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Labor rights for housekeepers

por Pilar Pezoa, de Chile

‘Trabajadoras de casa particular’, ‘empleadas domésticas’, ‘nanas’, ‘asesoras del hogar’ o ‘muchacha del servicio’ son algunos de los nombres que reciben las personas que realizan servicios en millones de hogares en América Latina. El reconocimiento justo de su desempeño es especialmente complejo, porque al trabajar en una casa particular generan lazos afectivos y emocionales que dificultan un análisis objetivo de su profesión. Pese a ello, son frecuentes los abusos por parte de los empleadores.

Al estar pobremente reglamentado su trabajo, ya sea “puertas afuera” o “puertas adentro, de planta o con cama”, las empleadas domésticas están expuestas a extensas jornadas laborales, bajas remuneraciones, sin derechos tales como una cobertura de salud, jubilación, vacaciones pagas o indemnización por despido. En medio de tal precariedad laboral, la demanda de este tipo de trabajo va en aumento en el mundo y en América Latina.

La Organización Internacional del Trabajo – OIT explica que los factores del aumento de esta demanda aluden a la crisis del modelo tradicional de cuidado, que se manifiesta en una menor capacidad de los miembros de la propia unidad doméstica para brindar estos servicios; a la creciente participación de la mujer en la fuerza laboral a nivel mundial; así como a la feminización de la migración internacional. Otros aspectos que marcan esta tendencia son el envejecimiento de la población y la falta de políticas que armonicen el trabajo con la familia. A esto se suma que el número de trabajadoras en el mundo ha aumentado a más de 100 millones, de las cuales cerca del 14% son latinoamericanas –y esta cifra que sigue creciendo.

Al ser considerado una proyección del trabajo femenino de cuidado del hogar y de la familia, el trabajo de las empleadas domésticas se vuelve invisible y poco valorado, analiza María Ester Feres, ex directora del Trabajo durante la presidencia de Michelle Bachelet en Chile. La OIT corrobora esta afirmación y explica que la vulnerabilidad del trabajo doméstico está vinculada, por una parte, a la persistente subvaloración de actividades que concentran un gran porcentaje de mujeres, y por otra, a “las dificultades en la clasificación del trabajo doméstico como una actividad que genera una relación laboral entre empleado y empleador”.

Reunida en Ginebra el 16 de junio de 2011, la OIT adoptó el Convenio 189 sobre Trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos que entrará en vigencia el 5 de septiembre de este año. El acuerdo obliga a los Estados que lo ratifiquen a respetar, promover y materializar los principios y derechos laborales: la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Además, exige garantizar una jornada de trabajo en igualdad de condiciones al resto de trabajadores, con descansos que les permitan tener una vida digna y en familia.

Fueron 179 países los que aprobaron esta resolución, pero sólo lo han ratificado hasta ahora Bolivia, Filipinas, Italia, Mauricio, Nicaragua y Uruguay, el primer país en hacerlo el 14 de junio de 2012. Faltan 173.

Uruguay a la vanguardia

En Uruguay, la historia de las empleadas domésticas tuvo un giro en 2005 con la creación del Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas – SUTD. A este le llevó 3 años consolidarse. Cada 19 de agosto celebran el Día de la Empleada Doméstica, que es feriado para las trabajadoras del sector. La fecha conmemora la primera vez que el Sindicato estuvo presente en una instancia de participación colectiva (los Consejos de Salarios) que favoreció la aprobación de la ley 18.065 en 2008. La norma igualó sus condiciones laborales a las del resto de los trabajadores.

Cerca de 87 mil personas trabajan en el servicio doméstico uruguayo. Un estudio del Centro de Economía Aplicada de la Universidad de Montevideo estima que 1 de cada 10 hogares tiene una trabajadora de casa particular, de las cuales 99,2% son mujeres.

