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Crónicas marcianas

Por Andrea Lacombe

En marzo de 2010 el asesinato de Natalia “la Pepa” Gaitán conmocionó el barrio de Parque Liceo Segunda Sección de la mediterránea ciudad de Córdoba, en Argentina. Daniel Torres, padrastro de Dayana, novia de “la Pepa” en ese entonces, le disparó a quemarropa con una escopeta dando fin a una discusión en la que él no había emitido siquiera una opinión. La pelea que se desarrollaba en el jardín de su casa era protagonizada por su mujer, Silvia Sánchez, su hijastra Dayana, Gabriela Cepeda, una amiga de la víctima y la propia Gaitán, quien llegó al final para tratar de mediar en la situación. El disparo que puso fin a la riña y a la vida de “la Pepa” abrió un debate que involucra a la justicia, al activismo LGBT y la sociedad, sobre cuáles –y cuáles no– son los sujetos amparados por las leyes anti-discriminación.

A mediados de los años cincuenta Ray Bradbury escribió sus Crónicas marcianas, relatos en los que la llegada a Marte y la colonización del planeta por parte de los humanos servían como metáforas de temas como la esclavitud, la xenofobia y la discriminación, modos en que el miedo construye alteridad y extrañamiento. El extrañamiento en este juicio no sólo estuvo presente en los relatos que se escucharon a lo largo de dos semanas de juicio y que dieron cuenta de una masculinidad fuera de padrón, sino en el mismo proceso, en la construcción de un relato cyborg al que tuvo que recurrir Natalia Milisenda, la abogada querellante, para hacer legibles sus argumentos por el sistema judicial: una urdiembre jurídica en la que fue entretejiendo academia y política para darle nombre a lo nefando. ‘Lesbiana’, ‘lesbofobia’, ‘lesbiana masculina’, dudo que estas palabras hayan resonado tantas veces en algún recinto judicial del país como lo hizo en la Cámara Séptima del Crimen de la ciudad de Córdoba las últimas dos semanas. Ese tribunal fue el escenario de una confluencia extraordinaria entre discurso jurídico, político y académico que se vio plasmada en el modo en que la querella fue llevando la oralidad del juicio, obligando tanto a la fiscalía como a la defensa a buscar en la doctrina jurídica alguna palabra que fuera capaz de dialogar con lo que se intentaba plantear.

La dificultad en escucharlas fue obvia. En su alegato final el abogado defensor César Lapascua a duras penas fue capaz de hablar de “discriminación genérica” y sólo para argumentar que “nada de eso” había existido en la conducta de su cliente. Luego de leída ayer la sentencia, el fiscal Fernando Amoedo reconoció el extrañamiento y se refirió al término “lesbofobia” como una palabra que no había usado nunca. “Me gusta más hablar de discriminación por la preferencia sexual”, indicó, y opinó que lesbofobia “es un rótulo demasiado rígido” . Para él fue “un hecho vinculado a la violencia de género”. Si hubo discriminación fue por mujer y no por lesbiana, aseguró.

En este punto la querella discordó. La misoginia y la lesbofobia tienen la misma base cultural, explicó Natalia Milisenda, abogada querellante, en consonancia con la opinión de la filósofa María Mercedes Gómez, quien explica que existen dos tipos de violencia por prejuicio sexual, jerárquica y excluyente y que entre ambas hay un continuo. “La violencia contra las mujeres que no se perciben como lesbianas y la violencia doméstica son del orden jerárquico porque por lo general son producidas con el fin de mantener al otro subordinado. Los ataques contra lesbianas tienen un componente fuerte de exclusión en el sentido de que no hay negociación posible”, detalla.

En este sentido, no sólo el caso juzgado debe ser leído en un contexto más amplio que el instante en que Torres apretó el gatillo y la perdigonada impactó sobre Gaitán, sino el juicio en sí mismo. “Me la mataron como un perro” repitió una y otra vez para quien quisiera oírla Graciela, la madre de Natalia Gaitán, denotando la deshumanización que se necesita para usar un arma de caza para matar una persona. Construir la monstruosidad, cosificar al otro, llevarlo al terreno de la abyección, desubjetivarlo, es el camino que sigue la constitución de un crimen de odio.

Diferentes paradigmas epistemológicos sobre los significados de mujer, sexualidad, discriminación, odio y sus implicancias a la hora de tipificar tanto crímenes como sujetos de derecho, se confrontaron en la sala de la Cámara Séptima de los Tribunales penales cordobeses. El discurso jurídico que precisa verdades únicas e irrefutables, en el alegado por el fiscal, no conseguía dar cuenta de un hecho que va más allá de ese modo de concebir la prueba. Género y orientación sexual aparecieron en la querella como categorías necesarias para pensar y poner en acto la justicia.

