CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

Prostituição e direito trabalhista

Luz Gabriela Arango Gaviria*


Mediante la sentencia T-629/10, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, la Corte Constitucional colombiana respondió favorablemente a la acción de tutela interpuesta por la señora “Lais”. La sentencia utiliza nombres ficticios para proteger la intimidad de las partes. Lais, que había trabajado como prostituta en un bar y fuera despedida del mismo con cinco meses de embarazo, solicitó ser reintegrada a las mismas labores en el mismo sitio de trabajo y que se le pagaran los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el despido injustificado.


Lais, de 24 años de edad, madre cabeza de familia, trabajaba como prostituta en el bar “Pandemo” desde febrero de 2008 y fue despedida en enero de 2009. En su demanda, reclamaba por la vulneración de varios derechos fundamentales: al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social, la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la salud, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, del que está por nacer, el fuero materno.

La Corte, en su fallo favorable a Lais, reconoció la existencia de la relación laboral. Se apoyó en la presencia de elementos centrales del contrato de trabajo, como la subordinación, la dependencia y la asignación de una remuneración previamente acordada. La Corte consideró asimismo probado que el despido se produjo por causa del embarazo y ordenó al dueño del bar el pago de una indemnización y de todos los salarios y prestaciones sociales a los que tenía derecho, calculados con base en el salario mínimo legal vigente.

La sentencia constituye un documento ejemplar, al situar de manera compleja el tema de los derechos de las personas que trabajan en prostitución en el contexto jurídico colombiano. La defensa de los derechos fundamentales y el principio de igualdad ante la ley (artículo 13 de la Constitución) son el eje vertebral de la ponencia. A su vez, estos principios son discutidos en relación con otros conjuntos normativos como el tratamiento de la prostitución en el derecho penal y las leyes de policía; el derecho laboral y las medidas de protección a la mujer trabajadora en estado de embarazo o lactancia, y las acciones afirmativas en favor de las madres cabeza de familia.

La sentencia representa un hito importante en la discusión sobre los derechos de las personas que se dedican a la prostitución en el país. Posee un efecto simbólico cuyo alcance en la transformación de las condiciones de vida y trabajo de esa población es difícil de evaluar. Ello dependerá del uso que en el futuro hagan otras y otros trabajadores sexuales para hacer reconocer sus derechos, así como de la conducta de las administraciones locales, y los programas y agentes encargados de la atención y la regulación sanitaria, económica y de policía con relación a esta actividad.

Al igual que otras sentencias de la Corte Constitucional, ésta señala una orientación progresista que cuestiona mentalidades y prejuicios dominantes. Cumple con una función educativa, más allá de sus efectos jurídicos, al ayudar a desplazar ideas establecidas y autorizar expresiones que permanecían censuradas. En este caso, otorga legitimidad a la defensa que las personas en prostitución hacen de su actividad cuando reclaman su reconocimiento como trabajo.

De igual modo, la defensa del derecho a la igualdad y la dignidad humana en este caso contribuye a erosionar la estigmatización moral de la que han sido objeto las personas que trabajan en prostitución. Dicha estigmatización, como lo señala claramente la sentencia, con frecuencia ha significado en la práctica el desconocimiento de la honra y pudor sexuales de estas personas, expuestas a abuso sexual, maltrato y violación en razón de su oficio. Al diferenciar a la persona y su dignidad humana de las características de la actividad que realiza para ganarse la vida, se desvirtúa la descalificación moral que la sociedad tiende a imponer a las trabajadoras y los trabajadores sexuales como personas.

Vale la pena destacar especialmente las implicaciones de la defensa del derecho de las trabajadoras sexuales a ser reconocidas como madres dignas de la valoración y la protección social que amerita esta función. Nuestra herencia católica tiende a oponer las figuras de la madre y la prostituta como dos modelos de feminidad de valor moral opuesto. Por esta razón, la maternidad ha sido una de las formas en que las trabajadoras sexuales han defendido una dignidad social que les permitiera “limpiar la mancha” de la prostitución, posicionándose en ocasiones como víctimas dignas de compasión.

