CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

Uma questão de justiça

Los últimos cinco años no han sido fáciles para la jueza Karen Atala. Desde entonces, sus tres hijas no pueden vivir con ella debido a una resolución de la Corte Suprema chilena que le otorgó la tuición a su ex marido, el abogado Jaime López, a raíz de la relación de la jueza con su pareja, la historiadora Emma de Ramón, con la que convive desde el año 2003.

Pese a que Karen había ganado el juicio en primera y segunda instancia, la resolución final de la Corte Suprema, en mayo del 2004, no consideró el sentimiento ni voluntad de sus hijas. Tampoco tomó en cuenta los informes de psicólogos y asistentes sociales que evaluaron a Karen como “una persona normal” y cuya opción sexual “no vulnera los derechos de sus hijas, ni la priva de ejercer sus derechos de madre”. El fundamento para revocar los fallos anteriores fue “la falta de debida apreciación de los jueces de las pruebas relativas al lesbianismo de la madre y el inicio de una relación de convivencia con su pareja”.

La decisión del tribunal fue una bofetada para la jueza y para todos los chilenos y chilenas, así como una reacción internacional de la comunidad LGTB que constató indignada la flagrante violación de los derechos humanos de Atala.

En noviembre de 2004, seis meses después del fallo, Karen presentó una denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por discriminación debido a su orientación sexual originada en el fallo de la Corte Suprema. El 23 de julio de 2008, la CIDH declaró admisible su demanda contra el Estado chileno, lo que significa la formulación de recomendaciones y un período para cumplirlas. Si no lo hace, la CIDH presenta el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El abogado Jorge Contesse Singh, director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, la abogada Helena Olea de Corporación Humanas y la propia magistrada Karen Atala respondieron las consultas del CLAM sobre este emblemático caso que, sin duda, sentará un precedente para avanzar en la igualdad de las personas LGTB a nivel nacional e internacional.

¿Pueden resumir brevemente la situación que llevó a presentar en el 2004 la denuncia contra el Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

Helena Olea: El 31 de mayo de 2004 mediante un recurso extraordinario de queja, la Corte Suprema Chilena revocó las sentencias de primera y segunda instancia que le habían otorgado a Karen Atala el cuidado personal o tuición de sus tres hijas, luego de la finalización de su matrimonio. El fundamento para revocar los fallos fue la falta de debida apreciación de los jueces sobre las pruebas relativas al lesbianismo de la madre y el inicio de una relación de convivencia con su pareja. La Corte argumentó que las niñas serían discriminadas por el medio social, razón por la cual, aplicando el interés superior del niño, debían vivir con su padre.

¿Cuáles derechos considera que fueron gravemente quebrantados con la sentencia de los Tribunales chilenos?

Jorge Contesse: Alegamos la violación a varios derechos. En primer lugar, la infracción al principio de igualdad ante la ley en tanto la Corte Suprema tuvo un trato diferenciado entre el ex cónyuge de la jueza Atala y ella, sin atender a criterios razonables ni objetivos: a Karen se le reprochan actuaciones que no son ilegales ni que están demostradas en el juicio que causarían daño alguno a sus hijas.

En segundo lugar, consideramos que se viola el debido proceso en tanto la sentencia por la cual se priva de la tuición de sus hijas en forma definitiva se dicta en un juicio que parecía hecho para castigar la conducta de los jueces más que para contestar la demanda de tuición. La conducta de los jueces fue irreprochable, no hubo desviación de poder, ni abuso; simplemente, para el voto de mayoría de la Corte Suprema, la opinión de los jueces inferiores fue equivocada. Pero en estos juicios, la Corte Suprema no tiene la facultad de revocar lo decidido por tribunales inferiores, a menos que en el dictamen de esas sentencias haya existido abuso, lo que, como dijimos, no se produjo en este caso.

Por otra parte, se vulneró un derecho clave al no oír la opinión de las niñas. A pesar de lo que ordenan los tratados internacionales a que Chile se ha obligado, la Corte Suprema omitió esa opinión –considerada por los demás jueces–, que manifestaba inequívocamente la voluntad de las niñas de vivir junto a su madre. También se violó el derecho de Karen Atala y sus hijas a mantener su vida privada y a vivir en familia. Este derecho está reconocido internacionalmente y se vulnera desde que se ordenan investigaciones a la jueza Atala simplemente en razón de los rumores sobre su orientación sexual.

Todo ello configura el cuadro en que se produce la violación principal: dar sanción a los prejuicios que tres jueces de la Corte Suprema chilena tenían al momento de llegar el caso. Si las personas estamos sometidas a la opinión personal y preferencias de los jueces constitucionales, entonces nuestros derechos y libertades quedan en un estado de extrema fragilidad.

¿Considera que hubo una interpretación errada del Tribunal en relación con los derechos de las niñas? ¿Cómo debía resolverse un supuesto conflicto entre derechos?

Karen Atala: La Corte Suprema no tenía la facultad de resolver la potencial colisión de derechos, entre los de mis hijas y los míos. El testimonio que dieron ellas, así como los profesionales que las trataron, son coincidentes: ellas deseaban vivir conmigo. Luego, nuestros derechos no estaban en conflicto, sino que estaban alineados. Por ello es que la denuncia ante la Comisión Interamericana es presentada a mi nombre y el de mis hijas. El conflicto con los derechos del padre debía resolverse como todo conflicto entre derechos: atendiendo a las razones y hechos que en este caso se presentaban y que debían ser ponderados: la evidencia sobre mi idoneidad como madre, el testimonio de las niñas, las declaraciones de psicólogos y psiquiatras, la opinión de juristas y una condición de prioridad que establece el derecho chileno, que en caso de separación corresponde a la madre el cuidado personal de los hijos. Para que esa regla no opere, la carga de la prueba estaba del lado del padre de las niñas, quien no probó el punto.

