El pasado 4 de octubre de 2006, el Senado de la Nación convirtió en ley el Programa Nacional de Educación Sexual Integral. El 23 de octubre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 26.150 sin vetar ningún artículo. Sin embargo en marzo de este año, cuando comience un nuevo ciclo lectivo en Argentina, todavía no habrá educación sexual en las escuelas y la ley seguirá pendiente de implementación.
¿Cómo será la llegada del Programa Nacional a las escuelas? Hasta el momento la pregunta constituye una incógnita a partir de la cual se estima que los actores involucrados medirán fuerzas, dejando a la luz las tensiones existentes en la sociedad argentina respecto de este tema. El derecho a decidir sobre el cuerpo y la sexualidad se confrontará, seguramente, con la mirada de la Iglesia Católica.
A la hora de hablar sobre sexualidad con niñas, niños y adolescentes, resulta difícil encontrar consenso en la sociedad. Es responsabilidad del Estado legislar en esa línea para garantizar que la información llegue a todos y a todas no sólo a aquellos a los que las circunstancias han colocado en escuelas donde se imparte educación sexual.
La letra de la ley
El artículo 1º expresa que “Todos los educandos tienen el derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.
Sin embargo, el texto abre una caja de Pandora al señalar que los establecimientos privados podrán enfrentar este proceso “según su ideario”. Cabe destacar aquí que en el sistema educativo argentino existe una importante cantidad de escuelas públicas de gestión privada de carácter confesional, ligadas a la Iglesia Católica.
El efecto de la ley Nº 26.150 es, precisamente, crear el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los siguientes objetivos: a) incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; y e) procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
Con la implementación de esta ley se cumplen compromisos pendientes con el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley Nº 25.673) y con la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley Nº 26.061) y se ratifica la Convención de los Derechos del Niño (Ley Nº 23.849) y de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley Nº 23.179), todos instrumentos con rango constitucional.
Mas que cubrir un vacío normativo, esta ley es un nuevo intento de reglamentar la obligatoriedad de la educación sexual en las escuelas. La Ley Nº 25.673 de 2002, que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud, dice en su artículo 5° que dicho Ministerio, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio Ambiente, tendrán a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios con el fin de formar agentes aptos para contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad educativa. Pese a la claridad de este mandato, las acciones en materia de educación sexual no fueron implementadas por las áreas involucradas. La nueva ley implica una reafirmación del mandato y, a diferencia de la anterior, establece que las instancias institucionales estarán a cargo del Ministerio de Educación en las que se debe dar cumplimiento.
Trámite parlamentario
La historia de esta ley, que llevará la educación sexual a las aulas de todo el país, comenzó a escribirse mucho tiempo antes de su sanción, por lo que algunos de sus autores ya no ocupan las bancas desde las cuales la promovieron. El proyecto de ley había nacido en abril del 2005 con la firma de la Diputada del Partido Socialista, María Elena Barbagelata (mandato cumplido) junto con otros diputados de la misma bancada. Por otra parte, a su cruce salieron, durante 2006, otros seis proyectos que abordaban el mismo tema pero desde distintas perspectivas. Tres de ellos, presentados por el partido Fuerza Republicana de la provincia de Tucumán, de políticos ligados a la última dictadura militar, tenían una mirada más restrictiva que privilegiaba el lugar de los padres e impulsaba el carácter extracurricular y optativo, como proponía el Diputado Lix Klett.
En la Cámara de Diputados los siete proyectos fueron tratados conjuntamente por las Comisiones de Educación y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. El que se convirtió en ley obtuvo dictamen favorable en agosto de 2006. Pocos días después, el 16 de agosto, el proyecto fue votado en el recinto obteniendo la media sanción. En el informe presentado previo a la votación, la Diputada Blanca Osuna –una de las legisladoras que lo firmaron– mencionó el anhelo de que la implemetación de la educación sexual pudiera atenuar situaciones dramáticas, injustificables y dolorosas, como el abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, así como la industria de la pornografía infantil. Se espera que su implementación disminuya también las infecciones de transmisión sexual, el vih/sida y el embarazo adolescente.
En el Senado el trámite fue más expeditivo. El proyecto ingresó con la media sanción de Diputados en agosto de 2006 y fue girado a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, del que egresó con dictamen favorable y sin modificaciones para su tratamiento en el recinto. Finalmente el Senado lo convirtió en ley, dejando ver que si bien se trataba de un proyecto nacido en el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo apoyaba y daba el visto bueno para su concreción.
