CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

Violência sexual e conflito armado

En contextos de guerra o conflicto armado, los efectos y lógicas de la violencia desbordan fácilmente la esfera política y las disputas entre actores armados pasan a articularse con valores, instituciones y dinámicas sociales de distinta índole. Así, es regla que la violencia política recrudezca la violencia de género. Este efecto ha sido denunciado por numerosas organizaciones de derechos humanos y reconocido por organismos internacionales. La ONU en 2000 emitió una resolución donde por primera vez se refiere al efecto de la guerra en la vida de las mujeres.

Una de las formas más insidiosas de victimización de mujeres en contextos de guerra es la violencia sexual, que suele ser empleada por actores armados como mecanismo para imponer o reforzar su poder, tornándose así un arma contra el enemigo. Pese a su carácter sistemático y a que la Corte Penal Internacional en ocasiones la ha declarado crimen de lesa humanidad o crimen de guerra, su reconocimiento oficial en Colombia –donde el conflicto armado ya lleva 50 años– es bastante reciente. En respuesta a esta situación, dos congresistas del país andino –Iván Cepeda y Ángela Robledo– impulsaron una ley para garantizar el acceso a la justicia a víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Si bien representa avances significativos en cuestiones como la imprescriptibilidad de tales delitos y el fortalecimiento de medidas de protección para las víctimas, la norma fue recibida con cautela por parte de organizaciones de mujeres. Ellas señalan que puede ser regresiva en materia de salud sexual y reproductiva.

La discusión cobra aún más relevancia en un actual escenario de negociaciones de paz entre el gobierno colombiano y las FARC, la principal guerrilla del país. Del desenlace de esas negociaciones depende el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, entre ellas las de violencia sexual. Voces críticas señalan que el actual gobierno no debe repetir el proceder del anterior, que en su afán por ‘reintegrar a la sociedad’ a los grupos paramilitares articulados por la organización Autodefensas Unidas de Colombia, restó importancia a cuestiones de capital importancia para garantizar la paz en el país.

Para la desmovilización de los citados grupos paramilitares, el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2006) promovió la Ley 975, conocida como Ley de Justicia y Paz, aprobada por el Congreso de la República en 2005. De la misma se cuestiona las mínimas penas impuestas, de entre 5 y 8 años de cárcel por delitos graves; el limitado período dispuesto para la investigación de los crímenes cometidos; y que la ley no permita conocer la totalidad de los crímenes cometidos por los desmovilizados. Este procesamiento parcial de los crímenes perpetrados habilita una grave situación de impunidad y vulnera el derecho de las víctimas a acceder a la verdad sobre los hechos. Tras 8 años de iniciado el proceso, las críticas no cesan debido a la escasa reparación obtenida por las víctimas de los paramilitares; al bajo número de sentencias emitidas (en torno de 20 de los 4.000 postulados han sido condenados); y a no haber desmantelado completamente, sino apenas en parte, la estructura paramilitar existente en el país.

La situación de desconocimiento e impunidad en materia de violencia sexual es particularmente grave. Un informe de la Corporación Humanas Colombia y Abogados sin Fronteras señala la invisibilidad de dicha violencia, considerada muchas veces como un daño colateral del conflicto armado. Estos crímenes son poco denunciados, en tanto persisten las amenazas a las víctimas, así como el estigma que recae sobre ellas por haber tenido relaciones sexuales con actores armados.

Cuando las víctimas denuncian, los trámites son particularmente lentos: puede pasar un año sin que sean realizadas las audiencias del caso. El informe destaca la situación de impunidad configurada al ser escasos los avances en materia de investigación y judicialización de los paramilitares desde su desmovilización. Hacia fines de 2012,“según la información difundida por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, de los 39.546 hechos confesados, solamente 96 corresponden a violencia sexual, es decir el 0.24%”, apenas 0,1% por encima de los correspondientes al año anterior. A la misma fecha,“de los más de 4.000 [desmovilizados] postulados [a Justicia y Paz] sólo 14 han sido condenados y sólo dos por hechos de violencia sexual”.Tampoco existen políticas orientadas al restablecimiento de los derechos a víctimas de violencia sexual, agrega el documento.

Ante este panorama, la Ley 1719 de 2014, que entre otros aspectos tipifica la violencia sexual en el conflicto armado como crimen de lesa humanidad, puede representar un importante avance en la investigación, judicialización y reparación. Entre los aspectos más destacados de la norma, cabe señalar el reconocimiento de diversas formas de violencia sexual: esterilización, embarazo, desnudez y prostitución forzados, esclavitud sexual, trata de personas con fines de explotación sexual y aborto forzados en persona protegida. Como señala el informe de la Corporación Humanas, al limitarse al delito de acceso carnal violento, los pocos casos juzgados hasta el momento desconocen otras formas de violencia sexual.

