por Manuel Rodríguez
con Bruna Mariano (Brasil)
Christian Rea Tizcareño (México)
Franklin Gil Hernández (Colombia)
Pilar Pezoa (Chile)
Rosa Cisneros (Perú)
El pasado 15 de julio fue aprobada en Argentina la ley nacional que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Este acontecimiento tuvo eco en países de la región, desde Colombia, donde las uniones del mismo sexo son protegidas por fallos de la Corte Constitucional, hasta Chile, donde aún las parejas de hecho heterosexuales son discriminadas. El debate en el parlamento y la sociedad argentina y su consecuente éxito dieron nuevo impulso a demandas que los movimientos LGBT latinoamericanos han planteando en diversos términos, sensibles al contexto político de cada país.
Antes que la agitación generada por la reforma al Código Civil argentino, que reemplazó “hombre y mujer” por “contrayentes” en la definición del matrimonio, aún se hubiera calmado, en Colombia, Chile y Perú se presentaron proyectos de ley que garantizan derechos a las uniones de personas del mismo sexo. Este “boom” legislativo en el que resuenan los ecos del matrimonio igualitario es, no obstante, producto de las luchas de los movimientos LGBT, que en cada país han asumido lógicas distintas. No todos los países han buscado el reconocimiento de las parejas a través del matrimonio o han exigido el derecho a la adopción; ni todos los logros en esta materia se han alcanzado por la vía legislativa.
En algunos países se ha acudido a figuras como “unión civil” o “unión marital de hecho” para buscar el reconocimiento legal y en otros fue necesario postergar el tema de la adopción. En Brasil y en Colombia, por ejemplo, logros como el derecho a pensión por fallecimiento y la protección del patrimonio conjunto ya habían sido alcanzados por vía judicial, mientras que en Argentina y en el Distrito Federal mexicano ya fue posible abrir una brecha por la vía legislativa. En Chile, donde no son reconocidas las uniones de hecho heterosexuales ni homosexuales, las iniciativas legislativas han buscado garantizar los derechos a la salud, herencia, patrimonio y tributación tanto a las parejas del mismo como de distinto sexo.
El CLAM realizó un breve recorrido de los caminos seguidos para lograr el reconocimiento de iguales derechos, los tipos de resistencias encontradas, y los efectos de este debate en algunos casos clave.
Hasta hace poco tiempo, Colombia era uno de los países de América Latina que contaba con mayores avances en el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo. En febrero de 2007, la Corte Constitucional de ese país extendió la figura de “unión marital de hecho” a las parejas homosexuales que demostraran ante notaría dos o más años de convivencia. A este fallo le siguieron otras sentencias que reconocieron derechos patrimoniales (Sentencia C-075 de 2007), el derecho a la afiliación en el sistema de salud (Sentencia C-811 de 2007) y el derecho a la pensión de sobreviviente (Sentencia C-336 de 2008) de estas parejas.
Además de derechos, estos logros trajeron consigo deberes. El 20 de agosto de 2008, la Corte Constitucional colombiana falló a favor de una demanda contra la Ley 1181 de 2007 sobre inasistencia alimentaria y señaló que las parejas del mismo sexo podían incurrir en este delito al igual que las parejas heterosexuales. El fallo más reciente al respecto se dio el 28 de enero de 2009 (Sentencia C-029/09), con la homologación de derechos y deberes entre las parejas homosexuales y heterosexuales, de la que se excluyeron los derechos al matrimonio y a la adopción.
Si bien en el caso colombiano los derechos señalados se obtuvieron por la vía judicial, a ésta la precedió una estrategia legislativa, que contempló la tramitación ante el Congreso de la República de cinco proyectos de ley sobre derechos de las parejas del mismo sexo. Los primeros cuatro proyectos fueron archivados pues no llegaron a ser discutidos en el segundo de los cuatro debates que fija la Constitución. El último proyecto, presentado en agosto de 2005, que buscaba dar acceso a la seguridad social y a derechos patrimoniales a parejas del mismo sexo fue votado favorablemente en los cuatro debates requeridos constitucionalmente. Empero, debido a una circunstancia inusual la ley se hundió en el proceso de conciliación del texto, situación que generó múltiples protestas del movimiento social LGBT y de diversos sectores democráticos.
