Dentro de la propuesta de trabajo de la Red Trans del Ecuador (transexuales), tendiente a ser considerada en la Asamblea Constituyente, piden que en el Art. 23 Literal 3 de los Derechos Civiles, se incluya el término «respetando la identidad de género».
Con esta modificación, las personas podrán cambiar en sus inscripciones y en los documentos oficiales su nombre de acuerdo a su identidad de género, siempre que se cumpla con requisitos como el diagnóstico de disforia de género otorgado por un médico colegiado, y el tratamiento de la menos un año para acomodar sus características físicas.
Así mismo solicitan a la Asamblea Nacional la creación del Departamento Nacional de la Comunidad GLBT en la Defensoría del Pueblo, para que por ordenamiento constitucional se cumplan con los derechos humanos, civiles y colectivos de los ciudadanos y ciudadanas trans.