La ley también estipula la obligación del Estado de adelantar las investigaciones judiciales en un plazo “razonable”; aclara que la carga de la prueba recaerá sobre el Estado y no sobre las víctimas y que “no se condicionará la determinación de la ocurrencia del hecho de violencia sexual a la existencia de prueba física”. Cuando las víctimas tienen una “orientación sexual diversa”, obliga a los entes investigadores a determinar si los delitos fueron motivados por homofobia, “sin calificarlos a priori como crímenes pasionales o como venganzas personales”.Revisa asimismo la determinación del consentimiento para el acto sexual, al señalar que este no podrá inferirse de palabras, gestos o conductas de la víctima cuando se encuentre bajo alguna forma de coacción; ni tampoco del silencio o falta de resistencia frente a la agresión sexual.

La Ley 1719/2014 regula también la participación a las víctimas en la definición de las medidas de reparación. Y otorga al Centro de Memoria Histórica y otras entidades del gobierno la responsabilidad de elaborar un informe público sobre violencia sexual en el marco del conflicto armado, con el fin de determinar su alcance, establecer patrones de ocurrencia y conocer los aspectos sociales, económicos, políticos y culturales implicados en ella. Otro aspecto destacable es que excluye de la jurisdicción penal militar la investigación de delitos sexuales, con el fin evitar la impunidad cuando los perpetradores son miembros de las Fuerzas Militares.

La ley determina que “la mujer embarazada víctima de acceso carnal violento con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, deberá ser informada, asesorada y atendida sobre la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo”. Sin embargo, aclara que en el modelo de atención integral en salud que se diseñe para tal fin, se incluirá la objeción de conciencia de los médicos en los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, lo cual puede comprometer tanto la implementación de esta ley como la despenalización del aborto por causales, señalan defensoras de los derechos humanos de las mujeres. En virtud de ello, organizaciones de mujeres preparan una demanda de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la ley.

Adriana Benjumea, abogada feminista, es directora de la Corporación Humanas Colombia, organización que representa a víctimas de violencia sexual en el conflicto armado. En entrevista con el CLAM, la activista detalla algunas características de esta violencia, cuestiona el tratamiento que ha tenido por parte de la justicia colombiana y señala los alcances y limitaciones de la nueva ley.

¿Cómo documentar los alcances de la violencia sexual en el conflicto armado colombiano?

En Colombia es difícil contar con información estadística sobre el tema. El informe Forensis 2013 del Instituto Nacional de Medicina Legal proporciona algunos datos. Las organizaciones sociales trabajamos con información correspondiente a denuncias, como las registradas en la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, que también son pocas. Desde 2005, con la ley 975, se juzga a los paramilitares que participaron en el proceso de desmovilización. En este marco hay más o menos 4.000 hombres postulados en Justicia y Paz y aproximadamente 38.000 hechos confesados, de los cuales los delitos sexuales no alcanzan el 2%.

En casi 10 años de esta ley han sido sólo 18 las sentencias judiciales, 2 de ellas por violencia sexual, una ejercida directamente por un comandante paramilitar en la Costa Caribe y otra por línea de mando por parte del Bloque paramilitar Vencedores de Arauca. En la página web de Justicia y Paz de la Fiscalía hay un reporte de más o menos 96 casos. En la página de la Unidad de Víctimas aparece un registro de más de 4.000 víctimas que han solicitado reparación administrativa por violencia sexual en el conflicto armado. Buena parte de la información disponible corresponde a los casos de mujeres que han seguido la ruta judicial, pero en las visitas que hacemos las organizaciones sociales a las regiones observamos que la mayoría de mujeres no han denunciado estos casos.

En nuestra página web recogemos unos 370 casos de violencia sexual cometidos por todos los actores armados, que han sido reportados por organizaciones e instituciones. El 11, 12 y 13 de diciembre, en las audiencias de imputación de cargos al jefe paramilitar Salvatore Mancuso, se leyeron aproximadamente 5.328 hechos de violencia, de los cuales 30 corresponden a delitos sexuales por línea de mando, que él aceptó, pero esta es una imputación parcial. En el caso del jefe paramilitar Diego Murillo, hay 20 hechos de violencia sexual. Actualmente se están llevando a cabo las audiencias correspondientes a Óscar José Ospino Pacheco, que suma entre 20 y 30 casos más.Entonces, pese a que la violencia sexual en Colombia ha sido sistemática, el panorama es incierto. Todavía falta mucho por conocer sobre este tipo de delitos en el país y por ello resulta complejo determinar las dimensiones de la violencia sexual.

