En el combate a la violencia sexual contra menores de edad el control estatal de la sexualidad ha cobrado una importancia central. Organismos internacionales y Estados de distintas regiones parecen estar de acuerdo en que para alcanzar este fin es necesario revisar las legislaciones que regulan las relaciones sexuales entre mayores y menores de edad, así como evaluar, a la luz de las problemáticas actuales, las herramientas judiciales en materia de violación y explotación sexual. Sin embargo, estas regulaciones no garantizan en sí mismas una mayor protección de los menores y sus efectos dependen en buena medida del modo como sean implementadas. Luego de un prolongado proceso fue revertida en Perú una reforma al Código Penal que prohibía toda relación sexual que involucrase menores de edad, aunque estos hubieran superado la edad mínima de consentimiento. La reforma había sostenido, durante 6 años, la criminalización de las relaciones entre adolescentes, limitando así sus derechos sexuales y reproductivos y dejando en un limbo jurídico las políticas de prevención del embarazo adolescente.
Desde finales del siglo XX, la relación entre sexualidad y minoridad parece haberse vuelto particularmente problemática en tanto despierta una serie de sospechas en torno al mutuo consentimiento en actos sexuales que involucran a menores. En la actualidad parece difícil pensar dicha relación sin la mediación de la violencia y sin que esta evoque casi automáticamente las figuras de unp redador y su víctima.
En 1978, tuvo lugar en Francia una fuerte polémica en torno a la revisión de las disposiciones del Código Penal relacionadas con sexualidad e infancia. El debate incluyó la penalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos y menores de 15 años, castigadas por la ley francesa bajo el delito de ‘atentado al pudor sin violencia’. En una entrevista radial en la que participaron Michel Foucault, el escritor Jean Danet y el activista por los derechos de los homosexuales Guy Hocquenghem – publicada bajo el título de La loi de la pudeur (La ley del pudor) –, el filósofo francés anticipó el cambio de un régimen de defensa del pudor de la humanidad hacia otro de defensa de ciertas personas para quienes la sexualidad de otras sería considerada un peligro permanente, lo que conllevaría a la constitución jurídica de una ‘población frágil’ o ‘de alto riesgo’. Una de las cosas que le preocupaba particularmente a Foucault era el lugar que se le daría a la sexualidad en dicho régimen:
“La sexualidad no será más una conducta con ciertas interdicciones precisas, sino que se convertirá en una especie de peligro que merodea, una suerte de fantasma omnipresente, fantasma que va a actuar entre hombres y mujeres, entre niños y adultos, y eventualmente entre adultos. La sexualidad se convertirá en una amenaza en todas las relaciones sociales, en todos los encuentros entre edades, en todos los encuentros de individuos”, declaró.
En España, el gobierno de Mariano Rajoy retomó este año la propuesta de su predecesor de aumentar de 13 a 16 años la edad mínima de consentimiento sexual en la reforma del Código Penal. El país ibérico es actualmente el miembro de la Unión Europea con más baja edad de consentimiento. Asimismo, el gobierno anunció la intención de subir también a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio, que actualmente es de 14 años. Dado que el matrimonio es regulado por el Código Civil, esta iniciativa tendría que tramitarse por separado.
La propuesta española está en consonancia con disposiciones del Comité de Derechos del Niño (organismo de Naciones Unidas) que si bien le ha concedido importancia al reconocimiento de la autodeterminación sexual, ha buscado conciliar este principio con el interés de prevenir la explotación sexual de menores. Organizaciones que trabajan por los derechos de los niños y niñas, como UNICEF y Save the Children, han aplaudido la iniciativa, aunque, como señalan medios locales, ésta también ha despertado críticas por parte de otros organismos. Para la Asociación Española de Pediatría, la decisión es “algo extrema”, ya que la mayoría de relaciones sexuales entre adolescentes tienelugar entre los 14 y los 16 años. En este sentido, la asociación médica advierte que la reforma al Código Penal podría dar lugar a la criminalización de dichas relaciones.