Con este cambio legal, sumado a la entrada en vigencia del Convenio 189, Uruguay asume el liderazgo en la región en materia de respeto a los derechos y garantías laborales para trabajadoras domésticas, con avances significativos en la duración de la jornada laboral y horas de descanso.

México también suscribió el Convenio de la OIT, pero al igual que Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Perú, no lo ha ratificado aún. En ese país son más de 2 millones 200 mil personas las que realizan un trabajo remunerado en casas particulares. La ratificación es un paso previo y necesario para la entrada en vigor del Convenio y para dotar de derechos a quienes trabajan en el servicio doméstico, 95% mujeres, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). La legislación actual no les concede vacaciones remuneradas, horas extras o días libres y una amplia mayoría no tiene un contrato escrito.

La campaña Ponte los guantes por los derechos de las trabajadoras del hogar busca presionar para la ratificación del Convenio y exige el reconocimiento de los mismos derechos laborales. Su promotora es Marcelina Bautista, directora delCentro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH), quien además es secretaria general de laConfederación Latinoamericana y del Caribe de trabajadoras del Hogar. El Convenio 189 “es un mecanismo para el respeto. Si no hay derechos no es un empleo, se trata de explotación laboral”, denunció en una reciente entrevista en medios locales. La dirigenta comentó la resistencia de la sociedad mexicana a modificar la legislación sobre el tema, por lo que señaló la necesidad de un cambio cultural que dignifique su ocupación y que las vea como algo más que “casi esclavas”.

Brasil: ¿el fin de la lucha de clases?

Brasil es el país con el mayor número de empleados domésticos del mundo, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT); de los cuales 93% son mujeres. A principios de abril entró en vigencia en el país una enmienda constitucional –conocida como PEC de las domésticas– que dio una nueva base jurídica al empleo doméstico, reconociendo a la población, mayoritariamente femenina, derechos laborales hasta entonces negados.

Las directrices representan un hito no sólo para las relaciones laborales, sino también para la sociedad brasileña como un todo, marcada por asimetrías de género que históricamente permean el mundo del trabajo y el ambiente familiar. Comúnmente asociado al universo femenino, el empleo doméstico sólo fue reconocido como profesión por el Estado brasileño en 1972. La ley, sin embargo, no contemplaba plenamente los derechos previstos en la Consolidación de las Leyes de Trabajo (CLT), dispositivo legal de los años 1940 y que rige hasta hoy reglamentando las relaciones laborales a través de una atención privilegiada a la protección del empleado. En ese sentido, la CLT instituyó una serie de prerrogativas, algunas de ellas promovidas en actualizaciones posteriores, tales como la jornada de trabajo fija, el salario mínimo, horas extra, vacaciones, aguinaldo, jubilación, Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS), auxilios alimentarios y de transporte, así como otras relacionadas con casos de enfermedad, licencia de maternidad, entre otros.

Con la PEC, el trabajo doméstico entra plenamente en el ámbito de la CLT, aunque algunos derechos dependen de la reglamentación del Congreso, como el auxilio de desempleo, FGTS y el auxilio de guardería, lo que demuestra la naturaleza sinuosa del proceso. Esta semana, el gobierno federal envió al Congreso sugerencias para reglamentar algunos derechos.

De acuerdo con Clara Araújo, coordinadora del Núcleo de Estudios sobre Desigualdades Contemporáneas y Relaciones de Género (Nuderg/UERJ), la PEC representa un marco simbólico importante para el país. “El no reconocimiento pleno, en la Constitución de 1988, del trabajo doméstico daba un estatus menor al conjunto de actividades domésticas. Había un presupuesto de que el trabajo en el ámbito doméstico era inferior. El principal texto jurídico normativo del país reflejaba una visión descalificante de ese tipo de trabajo. La PEC muestra que Brasil inicia el siglo XXI con un gran marco social y jurídico”,afirma.

