CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

Por la ratificación del Protocolo de la CEDAW

Las Organizaciones integrantes de la “Plataforma del Movimiento Argentino de Mujeres y de Derechos Humanos por la Ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW”, con el apoyo técnico del Instituto Interamericano de Derechos Humanos –IIDH-, invitan a las organizaciones a sumarse a la iniciativa enviando carta abierta de adhesión al Honorable Senado de la Nación.

Si así lo consideran indiquen expresamente la intención de su organización de firmar la carta enviando un correo electrónico a: cedaw_argentina_iidh@yahoo.com.ar



Carta modelo que deberán firmar y enviar

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

No promueve el aborto

No atenta contra la soberanía nacional

Sí GARANTIZA DERECHOS HUMANOS

Carta abierta al Honorable Senado de la Nación de las organizaciones integrantes de la Plataforma del Movimiento Argentino de Mujeres y de Derechos Humanos por la Ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Sr./Sra. …………………………

Senador/a de la Nación Argentina

PRESENTE

…de junio de 2006

Distinguida/o Senador/a,



Nos dirigimos a Usted transmitiéndole nuestros mejores deseos para sus tareas legislativas, una de las cuales esperamos sea la de contribuir a la pronta, completa e incondicional aprobación por su Honorable Cámara del Protocolo Facultativo a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tema cuyo tratamiento el Senado retomó a fines del año 2004 tras varios años de no abordarlo.

Ante el esperado tratamiento del tema por su Honorable Cámara, deseamos compartirle algunas ideas en torno a ciertos mitos y malos entendidos que tratan de instalarse respecto a este tratado, y cuya falta de veracidad nos preocupa como entidades comprometidas seriamente con los derechos humanos.

Como será de su conocimiento, el Protocolo a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer no atenta contra la soberanía nacional, ni promueve la legalización del aborto. Afirmar lo contrario es faltar a la verdad.

El Protocolo no limita la soberanía, porque la ratificación de un tratado internacional es precisamente un acto de soberanía, que únicamente un Estado pleno puede realizar. Hasta el momento setenta (79) Estados de todas las regiones del mundo —entre ellos todos los del Mercosur con la única salvedad de Argentina—, han ratificado este instrumento en uso de sus facultades soberanas.

Llama la atención que el infundado argumento de un falso atentado a la soberanía nacional se alce precisamente en relación con un Protocolo relativo a los derechos de las mujeres, que no reconoce ningún derecho sustantivo nuevo respecto a los reconocidos en la Convención de que trae causa, y que se limita solamente a establecer mecanismos procesales para la mejor protección de los derechos consagrados en la misma: un mecanismo para el análisis de quejas individuales y otro para la investigación de situaciones que revelen violaciones graves o sistemáticas de derechos humanos de las mujeres.

Argentina ha ratificado otros tratados similares (como el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o el de la Convención contra la Tortura). Incluso ha reconocido a órganos internacionales de protección de derechos humanos competencia para examinar tanto quejas individuales, como informes presentados por el propio Estado respecto de la situación de los derechos humanos en Argentina. Esto tanto en el ámbito de la Organización de Naciones Unidas (Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité de Derechos del Niño, Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Comité contra la Tortura), como de la Organización de los Estados Americanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Estos órganos, a los que Argentina ha reconocido competencia, no son extranjeros, sino internacionales. Aunque mayúscula la diferencia, su explicación se torna necesaria ante tantos mensajes erróneos como se vienen generando. Estos órganos internacionales son creados por los propios Estados, en el marco de organizaciones internacionales intergubernamentales (como la ONU, o la OEA), que son también creadas e integradas por Estados soberanos. Y más aún, las personas expertas e independientes que los integran son propuestas y elegidas por los propios Estados, entre las cuales destaca la presencia de notables personalidades argentinas.

A mayor precisión, dichos órganos sólo atenderán quejas individuales contra un Estado cuando la persona que reclama haya agotado todos los recursos internos, esto es, se trata de una protección subsidiaria de la nacional, siendo el Estado el primero que debe proteger a su ciudadanía. Así, al ratificar el Protocolo Facultativo al que nos venimos refiriendo, los Estados ponen al alcance de las mujeres la posibilidad de recurrir internacionalmente, sólo cuando los recursos nacionales no sean efectivos para garantizar su derecho a no sufrir discriminación o cuando el Estado tenga dificultades para investigar adecuadamente una situación de violaciones graves o sistemáticas de derechos de las mujeres.

Porque como decíamos, también establece el Protocolo un mecanismo que permite al Comité de la CEDAW examinar información cuando la misma revele violaciones graves o sistemáticas de violación de los derechos de las mujeres. Este procedimiento es de carácter confidencial y requiere consentimiento del Estado en todas sus etapas, siendo enormemente respetuoso de la soberanía estatal y en realidad una oportunidad para los Estados de brindar un tratamiento más adecuado a situaciones que hagan peligrar de manera grave los derechos humanos de las mujeres.

El Protocolo ha venido así a completar los mecanismos de supervisión de la Convención, que únicamente previó en la competencia del Comité la de examinar informes estatales periódicos. Con su adopción, la Convención más importante de Naciones Unidas relativa a los derechos humanos de las mujeres se equipara en nivel de protección al resto de los tratados de derechos humanos que ya tienen prevista la posibilidad de examinar quejas individuales o examinar informaciones.

El Protocolo no promueve la despenalización del aborto. De nuevo estamos ante la distorsión de una realidad jurídica elemental. Un Protocolo es un tratado anexo a otro y el que nos ocupa en este caso es meramente procesal. Esto es: no reconoce ningún derecho distinto a los contemplados en la Convención principal (la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, de valor constitucional en Argentina desde 1994). Siendo así, nos remitiremos a la Convención: ninguno de sus preceptos promueve ni menciona el aborto y para constatarlo basta con leer su articulado. Por su lado, el Comité en el desarrollo de sus tareas lejos de promover el aborto, como se le acusa sin justificación y distorsionando sus dichos, anima reiteradamente a los Estados parte de la Convención a la adopción de las medidas adecuadas para evitar que las mujeres se encuentren en riesgo de someterse a esa práctica y suele hacer hincapié en que el aborto no debe utilizarse como método de planificación familiar.

Siendo que el Protocolo es únicamente de naturaleza procesal, que la Convención no se refiere al aborto y que el Comité es totalmente respetuoso de las legislaciones nacionales en relación con la práctica del aborto, el debate sobre el tema de ningún modo debe ligarse al tratamiento de este Protocolo Facultativo.

Por todo lo expuesto, la pronta aprobación del Protocolo por su Cámara íntegra e incondicionalmente es el único supuesto éticamente coherente con el compromiso que Argentina viene asumiendo en democracia con los derechos humanos, tanto en la esfera nacional, como internacional. Resulta obvio que tomar en serio los derechos humanos, implica necesariamente tomar en serio los derechos humanos de las mujeres y dar el mismo tratamiento a los tratados previstos para su protección que a otros tratados internacionales aprobados en la materia. Y la aprobación de este Protocolo es un paso adelante imprescindible para la protección efectiva de los derechos humanos de más de la mitad de la población argentina.

En la confianza de su compromiso y animándole a seguir las recomendaciones del mensaje enviado por el Ejecutivo Nacional a su Cámara en relación con este Protocolo, reciba las seguridades de nuestra consideración más distinguida,

Atentamente,

Organizaciones integrantes de la “Plataforma del Movimiento Argentino de Mujeres y de Derechos Humanos por la Ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW”

* Con el apoyo técnico del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH