CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

DELITO OU DIREITO

El pasado 10 de mayo se cumplieron 8 años de la despenalización parcial del aborto en Colombia. Para esa fecha en 2006, la Corte Constitucional daba un paso significativo al permitir la interrupción del embarazo cuando este pone en riesgo la salud de las mujeres, cuando el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida o cuando es producto de una violación. En lo sucesivo, sin embargo, el tema ha sido objeto de fuertes polémicas a causa de las acometidas de grupos reaccionarios que en varias oportunidades han buscado por vía legislativa –y actualmente a través de referendo popular– anular el fallo del Tribunal constitucional. Se cuestiona asimismo la ausencia de una política institucional que permita garantizar el acceso efectivo a este derecho.

En 2011, un estudio del Guttmacher Institute estableció una línea de base para conocer con mayor exactitud el contexto social del aborto inseguro en Colombia como problema de salud pública y su impacto concreto en la salud y los derechos de las mujeres. La investigación estimó para 2008 una tasa anual de aborto inducido en el país de 39 por cada 1000 mujeres, lo que equivale a 400.400 abortos inducidos al año. De este número, sólo 322 (0,08%) fueron legales, lo que confirma la hipótesis de que la mayoría de interrupciones inducidas del embarazo no son contempladas por el nuevo orden jurídico (sea por sus causas o por falta de acceso al aborto legal). En este sentido, como han señalado diversos estudios, sólo la despenalización total de esta práctica lograría una incidencia significativa en la reducción de la mortalidad materna y de otras problemáticas asociadas a la clandestinidad del aborto.

En su tesis de maestría en estudios de género, la investigadora Annika Dalén señala que el impacto que ha tenido la despenalización parcial del aborto en Colombia ha sido sobre todo de orden simbólico, al relacionarse más con los discursos y los agentes que participan en el debate (como la Corte Constitucional y la Procuraduría General de la Nación), que con la materialización de este derecho. Dalén argumenta que con la despenalización el debate se ha reorientado hacia el ámbito de los derechos, aunque esto no supone necesariamente “una actitud progresista ni un avance feminista”. Prueba de ello sería el peso que ha cobrado la defensa de los derechos de los “niños por nacer”, movilizada por los sectores ‘pro-vida’ con el fin de limitar la autonomía de las mujeres.

Desde hace más de 20 años, la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres (colectivo que reúne a varias organizaciones y personas) ha impulsado los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y ha desempeñado una labor destacada en la despenalización del aborto en Colombia. En entrevista con el CLAM, Carolina Melo Arévalo, politóloga y coordinadora de la Mesa, hace un balance de estos 8 años de despenalización parcial del aborto en el país, destacando los avances, los principales obstáculos en el acceso efectivo a este derecho, así como su impacto en el debate social del tema y el lugar que ocupa en la agenda del movimiento de mujeres.

¿Cuán profundo ha sido el efecto de la sentencia de la Corte Constitucional?

La Sentencia de la Corte Constitucional es un referente regional en el tema. La Corte hizo un muy buen trabajo al considerar de forma integral la discusión sobre aborto por causales y al otorgarle a las mujeres la capacidad de autodeterminación y ejercicio de su derecho a la autonomía y a la libertad considerando los estándares internacionales. Esto es importante, porque en Colombia no estamos ante una normativa con ausencias conceptuales. La Sentencia C-355 de 2006 materializa una lucha histórica de las organizaciones de mujeres que empezó hace más de 40 años y su capacidad de incidir en las decisiones del país. Este es un punto de partida importante en el horizonte de la despenalización total del aborto. Sin embargo, la distancia que existe entre la norma y su implementación es muy grande.

¿Cuáles han sido los obstáculos?

Una de las principales dificultades tanto en la implementación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) como en la demanda de la misma tiene que ver con la transformación de un delito en un derecho. En términos conceptuales, es un tránsito que resulta complejo especialmente para los prestadores de servicios de salud, justicia y protección social, así como para las mujeres. Y esto se debe a que el aborto, además de connotar delito y sanción penal, también está atravesado por cuestiones culturales, religiosas y simbólicas que lo condenan. Asumir el aborto como un derecho implica casi un cambio de paradigma en la manera como prestadores de servicios relacionados y mujeres asumen el ejercicio de sus responsabilidades.

A esto se suma el uso del derecho a la objeción de conciencia por parte de los prestadores de servicios de salud. Aunque la Corte Constitucional ha sido clara en establecer cómo se garantiza este derecho y cuál es el camino para ser un objetor responsable, esto no se cumple en la práctica. Se observan pactos colectivos de objeción de conciencia, instituciones donde todos los médicos son objetores o donde el director médico lo es y por ende todo el equipo médico. Algunos sectores defienden la objeción de conciencia institucional, cuando eso no tiene ningún sentido filosófico o normativo. En ocasiones el mal uso de la objeción de conciencia es producto de la ignorancia respecto al significado de este derecho, pero suele ser empleado como un mecanismo para limitar el acceso de las mujeres a servicios de interrupción del embarazo.