Para Clara Araújo, la PEC conlleva un avance no sólo respecto a la precariedad de las relaciones de trabajo. Es posible, argumenta la investigadora, que tenga algún impacto en la configuración de arreglos familiares y de las relaciones conyugales de las clases empleadoras. “No se puede afirmar con precisión qué ocurrirá. Sin embargo, podemos suponer que habrá transformaciones en la división del trabajo doméstico, pudiendo generar conflictos entre los componentes de las familias. Al final, eso afectará los roles de género en la medida en que los hombres estarán más involucrados en la dinámica doméstica”, observa. Según la socióloga, seguramente habrá una reorientación, especialmente en la clase media. “No creo que sea un cambio fácil, siendo posible también que haya un aumento de tareas para las mujeres. Es un cambio histórico importante. Los impactos sólo podrán ser determinados con mayor precisión en el futuro. En todo caso, creo que tendrá un impacto en los patrones y arreglos de género”, completa Clara Araújo.

Para la investigadora, la nueva legislación marca incluso un cambio potencial en patrones culturales. “Incluso, más que una disposición legal, la PEC altera las formas de interacción, concediendo mayor estatus a las trabajadoras domésticas y afectando las relaciones de reciprocidad entre empleador y empleada. Podemos suponer que habrá un cambio en la dinámica de las relaciones de poder. Antes de la PEC, había una especie de jerarquía doble: la del empleado y empleador propiamente y aquella relacionada con el empleador como alguien que concede una especie de favor a la doméstica. La PEC, en ese sentido, posibilita una relación más respetuosa, que afecta esa lucha de clase manifiesta de manera subliminar”,argumenta Clara Araújo.

Angela Araújo, profesora del Departamento de Ciencias Políticas e investigadora del Núcleo de Estudios de Género (Pagu), de la Universidad Estadual de Campinas, también cree que afectará las relaciones familiares y el fortalecimiento de los sindicatos de este sector. Sin embargo, recuerda que avances legales anteriores no necesariamente fueron correspondidos por la práctica cotidiana. “En el gobierno de Lula, por ejemplo, la legislación pasó a permitir a los patrones que tuvieran a sus empleadas ‘en blanco’ deducir los gastos en el Impuesto de Renta. No obstante, el crecimiento del número de empleadas formalizadas no fue el esperado. Eso muestra que no siempre, en la práctica, las leyes logran cambiar las relaciones sociales”, afirma.

La aprobación de la PEC suscitó críticas en la medida en que, de acuerdo con algunas voces de la sociedad civil, generaría desempleo para las domésticas por el costo que deben asumir las familias empleadoras. De acuerdo con Angela Araújo, ese discurso refleja un resentimiento clasista, conservador. “Hay una idea enraizada históricamente de que familias con buenas condiciones requieren una criada, como una especie de posesión de la familia. Además, no podemos desvincular la relación de cierta concepción flexible y desregulada de las relaciones laborales que se han fortalecido en los últimos tiempos. Crear derechos, así, choca con ciertos preceptos en boga. Por eso, derechos como los de las doméstica aparecen como si fueran privilegios, en la boca de sectores conservadores”, observa Angela Araújo, para quien es cierto que la PEC puede representar un costo para las familias de clase. “Eso no significa que se deban cuestionar tales derechos. Las familias empleadoras sin condiciones de mantener una doméstica tendrán que reorganizarse internamente”, concluye.

En las familias de las empleadas, destaca Clara Araújo (Nuderg/UERJ), es posible vislumbrar un efecto positivo ante la tendencia de reducción de la carga de trabajo fuera de la casa. “Eso abre una puerta para que las domésticas tengan más tiempo para sus hogares. Y abre las puertas también para que ellas aumenten sus ingresos”. Sobre las críticas a la PEC, Clara Araújo afirma que no cree que vaya a haber una onda de desempleo en el sector. “Creo que puede haber un crecimiento del emprendimiento, con agencias mediando las partes. Será preciso observar cómo se da. Esto me lleva a otra cuestión: el reconocimiento de los derechos forzará inevitablemente al Estado a pensar en políticas públicas de soporte para balancear las relaciones entre empleador y empleada. ¿Cómo quedará la cuestión de las guarderías? ¿Cómo pensar la cuestión de los aparatos domésticos que ayudan en las tareas de la casa? Son desafíos que el poder público acabará enfrentando”, concluye Clara Araújo.

