Cinco meses después de que Ana dio a luz, la Corte Constitucional reconoció el derecho que la joven invocó en una tutela para interrumpir su embarazo. El fallo, basado en una ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño, dispuso también que la Superintendencia de Salud investigue la actuación de la Entidad Prestadora de Salud (EPS) Cosmitet Ltda, a la que está afiliada la menor, y que aplique las sanciones del caso. En la decisión, la Corte Constitucional reiteró la obligación de los jueces de ordenar la interrupción del embarazo en caso de violación, malformación y las otras causas establecidas en la sentencia que despenalizó de manera parcial el aborto.