Además de la modificación del Código Civil argentino, la Ciudad de México introdujo cambios en su legislación para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. El 21 de diciembre del año pasado, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó una ley que legalizó el matrimonio entre parejas del mismo sexo en la capital mexicana. La ley reformó artículos del Código Civil como el 146, que definía el matrimonio como la “unión libre de un hombre y una mujer”, y otros del Código de Procedimientos Civiles relacionados con la constitución del patrimonio familiar, la adopción de hijos y derechos y obligaciones derivadas de la unión marital.
Pasados dos meses de estas reformas, el gobierno federal, a través de la Procuraduría General de la República, interpuso el 27 de febrero una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que tales modificaciones se alejaban del deber constitucional de proteger a la familia, a los niños y a las niñas. En el pasado mes de julio el Ministro de la Suprema Corte, Sergio Valls, dio a conocer un proyecto de respuesta a la demanda ratificando la constitucionalidad de las citadas modificaciones. Luego de revisar la demanda, la Suprema Corte falló a favor de la constitucionalidad de las reformas y señaló que los otros 31 estados de la federación mexicana estaban obligados a reconocer la validez jurídica de los matrimonios celebrados en el Distrito Federal.
En Chile, el debate legal sobre derechos de parejas del mismo sexo inició en junio de 2003, cuando el Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) presentó al Congreso de ese país el proyecto de ley “Fomento de no discriminación y contrato de unión civil entre personas del mismo sexo”. Pese a que el proyecto no se convirtió en ley, puso en el debate público el tema de los vínculos de hecho de parejas del mismo sexo.
Trascurridos seis años, el Movilh presentó ante el Congreso otro proyecto de ley, el “Pacto de Unión Civil (PUC)”, con el fin de garantizar a los miembros de parejas homosexuales y heterosexuales que conviven juntas derechos relacionados con la herencia, la pensión en caso de viudez o invalidez y la salud, entre otros. Para la elaboración del PUC, el Movilh contó con el apoyo de abogados de la Universidad de Chile y la Universidad Diego Portales. Este proyecto, que aún está en trámite en el Congreso, obtuvo un amplio respaldo social y político de parlamentarios de la Concertación de Partidos por la Democracia y de algunos miembros del partido de Renovación Nacional (RN), entre ellos el actual presidente de la Nación, Sebastián Piñera.
Meses después de iniciar el trámite del PUC, se radicó en el Congreso chileno un proyecto similar, el Acuerdo de Vida en Común (AVC). Esta iniciativa, presentada el pasado 18 de junio por el senador de derecha Andrés Allamand, también busca reconocer derechos tanto a parejas homosexuales como heterosexuales. A diferencia del PUC, este proyecto no fue discutido por la sociedad civil ni por el movimiento LGTB chileno.
En Perú, durante las pasadas elecciones generales dos candidatos presidenciales y cuatro candidatos al Congreso propusieron la legalización de los matrimonios homosexuales durante sus campañas. Si bien ninguno de los candidatos fue elegido, este evento fue significativo pues por primera vez en el Perú el reconocimiento de las parejas del mismo sexo fue parte de agendas políticas.
Este año el tema volvió a instalarse en el Congreso del Perú, gracias al impulso que el congresista Carlos Bruce, del partido político Perú Posible, le dio al proyecto de ley de patrimonio compartido, que apunta a que las parejas del mismo sexo accedan a un régimen de manejo patrimonial similar al vigente para las uniones de hecho heterosexuales. “De esa manera se evitaría situaciones injustas que suceden cuando uno de los miembros de la pareja fallece y el que sobrevive es despojado por los familiares directos”, afirmó Bruce.
En Brasil, en 1995 la otrora diputada federal Marta Suplicy tramitó ante el Congreso un proyecto de ley con el fin de reconocer la unión civil entre personas del mismo sexo. El proyecto nunca fue votado. En 2009, un “substitutivo” (PL 4.914) – fruto de las imposiciones de la llamada “bancada religiosa de diputados” y de la Iglesia Católica – empezó su trámite en la Cámara de Diputados, con el fin de aplicar “a la unión estable de personas del mismo sexo los dispositivos del Código Civil referentes a la unión estable entre hombre y mujer, con excepción del artículo que trata sobre la conversión en matrimonio”.
