Sentencia dice que los manuales de convivencia de los colegios no pueden limitar el libre desarrollo de la personalidad en lo que respecta a la sexualidad. Juez hace un llamado a la Secretaría de Educación y al ICBF. Respeto.
El Juez Quinto Civil del Circuito, Julio Néstor Echeverry Arias, no encontró razones para revocar el fallo en primera instancia de la tutela interpuesta por dos estudiantes del Colegio Leonardo Da Vinci, que fue impugnado por su Rectora, Magola Franco Pérez. El fallo dice que un manual de convivencia de un establecimiento educativo no puede limitar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores en lo que respecta a su sexualidad, «alegando la conveniencia de la restricción dentro de su plan pedagógico».