¿Qué ha hecho el Estado colombiano al respecto?

El abordaje de este tema ha cambiado, particularmente en el marco de Justicia y Paz. Se ha dicho que los paramilitares eran aproximadamente 30.000, aunque sólo 4.000 están en Justicia y Paz, lo cual de entrada plantea una situación grave. La ley de Justicia y Paz parte de que el postulado diga la verdad a partir de un interrogatorio. Los primeros formularios no contemplaban preguntas relacionadas con la violencia sexual, ni con el reclutamiento de niñas y niños. Organizaciones sociales cuestionamos esta ausencia, a lo que la Fiscalía respondió inicialmente que la sociedad no estaba preparada para conocer estos hechos. Si bien las instituciones han aprendido y mejorado el registro de esta violencia, nosotras creemos que aún falta mucho. Todavía se cree que los paramilitares pasaban por alguna región y se enamoraban de las mujeres porque estaban lejos de su casas y no se comprende el lugar que ha tenido la violencia sexual en la guerra, ni el hecho de que esta violencia ha sido posible por la guerra misma. Incluso cuando algunas mujeres se han enamorado de estos actores, es preciso reconocer que ha habido un uso de esta afectividad en beneficio de la guerra, con el fin de obtener información sobre la ubicación del enemigo. En varias regiones, como la Sierra Nevada de Santa Marta, Catatumbo, Arauca, Chocó, la violencia sexual ha sido empleada como forma de tortura para que las mujeres suministren dicha información. Pero ha sido difícil que la Justicia y el Estado colombiano consideren la relación de esta violencia con el conflicto armado y dejen de verla como hechos aislados. Las masacres son consideradas parte de la guerra, pero la violencia sexual, no.

¿Es decir que no se da a la violencia sexual la misma importancia que a otros crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado?

La violencia sexual empezó a ser priorizada por la Fiscalía recientemente. En un contexto de millones de víctimas, masacres y poblaciones enteras incendiadas, la violencia sexual ha sido puesta en segundo plano. A esto se suma que socialmente hay un estigma sobre estos crímenes, cuya denuncia resulta vergonzosa. Es posible hacer llorar a un auditorio con el relato de cómo fue descuartizado el esposo de una víctima, pero si una chica de 16 años relata cómo fue esclavizada sexualmente por un paramilitar, aparecen sospechas. A nivel social y judicial, la violencia sexual contra las mujeres es considerada como menos grave que otros crímenes.

Pero, como señalaba, recientemente la Fiscalía se ha preocupado por el tema. Tiene una directiva interna en la que incluye en los delitos priorizados aquellos de índole sexual. Esto ha sido el resultado de la incidencia de las organizaciones de mujeres. Nosotras hemos argumentado que el Estado colombiano está en la obligación de reconocer la violencia sexual en primera línea cuando forma parte de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Esta es una obligación internacional, ya que Colombia hace parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que define tales crímenes.

¿Cómo se construye la sospecha que recae sobre las mujeres víctimas de violencia sexual?

La Corporación Humanas ha representado víctimas de violencia sexual del Bloque Catatumbo [una de las estructuras parte de las Autodefensas Unidas de Colombia]. Para ello hablamos con funcionarios que en la recepción de testimonios de mujeres que habían sido esclavizadas sexualmente por paramilitares las cuestionaron por no haber huido, por “no haber hecho nada”. Dichos cuestionamientos atentan contra las reglas de procedimiento y prueba del Estatuto de Roma [que en materia de violencia sexual establece medidas para proteger a las víctimas de daños o ataques a su sexualidad o credibilidad, así como para facilitar su testimonio en todas las fases del procedimiento].

En esta guerra se ha violado tanto a mujeres como a hombres, sin embargo, ambos fenómenos tienen dimensiones distintas y suelen ser abordados penalmente de forma diferenciada. En derecho penal existe la figura del ‘concurso de delitos’. Cuando a una mujer la han violado para obtener información, el hecho suele tipificarse sólo como delito sexual, pero cuando la víctima es un hombre, suele hacerse el concurso de delito y el hecho es tipificado como tortura sexual.

