CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

Colômbia: decisão histórica

 El 28 de enero la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia C-029/09), falló a favor de la homologación de derechos y deberes las parejas homosexuales y heterosexuales, exceptuando el matrimonio y la adopción. Incluyendo fallos anteriores, las parejas homosexuales colombianas ya cuentan con derechos patrimoniales, derecho de afiliación al sistema de salud y a pensión de sobreviviente y son susceptibles de demanda frente al delito de inasistencia alimenticia.

Para Germán Rincón Perfetti, abogado y líder del movimiento LGBT, este fallo fortalece la democracia, la justicia social y el estado social de derecho. “Para la agenda queda, en primer lugar, hacer efectivo el desarrollo y cumplimiento de las sentencias, así como veeduría y control social sobre las entidades encargadas de cumplir las decisiones judiciales”, puntualizó.

Las normas que habían sido puestas en cuestión a través de esta última demanda son las que establecen beneficios y obligaciones para las parejas heterosexuales, que excluían a las parejas homosexuales. Sin embargo, el debate sobre la ley de infancia, en la que se trata el tema de la adopción en relación con los compañeros permanentes, no fue incluido. En este sentido la Corte fue clara al resaltar que la razón constitucional del fallo está sustentada en los principios de igualdad y de no discriminación previstos en el artículo 13 de la Constitución, y no es una interpretación del concepto constitucional de familia. Según expresa el comunicado de prensa de la Corte “para resolver los cargos planteados, esta Corporación no entró a estudiar el concepto de familia a la luz del artículo 42 de la Constitución, ni a dilucidar los tipos de familia cobijados por el citado precepto constitucional, porque no se sustentó de manera específica, pertinente y suficiente, en el concepto de la presunta violación de la Carta. Por tal razón la Corte Constitucional no se pronunció sobre la expresión ‘familia’ o ‘familiar’ contenida en numerosas disposiciones acusadas”.

Por su parte, la Directora de la organización Colombia Diversa, Marcela Sánchez explicó que “con esta decisión, el país avanza en el cumplimiento de la Constitución Nacional, que no se queda en el papel, cumpliendo un mandato internacional de acoger y regular el concepto de igualdad, que no admite excepciones ni atenuantes según la orientación sexual de las personas. El país acogió el llamado recurrente de la comunidad internacional que desde la misma Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ha insistido en que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

“La acción fue apoyada activamente por un grupo heterogéneo de más de 30 organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, de mujeres y organizaciones LGBT de todas las ciudades del país. En su mayoría, éstas no representan un activismo exclusivo por los derechos LGBT, lo cual demuestra que la lucha por los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas beneficia a la sociedad en su conjunto y hace de Colombia un país más incluyente”, agregó la activista.

Avanzar a través de la Corte

La dinámica del reconocimiento de derechos para parejas del mismo sexo en Colombia no ha pasado por la legislatura sino por la vía judicial. Hasta el momento todos los logros en esta materia han sido resultado de fallos favorables a demandas constitucionales contra la legislación vigente sobre parejas de hecho.

En este proceso el papel de la organización Colombia Diversa, del grupo de Derecho de Interés público de la Universidad de los Andes y del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad ha sido fundamental. Estas organizaciones presentaron demandas jurídicamente sólidas, contando con el apoyo del movimiento LGBT, diversas organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos e instituciones académicas ente los cuales se cuentan la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia y el Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos, que colaboraron con datos, resultados de investigaciones y opiniones expertas para la elaboración de algunas de estas demandas.

En Colombia las uniones de hecho de las parejas del mismo sexo son reconocidas desde febrero de 2007, contando, hasta este nuevo fallo, con derechos patrimoniales (Sentencia C-075 de 2007), a la afiliación en el sistema de salud (Sentencia C-811 de 2007) y a pensión de sobreviviente (Sentencia C-336 de 2008). Además, el pasado 20 de agosto de 2008 la Corte Constitucional falló a favor de una demanda contra la Ley 1181 de 2007 sobre el delito de inasistencia alimenticia.