Chile: proyecto con ‘urgencia’ en el Senado

Siguiendo la tendencia mundial, la población de trabajadoras de casa particular chilenas ha crecido de forma sostenida, registrando un aumento del 10% en los últimos 18 meses, de acuerdo con la Fundación Sol. Su situación laboral también está marcada por la precariedad y la informalidad y se trata de un trabajo altamente feminizado, con cerca del 96% de trabajadoras. Este año, el 11,5% de las mujeres ocupadas se han desempeñado en este oficio, sumando, 360.000 trabajadoras.

En opinión de María Ester Feres, quien asesoró a la Coordinadora de Trabajadoras de Casa Particular en sus negociaciones con el Parlamento, “esta desprotección se ve acentuada por las discriminaciones legales que las afectan y que corresponde corregir o eliminar en la perspectiva de la igualdad y equidad de género en el trabajo”. La Coordinadora está formada por laAsociación Nacional de Empleadas de Casas Particulares (ANECAP), la Fundación para la trabajadora de casa particular adulta mayor “Margarita Pozo” y el Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular (SINTRACAP).

Chile ha ratificado los tres principales convenios igualitarios de la OIT: el Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina; el Convenio 111 que además de avanzar en una definición de discriminación a partir de una calificación objetiva o de resultados, compromete a los Estados que lo ratifican a formular y llevar a cabo una política nacional a fin de eliminar toda forma de discriminación laboral y ocupacional; y el Convenio 156 sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.

Feres aclara que pese a los avances, “la homologación de la legislación chilena a sus contenidos es exigua”, lo que no implica desconocer avances legislativos como la igualación del Ingreso Mínimo Mensual (Ley 20.281), la extensión de cobertura de las normas de protección a la maternidad, incluido el fuero maternal, logrados en gran parte por “las demandas persistentes de las organizaciones de trabajadoras de casa particular”.

Pese a que en diciembre de 2011, 6 meses después de que Chile aprobara el Convenio 189 en Ginebra, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que solicita al Presidente iniciar la ratificación, nada ha pasado. El gobierno argumenta que la misma no es necesaria, atendiendo a la calidad de la legislación nacional que –según el equipo de expertos gubernamentales–, superaría lo señalado por dicho Convenio en varios aspectos. Respecto de la necesaria fiscalización contemplada en el Convenio, postulan que es inadecuado que se fiscalice las condiciones laborales de las asesoras del hogar, por realizarse en el ámbito privado.

“El año electoral parece ser un escenario adverso para la validación, mirado desde el gobierno, ya que los cambios que supone la ratificación del Convenio podrían limitar la creación de empleos para las mujeres pobres”, aduce Teresa Valdés, coordinadora del Observatorio de Género y Equidad que asesoró a la Coordinadora de Trabajadoras de Casa Particular, como uno de los motivos que retrasará el trámite para este año.

Ruth Olate, presidenta de SINTRACAP, aboga por la ratificación del acuerdo por parte del Estado y el cumplimiento de sus compromisos internacionales. “Sin esta plataforma es muy difícil que el gobierno de Chile se comprometa a avanzar en generar leyes o políticas que igualen los derechos de todas las trabajadoras y en la necesidad de fiscalizar los derechos existentes”, puntualiza.