¿Qué pasaba en las provincias?
A su vez, tratándose de un país federal, en el que cada provincia posee su propio sistema educativo, corresponde a cada una de ellas dictar su propia legislación. En noviembre de 2006 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 2.110, de Educación Sexual Integral que establece la implementación de su enseñanza en todos los niveles y modalidades de su sistema educativo. Estos contenidos curriculares se encuentran en elaboración. Sin ley, pero con decisión política y de gestión, el gobierno de la provincia de Buenos Aires incluyó en la escuela secundaria, en el año 2004, la asignatura “Adolescencia y Salud” y desde este año los alumnos del último año de la primaria tendrán una materia que abordará el desarrollo psicofísico de los adolescentes. Otras provincias del país también cuentan con la inclusión del tema sexualidad en los contenidos transversales a las asignaturas de cada ciclo. Más tempranamente en 1992, la provincia de Santa Fe sancionó la Ley Nº 10.947 de Educación Sexual en sus establecimientos. De inclusión progresiva, se comenzó con la incorporación en las asignaturas ciencias biológicas y ciencias sociales, previéndose como una materia de carácter obligatorio para 2007.
En el extremo opuesto, puede mencionarse el caso de la provincia de San Juan, que incorporó el Programa Nacional de Salud Sexual parcialmente y estiman que recién cuando comience el ciclo lectivo 2008 se incorporarán los temas, pero solo de manera transversal.
Los efectos de la nueva ley
El efecto primordial de la nueva ley será la inclusión en la currícula escolar de la educación sexual, para lo cual la escuela deberá además promover espacios de formación para los padres tendientes a: ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; promover su comprensión y acompañamiento en la maduración ayudándolos a formar su sexualidad y preparándolos para entablar relaciones interpersonales positivas y vincular más estrechamente la escuela y la familia.
Si bien la ley constituye una gran conquista en el área de los derechos humanos, en lo que concierne específicamente a los sexuales y reproductivos, todavía nada está dicho. La ley pone en la autoridad del Ministerio de Educación la creación de una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática cuya labor será la de asesorar en la definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral. El artículo 7 de la ley estipula la convocatoria de esta Comisión Asesora. Los resultados a los que llegue la Comisión serán tratados en el Consejo Federal de Cultura y Educación, integrado por todas las jurisdicciones nacionales, antes de su adopción por cada una de las provincias. El destino de la ley depende en gran medida de la composición de esa comisión asesora.
La Comisión cuenta con un plazo de 180 días de labor, de los que ya han pasado casi la mitad, y su integración no ha sido informada por la cartera educativa. Su composición reflejará la capacidad de generar consensos, aunque por su carácter asesor sus recomendaciones no son vinculantes.
Algunas preguntas aún quedan abiertas: ¿cuál será el criterio utilizado por el Ministro de Educación para nombrar a los miembros de la Comisión?, ¿cuál será su orientación? Poco se sabe sobre cómo llegarán los contenidos a las aulas. Lo que sí es seguro es que el destino de la nueva ley en gran medida dependerá tanto de los lineamientos curriculares como de la adaptación que cada provincia haga a su realidad sociocultural en el marco de lo que la ley llama “respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”. Esto plantea un interrogante que por el momento no tiene respuesta.
La implementación provincial
El artículo 8° de la ley delega a las provincias el diseño de las propuestas de enseñanza que surjan de los lineamientos curriculares y los programas de capacitación de los educadores teniendo en cuenta que son los docentes quienes bajan la ley a las aulas. Sin duda, estos dos puntos resultan críticos, al igual que la tarea de sensibilización que la escuela desarrolle con los adultos.
Antes de haber comenzado el ciclo lectivo, la inclusión de la educación sexual en la escuela ya ha despertado preocupación en el ámbito de la Iglesia Católica, al igual que la nueva Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sancionada en el mes de diciembre. Recientemente se difundió un documento ante más de 2000 rectores y docentes de colegios privados que participaban del 44° Curso de Rectores del Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC). En él se daba a conocer la preocupación respecto de la inclusión en esta nueva ley del protocolo facultativo de la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Según la Iglesia, éste constituye una vía para introducir mecanismos que propician prácticas abortivas no contempladas en la legislación argentina.