Fue el caso de una mujer, con una familia de 17 personas, cuyos integrantes fueron víctimas de delitos como desplazamiento forzado, tortura, secuestro. El padre y dos hermanos de ella fueron secuestrados por ‘Cordillera’, un paramilitar de la región del Catatumbo, por considerar que eran guerrilleros. Distintas fuentes señalaron que Cordillera era uno de los paramilitares con mayor fama de violador en la región. La familia le pidió a la mujer que negociara con el paramilitar la libertad de sus familiares. Ella se desplazó hasta el municipio de La Gabarra para hablar con él, quien accedió a liberarlos con la condición de que ella se quedara en su lugar. Ella vivió durante más de tres meses con el paramilitar para liberar a su papá y hermanos, pero su familia piensa que ella ‘decidió’ quedarse con el paramilitar. A su regreso fue repudiada por su familia.

Ante la Fiscalía el padre declaró que su hija había sido violada. Pese a ello, el proceso estuvo en la Fiscalía durante más de 8 años sin que el hecho fuera investigado. La Fiscalía investigó las torturas y desplazamientos, pero no la violencia sexual contra esta mujer. Hace dos años la representamos y –aunque el hecho ya había sido denunciado por el padre– la respuesta que obtuvimos por parte de la Fiscalía fue que ella no había declarado. En casos como éste se ve cómo en los entornos familiares, sociales y judiciales aparece esa sospecha en torno a las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual.

En varios municipios mujeres jóvenes fueron obligadas a subirse a vehículos en que se movilizaban paramilitares y lo que se decía en sus comunidades era que a ellas “les gustaban los armados”, que “eran unas zorras”. Muchas de esas mujeres tuvieron hijos con paramilitares. Hoy, cuando esos hombres están muertos o detenidos, ellas pueden decir: “yo tuve un hijo con un paramilitar, un hijo al que no quiero porque nunca quise estar allí, porque viví bajo la amenaza de que mis padres podrían ser asesinados”. Este es un delito frente al cual la sociedad entera tiene una deuda con las mujeres víctimas de violencia sexual.

¿En este contexto, cómo recibe la Ley 1719? ¿Cree que representará un avance en la investigación y judicialización de este tipo de delitos?

El Estatuto de Roma de la CPI y las reglas de procedimiento y prueba reconocen que la violación sexual, la esclavitud sexual y otros crímenes de gravedad comparable pueden ser calificados como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Como es un instrumento del derecho penal internacional, algunos penalistas colombianos han sido reacios a aplicar esa herramienta de forma directa. Nosotras hemos insistido en que se haga, porque hay elementos que lo permiten, como el bloque de constitucionalidad, y porque las reglas de procedimiento y prueba funcionan en Colombia desde hace varios años por orden de la Corte Constitucional. En el marco de un caso de delito sexual, el tribunal dejó claro que el silencio de la víctima no implicaba consentimiento, y que el pasado sexual o las conductas sexuales anteriores o posteriores de la víctima no constituían prueba para afirmar que no se cometió un delito.

En la formulación de la ley 1719, los equipos de trabajo de los congresistas Iván Cepeda y Ángela Robledo realizaron una labor importante. Además, la ley es el resultado del trabajo de años de organizaciones de mujeres. Como muchas otras, esta ley no es el producto acordado en su borrador, porque en su debate como proyecto legislativo intervinieron voces como la del Partido Conservador, que introdujo elementos que complican el derecho a la salud sexual y reproductiva de mujeres víctimas de violencia sexual.

En Colombia la Interrupción Voluntaria del Embarazo es permitida en casos de violencia sexual. Sin embargo, un elemento de la ley 1719 puede resultar peligroso: la objeción de conciencia. Los conservadores se preocuparon mucho por destacar ese aspecto en la ley. Por esta y otras razones, la Corporación Humanas, la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y Women’s Link World Wide estamos llevando a cabo un trabajo para que un grupo de artículos sean declarados inconstitucionales. Nosotras valoramos la ley y el trabajo que hicieron Iván Cepeda y Ángela Robledo, pero aspectos como éste pueden implicar retrocesos en derechos que ya se han alcanzado en Colombia.

En otros aspectos, la ley hace interesantes aportes. Uno de ellos es señalar enfáticamente que los delitos sexuales no pueden ser objeto de investigación por parte de la Justicia Penal Militar. El fuero militar ya señalaba que la violencia sexual no puede ser investigada por la Justicia Penal Militar, pero el modo como está expresada dicha formulación permite que algunos delitos de este tipo sean tipificados como injuria. Las organizaciones de mujeres señalamos varias veces ese peligro. En tanto la ley deja claro que ningún delito sexual puede ser investigado por tribunales militares, representa un avance.