Sin desconocer la gravedad de la explotación sexual infantil y del abuso sexual de menores, así como la urgencia de prevenir y castigar estos delitos, investigadoras/es y activistas han señalado cómo la constitución de la sexualidad de los menores como territorio acechado por el peligro y su protección mediante medidas punitivas pueden tener graves consecuencias en el ejercicio de sus derechos a la salud, la educación, la autonomía y de su propia sexualidad.
En un régimen en el que aquello que le confiere legitimidad al comportamiento sexual es el consentimiento, como señala la antropóloga brasileña Laura Lowenkron, los niños y los adolescentes han sido excluidos de la categoría de sujetos libres y responsables, por lo que serían incapaces de consentir relaciones sexuales con discernimiento. Se ha considerado que los menores, incluso aquellos con edad mínima de consentimiento sexual legal, requieren de una atención particular, deben ser“ sujetos de derechos especiales, que si bien tienen algún nivel de autonomía, requieren de una tutela”. Lowenkron destaca, por otro lado, el hecho de que la agenda política por los derechos de la infancia y contra la violencia sexual infantil ha sido colonizada por movimientos conservadores que “desplazaron la atención de la cuestión de las desigualdades, del abuso y de la explotación, hacia la noción de las perversiones”.
En Perú, una reforma al Código Penal pretendió en 2006 resolver la violencia sexual contra menores de edad penalizando todo “acceso carnal” con menores de edad. El énfasis punitivo de la medida, el desconocimiento de la autonomía y la voz de los adolescentes, la falta de políticas de prevención y atención de la violencia sexual y el predominio de discursos conservadores en los debates se tradujeron en un pánico moral frente a la sexualidad de los menores y en una férrea disputa por el control de la misma.
Cuestionando la constitucionalidad de tal ley, el Centro de Promoción y Defensa de Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX junto a otras organizaciones sociales lideró una iniciativa ciudadana para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre y con adolescentes a partir de los 14 años. Tras 6 años de incidencia en los frentes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,así como de movilización del debate público, la estrategia rindió sus frutos luego de que el Tribunal Constitucional aceptara y fallara a favor la demanda contrala reforma del Código Penal.
Rossina Guerrero es directora general de PROMSEX, organización que trabaja por el acceso de servicios de salud sexual y reproductiva y por el avance en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes. En esta entrevista con el CLAM, aborda las consecuencias de dicha reforma penal, así como el debate generado en torno a ella, y detalla la estrategia empleada para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre y con adolescentes en el Perú.
En el marco de la actual lucha contra el abuso y la explotación sexual de menores, varios países han introducido reformas legales para excluir la sexualidad de la vida de niños, niñas y adolescentes, elevar la edad de consentimiento sexual y castigar con mayor severidad a los agresores.¿Qué los llevó a buscar la despenalización de las relaciones sexuales consentidas entre y con adolescentes en el Perú?
En 2006, el Congreso peruano, mediante la ley 28.704, reformó el Código Penalcon el fin de proteger a las adolescentes de la violación sexual. Toda relación sexual entre y con adolescentes entre los 14 y los 18 años pasó a ser delito de violación sexual sin importar si era consentida o no. En tanto el Código Penal anterior reconocía su capacidad de tomar decisiones sobre su sexualidad, desde nuestro punto de vista las y los adolescentes perdieron un derecho antes garantizado. La reforma iba además en contradel Código Civil, que reconoce a las adolescentes la posibilidad de demandar por alimentos, iniciar procesos para el reconocimiento de hijos e incluso casarse desde los 14 años. Una de nuestras mayores preocupaciones era el impacto que la reforma podía tener en las pocas políticas públicas que ofrecían a los y las adolescentes servicios de salud sexual y reproductiva. No era muy difícil anticipar los efectos negativos de una ley que supone que si una adolescente no tiene sexo no va a ser violada o que asume que las violaciones de menores van a desaparecer si se castiga con penas de entre 25 y 30 años de cárcel a quien tengan relaciones sexuales con adolescentes mayores de 14 años. Las medidas penales por sí solas no son efectivas. En un país donde no existían políticas públicas sobre el tema, como Perú en ese momento, la reforma era más un acto político que una medida real. Eso llevó a que PROMSEX impulsara la despenalización de las relaciones consentidas entre y con menores a partir de los 14 años.