En 2008 el gobernador del estado de Río de Janeiro, Sergio Cabral, interpuso un Reclamo de Incumplimiento de Precepto Fundamental (Argüição de Descumprimento de Preceito Fundamental) ante el Supremo Tribunal Federal, con el fin de obtener el reconocimiento legal de parejas del mismo sexo e incluirlas bajo el régimen jurídico de uniones estables previsto en el Código Civil. Con ello se le otorgarían a las parejas homosexuales derechos que son exclusivos de las parejas heterosexuales, como pensión en caso de muerte del cónyuge, pensión alimenticia y herencia.
En la actualidad, la unión entre personas del mismo sexo en Brasil es considera jurídicamente como una sociedad y no como un matrimonio o como una unión estable. Pese a que existen tribunales brasileños que han concedido derechos de herencia, pensión y protección de menores a parejas del mismo sexo, el artículo 226 de la Constitución Federal de ese país sólo reconoce como entidad familiar a la unión estable de un hombre y una mujer, a la que, además, la ley está en obligación de facilitar el trámite para su conversión en matrimonio.
Después del matrimonio igualitario
Para el juez brasileño Roger Raupp Rios la aprobación del matrimonio igualitario puede favorecer la aprobación del Reclamo de incumplimiento de precepto fundamental por parte del Tribunal Federal Superior: “El hecho de que Argentina haya aprobado una ley modificando el Código Civil para incluir el matrimonio entre personas del mismo sexo constituye, sin duda, una alteración legislativa relevante, considerando la proximidad entre Brasil y Argentina. Es difícil medir el impacto de esta medida en el debate que tendrá lugar en el Tribunal Federal Superior. Creo que este precedente legislativo podrá ser citado […] como una muestra de una tendencia en el derecho contemporáneo a acabar con barreras discriminatorias en general y, en particular, las relacionadas con la orientación sexual”, comentó.
Para Roberto Arriada Lorea, juez del Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do Sul, el legislativo brasileño representa la postura más retrógrada sobre derechos sexuales y reproductivos, a diferencia de países como Argentina y México, donde el legislativo es activo y democrático. “En el legislativo, la ciudadanía sexual encuentra un obstáculo fuerte por parte de algunos actores religiosos, por eso, el poder judicial viene suprimiendo esta laguna a través de la jurisprudencia”, dice el magistrado en entrevista a la Agencia Brasil, resaltando que la unión estable es un derecho que está disponible a todas las personas independientemente de su orientación sexual. “A la luz de los principios constitucionales, el matrimonio civil es un derecho humano y no un privilegio heterosexual”, afirma.
En el Perú, luego de que el matrimonio igualitario fuera aprobado en Argentina, el congresista oficialista José Vargas radicó un proyecto de ley para crear un registro de uniones civiles entre personas del mismo sexo que permita proteger el patrimonio adquirido por estas parejas durante su vida en común y garantice el derecho a la herencia y la seguridad social.
En Chile, a las propuestas del PUC y del AVC se sumó recientemente el proyecto de ley de “Matrimonio Igualitario”, presentado por los senadores Fulvio Rossi e Isabel Allende (Partido Socialista de Chile), Guido Girardi y Ricardo Lagos Weber (Partido por la Democracia), y por Alejandro Navarro (Movimiento Amplio Social – MAS). Este proyecto busca legalizar el matrimonio homosexual en el país mediante la modificación del artículo 102 del Código Civil, que señala que el matrimonio es la unión entre un “hombre y una mujer”. Adicionalmente, pretende darle validez a los matrimonios homosexuales contraídos en el extranjero y darles los mismos beneficios que a los formalizados en Chile.