En relación con lo anterior, la falta de información sobre la sentencia continúa siendo un problema. Los prestadores saben que existe, pero no tienen claro su contenido o cómo interpretarlo. El desconocimiento a su vez genera temor entre quienes prestan el servicio, que con frecuencia prefieran negarlo. Asimismo, muchas mujeres ignoran que el aborto por causales es un derecho al que pueden acceder.

¿Cuáles han sido las dificultades con relación a cada causal reconocida por la Corte?

Al respecto cabe destacar la comprensión restringida que compartimos en torno a los significados de salud y bienestar. La Corte Constitucional ha dejado claro que las mujeres pueden interrumpir el embarazo cuando éste afecta su salud, no sólo física, sino también mental, emocional, psicológica… Pese a ello, dicha comprensión de la salud resulta compleja en la práctica. Las razones relacionadas con la afectación de la salud mental y emocional son difíciles de argumentar para garantizar el acceso al servicio. Algo similar ocurre con las mujeres, quienes pueden saber que el embarazo está afectando su salud en un sentido amplio, pero que se enfrentan a sus propias concepciones de que es un delito o un pecado, así como a la estigmatización. Todo esto las despoja de su capacidad de tomar decisiones con empoderamiento.

En los casos de violencia sexual, el acceso a la justicia constituye un problema estructural, a lo que se suma la baja denuncia de este delito. El Instituto Nacional de Medicina Legal estima que los casos reportados representan el 30% del total. Las mujeres embarazadas producto de una violación temen ser estigmatizadas y cuando denuncian es frecuente que los prestadores de servicios de justicia asuman que ellas sólo lo hacen para poder abortar. Entonces empieza un proceso de revictimización en el que se pone en duda el testimonio de las mujeres.

Y en los casos de malformación fetal, la principal barrera tiene que ver con que muchas malformaciones se detectan cuando el embarazo se encuentra avanzado. La Corte Constitucional no estableció un límite en la edad gestacional para interrumpir el embarazo, pero en la práctica el acceso a servicios de IVE después de la semana 25 es casi imposible. De este modo, el diagnóstico tardío de algunas malformaciones fetales incompatibles con la vida limita el acceso a los servicios de interrupción. Por otro lado, los exámenes que permiten diagnosticar algunas de estas malformaciones no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, por lo que las mujeres deben pagarlos para conocer el diagnóstico y así ejercer su derecho. En otros casos, las entidades que prestan servicios de salud se inventan procedimientos que no existen, como que la IVE debe ser autorizada por una junta médica o avalada por una segunda opinión médica. Todo esto contribuye a dilatar el trámite, que a su vez hace más difícil el acceso a la interrupción y que al final constituye una forma de denegación del servicio.

Según señalan las investigaciones sobre aborto en Colombia, el impacto más significativo de la despenalización ha sido simbólico, más que en la reducción de la mortalidad materna o del número de abortos clandestinos. En su opinión, ¿cómo se ha transformado el debate social sobre el tema?

El debate sobre la despenalización del aborto en Colombia se ha dado sobre todo en espacios donde la academia y los saberes médico, jurídico y político han tenido un protagonismo especial. En este sentido, se ha caracterizado por ser un tema técnico. Las intervenciones que se hicieron ante la Corte Constitucional antes de que fallara al respecto estaban sustentadas en el marco de derechos humanos y en normas internacionales. Para ello era necesario contar con herramientas jurídicas sólidas. Por su parte, el gremio médico participó en calidad de experto en el tema. Aunque hubo organizaciones sociales y del movimiento feminista que participaron en la discusión y que hicieron un trabajo de incidencia de alto nivel, esto fue posible gracias a la experiencia acumulada sobre un tema que en Colombia ha sido planteado desde hace varias décadas, así como a que contaban con las herramientas conceptuales para posicionarse en el debate. Esto le ha conferido un estilo característico al abordaje del tema en Colombia, que ha llevado a que sean unos actores y no otros los que participan del debate. En este sentido, el aborto y los derechos sexuales y reproductivos aún no forman parte de una agenda ciudadana sobre el tema. Si la ciudadanía asumiera esto como un tema de derechos, podría limitar el impacto de acciones como el referendo que busca penalizar nuevamente el aborto. Así fue en Uruguay, donde hubo referendo pero la gente no salió a votar.