La legislación que regula el trabajo de las empleadas domésticas se encuentra en el Código del Trabajo bajo el título “Del Contrato de Trabajadoras de casa Particular”, que no contempla aspectos como feriados, maternidad, seguridad y salud en el trabajo, entre otros. Feres advierte que bajo esta normativa, “las trabajadoras de casa particular se encuentran, por ley, excluidas del seguro de cesantía” y explica que existe “una importante diferencia con la legislación común que regula los tiempos de trabajo y el descanso”.

En el caso de las empleadas “puertas adentro”, las discriminaciones van mucho más allá: no existe jornada laboral, sino tiempos mínimos de descanso, los cuales son difíciles de controlar ante la ausencia de registros y de fiscalización. “Según una interpretación laxa de la ley sería posible sostener que la trabajadora que vive en la casa del empleador podría considerársela disponible las 24 horas del día”, afirma la experta.

De acuerdo a la información de la Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Trabajo, Salud y Calidad de Vida – ENETS2009-2010, sólo el 26,7% de las asesoras del hogar que trabaja puertas afuera cuenta con empleo protegido. En el caso de las trabajadoras de casa particular puertas adentro, es de un 68,9%. Las cifras revelan que un 48,5% tenía contrato de manera verbal y sólo 24,6% escrito. El 43,7% no estaba afiliado a ningún sistema previsional y, de las afiliadas, sólo el 58% tenía sus cotizaciones previsionales al día.

Para discutir esta situación, la Coordinadora de Organizaciones de Trabajadoras de Casa Particular realizó el Seminario “Las Trabajadoras de Casa Particular y sus derechos. Avanzando hacia la ratificación del Convenio 189 de la OIT”, en noviembre de 2011. Un mes después fue difundida en medios de comunicación la situación del condominio Las Brisas de Chicureo,cuyo reglamento prohíbe el ingreso de las trabajadoras domésticas al casino y a la piscina del club de golf, además de establecer la obligatoriedad del uso de uniforme dentro de la propiedad. “Quedó en evidencia la discriminación por razón social que viven las trabajadoras de casa particular en residencias de barrios exclusivos de Santiago. Así se puso en el centro del debate las condiciones precarias en las que trabajaban y las situaciones de vulneración de derechos que muchas de ellas viven cotidianamente”, afirma Teresa Valdés.

Esta coyuntura mediática coincidió con el momento en que la Coordinadora –con la mediación de la OIT–, negociaba con el gobierno los contenidos del proyecto de Ley que ingresó a la Cámara de Diputados el 8 de mayo de 2012. Valdés precisa que este Proyecto se hizo cargo de dos de las demandas del sector, quedando pendientes otros aspectos como el Convenio 189.

El proyecto –hoy con el visado de “suma urgencia”–, modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular. En concreto reduce progresivamente (en el lapso de 3 años) la jornada de las trabajadoras de casa particular “puertas afuera” y estipula un descanso diario –no imputable a la jornada– de 30 minutos. También contempla una bolsa de horas de trabajo extraordinario de hasta 15 horas semanales, que deberán ser pagadas como horas extraordinarias; esto es, con un recargo de 50%. Además establece dos días adicionales de descanso al mes y la alimentación y habitación de la trabajadora de cargo del/a empleador/a, en el caso de las trabajadoras “puertas adentro”.

Olate aclara que demandarán que el Proyecto recoja al menos tres puntos: la igualación de jornada para todas las trabajadoras domésticas (sean puertas adentro o puertas afuera) de manera inmediata y no progresiva; la especificación del tipo de funciones y lugar donde se desarrolle su trabajo quedando por escrito en el contrato y el establecimiento de procesos claros para fiscalización y elaboración de protocolos para dicha labor por parte de las y los inspectores de la Dirección del Trabajo.

Es de esperar que mientras se vote el proyecto, se mantenga la sensibilidad mediática sobre el tema y se dé visibilidad a la reivindicación de entender el trabajo de casa particular como una actividad profesional y no “una extensión de las tareas domésticas asignadas a las mujeres”, concluye Valdés.