En Colombia, la última propuesta en esta materia fue presentada por la Senadora Piedad Córdoba durante los primeros días de agosto. El Proyecto 073 de 2010, tiene como fin reconocer por vía legislativa las uniones de parejas del mismo sexo y sus derechos patrimoniales. Al respecto, se ha señalado que al someter el tema a debate nuevamente, este proyecto puede arriesgar lo ‘ya ganado’. Algunos opinan que es más importante garantizar los derechos ya reconocidos respecto a los cuales algunos funcionarios han puesto trabas.
Estrategias
Tanto en Argentina como en México, los derechos de las parejas del mismo sexo se alcanzaron por la vía legislativa, aunque no sin dificultades. Es preciso recordar que, como en el caso del aborto no punible, en México, la legislación del Distrito Federal ha encontrado una fuerte oposición en otros estados, donde fueron votadas leyes destinadas a impedir el avance de esos derechos. Los logros obtenidos en diciembre del año pasado tuvieron que ser ratificados por vía judicial, dado el propio el gobierno federal los demandó por inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El hecho de que en Colombia la protección legal de las parejas del mismo sexo haya sido el resultado de demandas por inconstitucionalidad contra la legislación existente no es fortuito, es producto del fracaso de una estrategia que buscó este reconocimiento por vía legislativa. Luego de presentar cinco proyectos de ley en busca de este reconocimiento, que fueron archivados, los activistas por los derechos de las personas LGBT optaron por las demandas de inconstitucionalidad para la obtención de derechos. Algo parecido ocurrió con la despenalización parcial de la interrupción voluntaria del embarazo en este país, que se logró gracias a una demanda de inconstitucionalidad del artículo 122 del Código Penal colombiano que criminalizaba el aborto sin excepción. De forma similar, las organizaciones LGBT brasileñas decidieron actuar en el ámbito judicial en vista de que los proyectos de ley presentados no fueron aprobados debido a la fuerte influencia de la bancada religiosa en el Congreso.
Las diferencias en las estrategias de cada país también son evidentes en la figura a través de la cual se busca la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo. En Argentina y México la figura ha sido la del matrimonio, mientras que en el caso de Colombia lo es la unión marital de hecho. En este último país, la estrategia judicial ha encontrado un obstáculo, dado que una redefinición constitucional de familia debe hacerse a través del Congreso de la República. Debido a la necesidad de esta reforma constitucional y el contexto hostil para la discusión de estos temas en el Congreso, hasta el momento no se ha puesto en marcha una estrategia legislativa en relación con el matrimonio.
Por vía judicial se encuentra en curso una demanda ante la Corte Constitucional de reforma del artículo 113 del código civil, que define el matrimonio como «un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse». Entre otros aspectos, se demanda por inconstitucionalidad los términos “hombre y mujer” y “procrear” en la citada definición. En caso de ser aprobada esta demanda, se abriría la posibilidad de que las parejas del mismo sexo sean reconocidas como familia y amplíen así el conjunto de derechos que pueden exigir. Para ilustrar la discusión sobre la demanda, la Corte solicitó a varios organismos que emitieran un concepto al respecto. La Procuraduría General de la Nación emitió un concepto negativo, pero varias organizaciones y centros académicos que han sido consultados se han mostrado favorables a la demanda. Se espera que la Corte emita su fallo en el próximo mes de noviembre.
En Perú, debido a que la Constitución Política define el matrimonio como un vínculo entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, las luchas por el reconocimiento de derechos se están dando, en primer lugar, a través de la unión civil. Para que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea legalizado en este país, se requiere de una reforma constitucional que debe ser aprobada y ratificada en dos legislaturas ordinarias consecutivas, cada una dura aproximadamente 4 meses. Por ello es necesario contar con la voluntad política de un significativo porcentaje de parlamentarias y parlamentarios, condiciones inexistentes en el contexto actual.
Al respecto, activistas como George Liendo, representante de Uniones Perú, y Christian Olivera, director ejecutivo del Movimiento Homosexual de Lima (MHOL), afirman que si bien están a favor de alcanzar la igualdad de derechos de las personas LGTB, incluso en el matrimonio, apoyan las distintas iniciativas y estrategias que se desplieguen para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo en el largo camino hacia el reconocimiento total de derechos.