Con relación al impacto, yo creo que este ha sido sobre todo mediático, donde ha habido un posicionamiento importante del tema. Sigue siendo algo sobre lo que se habla y hay un sector de opinión favorable, integrado por columnistas y periodistas que son respetuosos del tema como derecho. Aunque los medios suelen reconocer el marco normativo sobre aborto y posicionarse desde allí para producir noticias, también persiste un estilo de informar que es polarizado. De hecho, una crítica que se podría hacer a los medios de comunicación es la manera como informan sobre el tema. No estamos en una fase de decisión respecto a si se aprueba o no la despenalización del aborto, sino en otra donde el aborto ya fue despenalizado bajo ciertas circunstancias.

En el caso de las mujeres, no sabría hasta qué punto ha influido la vida de aquellas que deciden interrumpir un embarazo. Sería un gran avance si ellas, luego de tomar una decisión al respecto, se fueran más tranquilas a sus casas. En todo caso, nosotras hemos aprendido que las ganancias no se dan sólo en términos numéricos. No podemos compararnos con quienes están en contra de este derecho, ya que nos superan en número. Nuestras ganancias se expresan en lo que esto representa como proyecto, como apuesta en el marco del Estado social de derecho.

¿Qué efectos ha tenido en las demandas del movimiento de mujeres? ¿Cuál ha sido su participación en la implementación de la IVE?

En Colombia, somos las mismas organizaciones las que nos movemos en torno a una agenda de derechos sexuales y derechos reproductivos. Las agendas de las organizaciones de mujeres en el país se han ocupado de temas que están atravesados sobre todo por el conflicto armado. En esa medida, el desplazamiento forzado, la violencia de género en el marco del conflicto, la prevención de la violencia contra las mujeres y la participación política han sido los temas que más han ocupado las agendas de las organizaciones de mujeres.

Yo creo que este menor peso de cuestiones relacionadas con derechos sexuales y derechos reproductivos tiene que ver con dos cosas: por un lado, a que todavía nos falta dar un salto que permita librarnos del modo en que la sexualidad, el aborto y la anticoncepción son definidos por la religión, la cultura y la tradición, incluso entre las feministas y las personas que están vinculadas a la lucha por los derechos.

Por otro lado, es necesario pensar una agenda más holística. La violencia contra las mujeres no se reduce a los golpes y la violencia psicológica. La denegación del derecho a interrumpir un embarazo en los casos contemplados por la Corte también se traduce en un ejercicio de violencia. Es importante avanzar en una perspectiva más integral sobre estos temas, en términos de los lenguajes que empleamos y de como entendemos la agenda de los derechos de las mujeres. Sin embargo, esto no es una tarea fácil. Muchas mujeres que participan en procesos organizativos en torno a cuestiones como la violencia, el conflicto armado o la seguridad alimentaria manifiestan su resistencia respecto a la interrupción voluntaria del embarazo. Por eso señalo la importancia de tener una comprensión integral de estos temas. No se trata de defender el aborto porque sí. El aborto es simplemente un mecanismo más para garantizar nuestros derechos, nuestra dignidad y nuestra libertad.

Investigadoras y activistas han criticado que tras 8 años de la sentencia de la Corte Constitucional no exista una política institucional sobre el tema, lo que permitiría sortear obstáculos como los que ha mencionado. ¿Qué ha pasado al respecto?

En entidades como el Ministerio de Salud, la Defensoría y la Fiscalía hay personas comprometidas con el tema, pero aún no hay directrices institucionales claras, por lo que los avances en el tema quedan a merced de las voluntades individuales de quienes están al frente de ciertas dependencias.

Cuando salió la Sentencia, el Ministerio de Salud, en un intento de reglamentar lo que estableció la Corte Constitucional, emitió el decreto 4444 de 2006 que traducía la sentencia en términos operativos pensando en la prestación de servicios y en llevar a cabo un trabajo de divulgación y entrenamiento sobre el tema. Sin embargo, el decreto fue anulado por el Consejo de Estado, para quien el Gobierno sólo podía ejercer dicha facultad si existía una ley de por medio, tarea que le correspondería al Congreso. Las personas que no son cercanas a estos temas escuchan menciones tanto a la sentencia de la Corte Constitucional como a la anulación del decreto, y no saben si la despenalización está vigente o no. Aunque el decreto haya sido anulado, la sentencia todavía está vigente y le corresponde al Ministerio disponer y vigilar su cumplimiento.

A esto se suma la férrea oposición de la Procuraduría General de la Nación, que ha adelantado diferentes acciones para obstaculizar los mecanismos de reglamentación de la sentencia, lo que ha supuesto retrocesos en el establecimiento de las certidumbres necesarias para que los prestadores de servicios de salud garanticen la IVE. En este sentido vemos que además de las barreras culturales y estructurales, de los problemas de información, de las fallas en la preparación de los profesionales de salud y del paradigma del aborto como delito y pecado, también enfrentamos el influjo institucional de la Procuraduría. Esta entidad ha sido un actor protagónico en este proceso, con una agenda institucional orientada a obstaculizar este y otros temas relacionados con los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Todos estos obstáculos hacen que el escenario para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo sea difícil.