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RECONOCIMIENTO, JUSTICIA, IGUALDAD

En el mundo contemporáneo, las identidades, entre ellas las sexuales y de género, se definen en el cruce intrincado de dispositivos de subjetivación y regímenes de regulación heterogéneos. En ellos intervienen ya no sólo la medicina, el derecho y el aparato policial, sino también el mercado, medios de comunicación, discursos sobre la ciudadanía y los derechos humanos. Pese a que las transiciones postdictadura han permitido que lesbianas, gays, bisexuales y trans desarrollen una vida fuera de la clandestinidad y la expansión de la democracia en algunos países ha contribuido al reconocimiento formal de determinados derechos, el alcance limitado de estos cambios han sido también fuente de insatisfacción para muchos sujetos cobijados por ellos.

Algunas de las críticas apuntan a que los derechos han sido concedidos a cambio de la estandarización de las subjetividades y de la limitación de la agencia de los movimientos sociales. En las últimas décadas, alejarse del lugar de abyección para lograr cierta aceptación social ha implicado para los otrora ‘desviados’ cierto grado de ‘normalización’; y el anhelado estatus de ciudadanos parece haber sido alcanzado, en buena medida, por la vía del consumo. Paralelo a esto, una suerte de lógica distributiva de los sujetos sexuados y generizados parece haber establecido ciertos parámetros para las transformaciones sociales, delimitado horizontes y escenarios posibles de agencia política, y endosado responsabilidades a determinados sujetos. Investigadores/as y activistas latinoamericanos discutieron estas cuestiones en la IX Conferencia IASSCS.

Sexo, subjetividad e igualdad

Retomando la pregunta formulada por Carlos Jáuregui en La homosexualidad en la Argentina (1987) respecto a la existencia de una identidad gay, el historiador Emmanuel Theumer indagó los modos en que se definen las subjetividades LGBT y discutió la positivación y normalización de los antes considerados ‘anormales’ en el contexto argentino, durante el movimiento de apertura a la igualdad formal iniciado con el fin de la última dictadura. Para tal fin abordó dos tecnologías de subjetivación: el reconocimiento de derechos y la mercantilización del ‘segmento gay-lésbico’. Si bien sus operatorias han contribuido a una transformación del estatus social y legal de las personas LGBT, plantean a la vez cuestiones en torno a la forma como son pensados el reconocimiento y la igualdad.

De forma paralela al reconocimiento de derechos, ha habido una redefinición de las representaciones sociales en torno a los ahora sujetos LGBT, que incide sobre los modos de identificación y subjetivación y ha dado paso a una lógica del valor y la normalización estatal, aseveró Theumer. En el contexto de la celebración del Bicentenario de la República Argentina, el historiador se preguntó si “la ampliación de la esfera del reconocimiento a través del derecho es algo más que la integración a la sociedad neoliberal y sus variados habitáculos heterocentrados”. A este interrogante subyace otro todavía más fundamental: ¿qué es lo que permite a los sujetos LGBT reconocerse como tales?

Como lo han señalado algunos autores, entre ellos el sociólogo Ernesto Meccia, antes de la emergencia de lo que él denomina ‘gaycidad’, la homosexualidad era experimentada por ciertos sujetos como un espacio de liberación, a pesar del contexto represivo y de clandestinidad en el que vivían. Con el fin de comunicarse y resguardarse de los juicios de los demás, estos sujetos desplegaron un conjunto de códigos y estrategias que dieron forma a enclaves territoriales, donde la pertenencia o no a una colectividad homosexual era marcada por un conjunto de prácticas sexuales y no por atributos socioeconómicos o políticos. De este modo, en medio de la adversidad, la lógica relacional característica de dichos ámbitos era desjerarquizada y fraternal. Con la vuelta a la democracia y el inicio de la liberación homosexual, proliferaron espacios privatizados de encuentro, donde aquellos códigos caducaron, dando lugar a un desenclave territorial. En pocas palabras, representó el fin del mundo de la homosexualidad y el inicio de otro, el de la gaycidad. Si bien esto reportó ganancias en materia de derechos, del punto de vista de los ‘últimos homosexuales’ significó el inicio de un régimen de obediencia fuertemente marcado por el consumo.

El reconocimiento de la igualdad conllevó, en este sentido, un proceso de transformación de experiencias sexuales clandestinas y heterogéneas en categorías de diferenciación social y una reducción de las mismas a entidades administrables, afirmó Theumer. El tránsito del movimiento ‘homosexual’ hacia ‘LGBT’ supuso también la introducción de un individuo republicano, blanco y heterosexual en este movimiento general, “así como la extensiva mercantilización y puesta en valor de variados planos de la vida social otrora considerados improductivos”, aseveró.

Para el historiador, “la experiencia común de la discriminación, hostigamiento y vigilancia heterosexual fue confundida las más de las veces con una visión compartida frente al significado de ser gay, lesbiana, trans o bisexual”, lo que derivó en una crisis del sujeto político, en problemas de representación y en la cancelación de una serie de voces en el seno del colectivo. El sentimiento de afinidad se definió así en torno a un estilo de vida y a una categoría social marcada por el reconocimiento de derechos por parte del Estado y por la “innovación corporativa para el ‘segmento LGBT’”. La apuesta a la ciudadanía universal y a la igualdad formal suspendió asimismo “otras conexiones políticas posibles”. La evocación del sujeto republicano que habla a partir del locus universalista de los derechos humanos marca la disolución de la singularidad de la experiencia, afirmó Theumer. En ese sentido, remarcó la importancia de repensar los “tejidos de subjetivación que dominan la experiencia contemporánea frente a la igualdad formal”.

