Luego de un intenso debate, el jueves 14 de junio fue aprobado en Colombia el proyecto de ley que da acceso a la seguridad social y derechos patrimoniales a parejas del mismo sexo. En América Latina es la primera ley en su tipo con alcance nacional.
El jueves 14 de junio, cerca de la medianoche, fue aprobado en la Cámara de Representantes por 62 votos a favor y 43 en contra el proyecto de ley por el cual se dictan medidas relativas a la protección social de las parejas del mismo sexo, dando cumplimiento a los 4 debates reglamentarios que deben pasar todos los proyectos de ley en el Congreso Colombiano. Esto aconteció luego de casi dos años de trámite, bajo riesgo de caducar su tiempo de debate para aprobación.
De este modo, sólo queda pendiente el proceso de conciliación para definir la letra de la ley a través del cotejo de los textos que fueron aprobados en el Senado y en la Cámara, respectivamente, y la promulgación por parte del Presidente de la República. Con esta ley, las uniones civiles no tendrán distinción y las parejas homosexuales gozarán de los mismos derechos que aquellas heterosexuales que viven bajo el régimen de unión libre.
En el pasado habían sido presentados cuatro proyectos de ley sobre parejas del mismo sexo con algunas variaciones en su formulación, que fueron archivados sin por lo menos al segundo de los cuatro debates que fija la Constitución. El proyecto votado el jueves –presentado en agosto de 2005– había avanzado como ningún otro en el Congreso, pero estaba amenazado de tener la misma suerte que los anteriores si no era debatido en esa semana. Los activistas del movimiento social LGBT de Colombia emprendieron una intensa acción de lobby político con los congresistas, recolección de firmas de apoyo a los ciudadanos y pedidos de apoyo internacional para que se pidiera al Presidente de la Cámara de Representantes incluir el proyecto en la agenda parlamentaria. Esta presión, sumada al apoyo de algunos congresistas, hizo que el proyecto entrara de modo casi imprevisto en la agenda de la sesión del jueves 14 de junio. Una de las principales causas del atraso en la discusión fue la oposición del Presidente de la Cámara, Alfredo Cuello Baute, quien manifestó públicamente que contribuiría para la no aprobación del proyecto, razón por la cual grupos del Movimiento LGBT y algunos senadores favorables activaron recursos para impedir que dicho legislador condujera la discusión de un proyecto sobre el que ya había expresado su parcialidad.
Con la aprobación de esta Ley se ratifica el fallo de la Corte Constitucional de Colombia (organismo encargado de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política) emitido el pasado 7 de febrero, a través del cual se pronunció sobre los derechos patrimoniales y declaró inconstitucional la definición de pareja de hecho dada por la ley 54 de 1990 –restringida exclusivamente a la unión conformada por un hombre y una mujer. A partir de esta ley “las parejas del mismo sexo que cumplan con los requisitos y condiciones previstos (…), podrán conformar sociedades patrimoniales (…) [y] podrán acceder a la seguridad social con los mismos requisitos y condiciones previstos en las disposiciones vigentes para los compañeros permanentes y compañeras permanentes”.
La nueva ley esclarece el tema relacionado con la vinculación al Sistema de Seguridad Social no tratado por la Corte. Si bien este fallo se pronunciaba con relación a la definición legal de compañeros permanentes, no mencionaba asuntos específicos tales como la seguridad social (vinculación al sistema de salud y de pensiones), la protección contra la violencia conyugal, la exoneración del deber de declarar contra su compañero o compañera, el derecho a recibir alimentos por parte de la pareja, el acceso a los programas de vivienda de interés social e incluso cuestiones relacionadas con la legalización de parejas binacionales o la reglamentación de visa para el compañero permanente.
La singular importancia de esta ley radica en su alcance nacional. Se trata hasta ahora de la única en Latinoamérica, dado que tanto en la Argentina como en México la unión civil de parejas sin distinción de sexo sólo está contemplada en algunas ciudades o Estados del territorio. Las parejas del mismo sexo tendrán derecho a ser reconocidas y registradas legalmente como uniones de hecho, a tener patrimonios conjuntos como compañeros permanentes, a afiliar al compañero/a al sistema de salud y a poder recibir la pensión laboral de su compañero/a en caso de su muerte en todo el territorio colombiano. En el caso de Bogotá -lo que seguramente con la aprobación de la ley se extenderá a otras ciudades-, las parejas también tienen el derecho a beneficiarse con subsidios de vivienda de interés social.
Los promotores de la nueva ley están pendientes de cómo se concreta y reglamenta esta ley, qué ajustes se harán en las diferentes dependencias del Sistema de Seguridad Social y de Salud del Estado y cómo responderán las Empresas Promotoras de Salud y los Fondos de Pensiones a los casos que se vayan presentando.