¿Cuáles fueron los efectos concretos de la ley?
La ley no protegió a las adolescentes contra la violencia sexual. En PROMSEX llevamos a cabo una investigación que mostró que el número de denuncias por violación –que es la prueba de la misma– se mantuvo establedurante el período de vigencia de la ley. La atención a casos de violación tampoco se redujo. Por el contrario, las más afectadas por la violación seguían siendo las adolescentes entre los 14 y los 18 años de edad.
En su lugar, la ley lesionó de varias formas los derechos de las y los adolescentes, quienes se vieron involucrados en procesos judiciales. Hubo chicas que fueron puestas en hogares residenciales y declaradas en abandono mientras se llevaba a cabo la investigación. Hubo chicos que huyeron para no ser apresados y otros que fueron llevados a la cárcel. No sólo se criminalizaron las relaciones sexuales, sino también la política pública en el campo de la sexualidad. Los servicios de prevención del embarazo y de VIH/Sida dirigidos a menores cayeron en la ilegalidad. Los proveedores de servicios de salud negaban a los adolescentes el acceso a anticonceptivos o les ‘aumentaban’ la edad e inventaban un documento de identidad para que figuraran como adultos. Otros hicieron listados de adolescentes atendidas al mes que enviaron a la Fiscalía.
Otras cifras también dan cuenta de los efectos adversos. A partir de la información de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiarse ve un impacto en materia de métodos anticonceptivos modernos, en tanto no se incrementó su uso en los adolescentes, aunque sí aumentó el embarazo adolescente: en los últimos 30 años la tasa de embarazo no había cambiado, pero la última encuesta (2012) reveló un incremento. La muerte materna en adolescentes también aumentó y apareció una variable nueva: el suicidio frente a un embarazo. El impacto de la ley es bastante claro. Durante los 6 años de vigencia de la ley el Ministerio de Salud estuvo maniatado en el abordaje del VIH, enfermedades transmisión sexual y embarazo en adolescentes.
¿Cómo se desarrolló el debate público sobre el tema?
Fue un debate muy fuerte. El bloque de la sociedad civil se rompió y hubo una polarización grande. Por un lado, organizaciones feministas y de derechos sexuales y reproductivos nos manifestamos en contra de estareforma legal. Por otro lado, organizaciones sociales más tradicionales que trabajaban sobre niñez e infancia se alinearon con voces poco progresistas. Públicamente las organizaciones nos vimos enfrentadas y aún estamos divididas. Quienes nos oponíamos a la reforma nos quedamos solas, porque ni siquiera el Ejecutivo –en este caso el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia– reaccionó ante la medida. Inicialmente no era vista como una amenaza.
La medida iba orientada a acabar con la explotación sexual y la trata, pero también fue planteada como una forma de acabar con un supuesto “paraíso sexual”. Se presentaba como la primera regulación en torno a la violación, pese a que eso no era cierto porque la violación ya existía como delito en el Código Penal. El debate fue llevado a un terreno en el que se representaba a las “pobres adolescentes” como víctimas indefensas e incapacitadas de los abusos de los adultos, de los viejos verdes. Nosotras no negamos que las adolescentes estén en un período de mayor vulnerabilidad o que ese tipo de abusos existan, pero ese no es el enfoque apropiado para abordar este problema.
En ese momento, un servicio de salud tan importante como el Instituto Nacional Materno Perinatal tenía como director a un médico activista anti derechos que rápidamente sacó una normativa interna que declaraba la obligatoriedad de poner en conocimiento de la Fiscalía a las adolescentes que acudieran a dicho servicio de salud. Amparándose en un artículo aún vigente de la ley general de salud –que obliga a los médicos y médicas a poner en conocimiento de las autoridades a toda persona que haya llegado herida de arma blanca o de fuego, víctima de violencia o que haya practicado aborto criminal– dicho Instituto se sumó a la penalización que se tradujo en que toda relación sexual con adolescentes constituía una violación. Luego, la Fiscalía envió una notificación a todos los hospitales a nivel nacional informando que debían poner en conocimiento a todas las adolescentes que acudieran en busca de este tipo de servicios de salud. El embarazo de las adolescentes se convirtió en la prueba del delito. Si el varón de la relación era mayor que ella, incluso si era adolescente, quedaba implicado en un proceso judicial. Si ella era la mayor, también se veía implicada. La primera “victimaria” fue una chica, que salió en las noticias y tuvo que irse de Lima.