Desde el año 1999 fueron presentados al Congreso de la República cinco proyectos de ley sobre parejas del mismo sexo con algunas variaciones en su formulación. “El 8 de septiembre de ese año la Senadora Liberal Margarita Londoño presentó al Congreso colombiano el primer Proyecto de Ley Por el cual se protegen y reconocen derechos a las mujeres y hombres bisexuales y homosexuales en el país”, recordó el activista Manuel Velandia. “En el año 2001–continúa– la Senadora Liberal Piedad Córdoba presentó el Proyecto de Ley Nº 85, por el cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos. Muchos otros proyectos vinieron después, incluyendo otros de Piedad Córdoba (Proyecto 43 de 2002, presentado por Piedad Córdoba, con Ponencia de Carlos Gaviria, y el Proyecto de Ley 113 de 2004), el del Senador Álvaro Araujo Castro del partido Alas Equipo Colombia, Proyecto de Ley 130 de 2005/ 152 Cámara de 2006; el de Venus Albeiro Silva Gómez representante de la Cámara de Bogotá y miembro de la Bancada del Polo Democrático Alternativo y el del Senador Armando Alberto Benedetti Villaneda del Partido Social de Unidad Nacional. Igualmente se presentó el Estatuto igualdad y no discriminación (2007) por la Defensoría del Pueblo.”

Los primeras cuatro fueron archivados sin llegar al segundo de los cuatro debates que fija la Constitución. El último proyecto, presentado en agosto de 2005, había avanzado como ningún otro en el Congreso: el jueves 14 de junio de 2006 fue aprobado el proyecto de ley que daba acceso a la seguridad social y derechos patrimoniales a parejas del mismo sexo al pasar los cuatro debates requeridos constitucionalmente, sin embargo, en una circunstancia inusual la ley se hundió en el proceso de conciliación del texto, situación que generó múltiples protestas desde el movimiento social LGBT y de diversos sectores democráticos.

Los derechos y obligaciones de parejas del mismo sexo son ennumeradas en el nuevo fallo son: Constitución de patrimonio de familia no embargable; garantía de no declarar en contra del compañero permanente en materia penal, penal militar y disciplinaria; derechos migratorios para extranjeros que conviven con un colombiano o colombiana y de residencia para el o la compañera permanente en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; agravación punitiva cuando la víctima del delito fuera compañero o compañera permanente del autor; derechos a la verdad a la justicia y a la reparación para los compañeros permanentes de las víctimas de crímenes atroces; medidas de protección civil a favor de las víctimas de crímenes atroces: administración de los bienes de personas víctimas de desaparición forzada y protección de las víctimas del secuestro; pensión de sobreviviencia y afiliación al sistema de salud de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; normas penales y preventivas de delitos que tienen por sujeto pasivo al compañero(a) permanente: la inasistencia alimenticia, la malversación y dilapidación de bienes de familiares, la violencia intrafamiliar y las amenazas a testigo; subsidio familiar en servicios y subsidio familiar para vivienda; derecho al acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, protección de la función social de la propiedad y el derecho al crédito del trabajador agrario; derecho del compañero o compañera permanente a ser beneficiario de las indemnizaciones del seguro por muerte en accidentes de tránsito; inhabilidades de los compañeros y compañeras permanentes de los diputados y concejales; prohibiciones a los compañeros y compañeras permanentes de gobernadores, alcaldes, concejales y diputados; e inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.

La discusión en el país sobre el concepto de familia, el tema de la adopción y del matrimonio está a la espera de ser abordada. Siguen siendo debates complicados, tanto por la limitación constitucional de la definición del concepto de familia, como por el hecho de que culturalmente el tema del matrimonio, y particularmente el tema de adopción, representan un límite moral en las discusiones sobre derechos sexuales en Colombia.