Fueron muchas las versiones que se escucharon en las dos semanas que duró el juicio. Todas tenían en común una historia en la que la incomprensión actuó como motor del miedo y el desentendimiento. Se dijo que, despechada, la madre de Dayana, quien también estaba enamorada de Gaitán, actuó por celos al denunciar ante la justicia que su hija había hecho abandono de domicilio y vivía con una mayor. Silvia desmintió este argumento y explicó que quería que su hija fuera normal, como lo es ahora que sale con un hombre. “Silvia Sánchez vino a verme porque estaba preocupada por su hija, primero me manifestó su angustia porque vivía con una mayor, pero luego me explicó que era por su orientación sexual”, declaró Mariana Molla, psicóloga del Programa de Revinculación Familiar de la Subsecretaría de Familia de la Provincia. “Me pidió que la ayudara a que su hija cambiara, que fuera normal de nuevo; yo la derivé a otro especialista para que la ayudara a ella a aceptar la elección sexual de su hija”, agregó Molla.

El fiscal Fernando Amoedo en sus alegatos finales entendió este “malestar” de Silvia Suárez como “una preocupación de una madre por el bienestar de una hija –que al momento de los hechos era menor de edad– quien ejerció los derechos de patria potestad en cuanto estaba bajo su autoridad y cuidados” . Bajo tales circunstancias, y apelando a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el magistrado sostuvo la necesidad de Dayana acatar la palabra de su madre. La querella, sin embargo, entendió que la Ley 26.061 de niñez y adolescencia promulgada en 2006, estableció en el país un cambio de paradigma en temas de minoridad. La idea de “protección integral”, que modifica la concepción de “menor” e introduce el principio de la capacidad progresiva de niños y adolescentes, impide sostener que los padres en ejercicio de su patria potestad puedan avasallar los derechos de sus hijos. “Cuando el señor fiscal pone sobre la mesa el derecho que otorga la patria potestad se olvida que a partir de [ese] cambio de paradigma todos los derechos de los adultos deberán también ser respetados y garantizados a los niños y adolescentes, en virtud de lo que no considero viable que en nombre de la patria potestad una madre pueda avasallar a su hija en su derecho a vivir y expresar su orientación sexual. La orientación sexual no se adquiere con la mayoría de edad sino que es una construcción personal y constante que se desarrolla a lo largo de la vida de una persona”, argumentó Milisenda. En el momento del crimen Dayana tenía 17 años; en el país la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales es de 16, por lo tanto, se preguntó la abogada, “¿por qué apelar al argumento de la diferencia de edad? La preocupación de la familia de Dayana se debía a la dificultad para aceptar la orientación sexual de su hija y no que estuviera en riesgo inminente su integridad física o emocional”.

Pelo corto, ropas masculinas, amante de las motos y del fútbol, son algunas características que definieron a Natalia Gaitán a lo largo del juicio. El uso del sobrenombre “la Pepa” –que ella misma prefería y había adoptado y que en Córdoba puede designar tanto a un hombre como a una mujer–, fue otra. La forma en que estas definiciones fueron tomadas por los diferentes actores jurídicos es una metáfora de los valores morales que estas masculinidades no hegemónicas ponen en juego socialmente.

“¿Natalia era un mujer que daba miedo?”, insistió el defensor frente a los testigos. El Tribunal le marcó el desacato en sus palabras, las mismas que a lo largo del juicio trataron de construir una imagen de lesbiana masculina, promiscua, pendenciera, violenta, amenazante. En su alegato final Lapascua volvió a la carga con este argumento. La estrategia de la defensa fue el espejo en el que la querella se paró para mostrar el reflejo que a “la Pepa” le devolvía la sociedad: la masculinidad lésbica denota inseguridad para el otro. “Las lesbianas enfrentan cierta forma de la masculinidad, que ante su presencia se ve amenazada. Si el ataque contra los gays tiene como filosofía ‘yo podría ser como usted pero no me quiero volver usted’, contra las lesbianas es ‘usted me roba lo que yo quiero ser y me devuelve una imagen de castrado, la imagen de una mentira”, elucida María Mercedes Gómez. Esta es la imagen que Lapascua trató de construir a lo largo del juicio. Prefirió exponer la castración de su cliente por parte de “la Pepa”, a admitir que existió discriminación: “encontré en Torres una persona asustada y apabullada por la situación. La realidad es que Pepa era una persona robusta que hacía boxeo y vale-todo; Pepa Gaitán era una persona que producía miedo”, argumentó el defensor en su alegato final.

“El deseo lésbico no se constituye en relación con el deseo de lo masculino; por ello lo amenaza. Es una exclusión radical que, al bloquear la participación masculina de los actos del deseo, desafía el sistema y crea un orden profundamente problemático”, explica Gómez. Las masculinidades no hegemónicas ponen al descubierto la fragilidad de las asertorias categorías de masculino-femenino/hombre-mujer, desestabilizando su pretendida universalidad. Torres y su abogado defensor contribuyeron a corroborar este argumento.