Hasta el final el debate público fue muy duro. Pese a que tuvimos dos proyectos de ley con las firmas y dictámenes requeridos para el debate legislativo, no se logró hacer una modificatoria a la ley. La polarización se extendió al Congreso entre quienes “defendían a las adolescentes de la violación” y quienes supuestamente “promovíamos la violación”y el “paraíso sexual” en el Perú”.
¿Qué camino siguieron para despenalizar estas relaciones?
La despenalización se logró a través de una sentencia del Tribunal Constitucional, porque el Congreso no derogó la ley. En Perú se puede declarar la inconstitucionalidad de una ley en un plazo de 10 años, pero no cualquiera puede entablar una demanda de este tipo. La Defensoría del Pueblo puede activar acciones de inconstitucionalidad, así como los congresistas y el Ejecutivo. Cuando se trata de una iniciativa ciudadana es necesario reunir un número de firmas. En este caso, un grupo de ciudadanas y ciudadanos, mayormente adolescentes, recogieron firmas e ingresaron una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), que en diciembre de 2012 emitió una sentencia [publicada en enero de 2013] declarando inconstitucional la ley que modifica el artículo 173 inciso 3 del Código Penal. Esa fue la ruta por la cual cayó la reforma.
Para tal fin tuvimos que hacer un trabajo muy grande, porque si hubiéramos presentado la acción de inconstitucionalidad sin más, dudo que hubiésemos ganado. Durante la vigencia de la ley logramos el apoyo de actores clave. El Ejecutivo se convenció finalmente de que la ley debía cambiarse y el Ministerio de Salud se posicionó sobre el tema. PROMSEX trabajó con el Ministerio de Salud en una publicación, a través de la cual el Gabinete advirtiólas graves situaciones en materia de embarazo adolescente generadas por la ley y se recomendó su modificación. Pese a que el Ejecutivo envió un proyecto al Congreso que no prosperó, logramos un acuerdo respecto a la necesidad de cambiar la ley.
También logramos que el Poder Judicial, que no fue un actor menor, se alineara. A ello contribuyó la labor de incidencia que llevamos a cabo en conjunto con el Movimiento Manuela Ramos y otras organizaciones. Inicialmente el Poder Judicial se vio desbordado por denuncias de violación, lo que lo llevó a seguir su propio proceso. A través de acuerdos plenarios, los jueces de distintas ramas definen cómo procesar cierto tipo de casos. En este caso, los jueces penales no derogaron la ley ni impidieron que los adolescentes fueran denunciados, pero sí acordaron explorar si en cada caso había habido o no consentimiento. Si era así, no tenía por qué haber juicio. Cuando presentamos la acción de inconstitucionalidad, el poder judicial estaba de acuerdo en la inconstitucionalidad de la ley y el Ejecutivo había adoptado una postura al respecto.
Adicionalmente, hubo una campaña en prensa con reportajes sobre adolescentes que hablaban de sus historias, de jóvenes que habían sido perseguidos, de chicas a quienes la reforma las había afectado negativamente. Hubo congresistas que estaban de acuerdo con nosotros y que asumieron lo ocurrido como un error del Congreso. Hicimos encuestas de opinión que mostraron que para muchas personas era necesario que los adolescentes tuvieran acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, que creían que perseguirlos o prohibirles las relaciones sexuales no ofrecía ninguna salida al problema de la violación. PROMSEX junto a otras organizaciones estuvo muy involucrado en este proceso. Creemos que todo esto pesó en la decisión del TC. Existían las condiciones para que la ley fuera declarada inconstitucional.
¿Qué lugar tuvieron los y las adolescentes en el debate?