Es interesante ver cómo en este caso, la demandante no utiliza su situación de madre cabeza de hogar para justificar la necesidad de trabajar en prostitución sino que se ve a sí misma como una trabajadora cuyos derechos laborales han sido violados y que reclama incluso el reintegro a su empleo. Para ella, ser madre y trabajadora sexual son dos dimensiones de sí que no tienen por qué entrar en contradicción moral.

Sin embargo, el reintegro es el límite que no traspasa la sentencia de la Corte, la cual estima que debe estar excluido de las garantías laborales de quien trabaja por cuenta ajena como prostituta o prostituto. Aunque la sentencia concluye que pese a la disparidad de nuestro sistema jurídico, “la prostitución voluntaria sin constreñimiento ni inducción es una actividad económica lícita” en Colombia, no atiende la solicitud de reintegro de Lais, aduciendo que este tipo de actividad “puede reñir con los ideales liberales, racionales y de la dignidad humana del constitucionalismo y en particular con los deberes dispuestos desde el Derecho internacional para los Estados” . De allí se deriva la expectativa de que las personas que trabajan en prostitución puedan ser “rehabilitadas” y orientadas hacia otras formas de ganar el sustento.

Aunque reconoce su connotación laboral, la Corte no considera a la prostitución como una actividad equivalente a otras, que pueda ser libremente escogida y mucho menos la considera una profesión respetable con conocimientos, calificaciones y códigos de conducta ni como un arte erótico con funciones sociales, como ha sido reclamado por organizaciones de trabajadoras sexuales en otras latitudes.

En la sociología del trabajo en América Latina, la prostitución sigue siendo un tema marginal. En las ciencias sociales, el interés por la prostitución desde la perspectiva del trabajo es un fenómeno reciente, asociado al aumento de la migración internacional. Muchas mujeres migrantes encuentran empleos en prostitución o en otros oficios del cuerpo y la sexualidad, relacionados con las industrias del entretenimiento. La liberalización cultural y política de sociedades como la española, adonde se dirige buena parte de la migración femenina de América Latina (incluida Colombia), ha incidido en el surgimiento de nuevas representaciones sobre el trabajo sexual, que han interpelado las posturas tradicionalmente prohibicionistas del feminismo.

Las críticas feministas a la sociología del trabajo y a sus categorías han reclamado el reconocimiento y la conceptualización de las múltiples actividades asignadas a las mujeres. El trabajo doméstico y otros trabajos del cuidado han sido naturalizados como actividades fuera de la esfera laboral. Actualmente, está abierto el debate sobre las fronteras morales establecidas entre ocupaciones consideradas “limpias” o “sucias”, “nobles” o “bajas” dentro del trabajo del cuidado, en las que puede incluirse el trabajo sexual. Es menester considerar también los fundamentos clasistas y racistas de estas clasificaciones.

Reconocer las distintas formas del trabajo sexual, claramente diferenciado de la trata de personas, la explotación infantil y la prostitución forzada, no implica negar las condiciones de explotación económica y de opresión sexual, racial y social en las que se realizan. Tampoco supone ignorar ni mucho menos legitimar los fundamentos patriarcales de un trabajo basado en representaciones sobre la sexualidad y las relaciones entre los sexos, en desigualdades materiales y simbólicas entre mujeres y hombres y en una distribución inequitativa del poder y la autonomía de los sujetos sexuales.

En un contexto social inequitativo, caracterizado por la exclusión y la precariedad creciente del empleo y en medio de las limitadas oportunidades de escoger libremente la profesión u oficio, el reconocimiento de la prostitución como trabajo y de las trabajadoras sexuales como sujetos de derechos es, a mi modo de ver, un paso positivo para reducir la vulnerabilidad de quienes se dedican a estas actividades.

* Doctora en sociología por la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales (EHESS) de París, Profesora del Departamento de Sociología y de la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia – Bogotá. Especialista en temáticas de género y trabajo.