Por otro lado, la discriminación por su expresión de género masculina generaba angustia en “la Pepa”, quien vivía con dolor su condición sexual al no sentirse comprendida y aceptada. Entrar y salir de la masculinidad, desarticular el binario hombre-masculinidad/mujer-feminidad e investirla en un cuerpo que no es el socialmente atribuido para tal son atributos que, lejos de celebrarse, son sancionados en nuestra sociedad. Su propia familia atestiguó sobre el proceso que supuso la aceptación de su orientación sexual como lesbiana incluyendo su expresión de género masculina, desde los primeros años de su adolescencia, entendiendo que lo más importante era el amor y la contención de su propia familia. Este proceso, explicó Milisenda, implica “desaprender la lesbofobia internalizada desde muy chicos, y que aprendemos a través de mitos y prejuicios que hacen que tengamos imágenes negativas de las lesbianas, para valorar las distintas orientaciones sexuales y expresiones de género como parte de la diversidad humana sin esa carga negativa”.

La Pepa murió no sólo por lesbiana sino por lesbiana masculina, remarcó una y otra vez  la abogada. A lo largo de su vida fue repetidamente detenida por la policía “por portación indebida de masculinidad”, hostigada, excluida del acceso al trabajo y la educación, viendo limitada su circulación en la ciudad por la aplicación del código de faltas; encontrando distintas maneras de lidiar con el rechazo social hacia su identidad que la estigmatizaba todos los días. “Esa misma violencia se vuelve a repetir en este juicio cuando en lugar de ser la víctima ha sido sospechada y demonizada una y otra vez, proyectando sobre ‘Pepa’ la culpa sobre su propia muerte, de lo que hicieron eco muchos medios de comunicación. Lo peor de estas descripciones es que contribuyen a perpetuar y reproducir el disciplinamiento social que impone la lesbofobia que hace que resuene en cada mujer, en cada adolescente y cada niña de Córdoba: no serás como la Pepa o terminarás como ella”, denunció Milisenda en un sentido alegato final.

La ley nacional antidiscriminación N° 23.592, sancionada en 1998, estipula en su artículo primero que serán considerados discriminatorios aquellos actos u omisiones motivados por “raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. La orientación sexual no está tipificada como acto discriminatorio. Actualmente en revisión en la Cámara de Diputados de la Nación, se espera que en un futuro incluya tanto la orientación sexual como la identidad de género entre las causales de discriminación. Se espera también que este juicio sirva para expresar la necesidad de estas carátulas como agravantes en otros casos.

A su vez, la promiscuidad como un aspecto denostado moralmente revela la sanción social que trae aparejada la noción de “monogamia hasta que la muerte nos separe”. “Natalia ‘la Pepa’ Gaitán era una mujer muy codiciada”, manifestó su madre durante el juicio. “Las mujeres se peleaban por ella, se la disputaban, le regalaban ropa, zapatillas, hasta una moto una vez sabiendo que eran su pasión; tenía unas mujeres impresionantes y yo no andaba investigándole el corazón a mis hijos que ya son grandes”, puntualizó. En busca de la conformación del prejuicio que fundamentara el miedo de Torres hacia Gaitán, Lapascua prefirió el adjetivo de “promiscua” al de “codiciada” y trató de valerse de esta situación en el interrogatorio a Karen, de quien “la Pepa’’ se separó luego de comenzada su relación con Dayana, buscando dejos de violencia y descuido. El argumento fue tajantemente refutado por Karen, quien declaró que “yo con ‘la Pepa’ siempre tuve una muy buena relación, aún después de separarnos, porque ella era una excelente persona que sólo optó por estar con alguien más”. Esos prejuicios son los que construyen el abismo de sentido entre la defensa y la querella: atenuantes para una, agravantes para la otra.

Para que un juicio tenga lugar son necesarios un jurado, un fiscal que represente los “intereses del pueblo” y una defensa que garantice los derechos del acusado. A veces estas dos últimas voces no alcanzan. En el juicio por el asesinato de Natalia “la Pepa” Gaitán fue necesaria una querellante que pusiera voz al odio silenciado, al crimen que se perpetra contra ‘lo otro’, al lesbicidio. En el final de su alegato la querella dejó sentada la relevancia de su participación al dirigirse al Jurado, instándolos a la reflexión: “hoy tienen ante sus estrados un caso paradigmático; no único ni aislado. Estas muertes, como la de ‘la Pepa’, suceden día a día en nuestro país, en nuestra ciudad. Hoy los motivos de su muerte llegan para ponerse en tela de juicio en su tribunal. Les propongo que nos animemos a la tarea de reconocer hasta qué punto tenemos internalizada la lesbofobia y estos prejuicios que le dan sentido a muchos sentimientos y pensamientos en nuestra vida cotidiana a todos y cada uno de nosotros”.

Por unanimidad, y oyendo lo solicitado por el fiscal Amoedo, el jurado integrado por los jueces Víctor Vélez, Ricardo Iriarte y Carlos Ruiz sentenció a Daniel Torres a 14 años de prisión efectiva por el cargo de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego. El 23 de agosto harán conocer el pleno de su dictamen. Habrá que esperar hasta ese día para saber si los fundamentos hacen eco del alegato de la querella, que pone en cuestión cuáles son las posibilidades que personas como Natalia “la Pepa” Gaitán tienen de habitar este mundo o si, como en las crónicas de Bradbury, la alteridad necesita un mundo externo y extemporáneo –otro planeta– para ser vivida sin esa severa cuota de extrañamiento.

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