En Perú no hay un movimiento de adolescentes o de jóvenes articulado a las agendas de sexualidad. Los adolescentes y jóvenes que se movilizaron estaban vinculados a otro tipo de iniciativas o de ONG. PROMSEX no tiene una línea de trabajo con estos colectivos, pero en este caso nos articulamos con ellos para la realización de eventos en el Congreso. Organizaciones como INPPARES también trabajaron en eso. Llevamos a cabo mesas con congresistas en las que logramos incorporar a jóvenes y adolescentes al debate, así como darles visibilidad en medios de comunicación. Los consejos regionales de adolescentes (espacios impulsados por la Secretaría de Juventud que tienen asiento en el Ministerio de Educación) jugaron un papel importante en la recolección de firmas. Sin embargo, este no fue un liderazgo determinante, de lo contrario, creo que el debate habría sido diferente.
Aparte de los problemas en materia de salud pública, ¿qué lugar tuvo el reconocimiento de derechos de las y los adolescentes?
En nuestro trabajo de incidencia nos dimos cuenta de que el tema de los derechos no tenía mucho peso. No era un argumento para la incidencia o para los medios de comunicación. Mostrar el drama que vivían los y las adolescentes cuando eran denunciados fue importante y hubo pequeños avances en cambiar imaginarios sobre la sexualidad adolescente. El tema de los derechos lo colocábamos cuando podíamos, pero eso no caló. La capacidad de las y los adolescentes para tomar decisiones, entre ellas las relativas a su sexualidad, se va desarrollando. A los 16 años ya toman decisiones respecto aqué quieren estudiar, a qué quieren ser el resto de su vida, y la gente lo acepta, pero en el reconocimiento de su sexualidad como derecho, como elemento fundamental para el desarrollo de su personalidad o de su autodeterminación,se ha ganado muy poco.
Un argumento relacionado con los derechos que tuvo importancia en el debate fue el de la armonización jurídica. Nosotros señalamos que la adolescente puede demandar por alimentos, puede casarse, puede trabajar, puede reconocer a sus hijos, es decir, puede activar una serie de derechos y ser reconocida como sujeta de derechos excepto en lo relacionado con la sexualidad. Había una inconsistencia jurídica en el país al reconocerles unos derechos y otros no. Esto fue algo que a los juristas, abogados y al poder judicial les interesó explorar. La consistencia interna de lo jurídico es importante. Pero la principal herramienta para ganar adeptos fue la de la salud pública: contar con información sobre el incremento de las muertes maternas, el embarazo adolescente, el no acceso a métodos anticonceptivos…
Cuando el debate estaba en el Congreso planteamos que paralelo a la despenalización debía mejorarse la protección. Pero la falta de interés sobre este otro punto plantea el interrogante de qué tan legítima era la preocupación de los congresistas en la protecciónde las menores frente a la violación. Nosotros propusimos cambiar el delito de seducción al cual recurren los violadores. Muchas veces argumentan que las menores o las niñas los sedujeron, para obtener así penas más bajas. Le planteamos al Congreso derogar ese delito e incluir el de violación por aprovechamiento. Pero la propuesta no tuvo eco y aún no se ha derogado el delito de seducción. Entonces, ¿de qué preocupación están hablando? Yo estoy convencida de que en la clase política son pocos los que están legítimamente preocupados por este tema y que en realidad, con leyes como esta, quieren bloquear el ejercicio de la sexualidad de los y las adolescentes.
Es decir que el foco estaría puesto en la regulación de la sexualidad de los y las adolescentes…
En Perú, la sexualidad de los adolescentes se ha configurado en arena de disputa en varios ámbitos, entre ellos el jurídico y el político. La indemnidad sexual, que involucra la edad de consentimiento sexual, protege la incapacidad de los y las menores para darse cuenta de que algo les hace daño. Las adolescentes de 14 años ya saben qué es una violación y cuándo se les está haciendo daño. La sexualidad de los adolescentes no es de competencia del Código Penal. Sancionar a los violadores, sí. Pero pocas veces se le presta importancia a la víctima. En este sentido vale la pena preguntarse qué está haciendo el Estado peruano en materia de políticas públicas para abordar la violación. Lo más barato y lo más cómodo es penalizar. No requiere invertir presupuesto ni capacitar personal. Esa era la decisión que había tomado el Estado para acabar con la violencia sexual contra las niñas. Penalizar por rango de edad y poner cadena perpetua [la ley 28.704 estipulaba penas diferenciadas según la edad del/a menor. El artículo 173 señala que “si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua”]. Ya han condenado a violadores a cadena perpetua y con eso creen que vamos a acabar con la violación. Pero ¿cuánto han invertido en el plan de prevención de violencia hacia la mujer? ¿Cómo ha trabajado el Ministerio de Educación, que silba de costado porque cree que el tema no le compete, que sólo debe encargarse de que los chicos aprendan a leer y escribir?
