La justicia chilena rechazó dos recursos de protección que pretendían evitar la distribución de la píldora del día después a adolescentes cuando no hubiera consentimiento de los padres. Patsilí Toledo, experta en derechos humanos, se refiere a este fallo y sus alcances.
Un joven de entre 14 y 18 años llega acompañado por sus padres para que autoricen la compra de preservativos. Esta escena surrealista estuvo a punto de ser consumada en Chile. Sería una proyección de los efectos jurídicos de un recurso legal que buscó impedir la distribución del fármaco conocido como la “píldora del día después”, que evita embarazos no deseados. Los autores de esta acción legal –el municipio de Florida y un padre- apelaron a los derechos de libertad de educación y de conciencia, como base para prohibir la distribución del medicamento a menores cuando no mediara el consentimiento de los padres.
Afortunadamente, los Ministros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones, en un fallo unánime, consideraron lo contrario. El viernes 10 de noviembre, la sentencia reafirmó que no es posible sostener que una política pública que ofrece a la ciudadanía un determinado anticonceptivo vulnere los derechos de las personas.
La abogada Patsilí Toledo, miembro de la Corporación Humanas (Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género), vicepresidenta del Capítulo Chileno del Ombudsman e integrante, en representación de éste, de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, comentó el fallo y sus alcances sociales y políticos.
¿Fue éste un fallo histórico?
Es un fallo muy acertado. Haber acogido el recurso era decir “en Chile se puede hacer cualquier cosa”, como imaginar que a través del derecho a la educación se pudiera llegar a vulnerar el derecho a la intimidad de las personas y la vida privada. Hubiera sido muy grave.
En lo específicamente relativo al anticonceptivo de emergencia, creo que el fallo histórico fue aquel que tuvimos hace un año y medio, donde ya se había reconocido que no se podía anular el uso de este anticonceptivo. En aquella oportunidad se presentó un recurso por considerar la píldora como abortiva. Hubo un primer fallo que anuló su uso, después se revirtió ese fallo y finalmente se fundamentó que no hay evidencia de que el anticonceptivo sea abortivo, como era lo que se pretendía demostrar en ese momento. Por lo tanto, es un método anticonceptivo comprobado que debe ofrecerse.
Hoy el asunto está centrado en si este medicamento vulnera la libertad de conciencia y el derecho de los padres a educar a sus hijos. Creo que desde esa perspectiva el fallo es muy preciso y delimita claramente qué es lo que realmente se puede lograr a través de un recurso de protección.
¿Esto fue un triunfo de la sociedad civil?
No. Me gustaría definirlo de esa manera, pero en realidad no fue posible. Ya en el año 2001, cuando se presentó un primer recurso contra la píldora, intentamos participar formalmente como sociedad civil. En esta oportunidad también lo intentamos, y nuevamente no pudimos. Tanto así que hay una causa pendiente en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto del acceso a la justicia. Cómo es posible que se permita la intervención de personas naturales –uno de los recursos fue presentado por un padre- que aluden que fueron afectados sus derechos fundamentales de la educación y la salud, cuando las organizaciones de la sociedad civil no tienen ese mismo derecho, siendo que han trabajado durante mucho tiempo en esta temática?
Y si el fallo hubiese sido adverso, ¿qué habría pasado?
Haber sostenido lo contrario, en realidad, hubiera sido muy riesgoso para Chile. Se podrían haber usado los mismos argumentos del anticonceptivo de emergencia para impedir la distribución de cualquier otro método anticonceptivo, hasta el absurdo de decir que se necesitaba autorización de los padres para que los menores de 18 años compren condones en las farmacias. Afortunadamente la resolución de la Corte lo interpretó del mismo modo. Creo que ha sido un paso importante. Además, hay otros recursos similares tramitándose en otras ciudades, por lo que esta sentencia será un precedente importante para que éstos se resuelvan favorablemente.
En términos legales, ¿cuál es el paso siguiente?
Los recurrentes dijeron que van a apelar a la Corte Suprema, y ésa sería la última instancia. Sin embargo, en términos jurídicos este fallo es bastante sólido. El usar el derecho a la libertad de educación y la libertad de conciencia como base para que se prohibiera la distribución de un medicamento, era bastante difícil. No estamos hablando de que se obligue a la gente a tomar el anticonceptivo de emergencias, sino que es una decisión individual. Entonces era bastante insostenible decir que se estaba atentando contra estos derechos, siendo que –por el contrario- se estaban abriendo alternativas. Desde esa perspectiva, confío en que la Corte Suprema ratificará este fallo.
¿Qué debería pasar ahora con los municipios cuyos alcaldes dijeron que no iban a entregar la píldora del día después?
Creo que esos municipios se van a ver en problemas. Será importante la presión ciudadana. Primero, identificar los municipios que no están distribuyendo la píldora, para así evaluar qué medidas legales se pueden aplicar. Cabe recordar que los consultorios dependen también del Ministerio de Salud, y es en esa vinculación donde el Estado y los municipios tienen la obligación de ofrecer todo medicamento que está autorizado en el país, por lo que no debiera existir ningún tipo de limitaciones.
También será bueno ver qué ocurrirá con respecto a la demanda ciudadana. Tenemos información de que en las farmacias ya no está disponible el anticonceptivo de emergencia. ¡Extrañamente, las grandes cadenas dicen que se agotó! Al parecer operó un acuerdo tácito entre las empresas farmacéuticas al ver que el tema se estaba poniendo polémico y lo “retiraron” de circulación.
Entiendo que desde que se presentaron los recursos hubo una restricción de la oferta. Hay que investigar también por qué se produjo esa restricción. Espero que este fallo opere como tranquilizante para estas cadenas y pongan nuevamente a disposición de la población los anticonceptivos de emergencia y la situación tienda a normalizarse.
¿Es posible que sectores más conservadores acepten esta resolución y finalmente se permita la distribución de la píldora en aquellos municipios donde no se ha hecho?
Hace 6 años que los anticonceptivos de emergencia son una bandera de lucha para sectores ultra conservadores. Ellos han ocupado todos los recursos legales disponibles para intentar impedir su distribución a través de todas las batallas judiciales posibles: recursos de protección, acciones de nulidad de derecho público en juzgados ordinarios, recursos en la corte de apelaciones. Creo que estos sectores hoy manifiestan cierto nivel de desesperación al comprobar que los argumentos tradicionales no les han servido. Por eso recurren a estos otros derechos, el de educación y libertad de conciencia, para seguir insistiendo en la restricción al acceso a los anticonceptivos de emergencia. No se van a quedar de brazos cruzados, nunca lo han hecho, no creo que lo vayan a hacer ahora.
¿Para qué debe prepararse la sociedad civil?
Es necesario instalar el tema en la opinión pública. Probablemente este fallo permitirá revisar en qué situación se encuentra la distribución de este anticonceptivo de emergencia, dónde se está distribuyendo, donde no se está distribuyendo, y por qué pasa eso. A partir de esta mirada atenta, las posibilidades de reacción son múltiples y dependen de los grupos de mujeres que se animen a intervenir y de qué manera. Puede ser por el litigio y la vía legal, también con movilizaciones. Lo importantes es que, pese a que haya un fallo, veamos qué está pasando en las calles, en las farmacias y dónde está efectivamente garantizándose el acceso a los anticonceptivos de emergencia para las mujeres.