En agosto pasado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible la demanda contra el Estado. ¿Cuáles son las consecuencias de esta decisión?

Helena Olea: La admisibilidad es significativa ya esto supone que la CIDH rechazó los argumentos del Estado sobre no haberse agotado aún los recursos internos y la inexistencia, prima facie, de violación de derechos, sino que por el contrario se trataba de la protección del interés superior de los niños y las niñas. Las consecuencias procesales de esta decisión es que ahora las demandantes y el Estado presentaron argumentos de fondo a partir de los cuales la CIDH aprobará un informe con más sustento. En dicho informe se formulan recomendaciones y se le da al Estado un período para cumplirlas. Si no lo hace, la CIDH puede presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La admisibilidad, entonces, refleja el reconocimiento del cumplimiento de requisitos de forma y fondo para que la CIDH conozca el caso.

¿Esta acción jurídica internacional puede contribuir en la defensa por la igualdad de las personas LGTB a nivel nacional e internacional?

Karen Atala: Absolutamente. Si las instituciones de un país no están funcionando dentro de un marco realmente democrático correspondiente a un Estado de Derecho, una sanción internacional significará un severo llamado de atención a cuestionarse por qué no se está cumpliendo con los estándares para ser un Estado de Derecho democrático Esto lo obligará a tomar todas las medidas para evitar que se sigan vulnerando los derechos de las personas LGTB, ya sea modificando la legislación, derogando leyes discriminatorias o mejorando las políticas públicas de acceso a la salud, a la educación, a la seguridad social, etc.

Actualmente Chile está muy atrasado en la interpretación de los DDHH en otros ámbitos que no sean los detenidos desaparecidos y presos políticos. El país se quedó absolutamente estancado con esta dolorosa etapa institucional que vivimos en dictadura. Sin embargo, los 20 años de gobiernos concertacionistas y con una presidenta socialista no se condicen con que la situación aún siga siendo desfavorable para una interpretación de los DDHH en su real dimensión.

En Chile no se respetan en serio los derechos humanos. Cito como ejemplo a las propias mujeres: no se ha ratificado ni la CEDAW ni el Estatuto de Roma, simplemente por que establecen la autonomía del cuerpo de la mujer, y por supuesto, el cuerpo de la mujer pertenece al Estado del siglo XIX, burgués, patriarcal y capitalista. ¿Cuál fue la consecuencia? El Tribunal Constitucional rechazó el uso de la píldora del día después.

Otro ejemplo es lo que sucede con los pueblos originarios. Se les aplican las sanciones de la ley contra el terrorismo por sus reivindicaciones a las tierras ancestrales usurpadas por el Estado a través de la “pacificación” de la Araucanía.

Entonces, ¿cómo lograr que los derechos de las personas LGTB sean cumplidos realmente? Sólo a través de una acción externa al propio Estado, desde la Comunidad Internacional, que le imponga la vergüenza frente a dicha Comunidad. Además sería un precedente a nivel Regional del Cono Sur.

No nos engañemos, el Estado chileno, que se dice “democrático” no puede seguir nombrando a fanáticos religiosos en cargos públicos de importancia como el Tribunal Constitucional. Por otra parte, el engaño se refleja también en imponer a todo el país la moralidad del grupo elitista conservador dominante en las esferas económicas, políticas y sociales, lo que se traduce en leyes positivas vigentes que amparan la desigualdad y son ajenas absolutamente a la mayoría del pueblo chileno.

Puedo citar muchos ejemplos: el Código Penal chileno que sanciona las ofensas al pudor y a las buenas costumbres; que la diversidad familiar constituida por parejas LGTB no esté contemplada en ninguna ley o la expulsión de los colegios de adolescentes LGTB que expresan su orientación sexual. Lo mismo sucede a nivel laboral; no nos engañemos, los legisladores legislan por sus propios intereses y los de su grupo de elite.

Un botón de muestra en el Congreso fue la discusión de la Ley Marco Antidiscriminación, en la cual parlamentarios de derecha presentaron la moción de eliminar a las minorías sexuales de las minorías discriminadas. Entonces ¿qué me queda? la sensación de que soy una ciudadana de segunda clase en mi propio país por ser lesbiana, gay o transexual. Se constata, además, la indolencia del Estado en su conjunto, ya sea a través del Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial, para el cual no existimos, es decir, estamos invisibilizados absolutamente. Con este diagnóstico, una acción internacional como la planteada, que llegue a buen término (que condene al Estado chileno), importa no sólo porque obliga a aceptar que las lesbianas, los gays y los transexuales existimos, sino también reconocer que se nos discrimina a diario en nuestras vidas. Recién allí se podrá decir que Chile ha superado el tema de los Derechos Humanos como exclusivo de las violaciones ocurridas en una dictadura militar y tendrá que empezar a admitir que los Derechos Humanos se aplican en todas las categorías de la vida, a todas las personas, especialmente en el respeto a la igualdad y la dignidad.