La ley y el binario de género

En los últimos años, Argentina dio un salto significativo en materia de legislación y derechos de las personas LGBT: en 2010 pasó a integrar el reducido grupo de países donde las parejas del mismo sexo pueden casarse y dos años después el Senado de la República promulgó la Ley de Identidad de Género, que permite a las personas modificar el nombre, la foto y el sexo en el documento de identidad, sin exigir para ello un proceso judicial o, como las leyes de otros países, la identificación de esa voluntad como una patología, o someterse a intervenciones médicas (a menos que la persona las solicite, caso en el que según la nueva legislación el estado deberá garantizar la atención). Pese a ello, señaló en su presentación Mauro Cabral (Global Action for Trans* Equality), la segunda ley constituyó fuente de frustraciones tanto para personas transgénero como cisgénero que esperaban del movimiento que la gestó nada menos que el desmantelamiento del binario de género.

Un análisis de la dimensión performativa de dichas frustraciones, según mostró Cabral, evidencia, por un lado, la configuración y distribución de sujetos diferenciados y jerarquizados en quienes recaería la tarea de desestabilizar dicho binario: las personas trans. Por otro lado, define una única instancia en la cual dicho desmantelamiento tendría lugar: la ley. En este sentido, afirmó el filósofo, historiador y activista argentino, que la ley no hubiese subvertido el orden de género fue atribuido a la responsabilidad de un activismo trans "que no quiso, no supo o no pudo dar cuenta legislativa de las expectativas emancipatorias de otros y otras: los ‘cis’”. Esto supone, señaló, por parte de las personas cisgénero, la delegación doble de la responsabilidad de dicha tarea, esto es, en otros agentes y en un ámbito determinado.

Tal supuesto excluye de entrada, podría decirse, la configuración de otros agentes y escenarios posibles de resistencia no sólo frente al binarismo de género sino también respecto a la heteronormatividad. Plantea además la cuestión de si aquellas categorías de autoidentificación en torno a las cuales se ha movilizado el activismo por los derechos de personas LGBT, cuyos resultados son patentes, no se habrían inscrito también en la miríada de categorías identitarias surgidas en el marco del multiculturalismo. Sin desconocer su importancia, estas constituyeron lugares fijos, organizados y jerarquizados, de enunciación y movilización. Una pregunta similar podría formularse respecto al ámbito jurídico como escenario que abrió parcialmente la puerta al anhelado reconocimiento de las personas LGBT, pero que en la actualidad parece constituir un único escenario posible de lucha frente a un conjunto de inequidades e injusticias que claramente lo exceden.

En este sentido, señaló Cabral, “quienes afirman que la ley de identidad de género ha frustrado sus expectativas de un mundo poblado por más géneros, parecen establecer, al mismo tiempo, que el sitio para su proliferación no es otro que el de la inscripción registral del sexo y no, por ejemplo, la reformulación corporal del género. […] Por supuesto, la ley consiste esencialmente en la articulación del derecho a estar reconocido. Sin embargo, la frustración expresa la incapacidad de la ley para articular algo distinto al reconocimiento legal de una identidad distinta al sexo que se asignó al nacer. Aquello que la ley ha frustrado, y frustra, es el reconocimiento como reparación y en última instancia como justicia".

Vale la pena preguntarse entonces qué consecuencias derivan de perseguir ideales de reconocimiento y justicia a los que, según parece, por la vía jurídica sólo podemos acercarnos infinitamente sin alcanzarlos del todo. Parte de las frustraciones analizadas por Cabral se relacionan con “el rol político y movilizador de la ley”, luego de ser aprobadas tanto la ley de identidad de género como la de matrimonio igualitario. Dichas conquistas, según afirma, parecen haber tenido un efecto paralizador para el movimiento LGBT: “De acuerdo a estas expresiones de frustración, el movimiento argentino habría entrado en un impasse político producido por la obtención de ambos logros legislativos, conocidos de manera abreviada como ‘las dos leyes’. Justamente las dos leyes, estas dos torres, habrían producido el vaciamiento de la agenda política LGBT en Argentina y la paralización del movimiento”, señaló.

Pese a que los citados triunfos legislativos no modifican automáticamente el estatus material y simbólico de quienes lo obtuvieron, a que aún queda por delante la tarea de garantizar la aplicación de la ley de identidad de género, y a que las violencias por homo/lesbo/transfobia no cesan, “pareciera que sin una ley como horizonte el movimiento se frustra”, aseveró Cabral. En este sentido, cuestionó la retórica a menudo “hiperbólica”, que conecta la dignidad con la ley e incluso con el derecho a ser. “Las frustraciones desencadenadas por este triunfo parecen confirmar que la abyección seguirá siendo, por fuerza de ley, abyecta”, concluyó.

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