencia de la Corte Constitucional, se encuentran las múltiples denuncias realizadas por diversas organizaciones – en las que se destacan las realizadas por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres – que han puesto en evidencia los obstáculos que vienen presentando en Colombia las mujeres que solicitan servicios de IVE en los términos sancionados por la Sentencia C-355 de 2006.

A manera de ilustración de este tipo de casos, circuló recientemente por los medios de comunicación el caso de una niña de 13 años que quedó embarazada después de sufrir abuso sexual en diciembre del 2006. A la menor le fueron negados los servicios de IVE, razón por la cual tuvo que llevar su embarazo a término. Pese a sus esfuerzos y a que demandó por medio de una Tutela, la madre de la menor no pudo obtener acceso a los servicios de IVE para su hija, a pesar de que en el país ya estaba despenalizado el aborto cuando el embarazo resulta de una violación. El caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano que ordenó al Gobierno de Colombia, en el mes de septiembre de 2009, proteger la vida de la niña y asegurar los tratamientos médicos que necesita para proteger su salud física y mental, debido a que sufrió el contagio de una infección de transmisión sexual y a los problemas emocionales surgidos del abuso.

El otro caso que está asociado con el pronunciamiento realizado por la Corte Constitucional se relaciona con la historia de una mujer en la ciudad de Santa Marta, a la cual también le fue negado inicialmente el acceso a servicios de IVE, pese a que poseía un embarazo caracterizado por la malformación del feto incompatible con la vida extrauterina. El compañero de esta mujer interpuso una acción tutelar en el 2006 para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. Es en el marco de la revisión de esta Tutela que la Corte Constitucional no sólo ratifica la Sentencia C-355 de 2006, sino que hace aclaraciones fundamentales en relación a: la vigencia del fallo constitucional, el carácter individual de la objeción de conciencia, la obligación de las instituciones de salud de ofrecer servicios seguros y de no imponer obstáculos a las mujeres, y la obligación del Estado de difundir ampliamente información sobre la IVE.

A continuación, son destacadas algunas de las ideas generales sobre el derecho de las mujeres a la IVE en la Sentencia T-388 de 2009:

Sobre el derecho a la autonomía y el acceso a la información:

“Las mujeres gozan del derecho a decidir libres de presión, coacción, apremio, manipulación y, en general, cualquier suerte de intervenciones inadmisibles respecto de la interrupción voluntaria de su embarazo”.

“Todas las mujeres deben poder contar con la información suficiente, amplia y adecuada que les permita ejercer a cabalidad y en libertad sus derechos sexuales y reproductivos, lo que incluye, el derecho a estar plenamente enteradas respecto de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006”.

Sobre la obligatoriedad del acceso universal y la no discriminación de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo ni de los profesionales que intervienen:

“Ni las mujeres que optan por interrumpir voluntariamente su embarazo bajo las hipótesis previstas en la sentencia C-355 de 2006, ni quienes atienden su solicitud, pueden ser víctimas de discriminación o de prácticas que limiten de alguna forma o impidan su acceso al lugar de trabajo o a centros educativos o su afiliación al sistema general de salud o riesgos profesionales”.

“Ninguna entidad prestadora de salud – sea pública o privada, confesional o laica – puede negarse a la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer se encuentra bajo los supuestos establecidos en la sentencia C-355 de 2006 – cualquiera que sea el tipo de afiliación a la seguridad social que tenga la mujer y con independencia de su condición social, económica, edad, capacidad de pago, orientación sexual o etnia -.”

Asimismo prohibió “elevar obstáculos, exigencias o barreras adicionales a las establecidas en la sentencia C-355 de 2006”. En ese caso, la Sentencia T-388 presenta una lista de requisitos que no deben suceder por ser procedimientos arbitrarios que obstaculizan el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo:

Realizar juntas médicas, de revisión o de aprobación por auditores, que ocasionan tiempos de espera injustificados para la práctica del aborto inducido.

