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¿De vuelta a los años 60?

 Las organizaciones de la sociedad civil de Chile están en estado de máxima alerta frente a la posibilidad de que la justicia declare la ilegalidad de las Normas de Regulación de la Fertilidad, atendiendo a una solicitud realizada por parlamentarios de derecha en marzo del año pasado.

Sería insólito siquiera imaginar un escenario tan adverso como el que podrá darse a finales de marzo si el Tribunal Constitucional (TC) falla a favor de los alegatos que solicitan suspender algunos de los métodos modernos de planificación familiar.

Chile volvería a los años 60: las pastillas, los DIU y los anticonceptivos orales de rutina, hoy disponibles en hospitales públicos, clínicas privadas y farmacias ya no estarían al alcance de ninguna mujer, independientemente de su edad o sus circunstancias.

Un retroceso increíble si recordamos que, en esa década, Chile fue el primer país de Latinoamérica en instalar el Programa de Planificación Familiar. El objetivo de ese Programa –según explica Soledad Díaz, doctora e investigadora del Instituto Chileno de Medicina Reproductiva (ICMER)– fue “reducir la alta tasa de mortalidad por aborto, lo cual se logró. El impacto de este Programa, en términos de mortalidad materna e infantil, se destacó a nivel mundial; por eso, el retroceso no es sólo en términos de salud, sino también para las parejas, familias y además para los servicios públicos de salud que consiguieron los retrocesos en las tasas de mortalidad infantil y materna”, plantea la profesional, conocida hoy por ser la responsable del equipo que redactó esta nueva normativa sexual.

Rosa Yánez, del Foro de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, complementa lo dicho por la doctora Díaz, reconociendo que el fallo en contra del Programa sería un retroceso gravísimo en términos de políticas públicas en salud sexual y reproductiva de la población. “Implicaría un nuevo obstáculo para el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas como derechos inherentes al conjunto de derechos humanos que todo Estado moderno tiene el deber de proteger, garantizar y promover”, aclaró.

Si se prohíben estos métodos, las principales perjudicadas serán las mujeres más necesitadas del país. Teresa Valdés, socióloga del Observatorio de Género y Equidad, puntualiza que son ellas las que viven mayores dificultades de negociación en la intimidad, vulnerando el derecho a decidir cuántos hijos tener y cuándo, favoreciendo el aumento de los embarazos no deseados y de los abortos.

Las usuarias de anticonceptivos a nivel nacional en el sistema público de salud en el año 2005 ascendieron a 1 millón 435.948; el 54% de ellas usaba un dispositivo intrauterino (DIU), considerado un método efectivo, seguro, de bajo costo y fácil manejo. Así lo establece el informe “Impacto esperado en algunos indicadores de Salud Pública en Chile por el rechazo de la normativa en regulación de la fecundidad del Ministerio de Salud de Chile”, del doctor Ramiro Molina Cartes. Desde el punto de vista de las políticas públicas el DIU tiene todas las ventajas: es económico, de larga duración y no tiene efectos sistémicos en el organismo de la usuaria.

Respecto a la PAE, Soledad Díaz señaló que éste es el único método existente que puede usarse después de una relación sexual no protegida para evitar un embarazo no deseado. Su importancia depende de que la gente la conozca y tenga fácil acceso, porque hay un plazo breve para tomarla después de la relación sexual no protegida. “Debemos cautelar el derecho de las mujeres a tener un salvavidas disponible para cuando estén cruzando el río y no ahogarse”, indica.

En marzo del 2007 un grupo de 36 parlamentarios de derecha presentaron una solicitud ante el Tribunal Constitucional para que éste declare inconstitucionales las Normas de Regulación de la Fertilidad que rigen la política en materia de derechos sexuales y reproductivos del Ministerio de Salud (MINSAL), vigentes desde octubre de 2006.

A juicio de los abogados que hicieron la reclamación contra este decreto de salud, las Normas incluyen métodos anticonceptivos supuestamente abortivos.

La impugnación pedida por la abogada Carmen Domínguez, académica de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica y asesora de la Conferencia Episcopal, se refiere a que el mecanismo de acción de los dos métodos –la pastilla anticonceptiva de emergencia (PAE) y el Dispositivo Intrauterino (DIU)– son idénticos en cuanto que “ambos tienen por objeto producir una alteración endometrial que actúa finalmente impidiendo la anidación del individuo ya concebido”.

La profesional se refiere al mismo dispositivo que fue autorizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en los años 60 con el objetivo de frenar las cifras de mortandad de mujeres por embarazos no deseados, cuya tasa era de 118 muertes maternas por 100 mil nacidos vivos.

La doctora Soledad Díaz es enfática: “Tenemos la certeza de que el levonorgestrel, usado como anticoncepción hormonal de emergencia, no tiene un efecto abortivo. Está claramente demostrado que este método solo actúa cuando se usa antes de que ocurra la fecundación. Las publicaciones científicas que avalan esta conclusión se encuentran en la bibliografía incluida como anexo al final de las Normas”.

La Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, la Asociación Chilena de Protección de la Familia (APROFA), el ICMER y mujeres usuarias de métodos anticonceptivos, se unieron en defensa de las Normas y presentaron sus alegatos en noviembre del año pasado.

Pese a las defensas jurídicas de cada organismo –que expusieron verdaderas clases magistrales ante los jueces del Tribunal Constitucional– persiste un fuerte temor respecto a la imparcialidad de algunos de sus miembros. Son diez ministros, sólo una mujer, y dos de ellos, Raúl Bertelsen y Enrique Navarro, antes de integrar el TC, presentaron en 2003 un informe en contra de la pastilla anticonceptiva de emergencia. A juicio de la abogada Lidia Casas ellos no pueden ser “jueces ante una causa de la que fueron parte”. Junto con 26 parlamentarios, la experta elevó una solicitud para que ambos profesionales se inhabiliten, pero aún están en dicho tribunal.

La decisión del TC es inapelable por lo que un fallo adverso del Tribunal Constitucional sería trágico para el país e inexplicable, si recordamos que por primera vez en su historia, Chile tiene una mujer a la cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, siendo la propia presidenta Michelle Bachelet la que, en su calidad de Ministra de Salud, en marzo de 2001 autorizó la comercialización de la píldora de anticoncepción de emergencia (PAE).

Clicke aquí para leer la entrevista realizada por el CLAM con la con la Doctora Soledad Díaz sobre las Normas de Regulación de la Fertilidad.

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