La apropiación de la sentencia del TC por parte del Ejecutivo ha sido nula. Permitió la aprobación del plan multisectorial nacional de prevención del embarazo adolescente, que estaba embalsado por la ley 28.704. Eso es positivo. Sin embargo, los proveedores de servicios de las regiones aún creen que deben poner en conocimiento de la Fiscalía a las adolescentes que llegan a los servicios de salud embarazadas. El Ministerio no ha sacado una directiva al respecto ni ha llevado a cabo reuniones para explicar la sentencia.
¿Cuál es el panorama actual?
En el Congreso está en trámite la reforma al Código de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se quiere reinstalar la penalización de las relaciones sexuales consentidas con adolescentes. Este es un proceso que lleva más o menos tres años. Inicialmente, el anteproyecto se alineaba con lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Con ello se estaba cambiando el estándar y se buscaba reconocer al adolescente como sujeto de derechos, garantizarle su derecho a la agrupación y a tener voz. Pero en el Congreso pusieron el grito en el cielo, y no sólo frente a la sexualidad. Respecto a cuestiones como el castigo, los congresistas manifestaron su preocupación por cómo iban corregir los padres a sus hijos. También sacaron del documento la palabra ‘niña’ y la subsumieron en ‘niño’, argumentando que el género era muy complicado, que ‘niña’ sobra y que la política pública tenía que ser prácticapara que todo el mundo la pudiera entender. Asimismo, cuestionaron el acceso de los adolescentes a los servicios de salud y educación sexual. Eliminaron el artículo en el que el Estado reconoce la responsabilidad de garantizar estos servicios y en su lugar pusieron a los padres a cargo.
Como la sentencia del TC le quitaba al Estado tutela sobre la sexualidad de los adolescentes, en una rápida movida los grupos anti derechos quieren ponérselaa los papás y a la familia. El debate ahora es entre los derechos de las y los adolescentes y los derechos de los padres. Como hay un plan de fortalecimiento de la familia, encontraron allí una veta para introducir el control de la sexualidad de los adolescentes por parte de los padres. Estos grupos quieren bloquear de nuevo el acceso de los adolescentes a los servicios de salud y educación sexual. Pese a que el Congreso debería asumir el estándar jurídico impuesto por el TC, los congresistas anti derechos, muchos de ellos evangélicos y católicos, están peleando para aprovechar la coyuntura y penalizar además el aborto bajo cualquier circunstancia, dándole derechos absolutos al concebido.
Estos son signos de que no ha habido mucho cambio en cómo se está mirando a los adolescentes. No se los percibe como sujetos de derechos, como seres sexuados y sexualmente activos. Hemos ganado aliados, pero la inversión que ha hecho la Iglesia católica durante tantos años en imponer su política sexual de abstinencia y de negación de la sexualidad tiene un asidero importante en el Perú. Ahora están tratando de trasladarla a las leyes y a las políticas públicas. En el país, la sexualidad es vista como negativa, está relacionada con la culpa, ejercerla tiene un costo, así que si eres adolescente y quedaste embarazada, ¡jódete por tener relaciones! Esta política sexual prima en el imaginario, porque además de tener el púlpito, la iglesia católica y las evangélicas cuentan con radio y televisión, con poder, políticos y políticas. A eso es a lo que nos estamos enfrentando. La Iglesia nos lleva siglos de trabajo.El movimiento por los derechos es joven, y el de los derechos sexuales y reproductivos todavía más. Estamos resistiendo y dándole golpes a la política sexual de la Iglesia. Cambiar esto seguramente nos va a tomar mucho más tiempo.