Impedir a las menores de 14 años en estado de gravidez exteriorizar libremente su consentimiento para efectuar la interrupción voluntaria del embarazo, cuando sus progenitores o representantes legales no están de acuerdo con dicha interrupción.

Imponer requisitos adicionales, como exigir dictámenes de medicina forense; órdenes judiciales; exámenes de salud que no son practicados de manera oportuna; autorización por parte de familiares, asesores jurídicos, auditores, médicos y pluralidad de galenos.

Alegar objeción de conciencia colectiva que desencadena, a su turno, objeciones de conciencia, institucionales e infundadas.

Suscribir pactos – individuales o conjuntos – para negarse a practicar la interrupción del embarazo.

Acogerse a formatos o plantillas de adhesión que lleve a que las entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo.

Descalificar conceptos médicos expedidos por psicólogos, a quienes la Ley 1090 de 2006 les reconoce el status de profesionales de la salud.

Ser reticentes en cumplir a cabalidad con las reglas para remitir oportunamente a otras instituciones de salud cuando los servicios médicos no están disponibles en el centro hospitalario al que acude la paciente.

No disponer del servicio de interrupción voluntaria del embarazo dentro de algunas redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal.

Incluir orientaciones sobre IVE en las instituciones de educación

La Corte ordenó, en un plazo máximo de tres meses, “al Ministerio de la Protección Social así como al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que de manera pronta, constante e insistente diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos y, en tal sentido, el conocimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006”.

Esta parte del pronunciamiento de la Corte suscitó una fuerte polémica, especialmente en lo relacionado con el Ministerio de Educación, en el sentido de incluir el tema de la IVE en la cátedra de educación sexual y en todas las acciones educativas que se dan en estos temas en los colegios y escuelas.

La polémica que fue difundida por varios medios de comunicación como “cátedra de aborto en los colegios”, haciendo eco a las palabras de Ordóñez, Procurador General de la Nación, conocido contradictor de la despenalización del aborto, ha suscitado una protesta de diversos sectores conversadores. Según El Tiempo, principal diario colombiano, “La Confederación de Colegios Católicos dijo que no obedecería la norma y el Secretario General de la Conferencia Episcopal, Monseñor Juan Vicente Córdoba Villota, ratificó esta posición: ‘Los educadores católicos no vamos a enseñar eso’. A esta posición se sumaron rabinos y líderes cristianos”.

Asimismo, en la página oficial de la Arquidiócesis de Bogotá se resaltan declaraciones del Secretario General de la Conferencia Episcopal de Colombia en la que afirma:

“Como Iglesia de Colombia rechazamos en forma enfática ese pronunciamiento”.

“Estoy unido a los pastores cristianos y los rabinos, actúo como vocero de ellos en este momento para rechazar enfáticamente que se enseñe en los colegios que el aborto es un derecho. El aborto sigue siendo un delito”.

Aseguró además que ese tipo de educación en los colegios iría a “formar a nuestros niños en el derecho a la objeción de conciencia”.

Se polariza el debate en las instituciones del Estado

El Auto expedido por el Consejo del Estado contra la vigencia del Decreto 4444, anunciado por el Procurador General de la Nación, fue resultado de una demanda del señor Luis Rueda Gómez, miembro directivo de la organización pro-vida Red Futuro Colombia, una de las organizadoras de las protestas y del lobby en contra de la Clínica de la Mujer en la ciudad de Medellín.

De acuerdo con el Auto del Consejo de Estado, es el Congreso y no el Gobierno el que debe regular el tema del aborto y la atención en salud de las mujeres. Varias organizaciones de mujeres han declarado que lo único que generará este Auto es confusión y la continuidad del entorpecimiento del derecho de las mujeres para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo debido a argumentos burocráticos y falsos.

Lo más complejo del asunto es que además del debate público, funcionarios del Estado están entorpeciendo las posibilidades de que esta sentencia constitucional se aplique y que las mujeres puedan tener acceso a servicios de salud seguros cuando deciden no continuar un embarazo en los casos despenalizados. Al parecer, en este caso, ni siquiera es suficiente tener de su lado la Ley y el Estado.

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