¿Qué otros aspectos de la Ley 1719 destacaría frente a las normas vigentes en el país sobre violencia contra las mujeres, víctimas del conflicto armado y con relación al marco de Justicia y Paz?

Un aspecto interesante sería el de las medidas de protección. La norma le da nuevas competencias a la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en materia de seguimiento a la ley y del sentido de la Unidad para Protección de Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en el marco del conflicto armado.La ley estipula además el plazo de un año para que el Sistema de Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer incluya un componente de información y monitoreo de casos de violencia sexual. La ley ofrece muchas oportunidades que valoramos, pero es importante proceder con prudencia, porque es una ley marco que requiere reglamentación y aún no hay claridad respecto a cómo algunos temas serán abordados.

Lo relativo a la Justicia Penal Militar quedó claro en la ley, así como las medidas de protección. La ley 1257 [que dicta normas de "sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”], establece medidas de protección para violencias cometidas sobre todo en el ámbito doméstico, pero las protecciones relacionadas con los novios o parejas anteriores son complejas de aplicar. En la nueva ley veo una posibilidad de avanzar en este sentido.

Frente a los alcances de la ley, es importante considerar que hay sectores a quienes no les interesa su vigencia, debido a que excluye la posibilidad de que la violencia sexual en el conflicto armado sea objeto de amnistía. De hecho, en el proceso de consulta de la ley conocimos el concepto de una de las altas cortes que consideró inapropiada la aprobación de la misma en el actual contexto de negociación de paz. En un momento como éste, si nos situamos en el peor escenario, ni siquiera hay garantías de que la ley siga existiendo.

Efectivamente, en contextos de transición suele concederse beneficios penales a los actores armados tanto legales como ilegales. En este sentido, ¿cuál cree que puede ser el futuro de esta ley?

En Colombia, muchos sectores, incluso algunos de mujeres, han considerado la posibilidad de que la violencia sexual sea objeto de amnistía en el actual proceso de paz con las FARC. Esto sería grave, pues informes como Forensis han mostrado que en este contexto el mayor violador de mujeres ha sido el Ejército colombiano. En el proceso de paz hay dos partes negociando y no se le puede decir a una parte que se le perdonan unos crímenes y a la otra no. Cuando se habla de amnistía se plantea que la negociación se dé en ambas direcciones.

En el país, todos los actores armados han cometido violaciones y otros delitos sexuales. En el proceso de desmovilización de los paramilitares hay un nivel muy alto de impunidad. Nosotras afirmamos que esa historia no se puede repetir. Esto ha llevado a que algunos sectores nos acusen de oponernos a la paz. Pero es importante tener en cuenta que en ningún caso la justicia transicional excluye la justicia penal. La justicia transicional no es igual a justicia penal, pero es también justicia penal. Nosotras no pedimos que las penas aplicables en casos de violencia sexual sean las mismas del Código Penal. Existen delitos que pueden ser castigados con 25 años de cárcel y nosotras entendemos que los miembros de los grupos armados no van a aceptar estar 30 años en el monte para pasar luego 25 años en la cárcel. También sabemos que la transición de la guerra a la paz implica dejar de hacer política por las armas y empezar a hacerla con la democracia. No obstante, en Corporación Humanas creemos que hay responsabilidades que no pueden ser objeto de amnistía y que ninguna revolución justifica la violencia sexual. Ningún soldado, paramilitar o guerrillero puede justificar la violación de una campesina que se cruzó en su camino.

Nosotras representamos casos de mujeres víctima de violencia sexual por parte de todos los actores armados: dos víctimas de las FARC, una del Ejército y más de 10 casos de víctimas de paramilitares. ¿Por qué vamos a decirle a alguno de los tres actores que no va a responder? ¿Porque estamos en proceso de paz? La violencia sexual no puede ser parte de un delito político. Tampoco se puede postergar este tema a ver qué pasa después. Esto implicaría desconocer la historia de lo que ha pasado en países como Guatemala y la República Democrática del Congo. Asimismo, sería nefasto decirle a las nuevas generaciones que pueden hacer la revolución violando mujeres, siempre que se cuiden de cometer masacres o secuestros, porque al final la violencia sexual puede ser amnistiada en un proceso de paz.Nosotras creemos que esto no es negociable. No se puede pactar la paz sobre el cuerpo de las mujeres.