Para Abraham Siles Vallejos, experto en derecho constitucional y autor del libro El Amor prohibido: uniones afectivas estables entre personas del mismo sexo en el Derecho Constitucional peruano, la prohibiciones constitucionales no conllevan a que, necesariamente, exista una desprotección jurídica de las uniones afectivas estables entre personas homosexuales, en virtud de los derechos fundamentales que la Constitución Política consagra. En tal sentido, considera que es indispensable crear nuevos marcos normativos, aprobar y ejecutar políticas y desarrollar acciones positivas al respecto.
Como en otros países, en Chile, el Movilh ha manifestado que sus luchas no se orientan a garantizar derechos particulares a parejas homosexuales sino al reconocimiento de los mismos derechos que tienen las parejas heterosexuales, dado que actualmente las uniones de hecho no son reconocidas Juan Hernández, activista de esta organización, afirma “nuestra lógica fue que una legislación civil debía incorporar a todas las parejas, y no sólo a las homosexuales, caso contrario se estarían generando leyes especiales”.
Con el proyecto de 2003 y el del PUC, el Movilh buscó reconocimiento de derechos patrimoniales, sin embargo, con el apoyo dado al proyecto de matrimonio igualitario, es claro que las organizaciones chilenas defienden el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo junto con el derecho a la adopción, que ha sido rechazado por la derecha y por la mayoría de la Concertación.
La adopción es otro elemento que ha ocupado distintos lugares en las luchas por el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo en los países de la región. En el caso argentino, con la consideración de que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”, se otorgó el derecho a que las parejas del mismo sexo adoptaran en conjunto.
En México, las modificaciones a la legislación del Distrito Federal también incluyeron el derecho a adoptar. A raíz de la demanda de inconstitucionalidad de estas modificaciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la validez de la adopción aparte de la del matrimonio. Al respecto el ministro Sergio Valls Hernández señaló que «lo que debe protegerse en aras del bien superior de los niños y de las niñas es que en el mecanismo para autorizar una adopción se garantice que esa es la mejor opción de vida para el menor, sea que se trate de una pareja heterosexual, del mismo sexo o de un hombre o de una mujer en lo individual».
Luego de una sesión en la que la SCJN se reunió para discutir este punto y en la que se votó para revisar este aspecto con mayor detalle, el pasado 18 de agosto el tribunal se reunió de nuevo y, a pesar de la oposición del Partido Acción Nacional del Presidente Felipe Calderón y de la fuerte presión de la Iglesia Católica, concluyó que las reformas al Código Civil relativas a la adopción homoparental eran constitucionales y compatibles con el derecho de niñas y niños a tener una familia de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño. De este modo, le dieron reconocimiento legal a las adopciones homoparentales llevadas a cabo en el Distrito Federal en todos los estados de la federación mexicana.
Debido a las características del reconocimiento de derechos de parejas del mismo sexo en Colombia y al obstáculo que representa la definición constitucional de la familia, el derecho a la adopción no fue incluido en la consideración de las parejas del mismo sexo dentro de la unión marital de hecho. Por el momento, el movimiento LGBT ha optado por excluir este tema debido a la fuerte oposición al respecto, para que no tenga consecuencias negativas en la consecución de otros derechos. Sin embargo, es importante señalar que en 2009 una pareja de mujeres lesbianas en Antioquia interpuso una acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), quien se negó a que una de las mujeres adoptara a la hija biológica de su pareja, concebida por inseminación artificial. Un juzgado penal falló a favor de las mujeres, pero la decisión fue apelada por el ICBF, argumentando que las parejas del mismo sexo no podían conformar una familia según la Constitución. El caso está siendo examinando por la Corte Constitucional que en aproximadamente cuatro semanas dará a conocer su veredicto.
En Brasil, en 2006 dos Tribunales de Justicia aprobaron solicitudes de adopción por parte de dos parejas del mismo sexo. Una de ellas tuvo lugar en Catanduva, estado de São Paulo, en donde dos hombres adoptaron a una niña de 5 años como pareja, luego de que uno de ellos la adoptara como hombre soltero. El otro caso ocurrió en el estado de Rio Grande do Sul, en donde el Tribunal de Justicia de este estado aprobó la adopción de dos niños por parte de una pareja de mujeres. Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público Federal de este Estado, que solicitó la anulación de esta decisión. El caso pasó al Tribunal Superior de Justicia, que ratificó la validez de la adopción de los dos niños por parte de las mujeres. El fallo más reciente sobre adopción homoparental en este país tuvo lugar el pasado 16 de agosto, cuando el Supremo Tribunal Federal falló a favor de una pareja de hombres que en 2005 hicieron una solicitud de adopción conjunta. En 2008, el Estado les concedió la solicitud con una restricción: la pareja sólo podía adoptar niñas o adolescentes de sexo femenino mayores de 10 años. Los hombres interpusieron una demanda ante el Tribunal de Justicia de Paraná por trato discriminatorio. El tribunal falló a favor de la pareja pero el Ministerio Público de Paraná interpuso un recurso extraordinario ante el Supremo Tribunal Federal (STF) para mantener la restricción. Finalmente, el STF invalidó las restricciones relativas al sexo y a la edad de los niños o adolescentes a ser adoptados por la pareja. A pesar de esto e incluso si se aprueba el Reclamo de Incumplimiento interpuesto por el gobernador de Río de Janeiro, aún se mantendrían restricciones respecto a la adopción por parte de parejas homoparentales, por lo que cualquier demanda tendría que hacerse por vía judicial.
Perspectivas legislativas sobre matrimonio y uniones civiles
En La Moneda (el palacio presidencial chileno), la iniciativa de una legislación que regule y garantice derechos a convivientes homosexuales y heterosexuales se ha instalado con fuerza y cuenta con un amplio apoyo de la ciudadanía y de los partidos políticos. Sin embargo, el proyecto de matrimonio igualitario generó malestar entre los partidos de derecha y de la oposición. Por lo tanto, es probable que se legisle con el Pacto de Unión de Civil o con el Acuerdo de Vida en Común y el país pueda tener una ley al respecto. El pasado 7 de Agosto el ministro secretario general de la presidencia Cristián Larroulet reafirmó que el gobierno enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley propio, pues ninguno de los que hoy se encuentran en tramitación van en la línea de lo que el Ejecutivo quiere impulsar. En Perú, las dificultades para lograr la reforma constitucional que permita el matrimonio entre personas del mismo sexo parecen indicar que, por lo pronto, no van a haber avances en este tema, sino en el reconocimiento de otro tipo de uniones civiles. Ciudad de México celebra la validez dada por la Suprema Corte al matrimonio igualitario y a la adopción homoparental, mientras que los otros 31 estados de México van en otra dirección e intentan “blindar” sus legislaciones contra el comúnmente llamado “matrimonio gay”. En Colombia una senadora revive la posibilidad de garantizar por vía legislativa lo que ya se ha alcanzado por la judicial, sin avanzar en temas como el matrimonio o la adopción.
Pese a que el camino recorrido por los países de la región es distinto, al mismo tiempo son evidentes los avances hacia el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo en América Latina. El matrimonio igualitario argentino tuvo una resonancia importante en la región pero sus ecos son distintos en cada país y de cierta forma inesperados. Así como puede inspirar a otros movimientos para que pongan en marcha estrategias para el reconocimiento de sus derechos, puede alertar a algunos actores de la región que harán lo posible para “proteger” sus legislaciones de estos avances.
Al respecto, algunos paralelos con el aborto pueden arrojar lecciones importantes. Cuando en el Distrito Federal se legalizó el aborto, un número de estados de la federación mexicana emitió leyes contra esta práctica e incluso el estado de Yucatán emitió una ley en contra del matrimonio de personas del mismo sexo con el pretexto de defender la familia. La despenalización del aborto tuvo ecos en otros países de Centro América como Nicaragua, Honduras y Guatemala, en donde parlamentarios de estos países establecieron una alianza firmando el “Libro de la Vida”, con el que se comprometieron a poner freno a este tipo de iniciativas.
Estos efectos llaman la atención también acerca de esos otros ecos, los ecos reaccionarios de quienes aún se oponen a que lesbianas, gays, personas trans, bisexuales, mujeres y otros grupos sociales históricamente discriminados avancen en la garantía de sus derechos.